Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De Coordinador de Grupo Parlamentario.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

3. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativas al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo.

c) Para previsión de recursos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) De reincorporación.

6. CONTESTACIONES

a) A solicitud de información.

b) A puntos de acuerdo.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

11. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 24, del 12 de Abril de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Congreso del Estado de Coahuila *

Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen

Facultar a los congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal para solicitar la comparecencia de los delegados de las secretarías de la Administración Pública Federal para que informen cuando se discuta una ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.  Prever que algún poder de un estado o un municipio cuando requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una Secretaría de la Administración Pública Federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Congreso del Estado de Tabasco *

Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el servicio público de energía eléctrica se regirá por las tarifas establecidas en la Ley Federal de Derechos.  Exentar del pago por consumo de energía eléctrica a los inmuebles donde se prestan los servicios de salud y de educación del sector público.  Suprimir la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar, ajustar, modificar o reestructurar, las tarifas de energía eléctrica, para otorgársela a la Cámara de Diputados a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía.  Crear la figura de tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades federativas en donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran afectaciones por su generación. Sustituir la figura del contrato que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica por la figura de solicitud/autorización.   Establecer que las condiciones de la prestación de los servicios deban estar consignadas en el reglamento y no en los contratos de suministro.  Suprimir la facultad del titular del Ejecutivo Federal para nombrar a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, para otorgársela a la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, mediante convocatoria pública.

3

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT) *

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

Suprimir el pago del Impuesto Sobre la Renta por ingresos derivados de pensiones, jubilaciones o por cualquier otra percepción de seguridad social, no importando el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de la Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Sens.

Minerva Hernández Ramos, René Arce (PRD), Guillermo Enrique Tamborrel Suárez (PAN) y Francisco Arroyo Vieyra (PRI) *

Comisión de Economía, para dictamen

Incorporar a la Ley Federal de Competencia Económica, la regulación de los monopsonios y las prácticas monopsónicas. Establecer que no constituyen monopsonios, las actividades que realice el estado para el cumplimiento de sus fines ni prácticas monopsónicas, las prácticas que realice el estado en beneficio del erario público. Considerar como prácticas monopsónicas relativas, la imposición de condiciones a proveedores de bienes y servicios que incluyan, entre otros, los plazos de pago, descuentos, plazos y condiciones de entrega de bienes y servicios, u otras condiciones que sean significativamente diferentes a las prevalecientes en el mercado relevante.  Incluir como supuesto violatorio a la Ley, que en las prácticas monopólicas y monopsónicas relativas deberá comprobarse que existe un daño presente o potencial al mercado relevante. Establecer que para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse, la capacidad de los agentes económicos para acceder, en tiempo y calidad, a fuentes alternativas de abasto o bien mediante la celebración de acuerdos o contratos de largo plazo con otros proveedores actuales o potenciales.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Reginaldo Rivera de la Torre

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Alfredo Francisco Lugo Oñate (PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Considerar como principio rector de las relaciones laborales, el trabajo “decente” adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical, negociación colectiva y empleo de calidad.  Prohibir cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones.  Incluir las definiciones de “trabajador de planta” y de “trabajo en régimen de subcontratación” y “salario mínimo de empresa”.  Ejercer de manera directa por parte del patrón las facultades de subordinación cuando el trabajador haya sido contratado por una persona diferente a aquella para quien presta sus servicios; asimismo, cuando contrate personal por medio de un intermediario, deberá verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Aumentar de 3 a 4 faltas o más del trabajador para que el patrón sin responsabilidad pueda rescindir la relación de trabajo, lo cual deberá hacerse del conocimiento del sindicato.  Considerar como causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual, por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador, incumplir el patrón con el otorgamiento de los aumentos salariales e incumplir con el otorgamiento de mejoras en las condiciones de trabajo o ascensos comprometidos con el trabajador.  Prever que la disminución en el número de horas de trabajo a la semana, no variará el monto del salario que se venga pagando.   Reclamar tiempo extra en caso de prolongarse la jornada de trabajo.  El sindicato, la representación de los trabajadores o los propios trabajadores, podrán convenir con el patrón la modificación de los días de descanso semanal, siempre que exista una causa justificada.  Obligar al patrón a la apertura de la cuenta de nómina a nombre del trabajador, asumiendo sus costos y gestionará  la instalación de un cajero electrónico en la empresa cuando el número de trabajadores del establecimiento sea superior a 150, A proporcionarles transporte gratuito, agua potable, antídotos, guarderías, registro y afiliación ante las instituciones de seguridad social.  Suprimir el capítulo relacionado con las juntas federales y locales de conciliación.

6

Que reforma al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Distribuir el Fondo de Apoyo para la Restructuración de Pensiones de la siguiente forma: Un 10% para gasto de operación; un 40% para apoyar las obligaciones del Gobierno Federal derivadas de pensiones en curso de pago, pensión mínima garantizada, así como el costo financiero y otras erogaciones; un 25% para apoyar las obligaciones de las entidades de la Administración Pública Federal para programas de apoyo a la reestructuración de los sistemas de pensiones de sus trabajadores, y  del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; un 25% para las instituciones de seguridad social de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, municipales, así como de las universidades públicas, que hayan realizado reformas a sus sistemas de pensiones. Estos recursos no podrán destinarse para pagar aportaciones que por ley correspondan como patrones a los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipales y universidades públicas, así como del sector privado.  Prever los criterios a los que habrán de ajustarse las reformas a los sistemas de pensiones que realicen las instituciones de seguridad social federales, de las entidades federativas, municipales o las universidades públicas, para optar por el sistema de cuentas individuales.

7

Que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que de no emitirse resolución definitiva en el término de cuatro meses serán nulas las actuaciones que dieron inicio al procedimiento de embargo precautorio y por lo tanto los bienes embargados se restituirán al visitado.

8

Que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Actualizar la remisión de los artículos referentes a los requisitos del procedimiento de huelga.

9

Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Diana Patricia González Soto

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, fomentar la cultura física y vigilar la práctica del deporte en sus hijas, hijos o pupilos.

10

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Hugo Héctor Martínez González

(PRI)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que el trabajador que hubiere recibido crédito del INFONAVIT accederá de manera inmediata a prórroga en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, a partir de que el IMSS notifique la baja de la relación laboral y que el INFONAVIT no reciba el pago del crédito vía patronal.

11

Que adiciona tres artículos transitorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Noé Fernando Garza Flores

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Adicionar en los artículos transitorios que para el proceso electoral presidencial de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordará y hará lo conducente para la realización de, al menos, un debate público, entre los candidatos a la presidencia de la República en la ciudad donde se encuentre el mayor número de mexicanos radicados en el extranjero. Para ello, trabajará conjuntamente con ciudadanos y organizaciones interesadas.  Establecer que los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero podrán, exclusivamente para la elección presidencial de 2012, solicitar su registro a la Lista Nominal de Mexicanos en el Extranjero con la Matrícula Consular que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, la solicitud de integración a la lista nominal de electores residentes en el extranjero y el envío del sufragio de los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero, podrá realizarse por correo postal ordinario y/o certificado, siendo éste, en cualquiera de los casos, gratuito para el ciudadano.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Facultar a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para crear un Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela. El fondo se constituirá con los recursos económicos que íntegramente deberán aportar las personas físicas o morales que vendan productos en los establecimientos de consumo escolar, colmando así la responsabilidad de los vendedores hacia las externalidades negativas causadas.  Precisar la participación de los padres de familia, de las asociaciones de padres de familia y de los consejos escolares de participación social en la configuración y funcionamiento del Fondo. Sancionar el incumplimiento de la obligación de contribuir al Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM)

 

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para dictamen.

Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para promover programas dirigidos al rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

14

Que reforma los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

José César Nava Vázquez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Justicia.

Facultar al Congreso para expedir una ley general que determine el aumento de las penas, incluso hasta la prisión vitalicia, por la gravedad o modalidad de la reincidencia en la comisión de los delitos.

15

Que adiciona un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Crear el Capítulo Segundo denominado “Sobre las Tecnologías de la Información y el Entorno Digital”, en el que se prevé que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a la protección de sus datos personales, así como a la protección de los datos e información que les sean solicitados, con el objeto de abrir cuentas de correo electrónico o en redes sociales, registros electrónicos, bases de datos o cualquier medio de recopilación de información por medios electrónicos o digitales.  Promover por parte de las autoridades federales la creación de un programa de asistencia vía internet, para informar y orientar a niñas, niños y adolescentes acerca de sus derechos, medidas de seguridad e información relevante sobre el uso y tratamiento de su información personal en el ámbito digital, así como sobre temas de interés relacionados con su edad; para la evaluación y seguimiento del programa, se creará un observatorio nacional integrado por:  El titular de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, entre otros.

* Sin intervención en tribuna.

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