Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 27 de Abril de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo.

27 de abril de 2010.

Sen.

Ricardo Francisco García Cervantes

(PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salud

Incrementar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a tabacos labrados y los recursos que se recauden por este concepto deberán destinarse al Sistema Nacional de Salud.

2

Que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

27 de abril de 2010.

Dips.

Óscar Martín Arce Paniagua y Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes; reconocer y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes sujetos al sistema de justicia penal; garantizar la observancia de los principios rectores del sistema de justicia para adolescentes; crear y delimitar las atribuciones de las instituciones y las autoridades del sistema de justicia para adolescentes; y establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad penal y las medidas sancionadoras que recaen en los adolescentes por la realización de un comportamiento tipificado como delito en las leyes federales. Esta ley será aplicable al menor de edad o adolescente (las personas, de entre 8 y menos de 12 años y  entre 12 y menos de 18 años).  Crear las figuras de: Ministerio Público para Adolescentes; Defensor Público de Adolescentes; Juez de Garantías para Adolescentes; Juez de juicio oral para Adolescentes; Juez de Ejecución para Adolescentes; y Magistrado para Adolescentes.

3

Que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

César Daniel González Madruga

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Destinar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático conforme a las necesidades de cada Entidad Federativa y los municipios que la conforman, mismos que podrán destinar hasta un 40% del total de los recursos de este fondo.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Nancy González Ulloa

(PAN) *

Establecer que las instituciones de crédito podrán expedir tarjetas de débito, con base en contratos de depósito bancarios de dinero, de nómina, cuentas de cheques y cualquier otra análoga.  Establecer las bases mediante las cuales las instituciones de crédito podrán emitir tarjetas de crédito y débito, entre las cuales se señala que toda emisión deberá contener la fotografía del tarjetahabiente y huella digital; un mecanismo digital de confidencialidad de datos en sus cintas magnéticas o dispositivos análogos, que no puedan ser copiados o clonados; y que los bancos y establecimientos, deberán exigir una identificación del tarjetahabiente.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público

Establecer como obligación de los patrones, constituir un fondo especial para el pago de indemnización originada con motivo de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.  Prever que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones en aportaciones efectuadas, hasta por un máximo del 10% del monto de la nómina del periodo que se trate, para la creación del citado fondo.

6

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN) *

Comisión de la Función Pública

Establecer que para el caso de los bienes susceptibles de ser donados a los municipios, el SAE dará preferencia a aquellos de mayor grado de marginación, según lo indiquen los índices correspondientes que publica el Consejo Nacional de Población.

7

Que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Salgado Romero

(PRI) *

Comisión de Justicia

Derogar lo concerniente a la disminución de la pena del que recibió en venta, prenda u otro concepto un objeto de procedencia ilícita, por el hecho de no tener conocimiento de la procedencia ilícita de una prenda en venta y no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN) *

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Social

Garantizar a las personas adultas mayores el derecho a tener acceso y participar en la cultura.  Establecer que la Política Nacional de Desarrollo Social incluirá a la cultura.  Establecer que serán prioritarios y de interés público los programas destinados al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM) *

Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Gobernación

Transformar a la Comisión Nacional del Agua en órgano descentralizado, con autonomía para la toma de decisiones y encargada del manejo y aprovechamiento sustentable del agua.

10

Que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Comisión de Defensa Nacional

Establecer que el cálculo del pago del Seguro Colectivo de Retiro se debe hacer a lo que resulte de “sumar” el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos,.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Adicionar una Sección Novena Bis denominada “Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de emisiones de dióxido de carbono (CO2)” al Capítulo XIII del Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el objeto de establecer los derechos que deberán pagar las personas públicas y privadas con actividades comerciales, industriales y de servicios por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes atmosféricos.

12

Que reforma los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Héctor Franco López

(PRI) *

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Recursos Hidráulicos

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 29/abr/10 (GP: 13/may/10) se modificó el turno a la Comisión de  Recursos Hidráulicos, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Definir "Zona de Libre Alumbramiento", como aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación. Declarar de interés público, la sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

13

Que reforma los artículos 4 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y el 2 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN) *

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

Incluir en el objeto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la promoción y fomento de la lectura y la difusión del libro mediante políticas públicas específicas para aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.  Establecer que le corresponderá al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes el diseño e instrumentación de políticas, planes y programas destinados a difundir la lectura entre grupos sociales en situación de vulnerabilidad.  Establecer que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, deberá fomentar, organizar y difundir las Bellas Artes entre aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Obligar a los diputados a rendir durante el periodo de receso un informe anual de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Facultar al Secretario de Servicios Parlamentarios para recabar y archivar durante el mes de junio los informes anuales de actividades de los diputados federales, así como publicarlos en la página electrónica de la Cámara de Diputados.  Adicionar un Capítulo denominado "Del Informe Anual de los Diputados".

15

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/jul/10 (GP: 20/jul/10) se modificó el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de  Fortalecimiento al Federalismo.

 

Exentar del impuesto predial a los siguientes bienes de dominio público: las vías generales de comunicación, con sus derechos de vía; las presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, así como las obras realizadas para alumbrar las aguas del subsuelo; los diques, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso común; las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje; las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal o de los gobiernos de las entidades federativas; la parte del terreno en el que se constituyan las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías, constituidas a favor de la Federación, de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, así como las instalaciones industriales que tengan dichos organismos o empresas; los demás bienes de uso común que no estén concesionados y no cuenten con edificaciones.

16

Que adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(NA) *

Comisión de Salud

Establecer que toda persona con plena capacidad legal podrá manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su cuerpo para ser utilizados con fines de trasplantes una vez fallecida.  Generar un registro de donantes por parte de las dependencias de los tres niveles de gobierno.

17

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México.

18

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Reyes S. Tamez Guerra

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales

Explicitar que las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes federales o locales, sin que en ningún caso puedan construir vía interpretación jurisdiccional, supuestos distintos a los previstos explícita y taxativamente en los ordenamientos legales, únicos susceptibles de generar la consecuencia de nulidad, aún cuando se aduzcan violaciones constitucionales directas.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de abril de 2010.

Dip.

Silvio Lagos Galindo

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. Francisco José Rojas Gutiérrez y Luis Videgaray Caso (PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir los conceptos de Equilibrio Presupuestario Estructural y Balance Presupuestario. Facultar al Ejecutivo Federal o al Legislativo para proponer un superávit presupuestario, con el objetivo de destinarlo al Fondo Estructural de las Finanzas Públicas. Establecer que la SHCP deberá reportar las disponibilidades de cada fondo y fideicomiso en sus informes trimestrales y en la Cuenta Pública.  Incluir como obligación de la SHCP  comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, si la solicitud de registro de un proyecto es rechazada, de lo contrario, se entenderá el proyecto como registrado en la cartera de la propia Secretaría. Establecer que los proyectos de inversión de PEMEX serán autorizados por su Consejo de Administración.  Facultar a la Cámara de Diputados para proponer en el proceso de discusión del Presupuesto, nuevos programas que deberán ser implementados por el Ejecutivo Federal, así como indicadores de desempeño, objetivos y metas.  Facultar a las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados para participar en el proceso de análisis y discusión de las reglas de operación de los programas.  Sancionar a los servidores públicos que emitan reglas de operación que no atiendan los criterios establecidos en la Ley o en el Presupuesto; a aquellos que no entreguen oportunamente los recursos; a quiénes constituyan fideicomisos o celebren contratos donde se comprometan recursos distintos a los autorizados; y a aquellos que incumplan o no observen los objetivos y metas de los programas y proyectos de inversión establecidos.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

(PRD)

Comisión de Defensa Nacional

Eliminar el fuero militar hacia los delitos del orden común cuando el delincuente esté ligado con el militar por vínculos de parentesco consanguíneo en línea directa sin limitación de grado, en la colateral hasta el cuarto grado, y en el de afinidad hasta el segundo grado.  Establecer que el Ministerio Público Militar al recibir una denuncia o querella dará conocimiento al Ministerio Público Federal, en caso de que éste decline su competencia, el Ministerio Público Militar procederá a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados.  Remitir a los menores de 18 años al Sistema de Justicia Penal para Adolescentes cuando por cualquier causa estuvieren matriculados en las escuelas militares en caso de incurrir en conductas delictuosas.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de abril de 2010.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Justicia

Crear el Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, que estará constituido con los recursos que surjan de la venta de los bienes decomisados en procesos penales federales y cuyo manejo y administración quedaría a cargo del Servicio de Administración de Bienes Asegurados.  Establecer

22

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

(PRD)

Modificar el Titulo Vigésimo Cuarto denominado de los “Delitos Electorales y en Materia de Registro Federal de Electores”, con el objeto de reformar y adicionar nuevas conductas que podrán sancionarse, la incorporación de las figuras de precandidatos, de organizadores de actos de precampaña o campaña y actos de precampaña, así como un aumento en las penalidades en la participación de éstos en las conductas ya tipificadas en el Código Penal.

23

Que reforma el artículo 7de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

José de Jesús Zambrano Grijalva

(PRD)

 

A nombre propio, de la Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal y otros Dips. del PRD

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar que la libertad informativa en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental, inherente a todas las personas y esencial para consolidar el estado democrático de derecho, conforme a las bases que para el efecto se prevén.

24

Que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria

Establecer que la notificación sea hecha al presidente del Comisariado Ejidal, en lugar del comisariado, el cual deberá publicarla en los lugares más visibles del ejido.  Establecer que a partir de que las tierras dejen de ser ejidales, el dominio pleno se adquiere a título gratuito.

25

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Israel Madrigal Ceja

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Reducir el número de votos de los ministros de la SCJN para declarar inválidas las normas impugnadas pasándose de una votación calificada a una mayoría simple.  Reducir la proporción de los órganos legislativos a 10% de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, de los Congresos de las entidades federativas o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para poder interponer las acciones de inconstitucionalidad. Establecer que mediante el recurso de acción de inconstitucionalidad puedan impugnarse los reglamentos expedidos por el Presidente de la República.   Establecer que en el caso de que la SCJN declare la invalidez de las normas impugnadas, enviará a la Cámara de origen de la norma impugnada una recomendación para que proceda a la derogación correspondiente o formule una nueva que se ajuste a dicha resolución.

26

Que adiciona el Título VIII, el artículo 231 Bis y modifica la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor. **

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2010.

Dip.

Armando Jesús Báez Pinal

(PRI)

Comisión de Cultura

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10 (GP: 04/may/10) se modificó el turno a las Comisiones Unidas del Justicia y de Cultura.

 

Adicionar un Título VIII Bis denominado “De los Proveedores del Servicios de Internet”.  Definir los conceptos de proveedor y usuario de servicios de internet.  Establecer los requisitos para acceder a los citados servicios.  Los proveedores de servicios de Internet, deberán contar con políticas de protección a la propiedad intelectual en la prestación de servicios a sus usuarios.  Establecer que en los casos de violación a los derechos protegidos cometidos por usuarios del Proveedor de Servicios de Internet, el titular del derecho afectado podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o a la autoridad judicial, que notifique al proveedor que deberá avisar al usuario titular de la cuenta de la posible violación.  Obligar a los proveedores de servicios de Internet a llevar un registro seguro y confiable de los datos relativos a las conexiones de sus usuarios, realizadas por medio de sus redes o servicios.

27

Que reforma los artículos 40, 148 y 232 ya adiciona  los artículos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III Bis al artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. **

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Armando Jesús Báez Pinal

(PRI)

Comisión de Cultura

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10 (GP: 04/may/10) se modificó el turno a las Comisiones Unidas del Justicia y de Cultura.

Prever que el fabricante en territorio nacional o el importador de equipos, aparatos, soportes,  instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual,  audiovisual, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias,  artísticas, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, protegidas, deberán pagar la tarifa establecida por concepto de licencia para la copia privada.  Determinar las tarifas para el pago de regalía por la licencia de copia privada.  Las regalías generadas por copia privada, se distribuirán conforme a las modalidades y medios de reproducción.

28

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Gerardo Leyva Hernández

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Ramón Jiménez Fuentes (PRD)

Comisión de Gobernación

Establecer que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer el derecho al voto para la elección de diputados federales y senadores, siempre que  hayan tramitado una credencial de elector en territorio mexicano, y en el caso de que los mexicanos nacidos en el exterior y que no hayan tenido nunca credencial para votar expedida en territorio mexicano podrán escoger un Estado de la república para que su voto se contabilice en la circunscripción a que pertenezcan.  Establecer que las legislaturas de cada entidad federativa y del Distrito Federal podrán establecer las modalidades y los procedimientos para que los ciudadanos que residan en el extranjero puedan votar en las elecciones locales. Establecer que los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular podrán realizar campaña electoral en el extranjero sujetándose siempre a lo establecido en el COFIPE.

29

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo transitorio décimo primero del Decreto del 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. ***

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Eliminar la figura del arraigo con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en estricto cumplimiento a las garantías individuales de los indiciados.

30

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar a la educación que el Estado imparta como un bien público social y derecho humano fundamental.

31

Que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)

Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar a los jóvenes mexicanos el pleno conocimiento y goce de sus derechos y obligaciones civiles y políticos; ser tratados con respeto e igualdad de condiciones por servidores públicos y de los empresarios donde laboren; el acceso íntegro al servicio público de salud y un seguro médico obligatorio para estudiantes; el fomento al deporte; becas estudiantiles; recibir educación con calidad pedagógica; orientación acerca de una vida sexual sana, descuento general en el uso de transporte público; y crear un Sistema Nacional en Potencialidades de Jóvenes.

32

Que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Javier Orduño Valdez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona física o moral, previo aviso y autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el cumplimiento de las reglas de carácter general que ésta emita, mismas que deberán asegurar que el deudor de la institución cedente o descontataria sea informado de dicha cesión y que las prácticas de cobranza a utilizar sean razonables y apegadas a derecho, salvaguardando en todo momento el respeto a los derechos de los deudores.

33

Que adiciona un artículo 50 Bis y reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

Comisión de Transportes

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 29/abr/10 (GP: 13/may/10) se modificó el turno a la Comisión de  Transportes, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Ordenar que los vehículos de transporte de carga que circulen por carreteras federales sólo podrán constar de una articulación o elemento de arrastre, pudiendo ser este un remolque o semirremolque.  Prohibir la circulación de vehículos que excedan de una articulación, así como el uso de portacontenedores o plataformas que no cuenten con las características que garanticen la sujeción del contenedor.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

*** En votación económica se autorizó incluirla en el Orden del Día.

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