Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 9 de Febrero de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el inciso i) del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de febrero de 2010.

Sen.

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Explicitar que la tasa de 0% del Impuesto al Valor Agregado, sólo se limitará a libros, periódicos y revistas que estén elaborados 100% con papel reciclado.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

José Adán Ignacio Rubí Salazar

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Disminuir el financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para el desarrollo de campañas políticas, para lo cual se modifica la base de cálculo contenida en la Constitución Federal, disminuyendo el porcentaje del 65 al 40 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal multiplicado por el padrón electoral.  Aumentar del 10 al 40 por ciento el límite de aportaciones de simpatizantes y militantes.  Establecer que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos nacionales deberán participar con criterios de equidad y proporcionalidad, por lo menos con el 25 por ciento de su financiamiento público por concepto de actividades ordinarias y de campaña, a sus comités estatales y del Distrito Federal, y por lo menos con 25 por ciento a sus comités municipales y distritales. Tratándose de elecciones para gobernador, diputados locales y ayuntamientos, cada partido recibirá financiamiento por concepto de gastos de campaña del órgano electoral de su respectiva entidad federativa.  Aumentar el porcentaje del 2 al 3 por ciento de la votación requerida en alguna de las elecciones federales ordinarias, para que los partidos políticos que pretendan mantener su registro.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal

Incluir al Jefe de Gobierno, a los diputados a la Asamblea Legislativa, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y a los miembros del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal, como sujetos de responsabilidades como servidores públicos.  Facultar a la Asamblea Legislativa, para expedir leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.  Incluir como sujetos de juicio político al Jefe de Gobierno, a los diputados locales, al Procurador de Justica, a magistrados y jueces del fuero común y a los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal.

4

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Exceptuar de la calificación de no deducibles a los rendimientos que se retiran de las subcuentas de retiro, siempre que dichos recursos  “que se inviertan por diez años consecutivos, hasta por el monto de deducción al que se refiere esta fracción en cada ejercicio” (10% de los ingresos acumulables).

5

Que reforma el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Adán Augusto López Hernández

(PRD)

Comisión de la Función Pública

Eliminar la disposición que establece que “no” se requerirá elaborar manifestación de impacto regulatorio en el caso de tratados, y establecer que dicha manifestación será obligatoria no sólo en el caso de los tratados, sino también de manera previa a la suscripción de los denominados acuerdos interinstitucionales.

6

Que reforma el artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer que en el caso de que la autoridad fiscal haya embargado bienes del contribuyente en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y los bienes embargados son suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal exigible, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito del total en efectivo del crédito fiscal y sus accesorios ante la tesorería correspondiente, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de  Equidad y Género.

Establecer que el trabajador que sea padre disfrutará de una licencia con goce de sueldo por paternidad de 10 días naturales, a partir de la fecha de nacimiento de su “hija o hijo” o antes del nacimiento.  Prever que las trabajadoras y trabajadores que adopten “niño o niña”, también disfrutarán del citado permiso o licencia, contados a partir de que la adopción sea acordada por sentencia definitiva.  Otorgar licencia de 6 semanas al padre en caso de que la madre fallezca, a consecuencia del parto.  Sancionar al patrón que viole las normas que rijen las responsabilidades familiares  y el trabajo de los menores.

8

Que reforma los artículos 4 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que el Estado mexicano protegerá el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena su derecho a tener identidad; a tener un nombre; a la adecuada salud y nutrición; a la educación; a vivir en un medio ambiente sano; a vivir libre de todo tipo de violencia, abuso o maltrato; al libre desarrollo de su personalidad; a no ser explotado; y a gozar de todas las demás prerrogativas y derechos que la Constitución les otorga. El Estado promoverá y otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños.  Obligar a los ascendientes, tutores y custodios a preservar y hacer cumplir los derechos de los niños.  Obligar a los mexicanos a proteger y hacer cumplir el principio del interés superior de la niñez, el adecuado cumplimiento de los derechos de sus hijos a la salud, a la adecuada nutrición y alimentación, a la educación, a un medio ambiente sano y al libre desarrollo de su personalidad; y fomentar en sus hijos o niños en custodia y resguardo, los valores de la tolerancia, diversidad, equidad y todas aquellas acciones tendientes al fortalecimiento de la democracia y la vida en igualdad.

9

Que reforma los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que cuando algún servidor público deje de comparecer sin causa justificada ante la Cámara que lo convoca, el pleno de ésta, mediante acuerdo aprobado por mayoría simple, podrá solicitar al titular del Poder Ejecutivo su destitución, quien deberá comunicarla por escrito a las Cámaras del Congreso General y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando el servidor público sea titular de entidad paraestatal u órgano autónomo, la Cámara, por acuerdo del pleno, iniciará el procedimiento de destitución.

10

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Luz Carolina Gudiño Corro

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Adicionar un Titulo Sexto denominado “De las promociones ante el Congreso y de la actividad del cabildeo”, con el objeto de regular las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades, que se presenten a cualquiera de las Cámaras, mismas que se turnarán por la Mesa Directiva a Comisión, pudiendo los solicitantes acudir a las reuniones de las comisiones.  Crear la Unidad Especializada de Enlace, la cual estará encargada de establecer un control, un registro y dar seguimiento a la comunicación entre las personas y organizaciones de cabildeo y los legisladores competentes, con la finalidad de que los solicitantes puedan concertar citas o reuniones para exponer los asuntos de manera personal.  Señalar que en caso de que transcurridos treinta días después de presentada la solicitud, las personas o las organizaciones no realicen ninguna actividad tendiente a impulsar su gestión, la misma será archivada por falta de interés.

11

Que reforma los artículos 34 y 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de febrero de 2010.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)

Comisión de Gobernación

Establecer que las personas que hayan sido nombradas para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación,  temporalmente o en casos excepcionales, podrán participar en los procesos de selección del cargo que se encuentran desempeñando, una vez que hayan transcurrido 12 meses desde su nombramiento.

12

Que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación.

13

Que reforma el artículo 51 Bis 4 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)

Comisión de Salud

Establecer que las instituciones de salud deberán constituir comisiones de bioética, para la resolución de los dilemas derivados del ejercicio de los derechos de los usuarios, con respecto a las actividades de atención médica (preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas).

14

Que expide la Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM)

Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de  Presupuesto y Cuenta Pública.

Crear un ordenamiento de observancia general, con el objeto de implementar las bases para que el Estado otorgue asistencia a las madres solteras jefas de familia que tengan a su cargo hijos menores de edad, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen una ayuda económica mensual y demás beneficios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos.

15

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Inversión Extranjera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Economía

Adicionar un Capítulo IV al Título Primero, denominado “De la Transferencia de Tecnología”, con el objeto de establecer los requisitos que las empresas con inversión extranjera directa que se encuentren en territorio nacional deberán cumplir, para poder acceder a la producción de esas nuevas tecnologías, entre los cuales destacan: que se deberá entregar la documentación correspondiente a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a la Secretaría de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relacionada con el proceso productivo que explota o vaya a explotar, que debe incluir el diseño, los planos de procedimientos, especificaciones técnicas, de producción, de calidad, mantenimiento y reparaciones, así como la capacitación, para que los obreros y técnicos mexicanos puedan reproducir la tecnología específica del sector objeto de explotación y que ésta pueda ser utilizada en otras empresas que puedan constituirse con capital mexicano.

16

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 10 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Germán Contreras García (PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos

Facultar a la Cámara de Diputados para elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los miembros del Consejo Consultivo, quienes serán ratificados por la Cámara de Senadores.

17

Que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Jesús Ramírez Rangel (PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que la información que envían los estados y el Distrito Federal sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales, se haga llegar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo como datos mínimos la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido.  Especificar que la información que se envía deberá incluir un apartado específico con los resultados obtenidos que indiquen el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo.

18

Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Justicia

Adicionar el Título Tercero al Libro Tercero, denominado “De las acciones y procedimientos colectivos”, con el objeto de que la defensa y protección de los derechos e intereses difusos, colectivos e individuales de incidencia colectiva sea ejercida en forma colectiva ante los jueces y tribunales civiles federales.  Establecer el procedimiento en materia de sentencias, medidas precautorias, de apremio, la relación entre acciones colectivas y acciones individuales, cosa juzgada y gastos y costas.

19

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

(PAN)

Adicionar un Título Tercero Bis denominado “Delitos contra la Dignidad de la Persona”, con el objeto de establecer como sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de 100 a 250 días multa al que cometa, por motivos de origen étnico o nacional, de género, de edad, de discapacidades, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de opiniones, de preferencias, de estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tengan el objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.  Asimismo, se impondrán de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 300 días multa, destitución e inhabilitación al servidor público que deniegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho.  Dichos delitos se perseguirán por querella.

20

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2010.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar el monto diario de ingresos de 9  a 52 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, para exentar del pago del impuesto sobre la renta, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

* Sin intervención en Tribuna.

Regresar