Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 1 de Marzo de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Exentar del pago por el servicio de consumo de energía eléctrica a los planteles e infraestructura que formen parte del sistema educativo nacional de carácter público, incluyendo todos los niveles y modalidades como, preprimaria, primaria, secundaria, de capacitación para el trabajo, profesional técnico, bachillerato, media superior y superior; asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo hará público a través del Diario Oficial de la Federación.

2

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Diputados

Alejandro Encinas Rodríguez y José Luís Jaime Correa

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que se procurará que la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la ejerza un diputado o diputada de distinto Grupo Parlamentario del que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo.

3

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal de Defensoría Pública, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Laura Elena Estrada Rodríguez

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública., para dictamen

Incorporar la perspectiva de género, por las autoridades competentes, durante el desarrollo de la averiguación previa, así como durante todo el proceso penal.  Establecer que a efecto de contar con un debido proceso que logre el equilibrio entre los hombres y mujeres, tanto el Ministerio Público como los jueces de oficio, en todas sus resoluciones deberán realizar el análisis de perspectiva de género, el cual tendrá por objeto establecer que la comisión de un delito, estuvo motivada por cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.   Establecer que cuando el juez decrete la sujeción a proceso o la formal prisión, admitirá, desahogará y valorará las pruebas que se ofrezcan tendientes a acreditar las circunstancias de perspectiva de género; asimismo si de las actuaciones del procedimiento se desprende la existencia de las circunstancias de perspectiva de género, el juez ordenará el desahogo de las pruebas para mejor proveer.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Porfirio Muñoz Ledo

(PT)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen

Establecer que la formación de las leyes o decretos referentes a la política exterior y celebración de tratados, se discutirán primero en la Cámara de Senadores. Facultar al Congreso para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación, para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales, para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente; asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior, para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.  Someter a la aprobación del Congreso los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas.  Prever como facultad exclusiva del Senado aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares. Establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 5 días, informando los motivos de la ausencia al Congreso de la Unión. En ausencias mayores a 5 días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente, en ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.  Modificar el nombre del Título Octavo “De las reformas de la Constitución” por “De la Celebración de Tratados Internacionales y de la Política Exterior del Estado Mexicano”. Modificar Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución” por “De las reformas a la Constitución y la inviolabilidad de la Constitución”.

5

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Definir el concepto de “operación de manufactura o maquila” como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. Otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila. Para ejercer este estímulo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley de Ciencia y Tecnología; y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Arana Arana

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación y de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Establecer que la educación que imparta el Estado o los particulares se basará en los resultados y conocimientos adquiridos a través del progreso científico y tecnológico. Los ministros religiosos no podrán en reunión pública oponerse a los resultados del progreso científico y tecnológico; asimismo, las instituciones religiosas observarán y respetarán los resultados del progreso científico y tecnológico, sin objeción alguna.  Incluir en el objeto de la Ley de Ciencia y Tecnología, la de fomentar e impulsar el progreso científico y tecnológico nacional como base de la educación.

7

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Francisco Herrera Jiménez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Adicionar un Título vigésimo séptimo denominado “De los Delitos contra el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación”, con el objeto de sancionar a las personas que realicen trabajos en monumentos arqueológicos inmuebles en zonas de monumentos arqueológicos sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como a las personas o funcionarios, según el caso, que dispongan, trasladen el dominio, se apoderen, tengan en su poder, pretendan sacar o saquen monumentos arqueológicos muebles, artísticos o históricos.

8

Que abroga la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y expide la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Francisco Herrera Jiménez

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Abrogar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos para expedir la Ley General de Protección al Patrimonio Inmaterial y Material de la Nación, en virtud de que el patrimonio cultural de la nación comprende tanto el patrimonio material como el “inmaterial”; por lo que, es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, transmisión y difusión del mismo. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes orientará, coordinará, promoverá, apoyará, fomentará y dará seguimiento a los programas, proyectos, estrategias y acciones que tengan que ver con el patrimonio cultural de la nación.

9

Que reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Nicolás Carlos Bellizia Aboaf

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Facultar a la Junta de Gobierno, para aprobar la propuesta de reestructuración tarifaría, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, las necesidades sociales de la población expresadas en el índice de marginación por localidad vigente.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Víctor Humberto Benítez Treviño

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Delimitar y precisar la figura del arraigo, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal y temporal que una vez formalizada, no podrá ser impuesto a víctimas u ofendidos del delito o a la persona detenida en flagrancia; a través de la cual se garantizará el éxito de la investigación ministerial; proteger a la víctima, ofendido o testigos; proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria.  Precisar las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la  Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de Comunicaciones, los cuales se integrarán por un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto y serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a cateo, arraigo e intervención de comunicación; asimismo, de las peticiones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y de la Policía Federal, de la intervención de comunicaciones y de la autorización para solicitar la información a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite.  Eliminar lo concerniente a la determinación de los plazos para el desahogo del Juicio de garantías, donde se pretenda obtener el amparo y la protección de la justicia federal contra la orden de arraigo o su negativa.

11

Que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objetivo vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos en la materia.  Prever como principios rectores de la materia la transparencia, la objetividad, la neutralidad y la profesionalización de las campañas de comunicación institucionales así como la eficiencia en el buen uso de los fondos públicos.  Establecer que la propaganda institucional se enmarcará en los principios y valores del estado constitucional democrático de derecho, tendrá fines informativos, educativos o de orientación social, será neutral; por lo que no promoverá implícita o explícitamente los intereses de la entidad pública de que se trate o de algún partido político, así como destacar los logros de alguna gestión gubernamental.

12

Que reforma y adiciona los artículos 7, 46 y 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Enrique Salomón Rosas Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer como requisito para ser diputado federal o senador, tener como mínimo una antigüedad de un año, acreditable y comprobable de pertenecer al partido que lo postula.  Considerar como asunto interno de los partidos políticos los procedimientos para comprobar que sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular cumplan con el citado requisito o que pertenecen a la coalición que los postule.

13

Que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

Establecer que el pensionista y/o jubilado podrá demandar las pensiones y/o jubilaciones, acreditando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta. Asimismo, quedan exentos de tal acreditación, aquellas personas que por su edad o enfermedad, no puedan acudir por sí mismas a tal acto. En estos casos, los Institutos de Seguridad Social comprobarán la supervivencia del derechohabiente o del rentista, por los medios tecnológicos o humanos que instauren para tal efecto absteniéndose de retener o suspender el pago correspondiente; a excepción del fallecimiento del beneficiario.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer que la oficina migratoria realizará los trámites pertinentes para la legal estancia de los extranjeros y en caso de que califiquen podrán solicitar una visa de transmigrante; asimismo a los migrantes en transito temporal se les facilitará una visa de transmigrante que permita salvaguardarlos de las agresiones y riesgos de la transmigración y les permita acceder a servicios de transportación nacional.  Incluir la calidad de transmigrante para que los extranjeros que quieran internarse legalmente en el país. Aumentar de 30 días a 90 días el tiempo que podrá permanecer un transmigrante en territorio nacional, tiempo en el que podrá utilizar los servicios de transportación aérea, terrestre y marítima que requiera para su tránsito. No se le impedirá el acceso a servicios a ningún extranjero que cuente con su visa de transito.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Facultar a la Federación para establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez, las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.   Prohibir la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.  Establecer que el gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, impulsarán la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables.

16

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prever que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas marcadas por el calendario (1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre), a fin de que las celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana.

17

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar el término “reinserción” por el de “reinmersión”.  Crear un apartado denominado “Régimen de trabajo lícito”, con el objeto de prever como obligación para los presos trabajar durante su estancia en las prisiones, en el que se prevén sanciones para los reclusos que se nieguen a trabajar e incurrirán en falta grave de conducta para obtener su libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.  Exentar de la obligación de trabajar a los reclusos que por enfermedad o por impedimento físico o mental dictaminado por el médico del establecimiento, se hallen incapacitados para realizar toda clase de labores,  a la mujer que se halle en el periodo prenatal o en el posnatal, los reclusos mayores de 60 años, salvo en trabajos calificados como compatibles con su edad.  Se contemplan rubros como “Destino a trabajos intelectuales”, integración de la “Comisión para la organización del trabajo”, “Asignación de trabajo a reclusos” y  “Remuneración del trabajo a reclusos”.

18

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI)

Establecer que los menores de un año de vida tendrán derecho a recibir atención médica gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

19

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Modificar el término guarderías infantiles por Centro de Desarrollo Infantil.

20

Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)

Establecer como requisito para ser diputado o senador de la República, poseer al día de la elección, título profesional que acredite el grado de educación superior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, en el caso de los senadores, deberá contar con una antigüedad mínima de 1 año.

21

Que reforma el artículo 69 y adiciona un 73 Bis a la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que el Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, formada por el director que será el presidente, un profesor, dos alumnos y dos padres de familia, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar, el cual deberá aprobar un Plan de Convivencia, Paz Escolar y prevención de la violencia al inicio de cada ciclo escolar; analizar las acciones en materia de combate de la violencia escolar; proponer recomendaciones y acciones para prevenir agresiones; determinar el tipo de faltas y sanciones que ameriten los actos de violencia; establecer lineamientos para la atención médica y tratamiento psicológico a víctimas y agresores entre otras.

22

Que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Puntos Constitucionales, para opinión

Prohibir a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior, universidades e instituciones de educación superior, lugares de acceso público y áreas interiores de trabajo, públicas y privadas.  El propietario, administrador o responsable de un lugar distinto a los señalados podrá constituirlo como 100% libre de humo de tabaco, o bien, como un establecimiento para fumadores, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias.

23

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.**

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados.

24

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.**

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución o a las leyes federales, por delitos graves federales y será sujeto de responsabilidad administrativa, civil o penal; asimismo, podrán ser sujeto de juicio político.

25

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM)

 

Suscrita por diputados de la Comisión Especial de Competitividad

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación  y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a las Comisiones de Comunicaciones, de Economía, de Energía y de la Función Pública, para opinión

Crear Órganos Reguladores en la Administración Pública Centralizada dotados de atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes; con el mismo rango y atribuciones que las Secretarías de Estado; sin embargo éstos, contarán con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión y presupuestal.  Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores. Facultar al Senado, y, en sus recesos, a la Comisión Permanente para ratificar por mayoría, los nombramientos propuestos por el Presidente de la República, de los titulares de los Órganos Reguladores (uno o varios funcionarios según lo dispongan las leyes) para desempeñar su cargo por un período de siete años, renovable por única ocasión, y sólo podrán ser removidos por el titular del Ejecutivo.  Establecer el procedimiento y requisitos para elegir y ser elegido; así como las causales de remoción como titular de un Órgano Regulador. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Regulador se auxiliará del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.  Transformar de órganos desconcentrados a Órganos Reguladores a las Comisiones: Federal de Competencia, Federal de Telecomunicaciones, Reguladora de Energía; Nacional Bancaria y de Valores, Nacional de Seguros y Fianzas;  y Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, adecuando su legislación conforme a la normatividad establecida, en cuanto a su funcionamiento, integración, atribuciones y obligaciones para los Órganos Reguladores.

26

Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer la tasa de 223.00 pesos por el derecho de trámite aduanero, tratándose de importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX), incluso mediante pedimentos virtuales y los cambios de régimen a importación definitiva de dichos bienes.

27

Que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Establecer que no se considera que los residentes en el extranjero tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen activos proporcionados por el residente en el extranjero. En su caso, las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue informarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto sobre la renta pagado por su parte relacionada residente en el extranjero, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

28

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollen programas con presupuesto público, debidamente evaluados y auditados, para otorgar créditos a estudiantes de alto rendimiento académico que aspiren a cursar estudios de licenciatura, postgrado y/o especialización en ingenierías del área científica y tecnológica, en la institución de educación superior nacional o internacional de su elección, que impulsen el desarrollo tecnológico, científico, económico y social del país.

29

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los daños causados por error judicial o por deficiencias en la administración de justicia, dará derecho a una indemnización a favor de los afectados a cargo del Estado.

30

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Turismo, para dictamen

Incluir en el termino Ordenamiento Turístico del Territorio que la política turística se llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio.  Facultar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y a los municipios Programas de Ordenamiento Turístico Local.  Explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios, de la vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación.

32

Que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.  Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

33

Que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica turística nacional.  Facultar al Presidente de la República para procurar la promoción, planeación, desarrollo y sustentabilidad, e incentivar todas las actividades turísticas en la política exterior e interior, generando con responsabilidad social la entrada de divisas y el crecimiento económico.   Facultar a los estados y municipios para promover, planear, incentivar programar y desarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística en el ámbito de su competencia. 

34

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen

Otorgar el derecho a los ciudadanos en lo individual o colectivamente para promover la presentación de los medios de impugnación (el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional); asimismo, los ciudadanos son garantes del cumplimiento de los principios constitucionales en materia electoral y promoverán que éstos se satisfagan, principalmente respecto a la calidad y validez de las elecciones.

35

Que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Establecer que los titulares de los poderes públicos, de los órganos constitucionales autónomos y de los demás sujetos obligados a que se refiere la ley, están permanente y periódicamente obligados, bajo protesta de decir verdad, a hacer público su expediente y datos médicos respecto de todas aquéllas enfermedades y adicciones que puedan afectar su buen desempeño en el servicio público. En los cargos de elección popular está información estará disponible al público al momento del registro de las candidaturas. En el caso de los servidores públicos titulares de poderes, órganos constitucionales autónomos y, de los demás sujetos obligados que no son de elección popular, la información se pondrá a disposición de los ciudadanos al momento en que los aspirantes sean propuestos para ocupar esas funciones. La información médica que no sea susceptible de afectar el buen desempeño en el servicio público será confidencial.

36

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a los grupos parlamentarios para crear comisiones de investigación unicamerales o bicamerales sin que sea necesaria la autorización del pleno de las Cámaras. Los ciudadanos podrán instar al pleno de las mismas o a los grupos parlamentarios para conformarlas.  Facultar a las comisiones de investigación para controlar, transparentar e investigar a cualquiera de los poderes de la unión y órganos constitucionales autónomos, así como para indagar sobre cualquier asunto de interés público y social. Sus procedimientos, investigaciones y resultados serán públicos, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Público cuando proceda. Las comisiones de investigación actuarán como coadyuvantes del Ministerio Público y podrán seguir en funcionamiento una vez que concluya la legislatura respectiva.

37

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Prohibir el mandato imperativo sobre los legisladores.  Establecer que los diputados y senadores son inviolables por sus votos. Explicitar que sólo por la Ley del Congreso, se regulará el estatuto de los legisladores de la Cámara de Diputados y Senadores.  

38

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Explicitar que la facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea esta Constitución. El Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

39

Que adiciona una fracción IX al artículo 25 y los artículos 48, 49 y 50, recorriendo los subsecuentes en su orden de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

1 de marzo de 2011.

Congreso del Estado de Chiapas *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual se determinará anualmente en el presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 1.25% de la recaudación Federal Participable; se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los municipios con población indígena, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa.  Las aportaciones federales que reciban los municipios con más de un 30% de población que hable una lengua indígena, bilingües y monolingües, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones que promuevan la generación de fuentes permanentes de empleo e ingreso. Los municipios podrán disponer de hasta un 2% de los recursos para la realización de un programa de desarrollo institucional. El Ejecutivo Federal distribuirá el 40% de los recursos en proporción directa al número de habitantes que hablen lengua indígena, bilingües y monolingües y el 60% restante en base a los criterios de pobreza extrema aplicables a esos municipios.

40

Que reforma el tercer párrafo y adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

1 de marzo de 2011.

Senadores del Grupo Parlamentario del PAN *

Establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir del Impuesto Sobre la Renta, las colegiaturas de educación básica y medio superior efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, previos requisitos.

41

Que reforma los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Rolando Rodrigo Zapata Bello

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la planeación democrática del desarrollo nacional deberá realizarse de manera conjunta entre la Federación, los la Federación y los Estados, se sujetarán a los principios de cooperación, subsidiariedad y eficiencia.  Prever que las facultades estados y los municipios.  Las leyes, convenios, políticas y programas en materias concurrentes y de coordinación intergubernamental entre exclusivas de la Federación podrán ser delegadas a favor de los estados.

42

Que expide la Ley de Emergencia contra los Feminicidios, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

Comisión de Justicia, para dictamen y Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar los feminicidios.  Definir el delito de feminicidio como el que priva de la vida a una mujer, en alguna o algunas de las circunstancia siguientes: mutilación, tortura, violación, abuso sexual, secuestro, desaparición forzada, lesiones graves, decapitación; y el que construya una escena denigrante y humillante, infrinja lesiones infamantes o en zonas genitales de la víctima, sea ésta menor de edad,  trabajadora  sexual,  víctima del tráfico de personas, o haya sufrido previamente violencia familiar; sea esposa, concubina, amasia, novia, hija, hermana, alumna, trabajadora, compañera de trabajo o escuela del sujeto activo, u otras semejantes; este delito se sancionará con penas de 30 a 60 años de prisión y cuando sean dos o más personas las que cometan el feminicidio, serán sancionados, juzgados y tratados como integrantes de la delincuencia organizada. El delito de feminicidio será imprescriptible.

43

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Lorena Corona Valdés

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Desarrollar programas de apoyo económico a fin de implantar las medidas que aseguren el desarrollo de habilidades informáticas y de idiomas para los alumnos de educación media superior.

44

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Disminuir el número de diputados elegidos por el principio de representación proporcional de 200 a 100. Disminuir el número de senadores que componen la Cámara de Senadores de 128 a 96, eliminando a los 32 senadores elegidos por el principio de representación proporcional.

45

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que la imagen de una persona cuya apariencia física real haya sido alterada o retocada a través de cualquier medio, herramienta digital o programa informático, para ser proporcionadas a los consumidores con fines publicitarios o comerciales, el responsable de la publicación estará obligado a incluir en el píe de la imagen correspondiente, la leyenda “Fotografía retocada para modificar la apariencia física de la(s) persona(s)”.

46

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Tomasa Vives Preciado

(PAN) *

 

Suscrita por la Dip. María de Lourdes Reynoso Femat (PAN)

Se turnó a la Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen

Facultar a las Organizaciones de la Sociedad Civil para realizar actividades de prevención y atención integral de adicciones.

47

Que reforma el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Ramón Merino Loo

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Impulsar por parte del Gobierno Federal en los términos del Programa Especial Concurrente, el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento a comunidades rurales.

48

De decreto, por el que se declara el año 2011, como “Año Nacional del Cooperativismo”.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Luis Felipe Eguía Pérez

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Declarar el año 2011, como “Año Nacional del Cooperativismo”.

49

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas federal y locales, a promover la enseñanza de lenguas extranjeras desde la educación básica.

50

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Facultar al Congreso de la Unión para analizar, discutir y en su caso aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que proponga el Ejecutivo Federal.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas por cada diputado en una sola intervención.

 

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