No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
17 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) * |
Comisión de Gobernación |
Eliminar las delegaciones federales de la
Administración Pública. Establecer que las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, se vincularán y coordinarán
con los gobiernos de las entidades federativas
a través de las secretarías homólogas, para el
cumplimiento de los programas a su cargo. |
2 |
Que reforma el artículo
4 transitorio del
Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Telecomunicaciones,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 2009.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dips.
Canek Vázquez Góngora, Maurilio Ochoa Millán y
Jorge Juraidini Rumilla
(PRI) * |
Comisión de Comunicaciones |
Prever que la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, en caso de que al término
del plazo establecido (1 año), no se alcanzare
a cubrir el registro de al menos noventa por
ciento de los usuarios de telefonía móvil,
podrá extender dicho plazo hasta por 2 años,
en tanto no logre alcanzarse el registro
anteriormente establecido.
|
3 |
Que reforma los
artículos 115 y 212 de la Ley General de
Salud, y el artículo 75 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
9
de marzo de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que los restaurantes con más de 20
sucursales, deberán informar en sus menús el
número de calorías por platillo y ofrecer para
adultos y niños menús bajos en grasas y
carbohidratos. Establecer la obligatoriedad
que las etiquetas y contra etiquetas de los
alimentos y bebidas no alcohólicas contengan
las calorías por porción y por 100 gramos, los
gramos de hidratos de carbono, grasas,
proteínas y porcentaje de ingesta diaria
recomendada que aporta el producto. Prohibir
que en la etiqueta o contra etiqueta de un
alimento o bebida no alcohólica se establezca
que contiene propiedades para prevenir,
aliviar, tratar o curar una enfermedad o
trastorno. Infraccionar a quienes prestan
servicios educativos cuando realicen o
permitan que se realice publicidad de
alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o
con pintura subliminal. |
4 |
Que reforma el artículo
105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9
de marzo de 2010. |
Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a los grupos parlamentarios de cada
Cámara para interponer controversias
constitucionales cuando, a su juicio,
consideren que existen actos o disposiciones
generales del Poder Ejecutivo que puedan ser
violatorios de la Constitución. |
5 |
Que reforma los
artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad
Nacional.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)
* |
Comisión de Gobernación |
Considerar como amenaza a la seguridad
nacional los actos intencionados en contra de
las áreas naturales protegidas de carácter
federal y los servicios ambientales que en
ellas se producen. Incluir como integrante
del Consejo de Seguridad Nacional al
Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Norma Leticia Salazar Vázquez
(PAN) |
Comisión de Relaciones Exteriores |
Facultar al Servicio Exterior para prestar los
servicios consulares y de atención al público
en general con un horario no menor de 8 horas
diarias, estableciendo guardias de 24 horas
que operen los 365 días, dicho horario podrá
ser ampliado por las autoridades competentes,
tomando en consideración las necesidades de
atención, ubicación, usos y circunstancias de
la localidad. |
7 |
Que reforma los
artículos 8, 14 y 38 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Fijar como criterio que orientará a la
educación que el Estado imparta, la
integralidad de las capacidades y competencias
de los educandos, a través de la
implementación de horarios extendidos de
permanencia en los planteles, de manera que la
formación de los niños y jóvenes adquiera una
dimensión humanista, y cuya estrategia es la
operación del modelo (de escuelas de tiempo
completo) en un mayor número de planteles y
consolidando la estrategia de enseñanza
integral que permita a los alumnos aprovechar
efectivamente el aprendizaje y el desarrollo
de habilidades. Establecer la concurrencia
entre estados y Federación para la
instauración progresiva de escuelas de tiempo
completo de educación básica, que impulsen y
favorezcan el desarrollo de competencias
definidas en los planes y programas de
estudio. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Ifigenia Martha Martínez y Hernández
(PT) |
Comisión de Transportes |
Adicionar un Capítulo VII al Título Cuarto,
con el objeto de crear áreas de descanso y
aparcamiento que serán inspeccionadas,
verificadas y vigiladas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Establecer que
todo conductor, relevo o acompañante con
oficio de chofer, que transite por las
carreteras, autopistas y caminos del país,
deberá efectuar cuando menos una parada
obligatoria en cualquiera de estas áreas para
que sea revisado en su estado físico y de
salud, verificar su estado anímico y de
lucidez. Asimismo, deberán mostrar su bitácora
de viaje para cerciorarse de acatar las
disposiciones y recomendaciones emitidas por
el personal responsable de dicha
verificación. Sancionar a los concesionarios,
permisionarios y conductores que infrinjan lo
anteriormente establecido. |
9 |
Que reforma el artículo
79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, adiciona un
artículo 40 bis y reforma el artículo 85 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)
* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de la Función
Pública |
Señalar que el Auditor Superior de la
Federación o personal de mando superior de la
Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación, podrán tener participación
presencial sin derecho a voz y voto sólo en
calidad de observadores en procedimientos y
acciones de la Administración Pública. |
10 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Miguel Ángel Riquelme Solís
(PRI)
A
nombre propio y de diversos diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Justicia |
Precisar que en un juicio de nulidad, cuando
la parte demandada sostenga la falsedad de una
promoción firmada por la actora que resida en
una entidad federativa distinta a la que
radique la sala ante la que se ventila el
juicio, el magistrado instructor ordenará la
ratificación de la firma cuestionada, por la
parte que la suscribió y que, en caso de que
ésta no acuda en el plazo fijado, no se
deseche la demanda o promoción cuestionada,
sino que se inicie de oficio un incidente de
falsedad de firma que se tramite por separado,
suspendiendo el procedimiento principal. |
11 |
Que reforma los
artículos 167 y 168 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Establecer que el emplazamiento deberá
practicarse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la terminación de la visita de
inspección en materia ambiental, sin perjuicio
de que la autoridad requiera previamente al
interesado para que adopte las medidas
correctivas o de urgente aplicación que
considere necesarias. Elaborar y notificar el
acuerdo de alegatos en un periodo no mayor a 5
días. |
12 |
Que expide la
Ley de Apoyo Solidario para los Adultos
Mayores del Campo.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Narcedalia Ramírez Pineda
(PRI)
A
nombre propio y del Dip. Luis Videgaray Caso
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento de orden público,
interés social y de observancia general en
toda la República Mexicana, con el objeto de
normar y garantizar en beneficio de los
adultos mayores de setenta años residentes en
centros de población del medio rural menores a
los dos mil quinientos habitantes: una pensión
vitalicia; servicios integrales de salud en el
marco del Seguro Popular; un seguro de vida al
momento del deceso del beneficiario a favor de
su cónyuge; y un pago de marcha para la
cobertura de gastos funerarios ante el
fallecimiento del beneficiario, los cuales
estarán a cargo del Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Social,
así como la responsabilidad de la
organización, administración y entrega de los
apoyos solidarios, el cumplimiento, aplicación
e interpretación de la Ley en el marco de sus
atribuciones, en coordinación, en su caso, con
los gobiernos de las entidades federativas. |
13 |
Que reforma el artículo
32 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI)
A
nombre propio, del Dip. Cruz López Aguilar
(PRI) y de legisladores cenecistas de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de Energía |
Prever que la Comisión Federal de Electricidad
tomará lectura del consumo de energía con una
periodicidad mensual y cobrará el servicio de
manera bimestral, estableciendo en el recibo
de cobro, la separación del consumo mensual
registrado. |
14 |
Que reforma el artículo
176 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI)
A
nombre propio y de la Dip. Ma. de Lourdes
Reynoso Femat (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Deducir los gastos efectuados por los
conceptos de pago de colegiaturas,
inscripción, reinscripción en todos los
niveles educativos y solamente por el
equivalente al 75 % de los montos totales
anuales por alumno erogados por el Estado; en
el caso de las instituciones de nivel medio
superior se estará a lo erogado por alumno
anualmente, en el ejercicio inmediato anterior
a la presentación de la declaración del
contribuyente, por el Estado en el sistema del
Colegio de Bachilleres, y en el nivel superior
se estará bajo el mismo esquema a lo erogado
por la UNAM. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley Orgánica
de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia |
Transformar a la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente en organismo público
autónomo, con autonomía de gestión y
presupuestal para la consecución de su objeto
y de autonomía técnica para dictar sus
resoluciones. La Procuraduría tendrá como
órgano de gobierno a un cuerpo colegiado que
se integrará por el procurador y seis
consejeros independientes cuyo nombramiento lo
hará el Senado de la República o, en su caso,
la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, de entre la terna que sometan a su
consideración las fracciones parlamentarias de
la Cámara de Diputados, durarán en su encargo
cuatro años y el primero podrá ser ratificado
por el Senado a solicitud de la Cámara de
Diputados sólo para un segundo periodo y ambos
sólo podrán ser removidos por causa grave,
estando sujetos a lo dispuesto en el Título
Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Considerar que las
atribuciones, facultades ejecutivas, de
operación y requisitos para el personal de la
Procuraduría, estarán determinadas por la ley
orgánica respectiva. Estatuir que las
resoluciones que emita la Procuraduría, serán
vinculantes para las autoridades fiscales y
deberán ser publicadas. Facultar a la
Procuraduría para ejercitar Acciones de
Inconstitucionalidad en materia fiscal. |
16 |
Que reforma el artículo
37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Destinar el 20% de los recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal a la
seguridad pública de sus habitantes. |
17 |
Que reforma los
artículos 73, 76 y 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
José Luis Jaime Correa
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para
examinar, discutir y aprobar los ejes rectores
de la política exterior que instrumente el
Ejecutivo Federal y para analizar la política
exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal
con base en los informes anuales que el
Presidente de la República y el Secretario del
despacho correspondiente rindan al Congreso.
Establecer que el Ejecutivo Federal deberá
dirigir la política exterior de acuerdo a los
ejes rectores aprobados por el Congreso. |
18 |
Que expide la
Ley Federal para la Regulación de los Centros
de Apoyo y Rehabilitación en Materia de
Adicciones y Discapacidades.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de marzo de 2010. |
Dip.
Caritina Saénz Vargas
(PVEM) |
Comisión de Salud, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento de orden público e
interés social que tenga por objeto establecer
las bases y procedimientos para regular la
atención y operación de los Centros de Apoyo y
Rehabilitación en materia de Adicciones y
Discapacidades, ubicados en la República
Mexicana, mismos que deberán ser registrados y
autorizados por la Secretaría de Salud, así
como con el reconocimiento y validez de la
Secretaría de Educación Pública. Establecer
que el ingreso de los individuos a los Centros
será de manera voluntaria, y cuando el
paciente no tenga la capacidad de decidir, su
ingreso será responsabilidad de un familiar
directo y avalado por una constancia médica
que así lo establezca. Responsabilizar a los
titulares de los Centros para que garanticen:
el trato digno y respetuoso de los individuos
que acuden a recibir sus servicios,
salvaguardando en todo momento la integridad
física, psicológica y social de aquellos; la
atención por personal profesional debidamente
acreditado; que sean tratados bajo
procedimientos debidamente acreditados ante la
Secretaría; a los individuos y a sus
familiares en caso de que su estado físico o
mental no se los permitiera, ser informados en
todo momento de la evolución y tratamiento de
que sean objeto; y que deberán presentar su
marco regulatorio, procedimientos de trabajo,
así como la acreditación del personal
responsable ante la Secretaría para el
ejercicio de su operación. |