Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 28 de Abril de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Teófilo Manuel García Corpus

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 29/abr/10 (GP: 13/may/10) se modificó el turno a la Comisión de  Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Prever que los partidos políticos deberán postular en cada una de las fórmulas, un candidato indígena para diputado, en los distritos electorales donde se asiente 40% o más de población indígena; asimismo, deberán postular en las 16 primeras fórmulas de sus listas a un candidato indígena para senador.  Constituir 4 listas regionales y una nacional para la representación indígena en la elección de diputados de representación proporcional.

2

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el contribuyente que contrate a personas adultas mayores de 60 años y mujeres que constituyan la única fuente de ingresos de una familia, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 30% del impuesto sobre la renta por concepto del sueldo devengado para los trabajadores antes descritos.

3

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI) *

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Planeación de la Cámara de Diputados, que se encargará de revisar, analizará, discutir y emitir el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo; de igual forma, dará seguimiento a los programas que se implementen por parte de la Administración Pública Federal.

4

Que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI) *

Comisión de Transportes

Estatuir que el servicio de autotransporte federal de pasajeros se prestará en autobús integral, autobús convencional o en vehículos utilitarios de hasta 15 pasajeros.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/jul/10 (GP: 20/jul/10) se modificó el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del  Distrito Federal.

Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.  Cambiar “Asamblea de Representantes” por “Asamblea Legislativa”.  Elevar a rango constitucional el Estatuto del Distrito Federal.  Facultar a la Asamblea Legislativa para aprobar los montos de endeudamiento que requiera el Gobierno del Distrito Federal, nombrar al sustituto del Jefe de Gobierno en caso de remoción, legislar en materia de deuda pública y responsabilidad de servidores públicos locales.  Facultar al Jefe de Gobierno para proponer las ternas a la Asamblea Legislativa para ocupar los cargos de Procurador General de Justicia y de Secretario de Seguridad Pública, así como para conceder indultos a los reos sentenciados por delitos del orden común.

6

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Carlos Oznerol Pacheco Castro

(PRI) *

Comisión de Desarrollo Social

Determinar que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará sus observaciones acerca de la evaluación del cumplimiento del objetivo social de los programas a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la cual tendrá un plazo de 30 días a partir del siguiente al de su recepción para emitir opinión sobre las mismas, opinión que será considerada por el Consejo, para elaborar las adecuaciones pertinentes y remitirlas de nueva cuenta a la Comisión.

7

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de “Narcotráfico y Consumo de Drogas” de la Cámara de Diputados.

8

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Alejandro Moreno Merino

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Obligar a los Municipios deberán controlar los efectos ambientales y a la salud de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

9

Que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Jorge Arana Arana

(PRI) *

Fijar el término de tres meses, para que la autoridad conteste por escrito al peticionario toda petición que se presente, tomando en consideración la naturaleza y características de la misma y en función al caso concreto en estudio.

10

Que reforma los artículos 12 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI) *

Comisión de Equidad y Genero

Considerar que los invitados permanentes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán derecho a voto.  Incluir como invitado permanente de la Junta de Gobierno del Instituto a la presidencia del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados.  Establecer que será la Cámara de Senadores y no el Presidente de la República, quién nombre a la presidenta del Instituto de una terna propuesta.

11

Que reforma el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI) *

Comisión de Comunicaciones

Establecer que el plazo para el registro y control de usuarios de telefonía móvil, expirará el 22 de abril de 2011.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI) *

Comisión de Salud

Ordenar que será materia de salubridad general el programa de detección y tratamiento de síntomas depresivos en el periodo postparto.  Considerar los síntomas emocionales en la mujer derivados del parto como servicios básicos de salud.

13

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip. Antonio Benítez Lucho

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo relativo a pensiones.

14

Que reforma los artículos 29, 31, 35 y 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Deducir por parte de los contribuyentes los créditos otorgados por las instituciones nacionales de crédito y las auxiliares de crédito, para la creación de micro, pequeñas y mediana industrias.  Reportar semestralmente el monto de los créditos a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.  Considerar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un estímulo fiscal a las instituciones de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1% sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados.

15

Que reforma los artículos 57, 58 y 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Jeny de los Reyes Aguilar

(PRI) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer el plazo de hasta 90 días naturales siguientes a la publicación de la declaratoria de un área natural para la designación del Director de la misma.  Establecer que el Director deberá iniciar el procedimiento de consulta tendiente a la formulación del programa de manejo dentro de los 30 días naturales siguientes a su nombramiento, estableciendo los mecanismos de concertación con los actores sociales interesados en la conservación y aprovechamiento del área natural protegida.

16

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI)

Comisión de Energía

Fijar una tarifa preferencial de pago de energía eléctrica para los planteles e infraestructura del sector educativo público nacional, la cual deberá ser considerada por debajo de la clasificación mínima publicada actualmente en el Diario Oficial de la Federación.

17

Que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Melchor Sánchez de la Fuente

(PRI) *

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables

Determinar que son prioritarios y de interés público los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición de los adultos mayores.  Incluir en el objeto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la promoción y difusión de programas destinados a promocionar y concientizar a la sociedad sobre los principios básicos de una alimentación adecuada y necesaria para el bienestar de los adultos mayores.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI) *

Comisión de Salud

Establecer que para la investigación en seres humanos sobre el empleo de medicamentos que no cuenten con evidencia científica  de su eficacia, se deberá contar con el consentimiento informado del sujeto en quien se realizará la investigación. Si la investigación se efectúa en instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud como terceros, el dictamen técnico que dichas instituciones emitan deberá avalar la seguridad y validez científica del protocolo de la investigación.  Facultar a la Secretaría de Salud para revocar la autorización para realizar investigaciones para la salud.  Prever que solo podrán fungir como terceros autorizados, las instituciones donde se realice investigación para la salud, pertenecientes a una dependencia o entidad de la administración pública, o una institución social o privada.  En el caso de importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, así como de medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requerirá presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo.

19

Que reforma los artículos 25 y 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Esteban Albarrán Mendoza

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear el Fondo Especial para el Desarrollo Estructural del Sur Sureste, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán, con una vigencia de 15 años a partir de su creación y con el objeto de que los recursos se destinarán a proyectos y obras de impacto social y mejoramiento de las condiciones materiales de los habitantes de la región.

20

Que reforma el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Guadalupe Pérez Domínguez

(PRI) *

Comisión de Justicia

Estatuir que para solicitar copia certificada de documentos que obren en autos en cualquier asunto judicial, podrá realizarse por comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial; asimismo, se establecen las formalidades para solicitar copia de una parte del documento o de la totalidad del mismo.  Prever que la parte interesada podrá hacer uso de cualquier instrumento científico o tecnológico que permita copiar o reproducir el contenido de las resoluciones o documentos que obren en el expediente, para lo cual bastará que solicite verbalmente al tribunal el empleo del instrumento respectivo, sin que se requiera acuerdo alguno.  Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no están a disposición del público, se requiere de decreto judicial.

21

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

José Francisco Rábago Castillo

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Prohibir la reelección para un segundo periodo del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Facultar a la Comisión Permanente para designar a los ministros y aprobar o denegar las licencias de éstos.  Facultar a la Suprema Corte de Justicia para nombrar a los ministros y someter la terna a consideración del Senado, la cual la integrará tomando en consideración las propuestas de candidatos que surjan de entre los miembros de la propia judicatura, de las facultades, escuelas e institutos de derecho, así como de las asociaciones, barras y colegios de abogados del país.  Si el Senado rechazara en su totalidad la terna, la Suprema Corte someterá una nueva.

23

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Rolando Rodrigo Zapata Bello

(PRI) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar a las entidades federativas para registrar y programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión en la cartera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

24

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Adicionar un Título Sexto denominado “De la Rendición de Cuentas”, en el que se establecen los mecanismos para la rendición de cuentas sobre el desempeño legislativo de los integrantes del Congreso de la Unión.  Establecer que los legisladores del Congreso, deberán presentar anualmente ante sus representados un informe acerca de sus actividades parlamentarias conforme a los lineamientos que para el caso se prevén.

25

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Jorge Venustiano González Ilescas

(PRI)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Facultar a la Secretaría de Gobernación para que en coordinación entre el Ejecutivo estatal, así como con los presidentes municipales del país, pueda crear Grupos de Protección a los Migrantes y Transmigrantes que se encuentren dentro del territorio nacional.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM)

Comisión de Vivienda

Promover la captación, el control, el uso, reúso y reciclaje del agua pluvial o del agua suministrada en las viviendas, a través de la adaptación de los sistemas y tecnologías de tratamiento disponibles.  Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para que en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, promueva y participe a través de sus delegaciones, en la verificación de todas las viviendas nuevas o en proceso de reforma, para que cumplan con sistemas de control, aprovechamiento, captación de aguas pluviales y de reúso de agua de uso doméstico; así como para expedir el Reglamento de la Ley.

27

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar al Congreso para expedir las leyes generales que establezcan los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, auditoría social y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.  Crear un ordenamiento jurídico, con los objetivos de estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y sus organizaciones para demandar una administración pública eficiente, contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia en la gestión del Estado e involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones y evaluación para la solución de los problemas nacionales y su incidencia en la aplicación de políticas públicas.

28

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Alfredo Francisco Lugo Oñate

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir a los cuerpos de bomberos como beneficiarios de los recursos aportados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.  Establecer que de las aportaciones federales destinadas a este rubro deberá destinarse por lo menos 5% a los cuerpos de bomberos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal para modernización y equipamiento.

29

Que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN)

Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Equidad y Genero

Fijar como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural.

30

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Lizbeth García Coronado

(PRD) *

Comisiones Unidas de Gobernación  y de Justicia

Considerar como juegos prohibidos todos aquellos que no se contemplan en el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (ajedrez, damas, dominó, dados, boliche, bolos, billar; pelota en todas sus formas y denominaciones; carreras de personas, de vehículos de animales, y en general toda clase de deportes y sorteos).  Sancionar a quienes practiquen juegos prohibidos, así como a los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías que no cuenten con autorización legal.  Eximir de sanción a los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes.

31

Que reforma los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Juan Enrique Ibarra Pedroza

(PT)

Comisión de Defensa Nacional

Derogar las disposiciones referentes a los delitos del fuero común o federal, para que dejen de ser considerados como delitos contra la disciplina militar.

32

Que reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Sánchez Vélez

(PRI)

Comisión de Transportes

Excluir de infracción alguna al transporte de carga hasta de mediana capacidad, únicamente para las unidades cuyo funcionamiento mecánico sea aceptable, pero su fisonomía exterior tuviese algún faltante donde se transporte animales y productos relacionados con el campo; para estos casos, será suficiente la llamada de atención como medida preventiva, haciendo la observación al conductor de una posible sanción ante el aviso reincidente, previo registro establecido.

33

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

 

A nombre propio, del Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva y otros diputados del PRD

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Implantar un Programa Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de que todas las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en coordinación con la sociedad organizada e interesada en el tema, establezcan políticas y acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, atender y erradicar la vulneración de los derechos de la niñez en extrema vulnerabilidad.  Adicionar un Capítulo Decimocuarto denominado “Del Derecho a la Protección de la Niñez en la Calle”, con el objeto de que la federación, estados, municipios y el Distrito Federal en forma conjunta instrumenten todas las garantías necesarias para evitar, prevenir y resolver la grave violación a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.

34

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)

Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social

Derogar el artículo Transitorio Décimo Sexto de la Ley General de Salud, concerniente al programa IMSS-Oportunidades.  Suprimir el texto de los artículos 214, 215 y 216 de la Ley del Seguro Social, relativos a los servicios de solidaridad social.  Establecer el Programa Vacunación Universal.

35

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Miguel Martínez Peñaloza

(PAN) *

Comisión de Salud

Establecer que la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.

36

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

José Luis Velasco Lino

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar que todo individuo tendrá derecho al acceso al conocimiento y a los productos científicos y tecnológicos en igualdad de condiciones y oportunidades. El Estado apoyará, promoverá y financiará la investigación científica y el desarrollo, adaptación e innovación tecnológica. La base principal del desarrollo científico y tecnológico serán las universidades, institutos y centros de investigación y educación superior del sector.

37

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los artículos 2 y 12.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública

Prohibir a nivel constitucional y en la ley secundaria que cualquier elemento de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina participen en actividades de seguridad pública.

38

Que reforma los artículos 1, 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Imponer la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado a quienes otorguen servicios.  Establecer incentivos fiscales a los organismos municipales o estatales operadores de los servicios de agua para uso domestico.

39

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisión de Turismo

Incluir un Capítulo IV denominado “Del Turismo Alternativo”, con el objeto de regular al turismo alternativo y sus diferentes modalidades. Definir al Turismo alternativo y sus modalidades de ecoturismo o turismo ecológico, turismo de aventura, turismo rural y turismo cultural.  Crear un fideicomiso para el fomento y desarrollo del turismo alternativo, el cual funcionará y ejercerá sus recursos de manera bipartita, federación y estados, en coordinación con el Consejo Consultivo de Turismo y sus homólogos estatales, conforme al programa sectorial de turismo, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

40

Que reforma los artículos 35, 40 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Arturo Santana Alfaro

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer como prerrogativa del ciudadano, ejercer los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos que la ley respectiva lo determine.  Facultar al Congreso para legislar en materia de participación ciudadana.

41

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Roberto Rebollo Vivero

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de salarios mínimos generales y profesionales para el año fiscal que corresponda, en el ámbito Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con la participación del titular del Poder Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.  Facultar exclusivamente a la Cámara de Diputados para aprobar los salarios mínimos generales y profesionales en forma anual y revisar sus incrementos en forma trimestral o extraordinario, cuando suban los precios de la canasta básica, a propuesta de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de conformidad con la ley que regulará el ejercicio de estas atribuciones.  Facultar a la Comisión Permanente para determinar los aumentos de los salarios mínimos generales y profesionales, a propuesta de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.  Establecer que los salaros mínimos se fijarán tomando en consideración el precio de los productos de la canasta básica, y cuidando el desarrollo sustentable de los trabajadores y de la economía nacional.

42

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

 

A nombre propio y de  la Dip. Bélgica Nabil Carmona Cabrera (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Promover que las mujeres gocen de una igualdad real en el respeto de sus derechos laborales.  Modificar el plazo que gozarán las mujeres durante el periodo previo y posterior al parto a 16 días, respectivamente.  Establecer que no podrá ejercerse ninguna forma de discriminación hacia las mujeres expresada como violencia física, sicológica, sexual, moral, verbal, económica o cualquier otra que atente contra su dignidad.  Estipular que la ley reglamentaria protegerá a las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. Crear Comisiones Mixtas para el Respeto de los Derechos de las Mujeres en cada centro de trabajo.

43

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

28 de abril de 2010.

Dip.

Daniela Nadal Riquelme

(PRI)

 

A nombre propio y de  las Dips. Yolanda de la Torre Valdez y Nely Edith Miranda Herrera (PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial.  Modificar el nombre del “Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad” por el de “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.  Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.  Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria.  Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad.  Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos.  Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.  Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad.  Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho.  Modificar el Capítulo II “Del Trabajo y la Capacitación”, por el de “Trabajo y Empleo”.   Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad.  Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal.  Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad.  Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.  Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano.  La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional.  Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración.  Modificar el Capítulo II “Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad” por el “De la Asamblea Consultiva” y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. 

* Sin intervención en Tribuna.

** En votación económica se autorizó incluirla en el Orden del Día.

Nota: En votación económica se retiró del Orden del Día el Dictamen de Primera Lectura de la Comisión de la Función Pública, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a solicitud de la Comisión.

Regresar