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Que expide la Ley
de Migración y se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones de la
Ley General de Población, del
Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales,
de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, de la Ley de la
Policía Federal, de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público,
de la Ley de Inversión Extranjera,
y de la Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo I.
3 de marzo
de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto
Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega,
Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN),
Jesús Garibay García, Rosalinda López
Hernández y Rubén Velázquez López (PRD)
Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías
y Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 17
de febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 24 de
febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por 86 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Regular lo relativo al ingreso y salida de
mexicanos y extranjeros al territorio de los
Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la
estancia de los extranjeros en el mismo, en un
marco de respeto, protección y salvaguarda de
los derechos humanos, de contribución al
desarrollo nacional, así como de preservación
de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Define al Instituto Nacional de Migración como
el órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, que tiene por
objeto la ejecución, control y supervisión de
los actos realizados por las autoridades
migratorias en territorio nacional, así como
la instrumentación de políticas en la materia,
con base en los lineamientos que expida la
misma Secretaría. Establece la certificación
de los servidores públicos del Instituto, la
cual deberá realizar el Centro de Evaluación y
Control de Confianza, con el que se obligará a
sus colaboradores a cursar y aprobar programas
de formación, capacitación y
profesionalización para su ingreso y
permanencia, debiendo actuar invariablemente
bajo los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos de los
migrantes. Tipifica el delito de tráfico de
indocumentados y se incluye como agravante el
inducir, procurar, facilitar u obligar a
niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga
capacidad para comprender el significado del
hecho, bajo la disposición de que el delito
habrá de perseguirse de oficio. Incorpora
como conducta delictiva el hecho de que
cualquier servidor público auxilie, encubra o
induzca a cualquier persona a violar las
disposiciones contenidas en la Ley, con el
objeto de obtener directa o indirectamente un
lucro en dinero o en especie. |
Comisiones Unidas de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios y de Justicia,
para dictamen y a las Comisiones de
Gobernación; y de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |