Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

 

1. COMUNICACIÓN

a) De la Junta de Coordinación Política.

2. OFICIOS

a) Del Gobierno del Distrito Federal.

b) De la Auditoría Superior de la Federación.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) De particular. Para aceptar y usar condecoración.

7. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES DEVUELTOS A COMISIÓN

12. EXCITATIVA

a) Para dictaminar minuta.

13. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 23 de Febrero de 2010.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de febrero de 2010.

Ejecutivo Federal*

Comisiones Unidas de Distrito Federal y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento que tenga por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como su coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios, que tiene como fines los de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, comprendiendo la prevención general y especial de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación y  persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la justicia para adolescentes.

2

Que reforma el artículo 74, fracciones II, III y VI de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de febrero de 2010.

Congreso del estado de Chihuahua*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer como días de descanso obligatorio las fechas correspondiente al 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, suprimiendo “primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre, en conmemoración del...”.

3

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de febrero de 2010.

Sen.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar la expresión que “retornen al extranjero por vía aérea o marítima”, por la de “salgan del país” para los extranjeros que con calidad turistas obtengan la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

4

Que reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de febrero de 2010.

Sen.

Silvano Aureoles Conejo (PRD)*

Establecer que los municipios no tendrán la obligación de pagar el impuesto al valor agregado que se les facture por actos o actividades destinadas a la inversión en infraestructura, únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y podrán acreditar todo el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación.

5

Que reforma el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de febrero de 2010.

Sen.

Ranulfo Tuxpan Vázquez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Exentar todas las pensiones del pago del impuesto sobre la renta, mediante la eliminación del monto máximo establecido en la norma vigente.

6

Que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

Francisco Ramos Montaño

(PRI)*

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Establecer que respecto a la emigración de los mexicanos, le corresponderá a la Secretaría de Gobernación: analizar y diagnosticar las causas, el impacto y las implicaciones sociales y económicas que ocasionan la emigración de los mexicanos; establecer y aplicar las leyes y políticas migratorias con respeto absoluto de los derechos humanos y civiles; auxiliar a los mexicanos en la obtención de las visas suficientes o especiales para los migrantes en general; determinar medidas efectivas para combatir a las organizaciones delictuosas y criminales dedicadas al tráfico ilícito de migrantes; establecer las políticas, el marco legal y la normatividad para la prevención, penalización, persecución del delito de trata de migrantes mexicanos, la inseguridad, la protección de los mismos, especialmente de las niñas, los niños y las mujeres, así como el uso más eficiente y productivo de la remesas de los emigrados y sus familias; propiciar la reinserción de los emigrantes y sus familias al territorio nacional; y potenciar, desarrollar y fortalecer las relaciones y los compromisos internacionales para favorecer el tratamiento de la migración regional, de forma legal, en el marco de las alianzas, foros, conferencias y cumbres iberoamericanas.

7

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Explicitar que el Presidente de la República acudirá personalmente durante la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, a pronunciar un discurso en el que informe acerca del estado general que guarda la administración pública del país, el cual será contestado por el Presidente del Congreso en términos concisos y generales.

8

Que expide la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2010.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Abrogar la Ley General de las Personas con Discapacidad, con el objeto de crear un ordenamiento de observancia general, para establecer las condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, a través del ejercicio pleno de todos sus derechos fundamentales; garantizando su desarrollo integral; estableciendo los principios rectores de la actuación del Estado Mexicano, relativos a la prevención, rehabilitación e incursión social de las personas con discapacidad; y la planificación, coordinación e integración en las políticas públicas la protección de los mismos.

9

Que reforma el artículo 261 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Establecer que los responsables sanitarios y propietarios de los establecimientos de boticas y farmacias, tendrán la responsabilidad de capacitar al personal de mostrador en materia farmacéutica, siendo la Secretaría de Salud, la encargada de supervisarla y promoverla, a fin de privilegiar la seguridad en el servicio.

10

Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro, y reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo

(PRD)*

Comisión de Justicia,  con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento reglamentario de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer la distribución de competencias y la coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro.  Sancionar los delitos de: Secuestro con veinte a cuarenta años de prisión y de 500 a 2000 días multa; Secuestro Express con diez a veinte años de prisión y de 500 a 2000 días multa; y a negociadores con 2 a 10 años de prisión y de 200 a 1000 días multa.  Derogar del Código Penal y de Procedimientos Penales Federales, la referencia de los delitos de secuestro, remitiéndolos a lo establecido en la nueva ley.  Establecer que cuando tres o más personas se organicen de hecho, en forma permanente o reiterada, para cometer delitos de secuestro y secuestro express se considerarán como miembros de la delincuencia organizada.

11

Que reforma los artículos 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional y los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública

Modificar la integración de la Comisión Bicamaral, de 3 diputados a 1  y de 3 senadores a 1 de cada grupo parlamentario y facultar a la  citada Comisión para emitir opinión acerca del informe general de actividades que deberá rendir el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad.  Establecer que la Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, cuando sea reservada o confidencial.  Establecer que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, deberá remitir trimestralmente a la Cámara de Diputados un informe de actividades.

12

Que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Considerar a la educación como medio fundamental para el desempeño del individuo en la vida cotidiana.  Establecer que la educación que se imparta deberá educar en el uso correcto del Internet y las nuevas tecnologías de comunicación, con el fin de que se cuente con las herramientas necesarias para reflexionar y hacer un uso seguro de estos medios, se aprendan y explore la tecnología.

13

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo público autónomo con el carácter de autoridad administrativa fiscal, con el objeto de aplicar la legislación fiscal y aduanera, a fin de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público y ejecutar acciones para fiscalizar a los contribuyentes, el cual estará a cargo de un Presidente y contará con una Junta de Gobierno integrada por 6 miembros, quienes serán removidos únicamente por causa grave.  Facultar a la Cámara Diputados para designar al Presidente de dicho organismo a propuesta de los grupos parlamentarios, quien durará en el encargo seis años.

14

Que reforma el artículo 79 y adiciona un artículo 269 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Guadalupe Eduardo Robles Medina

(PAN)

Comisión de Salud

Garantizar que para el ejercicio de las actividades de aplicación de productos de perfumería y belleza, se requerirá que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, pudiendo éstos aplicarse en “spa”, estéticas, centros de masaje y clínicas de belleza.  Prohibir la aplicación de belleza y perfumería mediante infiltraciones o incisiones de la piel.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Arturo Santana Alfaro

(PRD)

Comisión de Justicia

Incrementar de tres a seis y de diez a quince los años de prisión para los delitos en materia de derechos de autor.  Establecer que los citados delitos se perseguirán de oficio.

16

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 3° de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de trata de personas.  Modificar la denominación de la “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas” por la de “Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, con el objeto de que sea de carácter estrictamente Federal.

17

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Héctor Pedraza Olguín

(PRI)

Comisión de Asuntos Indígenas

Establecer que las instituciones de educación superior que impartan la carrera de Derecho, deberán incorporar programas académicos para garantizar la especialización de alumnos y profesionistas en la cultura indígena y en las lenguas étnicas de sus regiones.  Otorgar anualmente el premio al defensor de los derechos de los pueblos indígenas.

18

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Miguel Martínez Peñaloza

(PAN)

 

A nombre propio y de la Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (PAN)

Comisión de Salud

Establecer que las denominaciones genéricas y distintivas de los medicamentos deberán estar escritas en sistema “braille” tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Otorgar el derecho al trabajador que se le impida ocupar un empleo por discriminación para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubiera recibido al ocupar el cargo.  Establecer que en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá garantizar

que una quinta parte de sus trabajadores deberán ser personas mayores de 35 años de edad.  Prohibir que en las condiciones de trabajo y en el contrato colectivo, se establezca la exclusión de las personas para ocupar un empleo sólo en razón de su edad, de lo contrario la cláusula relativa será nula. Crear un título denominado “Trabajos Especiales” y un capítulo “Trabajo de los Adultos Mayores”.  Establecer una jornada de 6 horas diarias para los adultos mayores de 60 años y de 5 horas para los mayores de 75 años.  Sancionar al patrón que excluya a las personas sólo por razón de su edad.

20

Que reforma los artículos cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de febrero de 2010.

Dip.

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar la fecha en que será abrogada la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del 1 de enero de 2012 al 1 de enero de 2011, así como la fecha de vigencia del artículo que faculta a las entidades federativas para establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos, del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 02/mar/10 (GP: 19/mar/10) se modificó el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Equidad y Género

Modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con propósitos de democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

 Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 17/mar/10 (GP: 19/mar/10) se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género

Modificar la denominación del título quinto para quedar como “Trabajo de las Mujeres y de las Responsabilidades Familiares”. Establecer que las modalidades del citado título tienen entre otros propósitos, la conciliación de las responsabilidades familiares para las trabajadoras y trabajadores.  Prever que las madres trabajadoras que tengan hijas o hijos cursando la educación básica, podrán acordar con el patrón horarios flexibles. Establecer como derechos de las madres trabajadoras, el obtener licencia en su trabajo para atender al hijo enfermo, sin que este hecho ponga en riesgo su estabilidad en el empleo. Establecer que no se reputarán como faltas aquellas en que la trabajadora tenga que ausentarse para atender asuntos o trámites escolares que sean justificados por la trabajadora o previamente avisados al patrón.  Sancionar al patrón que viole las normas relativas al trabajo de las mujeres y responsabilidades familiares y las que regulan el trabajo de los menores.

23

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

César Francisco Burelo Burelo

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear como Comisión Ordinaria la de “Cambio Climático”.

24

Que reforma el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

 Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Exentar todas las pensiones del pago del impuesto sobre la renta, mediante la eliminación del monto máximo establecido en la norma vigente.

25

Que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de febrero de 2010.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruiz

(PAN)

Comisión de Justicia

Estipular en el convenio de divorcio que la designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio podrá ser uno de los cónyuges o ambos de forma compartida. Establecer que en el caso de haberse convenido la custodia del menor de manera compartida durante el desarrollo del divorcio por mutuo consentimiento o necesario y a valoración del juez, y ésta no haya causado daño en la vida cotidiana del menor, deberá decretarse esta forma de convivencia en la sentencia de divorcio, fijándose el tiempo de convivencia con cada uno de los padres, así como el o los domicilios en que vivirá el menor de edad.

* Sin intervención en Tribuna.

Regresar