1 |
Comisión de Reforma Agraria
Publicación
en GP:
Anexo V.
23 de febrero de 2010. |
Que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de
febrero de 2008.
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 11 de diciembre
de 2008.
Dictamen a
discusión presentado el 19 de febrero de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta
recibida el 24 de febrero de 2009.
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 16 de febrero de
2010.
Propuesta:
Establecer
el derecho de los indígenas que no sepan leer
el idioma español a que en los juicios en los
que una o ambas partes sean indígenas, las
autoridades deberán considerar los usos y
costumbres de los pueblos o comunidades
indígenas a los que pertenezcan mientras no
contravengan disposiciones constitucionales o
de ley. Las promociones que los indígenas
hicieren en su lengua, no necesitarán
acompañarse de traducción al español y será el
tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal
realizará una versión sintetizada de los
puntos esenciales de las actuaciones y de la
sentencia dictadas por él, en la lengua o
variantes dialectales de la que se trate; en
caso de existir contradicción entre la
traducción y la resolución, se estará a lo
dispuesto por ésta última. Cuando se requiera,
el tribunal asignará gratuitamente a los
indígenas un defensor y un traductor que
conozca su cultura, su lengua y el idioma
español.
Intervenciones: |
Para hablar en contra: |
Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Luis Hernández Cruz (PRD) |
Dip. Eugenio Arriaga Rojas (PAN) |
|
Para referirse al tema: |
Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI)
* |
|
*Propuso regresar el dictamen a la
Comisión. |
|
a) En
votación económica se le dispensó la
lectura.
b) En
votación económica se aprobó
devolverlo a la Comisión. |
2 |
Que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el 13 de
marzo de 2007.
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 2 de abril de
2009.
Dictamen a
discusión presentado el 14 de abril de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 84 votos, 2
en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta
recibida el 15 de abril de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 16 de febrero de
2010.
Propuesta:
Establecer
que el núcleo de población ejidal podrá
aportar tierras de la zona de urbanización con
destino específico al municipio o entidad
correspondiente con la intervención de la
Procuraduría Agraria, lo cual generará
derechos de propiedad a favor de la entidad de
que se trate, siempre y cuando sean destinadas
a servicios públicos; en caso contrario,
procederá juicio de reversión a favor del
núcleo ejidal. |
3 |
Que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de
la Ley Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Luís
Espinosa Piña (PAN) a nombre propio y de los
Dips. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Ma.
Elena de las N. Noriega Blanco Vigil, Felipe
Díaz Garibay y Martha Angélica Romo Jiménez
(PAN) el 16 de julio de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 16
de febrero de 2010.
Propuesta:
Establecer que dentro del ejercicio de los
derechos de propiedad social previstos en esta
Ley, y con el propósito de proteger y
preservar el patrimonio arqueológico que se
encuentra en tierras ejidales y comunales, se
aplicará de manera supletoria la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos. |