Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 11, del 3 de Marzo de 2011.

 

                7. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

Publicación en GP:

Anexo I.

3 de marzo de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio.  Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.

Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Gobernación; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

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