No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de febrero de 2010. |
Ejecutivo Federal* |
Comisiones Unidas de Distrito Federal y
de Seguridad Pública, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
|
Crear un ordenamiento que tenga por objeto
regular la estructura, organización y
funcionamiento del Sistema de Seguridad
Pública del Distrito Federal, así como su
coordinación con la Federación, los Estados y
los Municipios, que tiene como fines los de
salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos, comprendiendo la
prevención general y especial de los delitos,
la investigación para hacerla efectiva, la
sanción de las infracciones administrativas,
la investigación y persecución de los
delitos, la reinserción social del individuo y
la justicia para adolescentes. |
2 |
Que reforma el artículo
74, fracciones II, III y VI de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de febrero de 2010. |
Congreso del estado de Chihuahua* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer
como días de descanso obligatorio las fechas
correspondiente al 5 de febrero, 21 de marzo y
20 de noviembre, suprimiendo “primer lunes de
febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes
de noviembre, en conmemoración del...”. |
3 |
Que reforma el artículo
31 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de febrero de 2010. |
Sen.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
|
Modificar la expresión que “retornen al
extranjero por vía aérea o marítima”, por la
de “salgan del país” para los extranjeros que
con calidad turistas obtengan la devolución
del impuesto al valor agregado que les haya
sido trasladado en la adquisición de
mercancías. |
4 |
Que reforma el segundo
párrafo y adiciona un párrafo tercero,
recorriéndose los subsecuentes del artículo
3o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de febrero de 2010. |
Sen.
Silvano Aureoles Conejo (PRD)* |
Establecer que los municipios no tendrán la
obligación de pagar el impuesto al valor
agregado que se les facture por actos o
actividades destinadas a la inversión en
infraestructura, únicamente por los actos que
realicen que no den lugar al pago de derechos
o aprovechamientos, y podrán acreditar todo el
impuesto al valor agregado que les haya sido
trasladado en las erogaciones o el pagado en
la importación. |
5 |
Que reforma el artículo
109 fracción III de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de febrero de 2010. |
Sen.
Ranulfo Tuxpan Vázquez
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social |
Exentar
todas las pensiones del pago del impuesto
sobre la renta, mediante la eliminación del
monto máximo establecido en la norma vigente. |
6 |
Que reforma el artículo
76 de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
Francisco Ramos Montaño
(PRI)* |
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios |
Establecer que
respecto a la
emigración de los mexicanos,
le corresponderá a la Secretaría de
Gobernación:
analizar y
diagnosticar las causas, el impacto y las
implicaciones sociales y económicas que
ocasionan la emigración de los mexicanos;
establecer y aplicar las leyes y políticas
migratorias con respeto absoluto de los
derechos humanos y civiles; auxiliar a los
mexicanos en la obtención de las visas
suficientes o especiales para los migrantes en
general; determinar medidas efectivas para
combatir a las organizaciones delictuosas y
criminales dedicadas al tráfico ilícito de
migrantes; establecer las políticas, el marco
legal y la normatividad para la prevención,
penalización, persecución del delito de trata
de migrantes mexicanos, la inseguridad, la
protección de los mismos, especialmente de las
niñas, los niños y las mujeres, así como el
uso más eficiente y productivo de la remesas
de los emigrados y sus familias; propiciar la
reinserción de los emigrantes y sus familias
al territorio nacional; y
potenciar, desarrollar y
fortalecer las relaciones y los compromisos
internacionales para favorecer el tratamiento
de la migración regional, de forma legal, en
el marco de las alianzas, foros, conferencias
y cumbres iberoamericanas. |
7 |
Que reforma el artículo
69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Explicitar
que el Presidente de la República acudirá
personalmente
durante la apertura de sesiones ordinarias del
primer periodo de cada año de ejercicio del
Congreso, a pronunciar un discurso en el que
informe acerca del estado general que guarda
la administración pública del país, el cual
será contestado por el Presidente del Congreso
en términos concisos y generales. |
8 |
Que expide la Ley
General para la Integración Social de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2010. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Abrogar la
Ley General de las Personas con Discapacidad,
con el objeto de crear un ordenamiento de
observancia general, para
establecer las condiciones que permitan
obtener la plena integración de las personas
con discapacidad en la sociedad, a través del
ejercicio pleno de todos sus derechos
fundamentales; garantizando su desarrollo
integral;
estableciendo los principios rectores de la
actuación del Estado Mexicano, relativos a la
prevención, rehabilitación e incursión social
de las personas con discapacidad; y la
planificación, coordinación e integración en
las políticas públicas la protección de los
mismos. |
9 |
Que reforma el artículo
261 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de Salud |
Establecer que los responsables sanitarios y
propietarios de los establecimientos de
boticas y farmacias, tendrán la
responsabilidad de capacitar al personal de
mostrador en materia farmacéutica, siendo la
Secretaría de Salud, la encargada de
supervisarla y promoverla, a fin de
privilegiar la seguridad en el servicio.
|
10 |
Que expide la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro,
y reforma adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Penal Federal,
del Código Federal de Procedimientos
Penales y
de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo
(PRD)* |
Comisión de Justicia, con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento reglamentario de la
fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objeto de
establecer la distribución de competencias y
la coordinación entre la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los municipios
para prevenir, sancionar y combatir el delito
de secuestro. Sancionar los delitos de:
Secuestro con veinte a cuarenta años de
prisión y de 500 a 2000 días multa; Secuestro
Express con diez a veinte años de prisión y de
500 a 2000 días multa; y
a
negociadores
con 2 a 10 años de prisión y de 200 a 1000
días multa. Derogar del Código Penal y de
Procedimientos Penales Federales, la
referencia de los delitos de secuestro,
remitiéndolos a lo establecido en la nueva
ley. Establecer que
cuando tres o más personas se organicen de
hecho, en forma permanente o reiterada, para
cometer
delitos de secuestro y secuestro express se
considerarán como miembros de la delincuencia
organizada. |
11 |
Que reforma los
artículos 56, 57 y 60 de la Ley de
Seguridad Nacional y los artículos 14
y 18 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Seguridad Pública |
Modificar
la integración de la Comisión Bicamaral, de 3
diputados a 1 y de 3 senadores a 1 de cada
grupo parlamentario y facultar a la citada
Comisión para emitir opinión acerca del
informe general de actividades que deberá
rendir el Secretario Técnico del Consejo
Nacional de Seguridad. Establecer que la
Comisión Bicamaral deberá resguardar y
proteger la información y documentación que se
le proporcione, cuando sea reservada o
confidencial. Establecer que el Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad,
deberá remitir trimestralmente a la Cámara de
Diputados un informe de actividades. |
12 |
Que reforma los
artículos 2 y 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Considerar
a la educación como medio fundamental para el
desempeño del individuo en la vida cotidiana.
Establecer que la educación que se imparta
deberá educar en el uso correcto del Internet
y las nuevas tecnologías de comunicación, con
el fin de que se cuente con las herramientas
necesarias para reflexionar y hacer un uso
seguro de estos medios, se aprendan y explore
la tecnología. |
13 |
Que reforma el artículo
31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Transformar al Servicio de Administración
Tributaria como organismo público autónomo con
el carácter de autoridad administrativa
fiscal, con el objeto de aplicar la
legislación fiscal y aduanera, a fin de que
las personas físicas y morales contribuyan al
gasto público y ejecutar acciones para
fiscalizar a los contribuyentes, el cual
estará a cargo de un Presidente y contará con
una Junta de Gobierno integrada por 6
miembros, quienes serán removidos únicamente
por causa grave.
Facultar a la Cámara Diputados para designar
al Presidente de dicho organismo a propuesta
de los grupos parlamentarios, quien durará en
el encargo seis años. |
14 |
Que reforma el artículo
79 y adiciona un artículo 269 Bis a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Guadalupe Eduardo Robles Medina
(PAN) |
Comisión de Salud |
Garantizar que para
el
ejercicio de las actividades de aplicación de
productos de perfumería y belleza, se
requerirá que los diplomas correspondientes
hayan sido legalmente expedidos y registrados
por las autoridades educativas competentes,
pudiendo éstos aplicarse en “spa”, estéticas,
centros de masaje y clínicas de belleza.
Prohibir la aplicación
de belleza y perfumería mediante
infiltraciones o incisiones de la piel. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Arturo Santana Alfaro
(PRD) |
Comisión de Justicia |
Incrementar de tres a seis y de diez a quince
los años de prisión para los delitos en
materia de derechos de autor. Establecer que
los citados delitos se perseguirán de oficio. |
16 |
Que reforma el artículo
73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y deroga el
artículo 3° de la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Derechos Humanos |
Facultar al Congreso de la Unión para legislar
en materia de trata de personas. Modificar la
denominación de la “Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas” por la de “Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas”, con el objeto de que sea de
carácter estrictamente Federal. |
17 |
Que reforma el artículo
11 de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Héctor Pedraza Olguín
(PRI) |
Comisión de Asuntos Indígenas |
Establecer que las
instituciones de educación superior que
impartan la carrera de Derecho, deberán
incorporar programas académicos para
garantizar la especialización de alumnos y
profesionistas en la cultura indígena y en las
lenguas étnicas de sus regiones. Otorgar
anualmente el premio al defensor de los
derechos de los pueblos indígenas. |
18 |
Que reforma el artículo
225 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Miguel Martínez Peñaloza
(PAN)
A
nombre propio y de la Dip. María Sandra Ugalde
Basaldúa (PAN) |
Comisión de Salud |
Establecer que las denominaciones genéricas y
distintivas de los medicamentos
deberán estar escritas en sistema “braille”
tanto en el envase como en el embalaje de
todos los medicamentos. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Otorgar el derecho al trabajador que se le
impida ocupar un empleo por discriminación
para solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje el pago de una indemnización
equivalente a tres meses del salario que
hubiera recibido al ocupar el cargo.
Establecer que en toda empresa o
establecimiento, el patrón deberá garantizar
que una quinta parte de sus trabajadores
deberán ser personas mayores de 35 años de
edad. Prohibir que en las condiciones de
trabajo y en el contrato colectivo, se
establezca la exclusión de las personas
para ocupar un empleo sólo en razón de su
edad, de lo contrario la cláusula relativa
será nula. Crear un título denominado
“Trabajos Especiales” y un capítulo “Trabajo
de los Adultos Mayores”. Establecer una
jornada de 6 horas diarias para los adultos
mayores de 60 años y de 5 horas para los
mayores de 75 años. Sancionar al patrón que
excluya a las personas sólo por razón de su
edad. |
20 |
Que reforma los
artículos cuarto transitorio de la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
y segundo transitorio de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de febrero de 2010. |
Dip.
Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Modificar la fecha en que será abrogada la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
del 1 de enero de 2012 al
1 de enero de 2011, así como la fecha de
vigencia del artículo que faculta a las
entidades federativas para establecer
impuestos locales o municipales sobre tenencia
o uso de vehículos, del
31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de
2011. |
21 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 02/mar/10
(GP: 19/mar/10) se modificó el turno a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de Equidad y
Género |
Modificar
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con propósitos de democratizar el
lenguaje y con ello contribuir a la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres. |
22 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 17/mar/10
(GP: 19/mar/10) se modificó el turno a las
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Equidad y Género |
Modificar la denominación del título quinto
para quedar como “Trabajo de las Mujeres y de
las Responsabilidades Familiares”. Establecer
que las modalidades del citado título tienen
entre otros propósitos, la conciliación de las
responsabilidades familiares para las
trabajadoras y trabajadores. Prever que las
madres trabajadoras que tengan hijas o hijos
cursando la educación básica, podrán acordar
con el patrón horarios flexibles. Establecer
como derechos de las madres trabajadoras, el
obtener licencia en su trabajo para atender al
hijo enfermo, sin que este hecho ponga
en riesgo su estabilidad en el empleo.
Establecer que no se reputarán como faltas
aquellas en que la trabajadora tenga que
ausentarse para atender asuntos o trámites
escolares que sean justificados por la
trabajadora o previamente avisados al patrón.
Sancionar al patrón que viole las normas
relativas al trabajo de las mujeres y
responsabilidades familiares y las que regulan
el trabajo de los menores. |
23 |
Que reforma el artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
César Francisco Burelo Burelo
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear como
Comisión Ordinaria la de “Cambio Climático”. |
24 |
Que reforma el artículo
109 fracción III de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social |
Exentar
todas las pensiones del pago del impuesto
sobre la renta, mediante la eliminación del
monto máximo establecido en la norma vigente. |
25 |
Que reforma los
artículos 273, 282 y 288 del
Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de febrero de 2010. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruiz
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Estipular en el convenio
de divorcio que la designación
de la persona a quien sean confiados los hijos
del matrimonio podrá ser uno de los cónyuges o
ambos de forma compartida. Establecer
que en el caso de haberse convenido la
custodia del menor de manera compartida
durante el desarrollo del divorcio por mutuo
consentimiento o necesario y a valoración del
juez, y ésta no haya causado daño en la vida
cotidiana del menor, deberá decretarse esta
forma de convivencia en la sentencia de
divorcio, fijándose el tiempo de convivencia
con cada uno de los padres, así como el o los
domicilios en que vivirá el menor de edad. |