No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 192-D y 224,
fracciones I y IV de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Sen.
Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Explicitar que para los casos de exención
del pago de derechos por extracción o
derivación de aguas nacionales, se harán
conforme a los indicadores establecidos por
el Consejo Nacional de Población, en
localidades con grado alto o muy alto de
marginación. |
2 |
De Decreto de Interpretación Auténtica
por el que se aclara y explica la fracción
IV del artículo 233 de la Ley Federal de
Derechos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de Diciembre
de 1997.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM) *
A nombre de los Senadores de su Grupo
Parlamentario |
Aclarar que para el caso de las playas, la
zona federal marítimo terrestre o cualquier
otro depósito de aguas marítimas, las
sociedades y asociaciones sin fines de lucro
quedan exentas del pago de derechos cuando
realicen acciones de conservación y
restauración a través de la reforestación
con especies nativas o la cobertura vegetal
como manglares, vegetación de marismas,
bosques de coníferas, selvas, arbustos y
matorrales xerófilos inundables, pantanos
salobres, riparios, mesófilos y vegetación
hidrófila, sin ser necesario que para tal
exención deban converger las acciones de
conservación y restauración, ni realizar
necesariamente acciones de reforestación
dentro de las zonas concesionadas, en virtud
de que las acciones de conservación y
restauración son de naturaleza distinta. |
3 |
Que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Senadores Pablo Gómez Álvarez y Tomas Torres
Mercado
(PRD) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Hacienda
y Crédito Público,
para dictamen |
Prever que las tasas adicionales e ingresos
derivados de la prestación de servicios
públicos que establezcan las legislaturas de
los estados sobre los bienes de dominio
público de la Federación a cargo de los
Poderes de la Unión, los organismos
autónomos federales, los particulares y los
organismos o empresas públicas y privadas,
tendrán como límite máximo, el que expida el
Congreso de la Unión, el cual tampoco podrá
conceder exenciones o subsidios ni el
Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones
al decreto respectivo; los recursos
procedentes de dichas contribuciones serán
aplicadas exclusivamente a la realización de
obras públicas para beneficio colectivo.
Eximir de las contribuciones señaladas a los
establecimientos públicos escolares y de
salud, así como a las instituciones públicas
de educación superior, centros de
investigación y museos. |
4 |
Que reforma el artículo 86 del Código
Federal de Procedimientos Penales,.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que todas las audiencias deberán
ser videograbadas con el fin de integrar un
archivo digital que estará a la disposición
de las partes en el local del juzgado,
debiendo evitarse que cualquier posible
testigo, dentro del juicio, tenga acceso a
su contenido hasta que concluya el proceso
en primera instancia; asimismo la difusión
de los videos se realizará bajo los
lineamientos que al efecto formule el
Consejo de la Judicatura Federal, y de
conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, protegiendo, en todo
momento, los datos personales y el derecho
de las víctimas a proteger su intimidad. |
5 |
Que expide una nueva Ley de Seguridad
Nacional y abroga la actual.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
(PRD)
Suscrita por los diputados Teresa del Carmen
Incháustegui Romero (PRD) y Juan Enrique
Ibarra Pedroza (PT) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
establecer el marco de atribuciones y
facultades de las instancias federales y
locales en el desarrollo de políticas y
acciones en materia de seguridad nacional,
así como los términos de coordinación
institucional bajo los cuales las
actividades que emprendan las instancias
públicas responsables tendrán como finalidad
la de salvaguardar la integridad
territorial, y las capacidades de gobierno
con pleno respeto a los derechos humanos y
al Estado democrático de derechos. Facultar
a la Secretaría de la Función Pública, la
Comisión de Nacional de Derechos Humanos,
así como un órgano consultor de
especialistas en la materia y representantes
de la sociedad civil para ser parte del
Consejo de Seguridad Nacional. Elaborar la
agenda nacional de riesgos, tomando en
cuenta el Plan Nacional de Desarrollo como
el programa respectivo, considerando en la
agenda aspectos de suficiencia alimentaria;
medio ambiente; cuestiones de salud pública;
crimen organizado; tráfico ilegal de drogas
y fenómenos asociados; conflictos armados y
terrorismo. Crear el Sistema Nacional de
Inteligencia que comprende al conjunto de
organismos de inteligencia del Estado de
orden civil y militar, los cuales operarán
bajo un marco de cooperación
interinstitucional con el fin de dirigir y
ejecutar las actividades de inteligencia
para la seguridad nacional que deriven en
información necesaria para el Estado
mexicano. Abrogar la Ley de Seguridad
Nacional vigente. |
6 |
Que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de
la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta
Gutiérrez (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Seguridad
Pública para constituir, en coordinación con
las autoridades estatales y del Distrito
Federal, un registro público nacional de
licencias y conductores de automotores de
transporte terrestre; a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para establecer
normas y lineamientos nacionales para la
expedición o renovación de licencias y
permisos para conducir vehículos automotores
de transporte terrestre; y a la Secretaría
de Salud, para definir, en coordinación con
la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, los lineamientos para
formulación y aplicación de los exámenes
médicos y físicos para la expedición de las
licencias y permisos para conducir vehículos
automotores de transporte terrestre. |
7 |
Que reforma los artículos 30 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 13 de la Ley del
Registro Público Vehicular. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta
Gutiérrez (PRI |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Seguridad Pública,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Seguridad
Pública para constituir el Registro Nacional
de Usuarios de Automóviles Blindados.
Establecer que en el caso de los vehículos
blindados deberán portar un holograma
expedido por la Secretaría de Seguridad
Pública. |
8 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Luis Félix Rodríguez Sosa
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Crear la comisión ordinaria de Agroindustria
Azucarera de la Cámara de Diputados. |
9 |
Que reforma los artículos 73 y 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
establecer contribuciones especiales sobre
el servicio de alumbrado público, mismas que
serán cubiertas por la Federación a los
municipios. |
10 |
Que reforma los artículos 9, 10 y 19 de la
Ley General de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Héctor Pedraza Olguín
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Incluir a las personas discapacitadas de los
pueblos y comunidades indígenas como sujetos
de las políticas, programas y acciones
enfocadas a las personas con discapacidad,
de las diferentes dependencias responsables
de su aplicación. |
11 |
Que reforma los artículos 386 y 387 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aumentar las penas y sanciones establecidas
para el delito de fraude. Sancionar con las
mismas penas establecidas para el delito de
fraude, al que efectuando cualquier tipo de
operaciones o comercio con dinero, se niegue
a pagar capital e interés pactado en el
momento que el cliente, socio o accionista
lo requiera; aumentando en un tercio la
pena, cuando el delito se cometa
aprovechándose de la notoria ignorancia o de
la falta de dominio o desconocimiento del
idioma del ahorrador. |
12 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. **
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Destinar un 20% de los excedentes de
ingresos que resulten de la Ley de Ingresos
al Fondo de Estabilización para la Inversión
en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y
un 5% a programas y proyectos de inversión
en infraestructura y equipamiento de los
municipios. |
13 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social,
para dictamen |
Definir a los trabajadores domésticos como
aquellas personas que en forma continua
prestan servicios o desempeñan actividades
propias de la dirección, limpieza,
lavandería, jardinería, cocina y otros
análogos, por el pago de un salario que en
ningún caso serán inferiores a los salarios
mínimos legales vigentes, cuando se
desarrollen formando parte del conjunto de
tareas domésticas de un hogar, bajo
contratación directa dentro de éste, con una
labor mayor a 16 horas a la semana. Incluir
en las obligaciones de los patrones,
inscribir al trabajador doméstico en el
régimen obligatorio de seguridad social en
un periodo no mayor a treinta días naturales
del inicio de la relación laboral. |
14 |
Que reforma el artículo 182-R del
Código Federal de Procedimientos Penales.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para
destinar recursos para la creación de
centros especializados de atención
psicológica, así como para programas con
psicoanalistas que proporcionen terapias a
las víctimas u ofendidos del delito. |
15 |
Que reforma el artículo 170 Bis de la
Ley Federal del Trabajo. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer como derecho de los padres
trabajadores, gozar de una licencia
remunerada por paternidad, durante los 7
días naturales anteriores al parto de la
madre de su hijo, y 15 días posteriores a
éste; a regresar al puesto que desempeñaban,
siempre que no haya transcurrido más de un
año de la fecha del parto; y a que se
computen en su antigüedad los periodos pre y
postnatales. |
16 |
Que expide el Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD)
Suscrita por diversos
diputados integrantes de su
Grupo
Parlamentario |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer, actualizar y regular los
procedimientos penales que se desarrollen
por los delitos que sean de la competencia
de los tribunales federales, así como
desarrollar los principios, derechos y
garantías acordados al imputado, a la
víctima y a terceros, contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el ejercicio de las potestades
públicas atribuidas a los órganos de
investigación, de persecución y juzgamiento.
Establecer mecanismos alternativos de
solución de controversias. Solicitar ante el
juez el ejercicio de la acción penal sin
intervención del Ministerio Público. Ampliar
los derechos de la víctima, solicitar la
explicación pública de las sentencias.
Imponer un control judicial fortalecer los
mecanismos y medidas especiales para
investigar los delitos de delincuencia
organizada, entre otros. Abrogar el Código
Federal de Procedimientos Penales vigente. |
17 |
Que reforma el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los recursos asignados para
la cultura en el Presupuesto de Egresos de
la Federación serán mayores en términos
reales en comparación con los aprobados en
el ejercicio fiscal previo. La Cámara de
Diputados tomará las previsiones de gasto
necesarias para cumplir esta disposición. |
18 |
Que reforma el artículo 461 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incrementar la pena de prisión en una mitad
en su mínimo y máximo y se sancionará con
multa equivalente de 600 a 800 días de
salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate, cuando se
acredite que los órganos, tejidos y sus
componentes de seres humanos vivos o de
cadáveres, así como los tejidos de seres
humanos que puedan ser fuente de material
genético y que hayan sido obtenidos de una
persona menor de 12 años de edad. |
19 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Crear la Comisión Ordinaria de Acceso
Digital de la Cámara de Diputados. |
20 |
Que reforma los artículos 33 y 34 de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Velia Idalia Aguilar Armendáriz
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social,
para dictamen |
Facultar a los municipios, los gobiernos de
las entidades federativas y el Gobierno
Federal, para dar prioridad y realizar una
extensa difusión y promoción de los
programas enfocados al desarrollo de
proyectos y actividades productivas,
dirigidos a las familias y grupos sociales
en situación de vulnerabilidad, y los que se
ubiquen en las regiones de mayor
marginación. |