No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 31 de la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
José Alberto González Morales
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Exentar del pago por el servicio de consumo
de energía eléctrica a los planteles e
infraestructura que formen parte del sistema
educativo nacional de carácter público,
incluyendo todos los niveles y modalidades
como, preprimaria, primaria, secundaria, de
capacitación para el trabajo, profesional
técnico, bachillerato, media superior y
superior; asimismo la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público lo hará público a través
del Diario Oficial de la Federación. |
2 |
Que reforma el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Diputados
Alejandro Encinas Rodríguez y José Luís
Jaime Correa
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que se procurará que la
presidencia de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados la ejerza un diputado o
diputada de distinto Grupo Parlamentario del
que presida la Junta de Coordinación
Política en el mismo año legislativo. |
3 |
Que reforma diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Penales,
de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; de la
Ley Federal de Defensoría Pública, y
de la Ley que Establece las Normas
Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Laura Elena Estrada Rodríguez
(PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Seguridad Pública.,
para dictamen |
Incorporar la perspectiva de género, por las
autoridades competentes, durante el
desarrollo de la averiguación previa, así
como durante todo el proceso penal.
Establecer que a efecto de contar con un
debido proceso que logre el equilibrio entre
los hombres y mujeres, tanto el Ministerio
Público como los jueces de oficio, en todas
sus resoluciones deberán realizar el
análisis de perspectiva de género, el cual
tendrá por objeto establecer que la comisión
de un delito, estuvo motivada por cualquier
acción u omisión, basada en su género, que
les cause daño o sufrimiento psicológico,
físico, patrimonial, económico o sexual.
Establecer que cuando el juez decrete la
sujeción a proceso o la formal prisión,
admitirá, desahogará y valorará las pruebas
que se ofrezcan tendientes a acreditar las
circunstancias de perspectiva de género;
asimismo si de las actuaciones del
procedimiento se desprende la existencia de
las circunstancias de perspectiva de género,
el juez ordenará el desahogo de las pruebas
para mejor proveer. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Porfirio Muñoz Ledo
(PT) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Relaciones Exteriores,
para dictamen |
Establecer que la formación de las leyes o
decretos referentes a la política exterior y
celebración de tratados, se discutirán
primero en la Cámara de Senadores. Facultar
al Congreso para cambiar la residencia de
los Supremos Poderes de la Federación, para
legislar en materia de política exterior y
celebración de tratados internacionales,
para examinar la conducción de la política
exterior desarrollada por el Ejecutivo de la
Unión, supervisar su ejecución y solicitar
en cualquier tiempo las explicaciones que
estime pertinentes al Secretario de Despacho
correspondiente; asimismo, para analizar las
labores de protección y promoción de los
derechos de los migrantes mexicanos en el
exterior, para aprobar los tratados
internacionales que suscriba el Ejecutivo de
la Unión, así como su decisión de terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos, en los
términos que disponga la ley. Todo acuerdo
internacional que comprometa a la Unión
tendrá carácter de tratado. Someter a la
aprobación del Congreso los compromisos
internacionales celebrados por el titular
del Ejecutivo o por la Administración
Pública Federal que afecten el interés
nacional o la esfera jurídica de las
personas. Prever como facultad exclusiva
del Senado aprobar la iniciación y
suspensión de relaciones diplomáticas, así
como la apertura o el cierre de misiones
diplomáticas y consulares. Establecer que el
Presidente de la República podrá ausentarse
del territorio nacional hasta por 5 días,
informando los motivos de la ausencia al
Congreso de la Unión. En ausencias mayores a
5 días consecutivos, se requerirá permiso
del Congreso o de la Comisión Permanente, en
ningún caso podrá permanecer en el
extranjero más de 30 días al año. Modificar
el nombre del Título Octavo “De las reformas
de la Constitución” por “De la Celebración
de Tratados Internacionales y de la Política
Exterior del Estado Mexicano”. Modificar
Título Noveno “De la Inviolabilidad de la
Constitución” por “De las reformas a la
Constitución y la inviolabilidad de la
Constitución”. |
5 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Definir el concepto de “operación de
manufactura o maquila” como el proceso
industrial o de servicio destinado a la
elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera
importadas temporalmente para su exportación
o a la prestación de servicios de
exportación. Otorgar un estímulo fiscal a
las empresas que lleven a cabo operaciones
de maquila. Para ejercer este estímulo, los
contribuyentes deberán informar a las
autoridades fiscales en la forma oficial o
formato que para tal efecto publique el
Servicio de Administración Tributaria, junto
con su Declaración Anual del Impuesto Sobre
la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, distinguiendo las operaciones de
maquila de aquellas operaciones por las
actividades distintas a la de maquila. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley General de Educación; de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; de
la Ley de Ciencia y Tecnología; y de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Arana Arana
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de
Educación Pública y Servicios Educativos,
de
Gobernación
y de Ciencia y Tecnología,
para dictamen |
Establecer que la educación que imparta el
Estado o los particulares se basará en los
resultados y conocimientos adquiridos a
través del progreso científico y
tecnológico. Los ministros religiosos no
podrán en reunión pública oponerse a los
resultados del progreso científico y
tecnológico; asimismo, las instituciones
religiosas observarán y respetarán los
resultados del progreso científico y
tecnológico, sin objeción alguna. Incluir
en el objeto de la Ley de Ciencia y
Tecnología, la de fomentar e impulsar el
progreso científico y tecnológico nacional
como base de la educación. |
7 |
Que adiciona diversas disposiciones al
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Francisco Herrera Jiménez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Adicionar un Título vigésimo séptimo
denominado “De los Delitos contra el
Patrimonio Cultural e Histórico de la
Nación”, con el objeto de sancionar a las
personas que realicen trabajos en monumentos
arqueológicos inmuebles en zonas de
monumentos arqueológicos sin autorización
del Instituto Nacional de Antropología e
Historia; así como a las personas o
funcionarios, según el caso, que dispongan,
trasladen el dominio, se apoderen, tengan en
su poder, pretendan sacar o saquen
monumentos arqueológicos muebles, artísticos
o históricos. |
8 |
Que abroga la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos, y expide la Ley
General de Protección al Patrimonio Cultural
Inmaterial y Material de la Nación.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Francisco Herrera Jiménez
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Cultura, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Abrogar la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos
para expedir la Ley General de Protección al
Patrimonio Inmaterial y Material de la
Nación, en virtud de que el patrimonio
cultural de la nación comprende tanto el
patrimonio material como el “inmaterial”;
por lo que, es de utilidad pública la
investigación, protección, conservación,
restauración, recuperación, transmisión y
difusión del mismo. El Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes orientará,
coordinará, promoverá, apoyará, fomentará y
dará seguimiento a los programas, proyectos,
estrategias y acciones que tengan que ver
con el patrimonio cultural de la nación. |
9 |
Que reforma los artículos 12 y 31 de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Nicolás Carlos Bellizia Aboaf
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Facultar a la Junta de Gobierno, para
aprobar la propuesta de reestructuración
tarifaría, tomando en consideración las
temperaturas medidas en bulbo húmedo,
conforme a las estaciones meteorológicas
instaladas por la Comisión Federal de
Electricidad. Facultar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con la
participación de las Secretarías de Energía,
Minas e Industria Paraestatal y de Comercio
y Fomento Industrial y a propuesta de la
Comisión Federal de Electricidad, para fijar
las tarifas, su ajuste o reestructuración,
de manera que tienda a cubrir las
necesidades financieras, las de ampliación
del servicio público, las necesidades
sociales de la población expresadas en el
índice de marginación por localidad vigente. |
10 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la
Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada, del Código
Federal de Procedimientos Penales, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la
República, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y de la Ley de
Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Víctor Humberto Benítez Treviño
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Delimitar y precisar la figura del arraigo,
para convertirla en una medida de carácter
cautelar personal y temporal que una vez
formalizada, no podrá ser impuesto a
víctimas u ofendidos del delito o a la
persona detenida en flagrancia; a través de
la cual se garantizará el éxito de la
investigación ministerial; proteger a la
víctima, ofendido o testigos; proteger
bienes jurídicos o asegurar la comparecencia
del probable responsable o imputado a las
actuaciones del procedimiento de
indagatoria. Precisar las causas de
procedencia del arraigo, los requisitos de
procedibilidad, las circunstancias de
tiempo, lugar, forma y medios de
realización. La resolución a la solicitud de
arraigo deberá ser fundada y motivada,
debiendo redactarse de manera precisa y
congruente con las circunstancias de hecho y
de derecho que la Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e
Intervención de Comunicaciones, los cuales
se integrarán por un Juez y contarán, al
menos, con cinco secretarios y con el
personal administrativo que determine el
presupuesto y serán competentes para conocer
y resolver las peticiones que, en toda la
República, solicite el Ministerio Público de
la Federación en la etapa de averiguación
previa que se refieran a cateo, arraigo e
intervención de comunicación; asimismo, de
las peticiones del Centro de Investigación y
Seguridad Nacional y de la Policía Federal,
de la intervención de comunicaciones y de la
autorización para solicitar la información a
los concesionarios, permisionarios,
operadoras telefónicas y todas aquellas
comercializadoras de servicios en materia de
telecomunicaciones y de sistemas de
comunicación vía satélite. Eliminar lo
concerniente a la determinación de los
plazos para el desahogo del Juicio de
garantías, donde se pretenda obtener el
amparo y la protección de la justicia
federal contra la orden de arraigo o su
negativa. |
11 |
Que expide la Ley Federal de
Propaganda Institucional.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de
Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objetivo vigilar el cumplimiento de parte de
las entidades públicas de las normas
constitucionales y legales relativas a la
propaganda institucional, así como la
transparencia en el manejo de los recursos
públicos en la materia. Prever como
principios rectores de la materia la
transparencia, la objetividad, la
neutralidad y la profesionalización de las
campañas de comunicación institucionales así
como la eficiencia en el buen uso de los
fondos públicos. Establecer que la
propaganda institucional se enmarcará en los
principios y valores del estado
constitucional democrático de derecho,
tendrá fines informativos, educativos o de
orientación social, será neutral; por lo que
no promoverá implícita o explícitamente los
intereses de la entidad pública de que se
trate o de algún partido político, así como
destacar los logros de alguna gestión
gubernamental. |
12 |
Que reforma y adiciona los artículos 7, 46 y
95 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Enrique Salomón Rosas Ramírez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Establecer como requisito para ser diputado
federal o senador, tener como mínimo una
antigüedad de un año, acreditable y
comprobable de pertenecer al partido que lo
postula. Considerar como asunto interno de
los partidos políticos los procedimientos
para comprobar que sus precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular
cumplan con el citado requisito o que
pertenecen a la coalición que los postule. |
13 |
Que reforma el artículo 2790 del
Código Civil Federal. **
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de
Justicia,
para dictamen y a la Comisión de
Seguridad Social, para opinión |
Establecer que el pensionista y/o jubilado
podrá demandar las pensiones y/o
jubilaciones, acreditando su supervivencia o
la de la persona sobre cuya vida se
constituyó la renta. Asimismo, quedan
exentos de tal acreditación, aquellas
personas que por su edad o enfermedad, no
puedan acudir por sí mismas a tal acto. En
estos casos, los Institutos de Seguridad
Social comprobarán la supervivencia del
derechohabiente o del rentista, por los
medios tecnológicos o humanos que instauren
para tal efecto absteniéndose de retener o
suspender el pago correspondiente; a
excepción del fallecimiento del
beneficiario. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Población. **
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Establecer que la oficina migratoria
realizará los trámites pertinentes para la
legal estancia de los extranjeros y en caso
de que califiquen podrán solicitar una visa
de transmigrante; asimismo a los migrantes
en transito temporal se les facilitará una
visa de transmigrante que permita
salvaguardarlos de las agresiones y riesgos
de la transmigración y les permita acceder a
servicios de transportación nacional.
Incluir la calidad de transmigrante para que
los extranjeros que quieran internarse
legalmente en el país. Aumentar de 30 días a
90 días el tiempo que podrá permanecer un
transmigrante en territorio nacional, tiempo
en el que podrá utilizar los servicios de
transportación aérea, terrestre y marítima
que requiera para su tránsito. No se le
impedirá el acceso a servicios a ningún
extranjero que cuente con su visa de
transito. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales,
para dictamen |
Facultar a la Federación para establecer
programas y acciones conducentes a la
reducción total del consumo de bolsas de
plástico que empleen los establecimientos
mercantiles o que a su vez, las ofrezcan a
sus clientes; sustituyéndolas por bolsas
fabricadas con materiales biodegradables,
con la salvedad de aquellos casos que por
asepsia o conservación de alimentos, sea
inviable la utilización de sustitutos del
plástico. Prohibir la recolección,
transportación o almacenamiento de residuos
a través de bolsas o empaques fabricados con
plástico salvo en aquellas situaciones que
por asepsia o higiene, sea inviable la
sustitución de estos productos. Establecer
que el gobierno Federal, los gobiernos de
las entidades federativas y los municipios,
en la esfera de su competencia, impulsarán
la sustitución total del uso de bolsas de
plástico por bolsas biodegradables. |
16 |
Que reforma el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo. **
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Prever que los días de descanso obligatorio
se realicen en la fechas marcadas por el
calendario (1 de enero, 5 de febrero, 21 de
marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre), a fin de
que las celebraciones conmemorativas y
ceremonias se lleven a cabo en la fecha
correspondiente al evento histórico, sin
importar el día de la semana. |
17 |
Que reforma el artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Modificar el término “reinserción” por el de
“reinmersión”. Crear un apartado denominado
“Régimen de trabajo lícito”, con el objeto
de prever como obligación para los presos
trabajar durante su estancia en las
prisiones, en el que se prevén sanciones
para los reclusos que se nieguen a trabajar
e incurrirán en falta grave de conducta para
obtener su libertad condicional y de la
suspensión condicional de la ejecución de la
pena. Exentar de la obligación de trabajar
a los reclusos que por enfermedad o por
impedimento físico o mental dictaminado por
el médico del establecimiento, se hallen
incapacitados para realizar toda clase de
labores, a la mujer que se halle en el
periodo prenatal o en el posnatal, los
reclusos mayores de 60 años, salvo en
trabajos calificados como compatibles con su
edad. Se contemplan rubros como “Destino a
trabajos intelectuales”, integración de la
“Comisión para la organización del trabajo”,
“Asignación de trabajo a reclusos” y
“Remuneración del trabajo a reclusos”. |
18 |
Que reforma el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) |
Establecer que los menores de un año de vida
tendrán derecho a recibir atención médica
gratuita en todas las instituciones de salud
que reciban aportes del estado. |
19 |
Que reforma el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Modificar el término guarderías infantiles
por Centro de Desarrollo Infantil. |
20 |
Que reforma los artículos 55 y 58 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM) |
Establecer como requisito para ser diputado
o senador de la República, poseer al día de
la elección, título profesional que acredite
el grado de educación superior, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada
para ello, en el caso de los senadores,
deberá contar con una antigüedad mínima de 1
año. |
21 |
Que reforma el artículo 69 y adiciona un 73
Bis a la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Se turnó a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que el Consejo Escolar velará por
el correcto cumplimiento de los derechos y
obligaciones de los alumnos. Para facilitar
dicho cometido, se constituirá en su seno
una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y
Prevención de la Violencia, formada por el
director que será el presidente, un
profesor, dos alumnos y dos padres de
familia, elegidos por y entre los
representantes de cada sector en el Consejo
Escolar, el cual deberá aprobar un Plan de
Convivencia, Paz Escolar y prevención de la
violencia al inicio de cada ciclo escolar;
analizar las acciones en materia de combate
de la violencia escolar; proponer
recomendaciones y acciones para prevenir
agresiones; determinar el tipo de faltas y
sanciones que ameriten los actos de
violencia; establecer lineamientos para la
atención médica y tratamiento psicológico a
víctimas y agresores entre otras. |
22 |
Que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la
Ley General para el Control del Tabaco.
**
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Salud, para
dictamen y a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para opinión |
Prohibir a cualquier persona consumir o
tener encendido cualquier producto del
tabaco en las escuelas públicas y privadas
de educación básica, media superior,
universidades e instituciones de educación
superior, lugares de acceso público y áreas
interiores de trabajo, públicas y privadas.
El propietario, administrador o responsable
de un lugar distinto a los señalados podrá
constituirlo como 100% libre de humo de
tabaco, o bien, como un establecimiento para
fumadores, cumpliendo con las disposiciones
reglamentarias. |
23 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.**
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Municipal de la Cámara de Diputados. |
24 |
Que reforma los artículos 108 y 110 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.**
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Presidente de la República
durante el tiempo de su encargo, podrá ser
acusado por violaciones a esta Constitución
o a las leyes federales, por delitos graves
federales y será sujeto de responsabilidad
administrativa, civil o penal; asimismo,
podrán ser sujeto de juicio político. |
25 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de
la Ley Federal de Telecomunicaciones,
de la Ley Federal de Competencia
Económica, de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, de la
Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros,
de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, y de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM)
Suscrita por diputados de la Comisión
Especial de Competitividad |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de
Gobernación
y de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen y a las Comisiones de
Comunicaciones, de Economía, de
Energía y de la
Función Pública,
para opinión |
Crear Órganos Reguladores en la
Administración Pública Centralizada dotados
de atribuciones y autonomía en los términos
que señalen las leyes; con el mismo rango y
atribuciones que las Secretarías de Estado;
sin embargo éstos, contarán con autonomía
técnica, operativa, de gestión, de decisión
y presupuestal. Facultar al Congreso de la
Unión para expedir leyes que establezcan la
organización y funcionamiento de los Órganos
Reguladores. Facultar al Senado, y, en sus
recesos, a la Comisión Permanente para
ratificar por mayoría, los nombramientos
propuestos por el Presidente de la
República, de los titulares de los Órganos
Reguladores (uno o varios funcionarios según
lo dispongan las leyes) para desempeñar su
cargo por un período de siete años,
renovable por única ocasión, y sólo podrán
ser removidos por el titular del Ejecutivo.
Establecer el procedimiento y requisitos
para elegir y ser elegido; así como las
causales de remoción como titular de un
Órgano Regulador. Para el despacho de los
asuntos de su competencia, el Órgano
Regulador se auxiliará del personal
profesional, técnico y administrativo
necesario para la realización de sus
funciones. Transformar de órganos
desconcentrados a Órganos Reguladores a las
Comisiones: Federal de Competencia, Federal
de Telecomunicaciones, Reguladora de
Energía; Nacional Bancaria y de Valores,
Nacional de Seguros y Fianzas; y Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro,
adecuando su legislación conforme a la
normatividad establecida, en cuanto a su
funcionamiento, integración, atribuciones y
obligaciones para los Órganos Reguladores. |
26 |
Que reforma el artículo 49 de la Ley
Federal de Derechos. **
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer la tasa de 223.00 pesos por el
derecho de trámite aduanero, tratándose de
importaciones temporales de bienes de activo
fijo que efectúen las empresas con programas
autorizados por la Secretaría de Economía
(industria manufacturera, maquiladora y de
servicios de exportación IMMEX), incluso
mediante pedimentos virtuales y los cambios
de régimen a importación definitiva de
dichos bienes. |
27 |
Que reforma el Artículo Segundo Transitorio
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
**
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Establecer que no se considera que los
residentes en el extranjero tengan
establecimiento permanente en el país,
únicamente por las operaciones de maquila
que contraten directa o indirectamente con
empresas con programa de albergue autorizado
por la Secretaría de Economía, cuando para
dichas operaciones se utilicen activos
proporcionados por el residente en el
extranjero. En su caso, las empresas
maquiladoras bajo el programa de albergue
informarán ante el Servicio de
Administración Tributaria, a más tardar en
el mes de febrero de cada año, el importe de
los ingresos acumulables y del impuesto
sobre la renta pagado por su parte
relacionada residente en el extranjero,
correspondiente al ejercicio inmediato
anterior. |
28 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas para
que en el ámbito de sus respectivas
competencias desarrollen programas con
presupuesto público, debidamente evaluados y
auditados, para otorgar créditos a
estudiantes de alto rendimiento académico
que aspiren a cursar estudios de
licenciatura, postgrado y/o especialización
en ingenierías del área científica y
tecnológica, en la institución de educación
superior nacional o internacional de su
elección, que impulsen el desarrollo
tecnológico, científico, económico y social
del país. |
29 |
Que reforma el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los daños causados por error
judicial o por deficiencias en la
administración de justicia, dará derecho a
una indemnización a favor de los afectados a
cargo del Estado. |
30 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Crear la Comisión Ordinaria de Moneda y
Banca. |
31 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Turismo. **
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Turismo,
para dictamen |
Incluir en el termino Ordenamiento Turístico
del Territorio que la política turística se
llevará a cabo bajo criterios ecológicos y
de sustentabilidad, en compatibilidad y de
conformidad con los usos y reservas
determinados por el ordenamiento ecológico
del territorio. Facultar a los gobiernos de
los estados y del Distrito Federal, para
formular, expedir y ejecutar Programas de
Ordenamiento Turístico Regional, que
abarquen la totalidad o una parte del
territorio de una entidad federativa y a los
municipios Programas de Ordenamiento
Turístico Local. Explicitar que en la
formulación del ordenamiento turístico del
territorio deberán considerarse criterios,
de la vocación de cada zona o región, en
función de su estado de preservación,
considerando los recursos turísticos, la
distribución de la población, las
actividades económicas predominantes, su
vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y
mitigación al cambio climático, los
ecológicos y de sustentabilidad de
conformidad con las leyes en la materia,
considerando especialmente la capacidad de
carga de los ecosistemas, sus procesos
ecológicos y el mantenimiento de su
integralidad, así como la naturaleza y
características de la biodiversidad que
habita la zona o región para su
preservación. |
32 |
Que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la
Ley General de Turismo. **
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Facilitar a las personas adultas mayores las
oportunidades para el uso y disfrute de las
instalaciones destinadas a la actividad
turística, así como su participación dentro
de los programas de turismo accesible.
Establecer que los prestadores de servicios
turísticos deberán proveer lo necesario para
que las personas adultas mayores cuenten con
accesibilidad a los servicios en condiciones
adecuadas. |
33 |
Que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Estado planeará,
conducirá, coordinará y orientará la
actividad económica turística nacional.
Facultar al Presidente de la República para
procurar la promoción, planeación,
desarrollo y sustentabilidad, e incentivar
todas las actividades turísticas en la
política exterior e interior, generando con
responsabilidad social la entrada de divisas
y el crecimiento económico. Facultar a los
estados y municipios para promover, planear,
incentivar programar y desarrollar con
competitividad y sustentabilidad la
actividad turística en el ámbito de su
competencia. |
34 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral. **
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de
Gobernación,
para dictamen |
Otorgar el derecho a los ciudadanos en lo
individual o colectivamente para promover la
presentación de los medios de impugnación
(el juicio de inconformidad, el recurso de
reconsideración y el juicio de revisión
constitucional); asimismo, los ciudadanos
son garantes del cumplimiento de los
principios constitucionales en materia
electoral y promoverán que éstos se
satisfagan, principalmente respecto a la
calidad y validez de las elecciones. |
35 |
Que adiciona un artículo 19 Bis a la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
**
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de la
Función Pública,
para dictamen |
Establecer que los titulares de los poderes
públicos, de los órganos constitucionales
autónomos y de los demás sujetos obligados a
que se refiere la ley, están permanente y
periódicamente obligados, bajo protesta de
decir verdad, a hacer público su expediente
y datos médicos respecto de todas aquéllas
enfermedades y adicciones que puedan afectar
su buen desempeño en el servicio público. En
los cargos de elección popular está
información estará disponible al público al
momento del registro de las candidaturas. En
el caso de los servidores públicos titulares
de poderes, órganos constitucionales
autónomos y, de los demás sujetos obligados
que no son de elección popular, la
información se pondrá a disposición de los
ciudadanos al momento en que los aspirantes
sean propuestos para ocupar esas funciones.
La información médica que no sea susceptible
de afectar el buen desempeño en el servicio
público será confidencial. |
36 |
Que reforma el artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a los grupos parlamentarios para
crear comisiones de investigación
unicamerales o bicamerales sin que sea
necesaria la autorización del pleno de las
Cámaras. Los ciudadanos podrán instar al
pleno de las mismas o a los grupos
parlamentarios para conformarlas. Facultar
a las comisiones de investigación para
controlar, transparentar e investigar a
cualquiera de los poderes de la unión y
órganos constitucionales autónomos, así como
para indagar sobre cualquier asunto de
interés público y social. Sus
procedimientos, investigaciones y resultados
serán públicos, sus conclusiones no serán
vinculantes para los tribunales, ni
afectarán a las resoluciones judiciales, sin
perjuicio de que el resultado de la
investigación sea comunicado al Ministerio
Público cuando proceda. Las comisiones de
investigación actuarán como coadyuvantes del
Ministerio Público y podrán seguir en
funcionamiento una vez que concluya la
legislatura respectiva. |
37 |
Que reforma el artículo 61 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Prohibir el mandato imperativo sobre los
legisladores. Establecer que los diputados
y senadores son inviolables por sus votos.
Explicitar que sólo por la Ley del Congreso,
se regulará el estatuto de los legisladores
de la Cámara de Diputados y Senadores. |
38 |
Que reforma el artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Explicitar que la facultad reglamentaria
está exclusivamente conferida al titular del
Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los
reglamentos autónomos que prevea esta
Constitución. El Poder Legislativo no puede
delegar al Ejecutivo el desarrollo de las
leyes. Los reglamentos tendrán por propósito
establecer el modo para ejecutar y aplicar
la ley y no pueden ir más allá de ésta ni
extenderla a supuestos distintos, ni
contradecirla. La facultad reglamentaria no
puede ejercerse para llenar las lagunas de
la ley o para reformarla, y ni siquiera para
remediar el olvido o la omisión en que pueda
haber incurrido el legislador. |
39 |
Que adiciona una fracción IX al artículo 25
y los artículos 48, 49 y 50, recorriendo los
subsecuentes en su orden de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
1 de marzo de 2011. |
Congreso del Estado de Chiapas * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Crear el Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual
se determinará anualmente en el presupuesto
de Egresos de la Federación con recursos
federales por un monto equivalente, solo
para efectos de referencia, al 1.25% de la
recaudación Federal Participable; se
enterará mensualmente en los primeros diez
meses del año por partes iguales a los
municipios con población indígena, por
conducto de los Estados, de manera ágil y
directa. Las aportaciones federales que
reciban los municipios con más de un 30% de
población que hable una lengua indígena,
bilingües y monolingües, se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras,
acciones e inversiones que promuevan la
generación de fuentes permanentes de empleo
e ingreso. Los municipios podrán disponer de
hasta un 2% de los recursos para la
realización de un programa de desarrollo
institucional. El Ejecutivo Federal
distribuirá el 40% de los recursos en
proporción directa al número de habitantes
que hablen lengua indígena, bilingües y
monolingües y el 60% restante en base a los
criterios de pobreza extrema aplicables a
esos municipios. |
40 |
Que reforma el tercer párrafo y adiciona la
fracción IX del primer párrafo del artículo
176 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
1 de marzo de 2011. |
Senadores del
Grupo
Parlamentario
del PAN * |
Establecer que las personas físicas
residentes en el país podrán deducir del
Impuesto Sobre la Renta, las colegiaturas de
educación básica y medio superior efectuadas
por el contribuyente para sí, para su
cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta, siempre que
dichas personas no perciban durante el año
de calendario ingresos en cantidad igual o
superior a la que resulte de calcular el
salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente elevado al año, previos
requisitos. |
41 |
Que reforma los artículos 26 y 124 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Rolando Rodrigo Zapata Bello
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la planeación democrática del
desarrollo nacional deberá realizarse de
manera conjunta entre la Federación, los la
Federación y los Estados, se sujetarán a los
principios de cooperación, subsidiariedad y
eficiencia. Prever que las facultades
estados y los municipios. Las leyes,
convenios, políticas y programas en materias
concurrentes y de coordinación
intergubernamental entre exclusivas de la
Federación podrán ser delegadas a favor de
los estados. |
42 |
Que expide la Ley de Emergencia contra
los Feminicidios, y reforma el artículo 194
del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) * |
Comisión de Justicia, para dictamen y
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico, con el
objeto de prevenir, sancionar y erradicar
los feminicidios. Definir el delito de
feminicidio como el que priva de la vida a
una mujer, en alguna o algunas de las
circunstancia siguientes: mutilación,
tortura, violación, abuso sexual, secuestro,
desaparición forzada, lesiones graves,
decapitación; y el que construya una escena
denigrante y humillante, infrinja lesiones
infamantes o en zonas genitales de la
víctima, sea ésta menor de edad,
trabajadora sexual, víctima del tráfico de
personas, o haya sufrido previamente
violencia familiar; sea esposa, concubina,
amasia, novia, hija, hermana, alumna,
trabajadora, compañera de trabajo o escuela
del sujeto activo, u otras semejantes; este
delito se sancionará con penas de 30 a 60
años de prisión y cuando sean dos o más
personas las que cometan el feminicidio,
serán sancionados, juzgados y tratados como
integrantes de la delincuencia organizada.
El delito de feminicidio será
imprescriptible. |
43 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Lorena Corona Valdés
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Desarrollar programas de apoyo económico a
fin de implantar las medidas que aseguren el
desarrollo de habilidades informáticas y de
idiomas para los alumnos de educación media
superior. |
44 |
Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Disminuir el número de diputados elegidos
por el principio de representación
proporcional de 200 a 100. Disminuir el
número de senadores que componen la Cámara
de Senadores de 128 a 96, eliminando a los
32 senadores elegidos por el principio de
representación proporcional. |
45 |
Que reforma el artículo 32 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que la imagen de una persona cuya
apariencia física real haya sido alterada o
retocada a través de cualquier medio,
herramienta digital o programa informático,
para ser proporcionadas a los consumidores
con fines publicitarios o comerciales, el
responsable de la publicación estará
obligado a incluir en el píe de la imagen
correspondiente, la leyenda “Fotografía
retocada para modificar la apariencia física
de la(s) persona(s)”. |
46 |
Que reforma el artículo 5 de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Tomasa Vives Preciado
(PAN) *
Suscrita por la Dip. María de Lourdes
Reynoso Femat (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Participación
Ciudadana,
para dictamen |
Facultar a las Organizaciones de la Sociedad
Civil para realizar actividades de
prevención y atención integral de
adicciones. |
47 |
Que reforma el artículo 85 de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Ramón Merino Loo
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Rural,
para dictamen |
Impulsar por parte del Gobierno Federal en
los términos del Programa Especial
Concurrente, el servicio de agua potable,
alcantarillado y saneamiento a comunidades
rurales. |
48 |
De decreto, por el que se declara el
año 2011, como “Año Nacional del
Cooperativismo”.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Luis Felipe Eguía Pérez
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Declarar el año 2011, como “Año Nacional del
Cooperativismo”. |
49 |
Que reforma el artículo 14 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas
federal y locales, a promover la enseñanza
de lenguas extranjeras desde la educación
básica. |
50 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de la Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Hacienda
y Crédito Público, para dictamen. |
Facultar al Congreso de la Unión para
analizar, discutir y en su caso aprobar el
Plan Nacional de Desarrollo que proponga el
Ejecutivo Federal. |