Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De Coordinador de Grupo Parlamentario.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

3. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativas al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo.

c) Para previsión de recursos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) De reincorporación.

6. CONTESTACIONES

a) A solicitud de información.

b) A puntos de acuerdo.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

11. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 24, del 12 de Abril de 2011.

 

                9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de abril de 2011.

Que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro del capítulo “Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad” al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiendo de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.  Establecer como improcedentes las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 400, del Código Penal Federal, así como las previstas en el artículo 243, del Código Federal de Procedimientos Penales (ambas relativas al parentesco) cuando se trate de delincuencia organizada.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

2

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de abril de 2011.

Que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales deberán portar certificado médico expedido por una institución pública de salud, el que tendrá una vigencia de dos años.

3

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de abril de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de las reglas de operación del seguro y del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas.

 

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