Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 1 de Marzo de 2011.

 

                10. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN (conclusión trámite)

No.

PROMOVENTE (S)

PROPOSICIÓN

RESOLUTIVO(S)*

1

Dip.

José Narro Céspedes

(PRD)

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de febrero de 2011.

 

y

 

Anexo VI.

1 de marzo de 2011.

Por el que se proponen diversas acciones en apoyo a la Presidencia Municipal de Ensenada, Baja California, respecto de la operación de la empresa “Regasificadora Energía-Costa Azul, S. de R. L. de C. V.”, propiedad de Sempra Energy.

 

a) En votación económica se consideró urgente resolución. (24 febrero 2011)

b) Votación nominal 259 votos en pro, 95 en contra y 5 abstenciones.

c) Aprobada en votación económica

d)  Comuníquese.

 

 

Intervenciones: (24 febrero 2011)

 

Para hablar en pro:

 

Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM)

Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT)

 

Para hablar en contra:

 

Dip. Francisco Javier Orduño Valdez (PAN)

PRIMERO.- Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, envíe un escrito expresando su respaldo formal e institucional al presidente municipal de Ensenada, Baja California, para llevar a cabo, hasta sus últimas consecuencias, el resolutivo quinto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión de fecha 26 de enero de 2011, relativo al punto de acuerdo presentado por el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, en el que señala las diversas irregularidades en que ha incurrido desde su construcción la planta regasificadora Energía-Costa Azul, S. de R.L. de C.V., propiedad de Sempra Energy.

SEGUNDO.- Que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que una subcomisión de la misma, se traslade a Ensenada, Baja California, para reunirse con las autoridades y conocer en detalle la situación relacionada con las autorizaciones para la operación de la empresa regasificadora Energía-Costa Azul, S. de R.L. de C.V., propiedad de Sempra Energy.

TERCERO.- Que la representación de legisladores referida en el resolutivo anterior, con el apoyo de la autoridad municipal, y en su caso estatal y federal, verifique documentalmente el cumplimiento de toda la legislación, reglamentación y normas oficiales mexicanas, estatales y municipales aplicables en la construcción y operación de la planta regasificadora de la empresa Sempra Energy en el municipio de Ensenada, Baja California; e investigue en qué forma, bajo qué criterios, en cuanto tiempo y por quienes fueron otorgados los permisos, licencias y documentos necesarios, a fin de detectar si hubo irregularidades, incumplimientos u omisiones al respecto; e informen a esta soberanía el resultado de su investigación y consultas.

CUARTO.- Se turne el presente punto de acuerdo al Senado de la República, considerando que la Comisión Permanente, de la cual emanó el resolutivo quinto previamente citado, está integrada también por legisladores integrantes del Senado.

QUINTO.- Se comunique el presente punto de acuerdo al gobernador del estado de Baja California y se le exhorte a que, en cumplimiento del pacto federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias a su cargo expresen un comportamiento republicano de pleno respeto a la autonomía municipal, basada en el ejercicio de las atribuciones y facultades que le son otorgadas por las leyes.

SEXTO.- Se exhorta al Ejecutivo gire instrucciones al secretario de la Defensa Nacional para que las fuerzas armadas de la zona militar que resguardan a Ensenada, se abstengan de intervenir en problemas de carácter legal y en defensa de una empresa que está incumpliendo las leyes mexicanas y contaminando las aguas marinas de la región; y cuya participación pudiera desembocar en perjuicio de un gran número de ensenadenses.

SÉPTIMO.- Se comunique el presente punto de acuerdo al congreso del estado de Baja California, para los fines y efectos que el mismo considere como más pertinentes.

* Conforme a lo aprobado por el Pleno.

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