Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

 

1. COMUNICACIÓN

a) De la Junta de Coordinación Política.

2. OFICIOS

a) Del Gobierno del Distrito Federal.

b) De la Auditoría Superior de la Federación.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) De particular. Para aceptar y usar condecoración.

7. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES DEVUELTOS A COMISIÓN

12. EXCITATIVA

a) Para dictaminar minuta.

13. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 23 de Febrero de 2010.

 

                11. DICTÁMENES DEVUELTOS A COMISIÓN

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Reforma Agraria

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de febrero de 2010.

Que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de febrero de 2010.

 

Propuesta:

Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un  defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.

 

Intervenciones:

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Luis Hernández Cruz (PRD)

Dip. Eugenio Arriaga Rojas (PAN)

 

Para referirse al tema:

Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI) *

 

*Propuso regresar el dictamen a la Comisión.

 

a) En votación económica se le dispensó la lectura.

b) En votación económica se aprobó devolverlo a la Comisión.

2

Que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el 13 de marzo de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de abril de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de febrero de 2010.

 

Propuesta:

Establecer que el núcleo de población ejidal podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, lo cual generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos; en caso contrario, procederá juicio de reversión a favor del núcleo ejidal.

3

Que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Luís Espinosa Piña (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Ma. Elena de las N. Noriega Blanco Vigil, Felipe Díaz Garibay y Martha Angélica Romo Jiménez (PAN) el 16 de julio de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de febrero de 2010.

 

Propuesta:

Establecer que dentro del ejercicio de los derechos de propiedad social previstos en esta Ley, y con el propósito de proteger y preservar el patrimonio arqueológico que se encuentra en tierras ejidales y comunales, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

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