Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

3. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES DEVUELTOS A COMISIÓN

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIÓN CONSIDERADA POR EL PLENO COMO URGENTE RESOLUCIÓN

14. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 10 de Febrero de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2011.

Sen.

René Arce Círigo

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las sociedades cooperativas de producción que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, hayan optado por tributar conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII-A del Título II (diferir del impuesto del ISR), deberán calcular el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda en cada ejercicio, pudiendo diferir el pago del mismo, hasta el ejercicio fiscal en que paguen el impuesto sobre la renta diferido, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo citado y siempre que corresponda al mismo ejercicio. Cuando por un ejercicio no se determine impuesto sobre la renta a diferir, el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio deberá ser pagado en el plazo señalado.

2

Que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Explicitar que los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho, “por cada jornada laborada”, a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

3

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado cada 5 años.

4

Que reforma el artículo 307  de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que toda la publicidad a través de personajes, juguetes, tarjetas de intercambio, acumulación de puntos, membresías, boletos de admisión u otros premios o incentivos asociados con comida para niños en cadenas de comida rápida, restaurantes, establecimientos de comida o tiendas de conveniencia, entre otros, deberán incluir frutas o verduras y no sobrepasar los límites máximos que establezca la Secretaría de Salud en contenido calórico.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Energía, para dictamen

Incluir en el Sistema Cooperativo a las sociedades cooperativas de Generación de Energía Eléctrica por Fuentes Renovables.  Definir las sociedades cooperativas de generadores, como aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de generar energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.  Facultar a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal para otorgar permisos para generación de energía eléctrica con fuentes renovables.  Establecer que para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse la producción de energía eléctrica que resulte de menor impacto para el medio ambiente.  Fijar el monto y tiempo por el que se pagará una prima compensatoria a los particulares que generen energía eléctrica por fuentes renovables para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad en función de la vía de generación y su conexión a red.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN) *

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que se sobreseerán los procedimientos en los supuestos en los que se dé la conciliación y la suspensión de proceso a prueba. Incluir en el Titulo Octavo “Sobreseimiento”, un Capitulo II denominado “Modos Simplificados de Terminación del Proceso”, con el objeto de establecer la conciliación, sus principios, trámite, suspensión, efectos, procedencia de la suspensión del proceso a prueba,  condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba, conservación de los medios de prueba, revocación de la suspensión, cesación provisional de los efectos de la suspensión del proceso a prueba y efectos de la suspensión del proceso a prueba; y los principios de legalidad procesal y oportunidad, sus plazos para solicitar criterios de oportunidad e impugnación y efectos del criterio de oportunidad.

*Sin intervención en tribuna.

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