Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 11, del 3 de Marzo de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que deroga la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

3 de marzo de 2011.

Sen.

Pablo Gómez Álvarez

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Suprimir la facultad concedida al Ejecutivo Federal para que mediante resoluciones de carácter general conceda subsidios o estímulos fiscales.

2

Que adiciona el artículo 2 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

3 de marzo de 2011.

Sen.

Felipe González González

(PAN) *

Establecer que las escuelas particulares que impartan educación, podrán pagar el impuesto empresarial a tasa única mediante el otorgamiento de becas, asimismo el número de becas que corresponda para el pago del impuesto deberá ser independiente al porcentaje de becas que dichas instituciones están obligadas a proporcionar de acuerdo con los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Educación Pública.  Facultar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública para expedir las reglas generales para que el pago en especie de este impuesto se convierta en becas destinadas a la educación media superior.

3

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir como obligaciones del patrón otorgar al trabajador que lo solicite un permiso parental por un año computando antigüedad, pero sin goce de sueldo.

4

Que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Suprimir la especificación de “vías respiratorias”, para dar la apertura a que cualquier enfermedad ocasionada por la inhalación de gases y vapores sea considerada en los términos de la ley.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Luis Videgaray Caso

(PRI) *

 

Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Definir el término Anexos transversales. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio DOF; asimismo deberá incluir en los anteproyectos y proyectos, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.  Establecer los requisitos que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los anexos informativos. Prever que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables.

6

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Considerar como amenazas a la Seguridad Nacional, los actos dentro y fuera del territorio nacional tendientes a financiar, proteger, abastecer y apoyar a la delincuencia organizada y a los actos de la delincuencia organizada que atenten en contra de funcionarios públicos.

7

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el patrón que contrate a personas que presenten una condición física limitada de carácter mental, visual, de lenguaje o auditivo en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, cuya discapacidad sea de naturaleza permanente, limite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que padezcan discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, podrá deducir de sus ingresos, un 100% del Impuesto sobre la Renta de estos trabajadores retenido y enterado.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Caritina Saénz Vargas

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Explicitar que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social libre de todo tipo de violencia o acoso, así como prevenir y sancionar la violencia y/o acoso laboral.  Prohibir a los patrones incurrir en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador, manifestando un abuso de poder por medio de amenazas, intimidación, acoso e inequidad salarial. Incluir como causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio cometan actos de violencia física y psicológica, acoso e intimidación.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar a quienes adquieran, posean, custodien o reciban por cualquier motivo madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.  Sancionar las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, al simular la legal procedencia. Considerar dichas acciones como delitos graves.

10

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión

Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para realizar visitas, así como auditorías de desempeño, en cualquier momento en que se requiera; los resultados de las auditorías de desempeño, deberán enviarse veinte días después de concluidas a la Cámara de Diputados, para análisis y evaluación.

11

Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para tener acceso en línea al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), para dar seguimiento en forma oportuna y precisa tanto a los ingresos, como al ejercicio del gasto.

12

Que reforma los artículos 28, 37 y 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Facultar al Director General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para: administrar el Registro Nacional de los Centros de Atención de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con las reglas y los lineamientos que establezca el Consejo Directivo; desarrollar el Programa Nacional de Promoción, Registro, Regularización y Mejoramiento de los Centros de atención; promover a través de los medios de comunicación masiva la inscripción de los centros de atención en el registro nacional obligatorio; realizar campañas de divulgación entre la población sobre las funciones, las seguridades y los beneficios que significa el registro nacional y la utilización únicamente de los centros de atención debidamente registrados; para conceder el  certificado de registro a los centros de atención; y publicar semestralmente la lista completa y actualizada del Registro Nacional de los Centros de Atención de las Personas Adultas Mayores.  Establecer que la denuncia popular sobre cualquier incumplimiento, irregularidad o deficiencia de un centro de atención para las personas adultas mayores deberá ser atendida por la Dirección General dentro de las setenta y dos horas siguientes a que se reciba.

13

Que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública., para dictamen

Suprimir la figura de organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianza.  Prever que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará de las entidades de la Administración Pública Paraestatal como son los fideicomisos; siempre y cuando sean aprobados por la Cámara de Diputados.  Los fideicomisos públicos, mandatos u actos jurídicos no considerados entidades, podrán constituirse a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previa aprobación de la Cámara de Diputados.

14

Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Facultar al Consejo Nacional de Salud para ser el órgano colegiado de coordinación en materia de salud entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, que estará integrado por los titulares de salud del Gobierno Federal y de los estados, y será presidido por el titular de la Secretaría de Salud. Su Reglamento Interno determinará su organización y funcionamiento; asimismo mediante dicho Consejo se impulsará la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, se podrán formular propuestas y adoptar acuerdos que coadyuven en el combate a la corrupción y la homologación de criterios, con respecto a los recursos públicos para la salud ejercidos por la Federación, las entidades federativas y los municipios, y en particular en los procesos relativos a licitaciones en materia de medicamentos, insumos para la salud y contratación de servicios.

15

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”

16

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Explicitar que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y comprenderá, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, entre otros; asimismo, la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con la afectación causada a la víctima u ofendido del delito y en el proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño. Incluir dentro de los plazos para la prescripción de la acción penal en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir como delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, al que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Definir el término actos erótico sexuales. Aumentar la pena de 6 meses a 4 años de prisión,  para quedar de 3 a 6 años de prisión, al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales. Incluir un capitulo denominado “Contra la discriminación”, con el objeto de sancionar al que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.  Incorporar el delito de feminicidio y establecer que se le aplicará sanción de 30 a 60 años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer y no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por feminicidio. Incorporar los capítulos denominados “De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima” y “De las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos”, con el objeto de establecer y regular las obligaciones y los derechos, tanto de los servidores públicos, como de las víctimas y ofendidos.

17

Que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer como principio básico de las relaciones de consumo, la protección contra la publicidad que atente contra cualquiera de los principios previstos, así como la protección de los derechos de la no discriminación y el respeto a la dignidad humana.

* Sin intervención en Tribuna.

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