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Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Competencia Económica, del
Código Penal Federal, del
Código Fiscal de la Federación, de la
Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo
y de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
para los efectos de la Fracción E del artículo
72 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Mónica
Arriola (NA) el 30 de abril de 2009.
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm
del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009.
Iniciativa presentada por diputados del PT el
22 de febrero de 2007.
Iniciativa presentada por el Dip. Raúl
Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de
2007.
Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra
Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Adriana
Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por
diputados del PAN el 15 de abril de 2009.
Iniciativa presentada por Alejandro Sánchez
Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007.
Iniciativa presentada por el Dip, Vidal
Llerenas Morales y suscrita por diputados del
PRD el 13 de abril de 2010.
Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal
el 6 de abril de 2010.
Iniciativa presentada por los diputados Jorge
López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno
Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23
de marzo de 2010.
Iniciativa presentada por el Dip. Rubén
Moreira Valdez y suscrita por diputados del
PRI el 2 de marzo de 2010.
Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de
Segunda presentado el 29 de abril de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 329 votos y
59 en contra. Se turnó a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 9 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado E)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Transformar la naturaleza jurídica de la
COFECO para convertirla en un organismo
descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios. Se prevé en los artículos
transitorios que la sustitución con el nuevo
mecanismo de designación se realice
anualmente, respetando el orden en el que los
actuales comisionados fueron designados. La
duración del encargo de los comisionados se
propone reducirlo a un ciclo de 5 años que
pueda ser prorrogable hasta por otro período
igual. Se fortalecen los requisitos para ser
Comisionado y Secretario Ejecutivo,
proponiendo para ello realizar una mayor
especificación en la Ley Federal de
Competencia Económica de los requisitos para
el cargo, a saber: introducir un período de
experiencia de 5 años en áreas técnicas o
profesionales vinculadas a las tareas y a las
funciones que desarrollarán como comisionados
y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los
perfiles profesionales a las áreas de derecho,
economía, contaduría y/o ciencias económico
administrativas vinculadas; incluir la
prohibición, durante el año previo a su
nombramiento, de haber sido Secretario de
Estado, Procurador General de la República,
senador, diputado federal o local, gobernador
de algún Estado o Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y, finalmente, para
garantizar su imparcialidad respecto de
agentes económicos determinados, se impone un
período de un año en el que no deberá haber
ocupado un cargo directivo o gerencial en
alguno de los agentes económicos que tenga
investigación en curso en la Comisión. Se
propone modificar el método de nombramiento
del Presidente de la Comisión, pasando de una
designación directa del Ejecutivo que
actualmente prevé la legislación a la elección
por los propios comisionados con un mínimo de
4 votos.
Eliminar la figura de la suspensión como
medida cautelar, teniendo a la vista que el
incremento sustancial de las sanciones
económicas previstas en la minuta, constituye
un incentivo suficiente para no realizar
prácticas anticompetitivas de manera
deliberada. Suprimir la participación en las
visitas de verificación de especialistas que
no sean servidores públicos, para evitar
supuestos controvertibles legal y
constitucionalmente, que pudieran viciar el
procedimiento y haciendo probable la
declaración de su nulidad. Precisar y regular
el uso de la fuerza pública durante las
visitas de verificación, en abono de la
seguridad jurídica de los investigados,
asimismo que la base de cálculo de las
sanciones se refiera a los ingresos
acumulables de la persona física o moral
responsable, para determinar justamente que se
refieran a la empresa o persona física
responsable, en la hipótesis de que uno u otro
sea integrante de un agente económico que
tenga otras empresas no vinculadas al sector
productivo o al mercado dónde se dio la
práctica anticompetitiva, atendiendo así a la
proporcionalidad de las multas a las que se
refiere el artículo 22 constitucional y a los
criterios de imposición de multas contenidos
en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de
Competencia Económica. Suprimir la querella de
la Comisión Federal de Competencia como
requisito de procedibilidad, para evitar la
discrecionalidad de su presentación en estos
delitos que se establecen dentro del Título
Delitos contra la economía pública, Capítulo
Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales por lo que notoriamente se refieren
a delitos que agravian directamente el interés
público y que en consecuencia deben ser
perseguidos de oficio. Consecuentemente al
suprimir la querella es necesario y congruente
suprimir la posibilidad de petición de
sobreseimiento de los procesos seguidos por
estos delitos, en los casos en los que la
Comisión otorgue el perdón. |
Comisión de Economía,
para dictamen |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno
Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz
Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés
Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de
diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de
Segunda presentado el 8 de febrero de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Regular las Empresas Unipersonales de carácter
mercantil, por ello, una Sociedad unipersonal
será aquella de responsabilidad limitada o
anónima, en cuyo capital participa un solo
socio. A estas sociedades integradas por un
solo socio, les serán aplicables las
disposiciones que regulan a la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, salvo por lo que se
refiere al régimen de convocatoria y
celebración de las asambleas de socios; en
este caso, las decisiones del socio deberán
constar por escrito y ser firmadas y
registradas en el libro de actas. |