Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

3. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES DEVUELTOS A COMISIÓN

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIÓN CONSIDERADA POR EL PLENO COMO URGENTE RESOLUCIÓN

14. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 10 de Febrero de 2011.

 

                6. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009.

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009.

Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007.

Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007.

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009.

Iniciativa presentada por Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007.

Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos y 59 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.

Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.

Comisión de Economía, para dictamen

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Regular las Empresas Unipersonales de carácter mercantil, por ello, una Sociedad unipersonal será aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. A estas sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones que regulan a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

 

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