No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que deroga la fracción
III del artículo 39 del Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
3 de marzo de 2011. |
Sen.
Pablo Gómez Álvarez
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Suprimir la facultad concedida al Ejecutivo
Federal para que mediante resoluciones de
carácter general conceda subsidios o estímulos
fiscales. |
2 |
Que adiciona el artículo
2 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo I.
3 de marzo de 2011. |
Sen.
Felipe González González
(PAN) * |
Establecer que las escuelas particulares que
impartan educación, podrán pagar el impuesto
empresarial a tasa única mediante el
otorgamiento de becas, asimismo el número de
becas que corresponda para el pago del
impuesto deberá ser independiente al
porcentaje de becas que dichas instituciones
están obligadas a proporcionar de acuerdo con
los lineamientos generales que establezca la
Secretaría de Educación Pública. Facultar a
las secretarías de Hacienda y Crédito Público
y de Educación Pública para expedir las reglas
generales para que el pago en especie de este
impuesto se convierta en becas destinadas a la
educación media superior. |
3 |
Que reforma el artículo
132 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Incluir como obligaciones del patrón otorgar
al trabajador que lo solicite un permiso
parental por un año computando antigüedad,
pero sin goce de sueldo. |
4 |
Que reforma el artículo
513 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Suprimir la especificación de “vías
respiratorias”, para dar la apertura a que
cualquier enfermedad ocasionada por la
inhalación de gases y vapores sea considerada
en los términos de la ley. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Luis Videgaray Caso
(PRI) *
Suscrita por diputados de diversos Grupos
Parlamentarios |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen |
Definir el término Anexos transversales.
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para elaborar los calendarios de
presupuesto, en términos mensuales, de los
anexos transversales y publicarlos en el
Diario Oficial de la Federación a más tardar
15 días hábiles posteriores a la publicación
del Presupuesto en el propio DOF; asimismo
deberá incluir en los anteproyectos y
proyectos, las acciones que promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres, la
erradicación de la violencia de género y
cualquier forma de discriminación de género.
Establecer los requisitos que deberá contener
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como los anexos informativos.
Prever que en las adecuaciones presupuestarias
no se podrán realizar reducciones a los
programas presupuestarios ni a las inversiones
dirigidas a la atención de la igualdad entre
mujeres y hombres, al Programa de Ciencia,
Tecnología e Innovación, a las erogaciones
correspondientes al desarrollo integral de los
pueblos indígenas y comunidades indígenas y la
atención a grupos vulnerables. |
6 |
Que reforma el artículo
5 de la Ley de Seguridad Nacional.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Considerar como amenazas a la Seguridad
Nacional, los actos dentro y fuera del
territorio nacional tendientes a financiar,
proteger, abastecer y apoyar a la delincuencia
organizada y a los actos de la delincuencia
organizada que atenten en contra de
funcionarios públicos. |
7 |
Que reforma el artículo
222 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Establecer que el patrón que contrate a
personas que presenten una condición física
limitada de carácter mental, visual, de
lenguaje o auditivo en un 80% o más de la
capacidad normal o tratándose de invidentes,
cuya discapacidad sea de naturaleza
permanente, limite la capacidad de ejercer una
o más actividades esenciales de la vida diaria
y que padezcan discapacidad motriz que para
superarla requieran usar permanentemente
prótesis, muletas o sillas de ruedas, podrá
deducir de sus ingresos, un 100% del Impuesto
sobre la Renta de estos trabajadores retenido
y enterado. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Caritina Saénz Vargas
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Explicitar que las normas de trabajo tienden a
conseguir el equilibrio y la justicia social
libre de todo tipo de violencia o acoso, así
como prevenir y sancionar la violencia y/o
acoso laboral. Prohibir a los patrones
incurrir en conductas que atenten contra la
dignidad, integridad física, sexual,
psicológica y/o social del trabajador,
manifestando un abuso de poder por medio de
amenazas, intimidación, acoso e inequidad
salarial. Incluir como causas de rescisión de
la relación de trabajo sin responsabilidad
para el trabajador, cuando el patrón, sus
familiares o su personal directivo o
administrativo, dentro del servicio cometan
actos de violencia física y psicológica, acoso
e intimidación. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Penal
Federal, y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Sancionar a quienes adquieran, posean,
custodien o reciban por cualquier motivo
madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así
como cualquier recurso forestal maderable o su
equivalente en madera aserrada, con
conocimiento de que proceden o representan el
producto de una actividad ilícita. Sancionar
las conductas que facilitan a los taladores
clandestinos y a quienes adquieren la madera
obtenida ilícitamente, al simular la legal
procedencia. Considerar dichas acciones como
delitos graves. |
10 |
Que reforma el artículo
28 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen y a la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación, para opinión |
Facultar a la Auditoría Superior de la
Federación para realizar visitas, así como
auditorías de desempeño, en cualquier momento
en que se requiera; los resultados de las
auditorías de desempeño, deberán enviarse
veinte días después de concluidas a la Cámara
de Diputados, para análisis y evaluación. |
11 |
Que reforma el artículo
45 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para tener
acceso en línea al Sistema Integral de
Información de los Ingresos y Gasto Público (SII),
para dar seguimiento en forma oportuna y
precisa tanto a los ingresos, como al
ejercicio del gasto. |
12 |
Que reforma los
artículos 28, 37 y 43 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Facultar al Director General del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores para:
administrar el Registro Nacional de los
Centros de Atención de las Personas Adultas
Mayores, de conformidad con las reglas y los
lineamientos que establezca el Consejo
Directivo; desarrollar el Programa Nacional de
Promoción, Registro, Regularización y
Mejoramiento de los Centros de atención;
promover a través de los medios de
comunicación masiva la inscripción de los
centros de atención en el registro nacional
obligatorio; realizar campañas de divulgación
entre la población sobre las funciones, las
seguridades y los beneficios que significa el
registro nacional y la utilización únicamente
de los centros de atención debidamente
registrados; para conceder el certificado de
registro a los centros de atención; y publicar
semestralmente la lista completa y actualizada
del Registro Nacional de los Centros de
Atención de las Personas Adultas Mayores.
Establecer que la denuncia popular sobre
cualquier incumplimiento, irregularidad o
deficiencia de un centro de atención para las
personas adultas mayores deberá ser atendida
por la Dirección General dentro de las setenta
y dos horas siguientes a que se reciba. |
13 |
Que reforma los
artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 9
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Presupuesto y Cuenta
Pública., para dictamen |
Suprimir la figura de organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e
instituciones nacionales de seguros y de
fianza. Prever que el Poder Ejecutivo de la
Unión se auxiliará de las entidades de la
Administración Pública Paraestatal como son
los fideicomisos; siempre y cuando sean
aprobados por la Cámara de Diputados. Los
fideicomisos públicos, mandatos u actos
jurídicos no considerados entidades, podrán
constituirse a propuesta de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y previa aprobación
de la Cámara de Diputados. |
14 |
Que adiciona un artículo
7 Bis a la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud, para
dictamen |
Facultar al Consejo Nacional de Salud para ser
el órgano colegiado de coordinación en materia
de salud entre el Ejecutivo Federal y los
gobiernos de las entidades federativas y del
Distrito Federal, que estará integrado por los
titulares de salud del Gobierno Federal y de
los estados, y será presidido por el titular
de la Secretaría de Salud. Su Reglamento
Interno determinará su organización y
funcionamiento; asimismo mediante dicho
Consejo se impulsará la cultura de la
transparencia y la rendición de cuentas, se
podrán formular propuestas y adoptar acuerdos
que coadyuven en el combate a la corrupción y
la homologación de criterios, con respecto a
los recursos públicos para la salud ejercidos
por la Federación, las entidades federativas y
los municipios, y en particular en los
procesos relativos a licitaciones en materia
de medicamentos, insumos para la salud y
contratación de servicios. |
15 |
De decreto, para
inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de “Manuel Gómez Morín”.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de “Manuel Gómez Morín” |
16 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Código
Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Explicitar que la reparación del daño, debe
ser plena y efectiva, proporcional a la
gravedad del daño causado y a la afectación
del proyecto de vida y comprenderá, el pago de
la pérdida de ingreso económico y lucro
cesante, el costo de la pérdida de
oportunidades, entre otros; asimismo, la
reparación será fijada por los jueces, según
el daño que sea preciso reparar, de acuerdo
con la afectación causada a la víctima u
ofendido del delito y en el proceso penal el
Ministerio Público estará obligado a
solicitar, en todo momento , la condena en lo
relativo a la reparación del daño. Incluir
dentro de los plazos para la prescripción de
la acción penal en los casos de delitos contra
el libre desarrollo de la personalidad, la
libertad y el normal desarrollo psicosexual y
en su salud mental, así como los previstos en
la Ley para prevenir y sancionar la Trata de
Personas, que hubiesen sido cometidos en
contra de una persona menor de dieciocho años
de edad, el plazo para la prescripción
comenzará a correr a partir del día en que la
víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir
como delito contra la administración de
justicia, cometidos por servidores públicos,
al que obligue a una persona o a su
representante a otorgar el perdón en los
delitos que se persiguen por querella. Definir
el término actos erótico sexuales. Aumentar la
pena de 6 meses a 4 años de prisión, para
quedar de 3 a 6 años de prisión, al que
ejecute en una persona o la obligue a ejecutar
para sí o en otra persona actos erótico
sexuales. Incluir un capitulo denominado
“Contra la discriminación”, con el objeto de
sancionar al que anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas.
Incorporar el delito de feminicidio y
establecer que se le aplicará sanción de 30 a
60 años de prisión y hasta mil quinientos días
multa, al que prive de la vida a una mujer y
no se concederá la libertad preparatoria a los
sentenciados por feminicidio. Incorporar los
capítulos denominados “De las obligaciones de
los servidores públicos en la atención y
protección a la víctima” y “De las Víctimas y
Ofendidos de los Delitos y sus Derechos”, con
el objeto de establecer y regular las
obligaciones y los derechos, tanto de los
servidores públicos, como de las víctimas y
ofendidos. |
17 |
Que reforma los
artículos 1 y 24 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer como principio básico de las
relaciones de consumo, la protección contra la
publicidad que atente contra cualquiera de los
principios previstos, así como la protección
de los derechos de la no discriminación y el
respeto a la dignidad humana. |