No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 3 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y 5 de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Andrés Aguirre Romero
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales,
para dictamen |
Definir el concepto de residuos peligrosos
como todos aquellos residuos, en cualquier
estado físico, que por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas,
representen un riesgo al ser humano, al medio
ambiente y a los bienes, excluyendo a los
residuos radiactivos. |
2 |
Que reforma el artículo
122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Imponer la forma de gobierno municipal como
base de la organización política y
administrativa del Distrito Federal.
Modificar la figura de “Jefes Delegacionales”
por “Ayuntamientos”. |
3 |
Que expide la Ley
General de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo
25 Constitucional, en lo relativo al
sector social de la economía. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Víctor Hugo Círigo Vásquez
(CONV) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Fomento Cooperativo y
Economía Social,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto establecer mecanismos para facilitar la
organización y la expansión de la actividad
del sector social de la economía y la
responsabilidad del Estado en su fomento e
impulso; así como, definir las reglas de
organización, promoción, fomento y
fortalecimiento del sector social de la
economía, como un sistema eficaz que
contribuya al desarrollo social y económico
del país, a la generación de fuentes de
trabajo digno, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución del
ingreso y a la mayor generación de patrimonio
social. |
4 |
Que reforma el artículo
122 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Víctor Hugo Círigo Vásquez
(CONV) |
Se turnó a la Comisión del Distrito Federal
, para dictamen |
Establecer que para obtener el registro un
partido político local deberá contar con un
número de afiliados equivalente a por lo menos
0.25 por ciento de la lista nominal en el
Distrito Federal, en cuando menos la mitad más
una de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal y para conservarlo obtener
cuando menos 1.5 por ciento de la votación
emitida, así como los demás requisitos que
establezca la ley de la materia. |
5 |
Que reforma el artículo
26 de la Ley General de Desarrollo
Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Establecer que las asignaciones hechas a las
entidades federativas, al ser publicadas, sean
desglosadas por cada Entidad Federativa, así
como por programa social. |
6 |
Que reforma el artículo
11 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Andrés Aguirre Romero
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Crear el Programa de Emisión de bono para la
formación de MIPYME de servicios
profesionales. |
7 |
Que reforma los
artículos 115 de la Ley General de Salud
y 66 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Josefina Rodarte Ayala
(PRI)
A nombre de los diputados priístas
coahuilenses |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Educación Pública y Servicios
Educativos,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para
establecer, en coordinación con las entidades
del sector salud y los gobiernos de las
entidades federativas, la elaboración,
publicación y difusión del Censo Anual de
Nutrición Escolar. Incluir dentro de las
obligaciones de quienes ejercen la patria
potestad o la tutela, realizar al ingreso de
cada nivel escolar una evaluación del estado
de nutrición de sus hijos o pupilos y
posteriormente dar seguimiento a los
resultados arrojados por las autoridades
educativas y corregir la problemática en caso
de que exista. |
8 |
Que reforma el artículo
41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
establecer las retribuciones de los consejeros
electorales del Instituto Federal Electoral en
el Presupuesto de Egresos de la Federación. |
9 |
Que reforma el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir, como delitos graves, a quien
adultere, falsifique, contamine, altere o
permita la adulteración, falsificación,
contaminación o alteración de alimentos,
bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o
cualquier otra sustancia o producto de uso o
consumo humano con peligro para la salud. |
10 |
Que deroga el Título
Décimo Primero de la Ley General de
Salud y expide la Ley General
contra las Adicciones.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
María Dolores del Río Sánchez
(PAN)
Suscrita por los diputados Gloria Trinidad
Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Derogar el título undécimo denominado
“Programas contra las adicciones”, de la Ley
General de Salud. Crear un ordenamiento con el
objeto de garantizar una política integral y
sistemática de protección a la salud de la
población en materia de consumo de sustancias
psicoactivas y de otras prácticas de riesgo
adictivo; promover la regulación y control de
la distribución y expendio de bebidas
alcohólicas a través de un registro de
habilitaciones específicas para su venta;
impulsar estrategias de capacitación a nivel
socio-familiar tendientes a la promoción de
vínculos saludables que permitan a los niños,
niñas y adolescentes, y a la población en
general, el desarrollo de habilidades para la
vida. Apoyar la formación de docentes y
líderes juveniles, en programas de preparación
de formadores, como protagonistas en el campo
preventivo del consumo de sustancias
psicoactivas y de otras prácticas de riesgo
adictivo. Crear el Consejo Nacional Contra
las Adiciones el cual, apoyará las acciones de
los sectores público, social y privado
tendientes a la prevención y combate de los
problemas de salud pública causados por las
adicciones, así como proponer y evaluar el
Programa Nacional de Atención Integral contra
las adicciones. |
11 |
Que reforma los
artículos 150, 152 y 154 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aplicar de 3 a 5 años de prisión al que
favoreciere la evasión de algún detenido,
procesado o condenado. Si el detenido o
procesado estuviese inculpado por delito o
delitos de delincuencia organizada, se le
impondrá de 10 a 15 años de prisión, o bien,
tratándose de la evasión de un condenado por
este delito, se aumentará hasta 25 años de
prisión. Si se tratase de la evasión de algún
detenido, procesado o condenado por delito o
delitos de delincuencia organizada, y fuese
propiciada por un servidor público, se le
incrementará la pena a la mitad de las penas
señaladas; además, será destituido de su
empleo y se le inhabilitará para obtener otro
durante un período de 10 a 15 años.
Sancionar con 5 a 10 años de prisión al preso
o presos que se fuguen y estén inculpados por
delito o delitos de delincuencia organizada. |
12 |
Que reforma los
artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión
y Cinematografía,
para dictamen y a la Comisión de
Equidad y Género,
para opinión |
Establecer que los medios de comunicación
deberán implantar en sus contenidos de los
diversos programas televisivos y radiofónicos,
el interés superior de la infancia, con la
intención de evitar influencias nocivas para
el desarrollo de las niñas y niños; el
respeto, promoción y difusión de los derechos
humanos de las personas; y eviten promover
patrones de conducta generadores de violencia,
así como todas las formas de discriminación
que se ejerzan contra cualquier persona, para
lo cual se faculta a la Secretaría de
Gobernación para vigilar las transmisiones de
radio y televisión. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Seguridad Social,
para dictamen |
Aumentar de 8 a 16 semanas el periodo que el
trabajador conservará su derecho a recibir la
asistencia médica y de maternidad, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria, cuando quede
privado de su trabajo. Prever que toda persona
que solicite la incorporación voluntaria al
régimen obligatorio o la continuidad en el
mismo, no podrá ser en ningún momento sujeto
de estudios o exámenes médicos para constatar
su estado de salud, si ello es con la
finalidad de negarle o restringirle en modo
alguno el aseguramiento. Establecer que en
los supuestos de término de la incorporación
voluntaria al régimen obligatorio la
conservación de los derechos será por 52
semanas contados a partir del fin de pago de
la última cuota anual o por el equivalente al
número de parcialidades pagadas en el año
calendario inmediato anterior o corriente
según corresponda, siempre y cuando el o los
interesados demuestren que su situación
socioeconómica ha cambiado en detrimento de
sus ingresos; asimismo, la conservación de los
derechos, por no pagar las cuotas, será por el
término de 52 semanas, computadas a partir de
realizada la notificación al Instituto de
concluida la relación de trabajo que le dio
origen. |
14 |
Que reforma los
artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Transferir la facultad de la Secretaría de
Economía a la Secretaría de Desarrollo Social
para coordinar y ejecutar la política nacional
para crear y apoyar empresas que asocien a
grupos de escasos recursos en áreas urbanas a
través de las acciones de planeación,
programación, concertación, coordinación y
evaluación; de aplicación, recuperación y
revolvencia de recursos para ser destinados a
los mismos fines; así como de asistencia
técnica y de otros medios que se requieran
para ese propósito, previa calificación, con
la intervención de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes y de los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los
sectores social y privado. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación
, para dictamen |
Fijar plazos en los cuales el ciudadano
podrá solicitar la actualización de sus
datos ó su incorporación al Catálogo General
de Elecciones, y por tanto, al padrón
electoral. Establecer que los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral que
hubieren cambiado de domicilio deberá
solicitar que se cancele la inscripción
vigente. Prever que los ciudadanos podrán
solicitar su incorporación al Catálogo
General de Electores, o al padrón electoral,
tratándose de elecciones federales, desde el
día siguiente a aquel en que se emita el
dictamen y declaración de validez de la
elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, y/o de la elección de diputados
de mayoría relativa y representación
proporcional y hasta el día 15 de enero del
año de la elección federal ordinaria;
asimismo, tratándose de elecciones locales,
desde el día siguiente en que se emita el
dictamen y declaración de validez de la
elección del Gobernador, de los miembros de
las legislaturas locales y de los
integrantes de los ayuntamientos y hasta 4
meses antes del día de la jornada electoral
local. Tratándose de elecciones locales, no
deberán aparecer en la lista nominal los
ciudadanos que hayan participado en la
elección local inmediata anterior que para
el mismo cargo se haya celebrado en algún
municipio o entidad federativa colindantes
con el lugar en el que deba participar en
razón de su nuevo domicilio. |
16 |
Que reforma los
artículos 5 de la Ley de Ciencia y
Tecnología y 6 y 9 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Se turnó a la Comisión de Ciencia y
Tecnología,
para dictamen |
Establecer que tratándose de los miembros
del Consejo General de Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación, como son el Presidente de la
República y de los titulares de las
secretarías de Relaciones Exteriores, de
Hacienda y Crédito Público, de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de Energía,
de Economía, de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de
Comunicaciones y Transportes, de Educación
Pública, y de Salud, podrán designar a un
suplente, quien deberá tener el nivel de
subsecretario o equivalente. |