No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona los artículos 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 25 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de abril de 2011. |
Congreso del Estado de Coahuila * |
Comisiones de Puntos Constitucionales
y de Gobernación, para dictamen |
Facultar a los congresos locales y a la
Asamblea del Distrito Federal para solicitar
la comparecencia de los delegados de las
secretarías de la Administración Pública
Federal para que informen cuando se discuta
una ley, o se estudie o analice un asunto
concerniente a sus respectivos ramos o
actividades. Prever que algún poder de un
estado o un municipio cuando requiera o
solicite por escrito informes, datos o la
cooperación técnica de la delegación de una
Secretaría de la Administración Pública
Federal, ésta tendrá la obligación de
proporcionarlos en breve término al
peticionario. |
2 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las Leyes del
Servicio Público de Energía Eléctrica,
Federal de Derechos, de la
Comisión Reguladora de Energía y
del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de abril de 2011. |
Congreso del Estado de Tabasco * |
Comisiones Unidas de Energía y de
Hacienda y Crédito Público, para
dictamen |
Establecer que el servicio público de
energía eléctrica se regirá por las tarifas
establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Exentar del pago por consumo de energía
eléctrica a los inmuebles donde se prestan
los servicios de salud y de educación del
sector público. Suprimir la facultad de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para fijar, ajustar, modificar o
reestructurar, las tarifas de energía
eléctrica, para otorgársela a la Cámara de
Diputados a propuesta de la Comisión
Reguladora de Energía. Crear la figura de
tarifas especiales de bajo costo para
aquellas entidades federativas en donde se
genere energía hidroeléctrica o que sufran
afectaciones por su generación. Sustituir la
figura del contrato que prevé la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica por la
figura de solicitud/autorización.
Establecer que las condiciones de la
prestación de los servicios deban estar
consignadas en el reglamento y no en los
contratos de suministro. Suprimir la
facultad del titular del Ejecutivo Federal
para nombrar a los comisionados de la
Comisión Reguladora de Energía, para
otorgársela a la Cámara de Diputados, con el
voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes, a propuesta de las
universidades e instituciones públicas de
educación superior, federales o locales,
mediante convocatoria pública. |
3 |
Que reforma la fracción III del artículo 109
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de abril de 2011. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) * |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social,
para dictamen |
Suprimir el pago del Impuesto Sobre la Renta
por ingresos derivados de pensiones,
jubilaciones o por cualquier otra percepción
de seguridad social, no importando el monto
derivado del régimen ordinario de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, de la Ley
del Seguro Social y de la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de la
Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de abril de 2011. |
Sens.
Minerva Hernández Ramos, René Arce (PRD),
Guillermo Enrique Tamborrel Suárez (PAN) y
Francisco Arroyo Vieyra (PRI) * |
Comisión de Economía, para dictamen |
Incorporar a la Ley Federal de Competencia
Económica, la regulación de los monopsonios
y las prácticas monopsónicas. Establecer que
no constituyen monopsonios, las actividades
que realice el estado para el cumplimiento
de sus fines ni prácticas monopsónicas, las
prácticas que realice el estado en beneficio
del erario público. Considerar como
prácticas monopsónicas relativas, la
imposición de condiciones a proveedores de
bienes y servicios que incluyan, entre
otros, los plazos de pago, descuentos,
plazos y condiciones de entrega de bienes y
servicios, u otras condiciones que sean
significativamente diferentes a las
prevalecientes en el mercado relevante.
Incluir como supuesto violatorio a la Ley,
que en las prácticas monopólicas y
monopsónicas relativas deberá comprobarse
que existe un daño presente o potencial al
mercado relevante.
Establecer que para determinar si un agente
económico tiene poder sustancial en el
mercado relevante, deberá considerarse,
la capacidad de los agentes económicos para
acceder, en tiempo y calidad, a fuentes
alternativas de abasto o bien mediante la
celebración de acuerdos o contratos de largo
plazo con otros proveedores actuales o
potenciales. |
5 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Reginaldo Rivera de la Torre
(PRI)
Suscrita por el Dip. Alfredo Francisco Lugo
Oñate (PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Considerar como principio rector de las
relaciones laborales, el trabajo “decente”
adoptado a nivel internacional y que
comprende remuneración adecuada, diálogo y
acuerdo tripartita, prestaciones justas,
normas no discriminatorias, seguridad en el
empleo, formación profesional continua,
fortalecimiento sindical, negociación
colectiva y empleo de calidad. Prohibir
cualquier forma de discriminación entre los
trabajadores por motivo de origen étnico,
sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina
política, condición social, religión,
opiniones, estado civil o cualquier otra que
atente contra los derechos humanos
laborales. Promover y vigilar la
capacitación, el adiestramiento, la
productividad y la calidad en el trabajo,
así como los beneficios que éstas deban
generar tanto para los trabajadores como
para los patrones. Incluir las definiciones
de “trabajador de planta” y de “trabajo en
régimen de subcontratación” y “salario
mínimo de empresa”. Ejercer de manera
directa por parte del patrón las facultades
de subordinación cuando el trabajador haya
sido contratado por una persona diferente a
aquella para quien presta sus servicios;
asimismo, cuando contrate personal por medio
de un intermediario, deberá verificar que se
trate de una persona física o moral
legalmente constituida y en cumplimiento de
sus obligaciones fiscales. Aumentar de 3 a
4 faltas o más del trabajador para que el
patrón sin responsabilidad pueda rescindir
la relación de trabajo, lo cual deberá
hacerse del conocimiento del sindicato.
Considerar como causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad
para el trabajador, el hostigamiento sexual,
por exigirles comportamientos que menoscaben
o vayan contra la dignidad del trabajador,
incumplir el patrón con el otorgamiento de
los aumentos salariales e incumplir con el
otorgamiento de mejoras en las condiciones
de trabajo o ascensos comprometidos con el
trabajador. Prever que la disminución en el
número de horas de trabajo a la semana, no
variará el monto del salario que se venga
pagando. Reclamar tiempo extra en caso de
prolongarse la jornada de trabajo. El
sindicato, la representación de los
trabajadores o los propios trabajadores,
podrán convenir con el patrón la
modificación de los días de descanso
semanal, siempre que exista una causa
justificada. Obligar al patrón a la
apertura de la cuenta de nómina a nombre del
trabajador, asumiendo sus costos y
gestionará la instalación de un cajero
electrónico en la empresa cuando el número
de trabajadores del establecimiento sea
superior a 150, A proporcionarles transporte
gratuito, agua potable, antídotos,
guarderías, registro y afiliación ante las
instituciones de seguridad social. Suprimir
el capítulo relacionado con las juntas
federales y locales de conciliación. |
6 |
Que reforma al artículo 19 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen |
Distribuir el Fondo de Apoyo para la
Restructuración de Pensiones de la
siguiente forma: Un 10% para gasto de
operación; un 40% para apoyar las
obligaciones del Gobierno Federal derivadas
de pensiones en curso de pago, pensión
mínima garantizada, así como el costo
financiero y otras erogaciones; un 25% para
apoyar las obligaciones de las entidades de
la Administración Pública Federal para
programas de apoyo a la reestructuración de
los sistemas de pensiones de sus
trabajadores, y del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
un 25% para las instituciones de
seguridad social de los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso,
municipales, así como de las universidades
públicas, que hayan realizado reformas a sus
sistemas de pensiones. Estos recursos no
podrán destinarse para pagar aportaciones
que por ley correspondan como patrones a los
gobiernos Federal, de las entidades
federativas, municipales y universidades
públicas, así como del sector privado.
Prever los criterios a los que habrán de
ajustarse las reformas a los sistemas de
pensiones que realicen las instituciones de
seguridad social federales, de las entidades
federativas, municipales o las universidades
públicas, para optar por el sistema de
cuentas individuales. |
7 |
Que reforma el artículo 155 de la Ley
Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que de no emitirse resolución
definitiva en el término de cuatro meses
serán nulas las actuaciones que dieron
inicio al procedimiento de embargo
precautorio y por lo tanto los bienes
embargados se restituirán al visitado.
|
8 |
Que reforma los artículos 451 y 459 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Actualizar la remisión de los artículos
referentes a los requisitos del
procedimiento de huelga. |
9 |
Que reforma el artículo 66 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Diana Patricia González Soto
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen |
Incluir como obligación de quienes ejercen
la patria potestad o la tutela, fomentar la
cultura física y vigilar la práctica del
deporte en sus hijas, hijos o pupilos.
|
10 |
Que reforma el artículo 41 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Hugo Héctor Martínez González
(PRI) |
Comisiones Unidas de Vivienda y de
Trabajo y Previsión Social, para
dictamen |
Establecer que el trabajador que hubiere
recibido crédito del INFONAVIT accederá de
manera inmediata a prórroga en los pagos de
la amortización que tenga que hacer por
concepto de capital e intereses ordinarios,
a partir de que el IMSS notifique la baja de
la relación laboral y que el INFONAVIT no
reciba el pago del crédito vía patronal.
|
11 |
Que adiciona tres artículos transitorios al
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Noé Fernando Garza Flores
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Adicionar en los artículos transitorios que
para el proceso electoral presidencial de
2012, el Consejo General del Instituto
Federal Electoral acordará y hará lo
conducente para la realización de, al menos,
un debate público, entre los candidatos a la
presidencia de la República en la ciudad
donde se encuentre el mayor número de
mexicanos radicados en el extranjero. Para
ello, trabajará conjuntamente con ciudadanos
y organizaciones interesadas. Establecer
que los ciudadanos mexicanos que se
encuentren en el extranjero podrán,
exclusivamente para la elección presidencial
de 2012, solicitar su registro a la Lista
Nominal de Mexicanos en el Extranjero con la
Matrícula Consular que expide la Secretaría
de Relaciones Exteriores. Asimismo, la
solicitud de integración a la lista nominal
de electores residentes en el extranjero y
el envío del sufragio de los ciudadanos
mexicanos que se encuentran en el
extranjero, podrá realizarse por correo
postal ordinario y/o certificado, siendo
éste, en cualquiera de los casos, gratuito
para el ciudadano. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen. |
Facultar a las autoridades educativas en el
ámbito de sus respectivas competencias para
crear un
Fondo
Escolar de contingencia para atender de
manera integral la obesidad y sus
consecuencias asociadas en el alumnado de
cada escuela. El fondo se
constituirá con los recursos económicos que
íntegramente deberán aportar las personas
físicas o morales que vendan productos en
los establecimientos de consumo escolar,
colmando así la responsabilidad de los
vendedores hacia las externalidades
negativas causadas. Precisar la
participación de los padres de familia, de
las asociaciones de padres de familia y de
los consejos escolares de participación
social en la configuración y funcionamiento
del
Fondo.
Sancionar el incumplimiento de la obligación
de contribuir al Fondo Escolar de
contingencia para atender de manera integral
la obesidad y sus consecuencias asociadas. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación y de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Carlos Samuel Moreno Terán
(PVEM)
Suscrita por diputados integrantes de
diversos Grupos Parlamentarios |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Salud,
para dictamen. |
Facultar a las autoridades educativas
Federal y locales, de manera concurrente,
para promover programas dirigidos al rechazo
a los vicios y adicciones, fomentando el
conocimiento de sus causas, riesgos y
consecuencias. |
14 |
Que reforma los artículos 18 y 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
José César Nava Vázquez
(PAN) |
Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen, con opinión de la Comisión de
Justicia. |
Facultar al Congreso para expedir una ley
general que determine el aumento de las
penas, incluso hasta la prisión vitalicia,
por la gravedad o modalidad de la
reincidencia en la comisión de los delitos.
|
15 |
Que adiciona un Capítulo Segundo al Título
Tercero de la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen. |
Crear el Capítulo Segundo denominado “Sobre
las Tecnologías de la Información y el
Entorno Digital”, en el que se prevé que las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho
a la protección de sus datos personales, así
como a la protección de los datos e
información que les sean solicitados, con el
objeto de abrir cuentas de correo
electrónico o en redes sociales, registros
electrónicos, bases de datos o cualquier
medio de recopilación de información por
medios electrónicos o digitales. Promover
por parte de las autoridades federales la
creación de un programa de asistencia vía
internet, para informar y orientar a niñas,
niños y adolescentes acerca de sus derechos,
medidas de seguridad e información relevante
sobre el uso y tratamiento de su información
personal en el ámbito digital, así como
sobre temas de interés relacionados con su
edad; para la evaluación y seguimiento del
programa, se creará un observatorio nacional
integrado por: El titular de la Secretaría
de Educación Pública, un representante de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal, un
representante del Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de
Datos, entre otros. |