No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el inciso
i) del artículo 2-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de febrero de 2010. |
Sen.
Manuel Velasco Coello
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Explicitar que la tasa de 0% del Impuesto al
Valor Agregado, sólo se limitará a libros,
periódicos y revistas que estén elaborados
100% con papel reciclado. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
José Adán Ignacio Rubí Salazar
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación |
Disminuir el financiamiento público que
reciben los partidos políticos nacionales
para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias y para el desarrollo de campañas
políticas, para lo cual se modifica la base
de cálculo contenida en la Constitución
Federal, disminuyendo el porcentaje del 65
al 40 por ciento del salario mínimo vigente
en el Distrito Federal multiplicado por el
padrón electoral. Aumentar del 10 al 40 por
ciento el límite de aportaciones de
simpatizantes y militantes. Establecer que
las Constituciones y leyes de los Estados en
materia electoral garantizarán que los
partidos políticos nacionales deberán
participar con criterios de equidad y
proporcionalidad, por lo menos con el 25 por
ciento de su financiamiento público por
concepto de actividades ordinarias y de
campaña, a sus comités estatales y del
Distrito Federal, y por lo menos con 25 por
ciento a sus comités municipales y
distritales. Tratándose de elecciones para
gobernador, diputados locales y
ayuntamientos, cada partido recibirá
financiamiento por concepto de gastos de
campaña del órgano electoral de su
respectiva entidad federativa. Aumentar el
porcentaje del 2 al 3 por ciento de la
votación requerida en alguna de las
elecciones federales ordinarias, para que
los partidos políticos que pretendan
mantener su registro. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y del Distrito
Federal |
Incluir al Jefe de Gobierno, a los diputados
a la Asamblea Legislativa, a los magistrados
del Tribunal Superior de Justicia y a los
miembros del Consejo de la Judicatura, del
Distrito Federal, como sujetos de
responsabilidades como servidores públicos.
Facultar a la Asamblea Legislativa, para
expedir leyes en materia de
responsabilidades de los servidores
públicos. Incluir como sujetos de juicio
político al Jefe de Gobierno, a los
diputados locales, al Procurador de Justica,
a magistrados y jueces del fuero común y a
los Consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal. |
4 |
Que reforma el
artículo 176 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Exceptuar de la calificación de no
deducibles a los rendimientos que se retiran
de las subcuentas de retiro, siempre que
dichos recursos “que se inviertan por diez
años consecutivos, hasta por el monto de
deducción al que se refiere esta fracción en
cada ejercicio” (10% de los ingresos
acumulables). |
5 |
Que reforma el
artículo 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Adán Augusto López Hernández
(PRD) |
Comisión de la
Función Pública |
Eliminar la disposición que establece que
“no” se requerirá elaborar manifestación de
impacto regulatorio en el caso de tratados,
y establecer que dicha manifestación será
obligatoria no sólo en el caso de los
tratados, sino también de manera previa a la
suscripción de los denominados acuerdos
interinstitucionales. |
6 |
Que reforma el
artículo 135 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Establecer que en el caso de que la
autoridad fiscal haya embargado bienes del
contribuyente en términos del artículo 151
del Código Fiscal de la Federación, y los
bienes embargados son suficientes para
asegurar el interés del crédito fiscal
exigible, el contribuyente no tendrá que
realizar el depósito del total en efectivo
del crédito fiscal y sus accesorios ante la
tesorería correspondiente, para que surta
efectos la suspensión del acto reclamado. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de
febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de Equidad
y Género. |
Establecer que el trabajador que sea padre
disfrutará de una licencia con goce de
sueldo por paternidad de 10 días naturales,
a partir de la fecha de nacimiento de su
“hija o hijo” o antes del nacimiento.
Prever que las trabajadoras y trabajadores
que adopten “niño o niña”, también
disfrutarán del citado permiso o licencia,
contados a partir de que la adopción sea
acordada por sentencia definitiva. Otorgar
licencia de 6 semanas al padre en caso de
que la madre fallezca, a consecuencia del
parto. Sancionar al patrón que viole las
normas que rijen las responsabilidades
familiares y el trabajo de los menores. |
8 |
Que reforma los
artículos 4 y 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer que el Estado mexicano protegerá
el interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena su derecho a
tener identidad; a tener un nombre; a la
adecuada salud y nutrición; a la educación;
a vivir en un medio ambiente sano; a vivir
libre de todo tipo de violencia, abuso o
maltrato; al libre desarrollo de su
personalidad; a no ser explotado; y a gozar
de todas las demás prerrogativas y derechos
que la Constitución les otorga. El Estado
promoverá y otorgará facilidades a los
particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de los niños.
Obligar a los ascendientes, tutores y
custodios a preservar y hacer cumplir los
derechos de los niños. Obligar a los
mexicanos a proteger y hacer cumplir el
principio del interés superior de la niñez,
el adecuado cumplimiento de los derechos de
sus hijos a la salud, a la adecuada
nutrición y alimentación, a la educación, a
un medio ambiente sano y al libre desarrollo
de su personalidad; y fomentar en sus hijos
o niños en custodia y resguardo, los valores
de la tolerancia, diversidad, equidad y
todas aquellas acciones tendientes al
fortalecimiento de la democracia y la vida
en igualdad. |
9 |
Que reforma los
artículos 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 45 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que cuando algún servidor público
deje de comparecer sin causa justificada
ante la Cámara que lo convoca, el pleno de
ésta, mediante acuerdo aprobado por mayoría
simple, podrá solicitar al titular del Poder
Ejecutivo su destitución, quien deberá
comunicarla por escrito a las Cámaras del
Congreso General y a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; cuando el servidor
público sea titular de entidad paraestatal u
órgano autónomo, la Cámara, por acuerdo del
pleno, iniciará el procedimiento de
destitución. |
10 |
Que adiciona diversas
disposiciones a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Luz Carolina Gudiño Corro
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Adicionar un Titulo Sexto denominado “De las
promociones ante el Congreso y de la
actividad del cabildeo”, con el objeto de
regular las peticiones de particulares,
corporaciones o autoridades, que se
presenten a cualquiera de las Cámaras,
mismas que se turnarán por la Mesa Directiva
a Comisión, pudiendo los solicitantes acudir
a las reuniones de las comisiones. Crear la
Unidad Especializada de Enlace, la cual
estará encargada de establecer un control,
un registro y dar seguimiento a la
comunicación entre las personas y
organizaciones de cabildeo y los
legisladores competentes, con la finalidad
de que los solicitantes puedan concertar
citas o reuniones para exponer los asuntos
de manera personal. Señalar que en caso de
que transcurridos treinta días después de
presentada la solicitud, las personas o las
organizaciones no realicen ninguna actividad
tendiente a impulsar su gestión, la misma
será archivada por falta de interés. |
11 |
Que reforma los
artículos 34 y 74 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de febrero de 2010. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD)
|
Comisión de Gobernación |
Establecer que las personas que hayan sido
nombradas para ocupar un puesto, una vacante
o una plaza de nueva creación,
temporalmente o en casos excepcionales,
podrán participar en los procesos de
selección del cargo que se encuentran
desempeñando, una vez que hayan transcurrido
12 meses desde su nombramiento. |
12 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI)
A nombre propio y de diputados de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Facultar al comité técnico del Fideicomiso
para otorgar los apoyos por la cantidad de
38 mil pesos en una sola exhibición a los
beneficiarios en un plazo de 180 días
hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación de la Relación de
Apoyos Programados en el Diario Oficial de
la Federación. |
13 |
Que reforma el
artículo 51 Bis 4 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) |
Comisión de Salud |
Establecer que las instituciones de salud
deberán constituir comisiones de bioética,
para la resolución de los dilemas derivados
del ejercicio de los derechos de los
usuarios, con respecto a las actividades de
atención médica (preventivas, curativas, de
rehabilitación y paliativas). |
14 |
Que expide la
Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras
Jefas de Familia.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) |
Comisión de
Desarrollo Social,
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de
febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Social y de Equidad y
Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública. |
Crear un ordenamiento de observancia
general, con el objeto de implementar las
bases para que el Estado otorgue asistencia
a las madres solteras jefas de familia que
tengan a su cargo hijos menores de edad,
mediante la implantación de políticas
públicas y programas que les garanticen una
ayuda económica mensual y demás beneficios
para mejorar su calidad de vida y la de sus
menores hijos. |
15 |
Que adiciona diversas
disposiciones a la Ley de Inversión
Extranjera.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Economía |
Adicionar un Capítulo IV al Título Primero,
denominado “De la Transferencia de
Tecnología”, con el objeto de establecer los
requisitos que las empresas con inversión
extranjera directa que se encuentren en
territorio nacional deberán cumplir, para
poder acceder a la producción de esas nuevas
tecnologías, entre los cuales destacan: que
se deberá entregar la documentación
correspondiente a la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, a la Secretaría de
Economía y al Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, relacionada con el
proceso productivo que explota o vaya a
explotar, que debe incluir el diseño, los
planos de procedimientos, especificaciones
técnicas, de producción, de calidad,
mantenimiento y reparaciones, así como la
capacitación, para que los obreros y
técnicos mexicanos puedan reproducir la
tecnología específica del sector objeto de
explotación y que ésta pueda ser utilizada
en otras empresas que puedan constituirse
con capital mexicano. |
16 |
Que reforma el
artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 10 y 18 de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Germán Contreras
García (PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Derechos
Humanos |
Facultar a la Cámara de Diputados para
elegir al Presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y a los miembros del
Consejo Consultivo, quienes serán
ratificados por la Cámara de Senadores. |
17 |
Que reforma los
artículos 48 y 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal y 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN)
A nombre propio y del Dip. Jesús Ramírez
Rangel (PAN) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Establecer que la información que envían los
estados y el Distrito Federal sobre el
ejercicio y destino de los recursos de los
fondos de aportaciones federales, se haga
llegar, además de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la Cámara de Diputados,
a través de la Auditoría Superior de la
Federación, incluyendo como datos mínimos la
unidad administrativa responsable de
ejecutar el gasto y el detalle del
presupuesto ejercido. Especificar que la
información que se envía deberá incluir un
apartado específico con los resultados
obtenidos que indiquen el grado de avance en
el cumplimiento de los objetivos sociales y
económicos de cada fondo. |
18 |
Que adiciona diversas
disposiciones al Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Justicia |
Adicionar el Título Tercero al Libro
Tercero, denominado “De las acciones y
procedimientos colectivos”, con el objeto de
que la defensa y protección de los derechos
e intereses difusos, colectivos e
individuales de incidencia colectiva sea
ejercida en forma colectiva ante los jueces
y tribunales civiles federales. Establecer
el procedimiento en materia de sentencias,
medidas precautorias, de apremio, la
relación entre acciones colectivas y
acciones individuales, cosa juzgada y gastos
y costas. |
19 |
Que adiciona diversas
disposiciones al Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
(PAN) |
Adicionar un Título Tercero Bis denominado
“Delitos contra la Dignidad de la Persona”,
con el objeto de establecer como sanción de
1 a 3 años de prisión y multa de 100 a 250
días multa al que cometa, por motivos de
origen étnico o nacional, de género, de
edad, de discapacidades, de condición
social, de condiciones de salud, de
religión, de opiniones, de preferencias, de
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y que tengan el
objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas. Asimismo, se
impondrán de 2 a 5 años de prisión y multa
de 200 a 300 días multa, destitución e
inhabilitación al servidor público que
deniegue o retarde a una persona un trámite,
servicio o prestación a que tenga derecho.
Dichos delitos se perseguirán por querella. |
20 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2010. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Modificar el monto diario de ingresos de 9
a 52 veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente, para
exentar del pago del impuesto sobre la
renta, las jubilaciones, pensiones, haberes
de retiro, así como las pensiones vitalicias
u otras formas de retiro provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la
cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro prevista en la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en los casos de
invalidez, incapacidad, cesantía, vejez,
retiro y muerte. |