2 |
Que reforma y deroga diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Armada de México.
Publicación en GP:
Anexo I.
4
de marzo de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de
octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 02 de marzo de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Modificar el contenido orgánico y la
estructura operativo-militar de la Armada de
México.
Establecer una reorganización de carácter
político-estratégica de los Mandos Navales en
ambos litorales.
Eliminar de las atribuciones de la Armada de
México la relativa a realizar acciones de
salvamento y se agrega la de la posible
intervención del personal naval en los órganos
del fuero de guerra.
Eliminar las figuras de subsectores,
apostaderos y brigadas navales.
Actualizar las definiciones de fuerzas,
regiones, zonas, sectores navales, unidades de
superficie de la Armada y unidades de
infantería de marina.
Definir los conceptos de flotillas y
escuadrillas.
Incluir los Consejos de Disciplina que
resolverán y sancionarán las faltas que
cometan los cadetes y alumnos de los
establecimientos educativos navales.
Adicionar a las facultades de la Junta Naval
la de conocer de las inconformidades de
adecuaciones de grado y pase de la milicia
auxiliar a la milicia permanente.
Eliminar la figura “Comisión Coordinadora para
la Designación de Cargos”.
Crear el Servicio de Logística Naval.
Establecer que el Recurso de Inconformidad
podrá interponerse en un plazo de 15 días
naturales. |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo I.
4
de marzo de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por senadores de diversos Grupos
Parlamentarios el 09 de septiembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 02 de marzo de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incorporar a las disposiciones generales, los
principios que deberán regir las acciones de
protección civil.
Actualizar las definiciones de Protección
Civil, Prevención, Auxilio, Recuperación,
Agentes Destructivos, Fenómeno Geológico,
Fenómeno Químico-Tecnológico, Emergencia, y
Damnificado.
Incorporar las figuras de Fenómeno Social,
Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional
de Protección Civil, Junta de Titulares,
Unidades internas, Atlas Nacional de Riesgo,
Aportación, Brote epidémico, Endemia,
Epidemia, Pandemia y Programas internos.
Incluir en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, el Programa de Atención a
Contingencias Climatológicas, asignando su
coordinación a la Secretaría de Gobernación y
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación (SAGARPA).
Crear la Comisión Nacional de Protección
Civil, como un organismo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, en los términos de
su Reglamento Interior, con atribuciones
específicas para resolver sobre las materias
que se señalan en la ley y demás disposiciones
relativas, la cual contará con autonomía
técnica y de gestión.
Establecer que el Centro Nacional de
Prevención de Desastres, funcionará como área
de apoyo de la Comisión Nacional con objeto de
promover la aplicación de las tecnologías para
la prevención y mitigación de desastres,
impartir la capacitación profesional y técnica
sobre la materia, así como apoyar las medidas
de preparación y autoprotección de la
población ante la contingencia de un desastre.
Facultar al titular del Ejecutivo Federal,
para que a través de la Comisión Nacional,
pueda convocar, a los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a los invitados que
considere pertinente, cuando se presenten
situaciones extremas de emergencia, desastre o
cuando la probabilidad de afectación por un
fenómeno perturbador sea muy alta.
Establecer que la Comisión Nacional podrá
vigilar la aplicación del Fondo para la
Prevención de Desastres Naturales, el Fondo de
Desastres Naturales y el Fondo Revolvente y al
Programa de Atención a Contingencias
Climatológicas en coordinación con la SAGARPA.
Indicar que la supervisión, evaluación y
vigilancia por parte de la Comisión Nacional,
se realizará con independencia de las
facultades que tienen la Secretaría de la
Función Pública y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Crear la Junta de Titulares de Protección
Civil.
Instituir la Red Nacional de Brigadistas
Comunitarios como la estructura de
organización, preparación y capacitación
individual y voluntaria con el fin de
coordinar y compartir esfuerzos para enfrentar
en su entorno riesgos causados por fenómenos
de origen natural o antropogénico.
Definir el término “Brigadistas Comunitarios”
Crear la Escuela Nacional de Protección Civil,
abocada a impartir materias teóricas,
prácticas y de especialización, para formar,
capacitar y actualizar recursos humanos,
profesionales y técnicos en la materia. |
Comisión de Gobernación
Por acuerdo
de la Mesa
Directiva del 17/mar/10 (GP: 19/mar/10) se
modificó el turno a la Comisión de
Gobernación, con opinión de la Comisión
Especial en Materia de Protección Civil |