Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 25, del 13 de Abril de 2011.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Andrés Aguirre Romero

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Definir el concepto de residuos peligrosos como todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un riesgo al ser humano, al medio ambiente y a los bienes, excluyendo a los residuos radiactivos.

2

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Imponer la forma de gobierno municipal como base de la organización política y administrativa del Distrito Federal.  Modificar la figura de “Jefes Delegacionales” por “Ayuntamientos”. 

3

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Víctor Hugo Círigo Vásquez

(CONV)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad del sector social de la economía y la responsabilidad del Estado en su fomento e impulso; así como, definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

4

Que reforma el artículo 122 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Víctor Hugo Círigo Vásquez

(CONV)

Se turnó a la Comisión del Distrito Federal , para dictamen

Establecer que para obtener el registro un partido político local deberá contar con un número de afiliados equivalente a por lo menos 0.25 por ciento de la lista nominal en el Distrito Federal, en cuando menos la mitad más una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y para conservarlo obtener cuando menos 1.5 por ciento de la votación emitida, así como los demás requisitos que establezca la ley de la materia.

5

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Establecer que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadas por cada Entidad Federativa, así como por programa social.

6

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Andrés Aguirre Romero

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Crear el Programa de Emisión de bono para la formación de MIPYME de servicios profesionales.

7

Que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 66 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Josefina Rodarte Ayala

(PRI)

 

A nombre de los diputados priístas coahuilenses

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para establecer, en coordinación con las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, la elaboración, publicación y difusión del Censo Anual de Nutrición Escolar.  Incluir dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, realizar al ingreso de cada nivel escolar una evaluación del estado de nutrición de sus hijos o pupilos y posteriormente dar seguimiento a los resultados arrojados por las autoridades educativas y corregir la problemática en caso de que exista.

8

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para establecer las retribuciones de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

9

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir, como delitos graves, a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano con peligro para la salud.

10

Que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

María Dolores del Río Sánchez

(PAN)

 

Suscrita por los diputados Gloria Trinidad Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Derogar el título undécimo denominado “Programas contra las adicciones”, de la Ley General de Salud. Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo; promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta; impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes, y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo.  Crear el Consejo Nacional Contra las Adiciones el cual, apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones.

11

Que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Aplicar de 3 a 5 años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos de delincuencia organizada, se le impondrá de 10 a 15 años de prisión, o bien, tratándose de la evasión de un condenado por este delito, se aumentará hasta 25 años de prisión.  Si se tratase de la evasión de algún detenido, procesado o condenado por delito o delitos de delincuencia organizada, y fuese propiciada por un servidor público, se le incrementará la pena a la mitad de las penas señaladas; además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de 10 a 15 años.   Sancionar con 5 a 10 años de prisión al preso o presos que se fuguen y estén inculpados por delito o delitos de delincuencia organizada.

12

Que reforma los artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Equidad y Género, para opinión

Establecer que los medios de comunicación deberán implantar en sus contenidos de los diversos programas televisivos y radiofónicos, el interés superior de la infancia, con la intención de evitar influencias nocivas para el desarrollo de las niñas y niños; el respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas; y eviten promover patrones de conducta generadores de violencia, así como todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, para lo cual se faculta a la Secretaría de Gobernación para vigilar las transmisiones de radio y televisión.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Aumentar de 8 a 16 semanas el periodo que el trabajador conservará su derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, cuando quede privado de su trabajo. Prever que toda persona que solicite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio o la continuidad en el mismo, no podrá ser en ningún momento sujeto de estudios o exámenes médicos para constatar su estado de salud, si ello es con la finalidad de negarle  o restringirle en modo alguno el aseguramiento.  Establecer que en los supuestos de término de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio la conservación de los derechos será por 52 semanas contados a partir del fin de pago de la última cuota anual o por el equivalente al número de parcialidades pagadas en el año calendario inmediato anterior o corriente según corresponda, siempre y cuando el o los interesados demuestren que su situación socioeconómica ha cambiado en detrimento de sus ingresos; asimismo, la conservación de los derechos, por no pagar las cuotas, será por el término de 52 semanas, computadas a partir de realizada la notificación al Instituto de concluida la relación de trabajo que le dio origen.

14

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Transferir la facultad de la Secretaría de Economía a la Secretaría de Desarrollo Social para coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación y evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación , para dictamen

 Fijar plazos en los cuales el ciudadano podrá solicitar la actualización de sus datos ó su incorporación al Catálogo General de Elecciones, y por tanto, al padrón electoral. Establecer que los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que hubieren cambiado de domicilio deberá solicitar que se cancele la inscripción vigente.  Prever que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación al Catálogo General de Electores, o al padrón electoral, tratándose de elecciones federales, desde el día siguiente a aquel en que se emita el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y/o de la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional y hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria; asimismo, tratándose de elecciones locales, desde el día siguiente en que se emita el dictamen y declaración de validez de la elección del Gobernador, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos y hasta 4 meses antes del día de la jornada electoral local. Tratándose de elecciones locales, no deberán aparecer en la lista nominal los ciudadanos que hayan participado en la elección local inmediata anterior que para el mismo cargo se haya celebrado en algún municipio o entidad federativa colindantes con el lugar en el que deba participar en razón de su nuevo domicilio.

16

Que reforma los artículos 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Establecer que tratándose de los miembros del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como son el Presidente de la República y de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud, podrán designar a un suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. 

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

Turnos de las iniciativas 15 y 16 publicados en el Anexo VII de la Gaceta Parlamentaria del 13 de abril de 2011.

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