No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que adiciona un párrafo
al artículo 107 de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por la fracción D del
artículo 72 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Moisés
Jiménez Sánchez (PRI) el 31 de marzo de 2005.
(LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 25
de abril de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de
abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado
por 333 votos y 1 abstención. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámite presentado el 24 de marzo de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1
en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado D) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Decreto:
PRIMERO.- Se da por concluido el
procedimiento legislativo de la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que adiciona un
párrafo al artículo 107 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del
Estado, remitida el día 26 de abril de 2006,
en términos de lo dispuesto por el inciso d)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Archívese el proyecto de
decreto mencionado en el presente dictamen
como formal y materialmente concluido. |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, para
dictamen |
2 |
Que reforma el artículo
14 de la Ley General de Desarrollo
Social, para los efectos de lo
dispuesto por la fracción D del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Leonel
Sandoval Figueroa (PRI), el 11 de enero de
2006. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de febrero de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 16 de
febrero de 2006. Proyecto de decreto aprobado
por 335 votos y 4 abstenciones. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
21 de febrero de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámite presentado el 24 de marzo de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1
en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado D) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Decreto:
PRIMERO.- No es de aprobarse la Minuta
con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 14 de la Ley General de Desarrollo
Social, recibida por la Cámara de Senadores en
la sesión del 21 de febrero de 2006.
SEGUNDO.- Devuélvase a la Cámara de
Diputados para los efectos de lo dispuesto en
el inciso d) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
3 |
Que reforma el artículo
103 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Manuel
Velasco Coello el 1 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Corregir la palabra “pariente” por “paciente”.
|
Comisión de Salud, para dictamen |
4 |
Que reforma la fracción
VI del artículo 185 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Mario López
Valdez (PRI) el 21 de mayo de 2008. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Corregir la palabra “aveniencia” por el de
“avenencia”. Establecer que el convenio que
se suscribe en cuando las partes llegan a un
acuerdo durante la audiencia, deberá contener
los acuerdos tomados y los lineamientos
generales para ejecutarlo; así como las
sanciones en caso de incumplimiento. |
Comisión de la Reforma Agraria, para
dictamen |
5 |
Que expide la Ley
de Firma Electrónica Avanzada.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Decreto:
Regular el uso de la firma electrónica
avanzada y la expedición de certificados
digitales a personas físicas, los servicios
relacionados con la misma, así como su
homologación con aquéllas reguladas en otros
ordenamientos. |
Comisión de la Función Pública, para
dictamen y a las Comisiones de Economía,
de Hacienda y Crédito Público, y
Especial para el Acceso Digital para
opinión |
6 |
Que reforma el artículo
48 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Sergio
Álvarez Mata (PAN) el 13 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir dentro de las obligaciones de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos el
entregar sus pruebas a la autoridad a la cual
dirigió una Recomendación o a algún
particular, sólo en los casos en que el
quejoso o sus familiares en línea ascendente o
descendente en cualquier grado o colaterales
hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de
convicción en un procedimiento jurisdiccional
las pruebas o constancias que integraron la
queja ventilada ante la propia Comisión
Nacional. |
Comisión de Derechos Humanos, para
dictamen |
7 |
Que expide la Ley
Federal de Archivos, remitida para los
efectos del Apartado E) del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. César
Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de
2006. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Carlos
Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la
Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de
noviembre de 2006. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 24
de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 31 de marzo
de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241
votos, 55 en contra y 1 abstención. Se turnó a
la Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2
de abril de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer las disposiciones que permitan la
organización y conservación de los archivos en
posesión de los Poderes de la Unión, los
organismos constitucionales autónomos y los
organismos con autonomía legal, así como
establecer los mecanismos de coordinación y de
concertación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y
los municipios para la conservación del
patrimonio documental de la Nación, así como
para fomentar el resguardo, difusión y acceso
de archivos privados de relevancia histórica,
social, técnica, científica o cultural. |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
8 |
Que adiciona una
fracción VII, recorriéndose la actual para ser
la VIII, al artículo 100 de la Ley
General de Salud, remitida para los
efectos de la fracción E del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de marzo de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Éctor Jaime
Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín
Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio
Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares
(PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de octubre de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 23 de
octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado
por 305 votos. Se turnó a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
28 de octubre de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir dentro de las responsabilidades de las
instituciones de atención a la salud el
proporcionar atención médica a la persona que
sea sujeta a estudios de investigación que
sufra algún daño, si estuviere relacionado
directamente con esta, sin perjuicio de la
indemnización que legalmente corresponda. |
Comisiones Unidas de Salud y de
Ciencia y Tecnología, para dictamen |