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Que reforma diversas
disposiciones de la
Ley de Seguridad
Nacional
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de abril de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores
por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de
2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámite aprobado el 27 de abril de 2010 por
105 votos, 1 en contra y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Implementar un
procedimiento para declarar la existencia de
una afectación a la seguridad interior. Dicho
procedimiento iniciará con una solicitud de
declaratoria de la autoridad competente al
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Seguridad Nacional, quién integrará el
expediente. El expediente será sometido para
su análisis y evaluación al Pleno del Consejo
quien analizará y evaluará la magnitud de la
afectación a la seguridad interior; y podrá
consultar y requerir información, asimismo, el
Secretario Ejecutivo solicitará opinión a la
Comisión Bicamaral del H. Congreso de la
Unión. Como resultado del análisis y
evaluación, el Secretario Ejecutivo elaborará
un acta circunstanciada de las deliberaciones
y acuerdos del Consejo. Hecho lo anterior, el
Presidente de la República emitirá la
declaratoria de existencia de una afectación a
la seguridad interior, la que se publicará en
el Diario Oficial de la Federación. Del mismo
modo, cuando desaparezca la situación que
motivo la declaratoria de seguridad interior,
el Ejecutivo Federal hará del conocimiento de
la sociedad la conclusión de la misma,
mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial de
la Federación. |
Comisiones Unidas de Gobernación, de
Justicia y de Defensa Nacional
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 13/jul/10
(GP: 20/jul/10) se modificó el turno a las
Comisiones Unidas de Gobernación, de
Justicia, de Defensa Nacional y de
Seguridad Pública. |