No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, en materia de Tabaco.
Publicación
en GP:
Anexo.
27 de abril
de 2010. |
Sen.
Ricardo
Francisco García Cervantes
(PAN) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Salud |
Incrementar el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios aplicable a tabacos
labrados y los recursos que se recauden por
este concepto deberán destinarse al Sistema
Nacional de Salud. |
2 |
Que expide la
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
y que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República y de la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP:
Anexo IV.
27 de abril de 2010. |
Dips.
Óscar
Martín Arce Paniagua y Carlos Alberto Pérez
Cuevas
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Gobernación, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de crear
el Sistema Federal de Justicia para
Adolescentes; reconocer y garantizar el
respeto de los derechos fundamentales de los
adolescentes sujetos al sistema de justicia
penal; garantizar la observancia de los
principios rectores del sistema de justicia
para adolescentes; crear y delimitar las
atribuciones de las instituciones y las
autoridades del sistema de justicia para
adolescentes; y establecer los procedimientos
y mecanismos para determinar la
responsabilidad penal y las medidas
sancionadoras que recaen en los adolescentes
por la realización de un comportamiento
tipificado como delito en las leyes federales.
Esta ley será aplicable al menor de edad o
adolescente (las personas, de entre 8 y menos
de 12 años y entre 12 y menos de 18 años).
Crear las figuras de: Ministerio Público para
Adolescentes; Defensor Público de
Adolescentes; Juez de Garantías para
Adolescentes; Juez de juicio oral para
Adolescentes; Juez de Ejecución para
Adolescentes; y Magistrado para Adolescentes. |
3 |
Que reforma los
artículos 37 y 47 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
César
Daniel González Madruga
(PAN) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Destinar
recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas
para desarrollar e implementar estudios,
investigaciones y proyectos en materia de
mitigación de gases de efecto invernadero y de
adaptación al cambio climático conforme a las
necesidades de cada Entidad Federativa y los
municipios que la conforman, mismos que podrán
destinar hasta un 40% del total de los
recursos de este fondo. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito y de la
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Nancy
González Ulloa
(PAN) * |
Establecer
que las instituciones de crédito podrán
expedir tarjetas de débito, con base en
contratos de depósito bancarios de dinero, de
nómina, cuentas de cheques y cualquier otra
análoga. Establecer las bases mediante las
cuales las instituciones de crédito podrán
emitir tarjetas de crédito y débito, entre las
cuales se señala que toda emisión deberá
contener la fotografía del tarjetahabiente y
huella digital; un mecanismo digital de
confidencialidad de datos en sus cintas
magnéticas o dispositivos análogos, que no
puedan ser copiados o clonados; y que los
bancos y establecimientos, deberán exigir una
identificación del tarjetahabiente. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo y de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda y Crédito Público |
Establecer
como obligación de los patrones, constituir un
fondo especial para el pago de indemnización
originada con motivo de la rescisión de la
relación de trabajo sin responsabilidad para
el trabajador. Prever que los contribuyentes
podrán efectuar las deducciones en
aportaciones efectuadas, hasta por un máximo
del 10% del monto de la nómina del periodo que
se trate, para la creación del citado fondo. |
6 |
Que reforma el artículo
34 de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Ovidio
Cortazar Ramos
(PAN) * |
Comisión de la
Función Pública |
Establecer
que para el caso de los bienes susceptibles de
ser donados a los municipios, el SAE dará
preferencia a aquellos de mayor grado de
marginación, según lo indiquen los índices
correspondientes que publica el Consejo
Nacional de Población. |
7 |
Que reforma el artículo
400 del Código Penal Federal.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Cuauhtémoc Salgado Romero
(PRI) * |
Comisión de
Justicia |
Derogar lo
concerniente a la disminución de la pena del
que recibió en venta, prenda u otro concepto
un objeto de procedencia ilícita, por el hecho
de no tener conocimiento de la procedencia
ilícita de una prenda en venta y no haber
tomado las precauciones indispensables para
asegurarse de que la persona de quien la
recibió tenía derecho para disponer de ella. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, de la Ley General de
Desarrollo Social y de la Ley
General de las Personas con Discapacidad.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Kenia
López Rabadán
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Atención a Grupos
Vulnerables y de Desarrollo Social |
Garantizar
a las personas adultas mayores el derecho a
tener acceso y participar en la cultura.
Establecer que la Política Nacional de
Desarrollo Social incluirá a la cultura.
Establecer que serán prioritarios y de interés
público los programas destinados al acceso a
la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia,
así como el ejercicio de sus derechos
culturales. |
9 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
de Aguas Nacionales y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Carlos
Samuel Moreno Terán
(PVEM) * |
Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos
y de Gobernación |
Transformar
a la Comisión Nacional del Agua en órgano
descentralizado, con autonomía para la toma de
decisiones y encargada del manejo y
aprovechamiento sustentable del agua. |
10 |
Que reforma el artículo
89 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Arturo
Zamora Jiménez
(PRI) * |
Comisión de
Defensa Nacional |
Establecer
que el cálculo del pago del Seguro Colectivo
de Retiro se debe hacer a lo que resulte de
“sumar” el haber y sobrehaber mensual mínimo
vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan
derecho los militares. |
11 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos,.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Adriana
Sarur Torre
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Adicionar
una Sección Novena Bis denominada “Derecho por
uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la nación como cuerpos receptores
de emisiones de dióxido de carbono (CO2)” al
Capítulo XIII del Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, con el objeto de establecer los
derechos que deberán pagar las personas
públicas y privadas con actividades
comerciales, industriales y de servicios por
el uso o aprovechamiento del espacio aéreo
como cuerpo receptor de contaminantes
atmosféricos. |
12 |
Que reforma los
artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Héctor Franco López
(PRI) *
A
nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Recursos Hidráulicos
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 29/abr/10
(GP: 13/may/10) se modificó el turno a la
Comisión de Recursos Hidráulicos,
con opinión de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. |
Definir
"Zona de Libre Alumbramiento", como aquellas
áreas específicas de los acuíferos, cuencas
hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no
presentan características de deterioro,
desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a
cuerpos de agua o al medio ambiente,
fragilidad de los ecosistemas vitales o
sobreexplotación. Declarar de interés público,
la sustentabilidad y la prevención de la
sobreexplotación de los acuíferos. |
13 |
Que reforma los
artículos 4 y 11 de la Ley de Fomento
para la Lectura y el Libro y el 2
de la Ley que Crea el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Cultura |
Incluir en
el objeto de la Ley de Fomento para la Lectura
y el Libro, la promoción y fomento de la
lectura y la difusión del libro mediante
políticas públicas específicas para aquellos
núcleos de población y personas que por
diferentes factores o la combinación de ellos,
enfrentan situaciones de riesgo o
discriminación que les impiden alcanzar
mejores niveles de vida. Establecer que le
corresponderá al Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes el diseño e
instrumentación de políticas, planes y
programas destinados a difundir la lectura
entre grupos sociales en situación de
vulnerabilidad. Establecer que el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, deberá
fomentar, organizar y difundir las Bellas
Artes entre aquellos núcleos de población y
personas que por diferentes factores o la
combinación de ellos, enfrentan situaciones de
riesgo o discriminación que les impiden
alcanzar mejores niveles de vida. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM)
* |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Obligar a
los diputados a rendir durante el periodo de
receso un informe anual de sus actividades a
la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos.
Facultar al Secretario de Servicios
Parlamentarios para recabar y archivar durante
el mes de junio los informes anuales de
actividades de los diputados federales, así
como publicarlos en la página electrónica de
la Cámara de Diputados. Adicionar un Capítulo
denominado "Del Informe Anual de los
Diputados". |
15 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) * |
Comisión de
Puntos Constitucionales
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 13/jul/10
(GP: 20/jul/10) se modificó el turno a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de Fortalecimiento
al Federalismo.
|
Exentar del
impuesto predial a los siguientes bienes de
dominio público: las vías generales de
comunicación, con sus derechos de vía; las
presas, canales, bordos y zanjas, para la
irrigación, navegación u otros usos de
utilidad pública, con sus zonas de protección
y derechos de vía, así como las obras
realizadas para alumbrar las aguas del
subsuelo; los diques, escolleras, malecones y
demás obras de los puertos, cuando sean de uso
común; las pistas de los aeropuertos y los
terrenos adyacentes necesarios para garantizar
la seguridad de las aeronaves en el despegue y
aterrizaje; las plazas, paseos y parques
públicos cuya construcción o conservación esté
a cargo del gobierno federal o de los
gobiernos de las entidades federativas; la
parte del terreno en el que se constituyan las
servidumbres de paso o para la instalación de
ductos de cualquier naturaleza, cables, torres
o tuberías, constituidas a favor de la
Federación, de sus organismos descentralizados
o empresas de participación estatal
mayoritaria, así como las instalaciones
industriales que tengan dichos organismos o
empresas; los demás bienes de uso común que no
estén concesionados y no cuenten con
edificaciones. |
16 |
Que adiciona un artículo
323 Bis a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Jaime
Arturo Vázquez Aguilar
(NA) * |
Comisión de
Salud |
Establecer
que toda persona con plena capacidad legal
podrá manifestar en forma expresa su voluntad
afirmativa o negativa respecto a la donación
de los órganos y tejidos de su cuerpo para ser
utilizados con fines de trasplantes una vez
fallecida. Generar un registro de donantes
por parte de las dependencias de los tres
niveles de gobierno. |
17 |
Que reforma el artículo
62 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Alejandro del Mazo Maza
(PVEM) |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer
que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creará programas con carácter
obligatorio para recuperar, reproducir y
reintroducir en su hábitat a las especies
prioritarias, para la conservación de los
ecosistemas en México. |
18 |
Que reforma el artículo
99 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Reyes S. Tamez Guerra
(NA) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Explicitar
que las salas Superior y regionales del
Tribunal Electoral sólo podrán declarar la
nulidad de una elección por las causales que
expresamente se establezcan en las leyes
federales o locales, sin que en ningún caso
puedan construir vía interpretación
jurisdiccional, supuestos distintos a los
previstos explícita y taxativamente en los
ordenamientos legales, únicos susceptibles de
generar la consecuencia de nulidad, aún cuando
se aduzcan violaciones constitucionales
directas. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Silvio Lagos Galindo
(PRI)
A
nombre propio y de los Dips. Francisco José
Rojas Gutiérrez y Luis Videgaray Caso (PRI) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incluir los
conceptos de Equilibrio Presupuestario
Estructural y Balance Presupuestario. Facultar
al Ejecutivo Federal o al Legislativo para
proponer un superávit presupuestario, con el
objetivo de destinarlo al Fondo Estructural de
las Finanzas Públicas. Establecer que la SHCP
deberá reportar las disponibilidades de cada
fondo y fideicomiso en sus informes
trimestrales y en la Cuenta Pública. Incluir
como obligación de la SHCP comunicar por
escrito, en un plazo no mayor a 20 días
hábiles, si la solicitud de registro de un
proyecto es rechazada, de lo contrario, se
entenderá el proyecto como registrado en la
cartera de la propia Secretaría. Establecer
que los proyectos de inversión de PEMEX serán
autorizados por su Consejo de Administración.
Facultar a la Cámara de Diputados para
proponer en el proceso de discusión del
Presupuesto, nuevos programas que deberán ser
implementados por el Ejecutivo Federal, así
como indicadores de desempeño, objetivos y
metas. Facultar a las Comisiones Ordinarias
de la Cámara de Diputados para participar en
el proceso de análisis y discusión de las
reglas de operación de los programas.
Sancionar a los servidores públicos que emitan
reglas de operación que no atiendan los
criterios establecidos en la Ley o en el
Presupuesto; a aquellos que no entreguen
oportunamente los recursos; a quiénes
constituyan fideicomisos o celebren contratos
donde se comprometan recursos distintos a los
autorizados; y a aquellos que incumplan o no
observen los objetivos y metas de los
programas y proyectos de inversión
establecidos. |
20 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código de
Justicia Militar.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
(PRD) |
Comisión de
Defensa Nacional |
Eliminar el
fuero militar hacia los delitos del orden
común cuando el delincuente esté ligado con el
militar por vínculos de parentesco
consanguíneo en línea directa sin limitación
de grado, en la colateral hasta el cuarto
grado, y en el de afinidad hasta el segundo
grado. Establecer que el Ministerio Público
Militar al recibir una denuncia o querella
dará conocimiento al Ministerio Público
Federal, en caso de que éste decline su
competencia, el Ministerio Público Militar
procederá a acreditar el cuerpo del delito y
la probable responsabilidad de los
indiciados. Remitir a los menores de 18 años
al Sistema de Justicia Penal para Adolescentes
cuando por cualquier causa estuvieren
matriculados en las escuelas militares en caso
de incurrir en conductas delictuosas. |
21 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Penal
Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación
en GP:
Anexo V.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de
Justicia |
Crear el
Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos del
Delito, que estará constituido con los
recursos que surjan de la venta de los bienes
decomisados en procesos penales federales y
cuyo manejo y administración quedaría a cargo
del Servicio de Administración de Bienes
Asegurados. Establecer |
22 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD) |
Modificar
el Titulo Vigésimo Cuarto denominado de los
“Delitos Electorales y en Materia de Registro
Federal de Electores”, con el objeto de
reformar y adicionar nuevas conductas que
podrán sancionarse, la incorporación de las
figuras de precandidatos, de organizadores de
actos de precampaña o campaña y actos de
precampaña, así como un aumento en las
penalidades en la participación de éstos en
las conductas ya tipificadas en el Código
Penal. |
23 |
Que reforma el artículo
7de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
José de
Jesús Zambrano Grijalva
(PRD)
A nombre
propio, de la Dip. Mary Telma Guajardo
Villarreal y otros Dips. del PRD |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Considerar
que la libertad informativa en todas sus
formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental, inherente a todas las personas y
esencial para consolidar el estado democrático
de derecho, conforme a las bases que para el
efecto se prevén. |
24 |
Que reforma los
artículos 82 y 84 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI) |
Comisión de
Reforma Agraria |
Establecer
que la notificación sea hecha al presidente
del Comisariado Ejidal, en lugar del
comisariado, el cual deberá publicarla en los
lugares más visibles del ejido. Establecer
que a partir de que las tierras dejen de ser
ejidales, el dominio pleno se adquiere a
título gratuito. |
25 |
Que reforma el artículo
105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Israel Madrigal Ceja
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Reducir el
número de votos de los ministros de la SCJN
para declarar inválidas las normas impugnadas
pasándose de una votación calificada a una
mayoría simple. Reducir la proporción de los
órganos legislativos a 10% de los integrantes
de las Cámaras del Congreso de la Unión, de
los Congresos de las entidades federativas o
de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, para poder interponer las acciones de
inconstitucionalidad. Establecer que mediante
el recurso de acción de inconstitucionalidad
puedan impugnarse los reglamentos expedidos
por el Presidente de la República.
Establecer que en el caso de que la SCJN
declare la invalidez de las normas impugnadas,
enviará a la Cámara de origen de la norma
impugnada una recomendación para que proceda a
la derogación correspondiente o formule una
nueva que se ajuste a dicha resolución. |
26 |
Que adiciona el Título
VIII, el artículo 231 Bis y modifica la
fracción I del artículo 232 de la Ley
Federal del Derecho de Autor. **
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Armando Jesús Báez Pinal
(PRI) |
Comisión de
Cultura
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10
(GP: 04/may/10) se modificó el turno a las
Comisiones Unidas del Justicia y de
Cultura.
|
Adicionar
un Título VIII Bis denominado “De los
Proveedores del Servicios de Internet”.
Definir los conceptos de proveedor y usuario
de servicios de internet. Establecer los
requisitos para acceder a los citados
servicios. Los proveedores de servicios de
Internet, deberán contar con políticas de
protección a la propiedad intelectual en la
prestación de servicios a sus usuarios.
Establecer que en los casos de violación a los
derechos protegidos cometidos por usuarios del
Proveedor de Servicios de Internet, el titular
del derecho afectado podrá solicitar al
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
o a la autoridad judicial, que notifique al
proveedor que deberá avisar al usuario titular
de la cuenta de la posible violación. Obligar
a los proveedores de servicios de Internet a
llevar un registro seguro y confiable de los
datos relativos a las conexiones de sus
usuarios, realizadas por medio de sus redes o
servicios. |
27 |
Que reforma los
artículos 40, 148 y 232 ya adiciona los
artículos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III
Bis al artículo 231 de la Ley Federal
del Derecho de Autor. **
Publicación en GP:
Anexo XI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Armando Jesús Báez Pinal
(PRI) |
Comisión de
Cultura
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10
(GP: 04/may/10) se modificó el turno a las
Comisiones Unidas del Justicia y de
Cultura. |
Prever
que el fabricante en territorio nacional o el
importador de equipos, aparatos, soportes,
instrumentos técnicos, o cualquier otro medio
sonoro, visual, audiovisual, que sean idóneos
para almacenar, compactar, duplicar,
reproducir o copiar cualquier tipo de obras
literarias, artísticas, interpretaciones,
ejecuciones, fonogramas, videogramas,
producciones y/o transmisiones, protegidas,
deberán pagar la tarifa establecida por
concepto de licencia para la copia privada.
Determinar las tarifas para el pago de regalía
por la licencia de copia privada. Las
regalías generadas por copia privada, se
distribuirán conforme a las modalidades y
medios de reproducción. |
28 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Gerardo Leyva Hernández
(PRD)
A
nombre propio y del Dip. Ramón Jiménez Fuentes
(PRD) |
Comisión de
Gobernación |
Establecer
que los ciudadanos que residan en el
extranjero podrán ejercer el derecho al voto
para la elección de diputados federales y
senadores, siempre que hayan tramitado una
credencial de elector en territorio mexicano,
y en el caso de que los mexicanos nacidos en
el exterior y que no hayan tenido nunca
credencial para votar expedida en territorio
mexicano podrán escoger un Estado de la
república para que su voto se contabilice en
la circunscripción a que pertenezcan.
Establecer que las legislaturas de cada
entidad federativa y del Distrito Federal
podrán establecer las modalidades y los
procedimientos para que los ciudadanos que
residan en el extranjero puedan votar en las
elecciones locales. Establecer que los
partidos políticos nacionales y sus candidatos
a cargos de elección popular podrán realizar
campaña electoral en el extranjero sujetándose
siempre a lo establecido en el COFIPE. |
29 |
Que reforma
el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y deroga el artículo transitorio décimo
primero del Decreto del 28 de mayo de
2008, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008. ***
Publicación
en GP:
Pendiente |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Eliminar la
figura del arraigo con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en estricto cumplimiento a
las garantías individuales de los indiciados. |
30 |
Que reforma el artículo
3 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP:
Anexo VI.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Considerar
a la educación que el Estado imparta como un
bien público social y derecho humano
fundamental. |
31 |
Que expide la
Ley Federal de la Juventud Mexicana.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI) |
Comisión de
Juventud y Deporte,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un
ordenamiento jurídico, con el objeto de
garantizar a los jóvenes mexicanos el pleno
conocimiento y goce de sus derechos y
obligaciones civiles y políticos; ser tratados
con respeto e igualdad de condiciones por
servidores públicos y de los empresarios donde
laboren; el acceso íntegro al servicio público
de salud y un seguro médico obligatorio para
estudiantes; el fomento al deporte; becas
estudiantiles; recibir educación con calidad
pedagógica; orientación acerca de una vida
sexual sana, descuento general en el uso de
transporte público; y crear un Sistema
Nacional en Potencialidades de Jóvenes. |
32 |
Que reforma el artículo
93 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Francisco Javier Orduño Valdez
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer
que las instituciones de crédito podrán ceder
o descontar su cartera crediticia con
cualquier persona física o moral, previo aviso
y autorización de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y el cumplimiento de las
reglas de carácter general que ésta emita,
mismas que deberán asegurar que el deudor de
la institución cedente o descontataria sea
informado de dicha cesión y que las prácticas
de cobranza a utilizar sean razonables y
apegadas a derecho, salvaguardando en todo
momento el respeto a los derechos de los
deudores. |
33 |
Que adiciona un artículo
50 Bis y reforma el artículo 74 Ter de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de abril de 2010. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD) |
Comisión de
Transportes
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 29/abr/10
(GP: 13/may/10) se modificó el turno a la
Comisión de Transportes, con
opinión de la Comisión Especial de la
Industria Automotriz. |
Ordenar
que los vehículos de transporte de carga que
circulen por carreteras federales sólo podrán
constar de una articulación o elemento de
arrastre, pudiendo ser este un remolque o semirremolque. Prohibir la circulación de
vehículos que excedan de una articulación, así
como el uso de portacontenedores o plataformas
que no cuenten con las características que
garanticen la sujeción del contenedor. |