Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 12 del 4 de Marzo de 2010.

 

                5. MINUTAS

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO

1

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de marzo de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010.

Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Precisar el proceso de ascenso dentro del instituto armado.

Eliminar las funciones del Consejo del Almirantazgo en el proceso de evaluación.

Precisar las atribuciones del Mando Supremo y del Alto Mando respecto al ascenso del personal naval.

Comisión de Marina

2

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de marzo de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010.

Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Modificar el contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México.

Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los Mandos Navales en ambos litorales.

Eliminar de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra.

Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales.

Actualizar las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie de la Armada y unidades de infantería de marina.

Definir los conceptos de flotillas y escuadrillas.

Incluir los Consejos de Disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales.

Adicionar a las facultades de la Junta Naval la de conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente.

Eliminar la figura “Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos”.

Crear el Servicio de Logística Naval.

Establecer que el Recurso de Inconformidad podrá interponerse en un plazo de 15 días naturales.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de marzo de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 09 de septiembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010.

Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incorporar a las disposiciones generales, los principios que deberán regir las acciones de protección civil.

Actualizar las definiciones de Protección Civil, Prevención, Auxilio, Recuperación, Agentes Destructivos, Fenómeno Geológico, Fenómeno Químico-Tecnológico, Emergencia, y Damnificado.

Incorporar las figuras de Fenómeno Social, Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Protección Civil, Junta de Titulares, Unidades internas, Atlas Nacional de Riesgo, Aportación, Brote epidémico, Endemia, Epidemia, Pandemia y Programas internos.

Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas,  asignando su coordinación a la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

Crear la Comisión Nacional de Protección Civil, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en los términos de su Reglamento Interior, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se señalan en la ley y demás disposiciones relativas, la cual contará con autonomía técnica y de gestión.

Establecer que el Centro Nacional de Prevención de Desastres, funcionará como área de apoyo de la Comisión Nacional con objeto de promover la aplicación de las tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, impartir la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar las medidas de preparación y autoprotección de la población ante la contingencia de un desastre.

Facultar al titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión Nacional, pueda convocar, a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los invitados que considere pertinente, cuando se presenten situaciones extremas de emergencia, desastre o cuando la probabilidad de afectación por un fenómeno perturbador sea muy alta.

Establecer que la Comisión Nacional podrá vigilar la aplicación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo Revolvente y al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas en coordinación con la SAGARPA.

Indicar que la supervisión, evaluación y vigilancia por parte de la Comisión Nacional, se realizará con independencia de las facultades que tienen la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Crear la Junta de Titulares de Protección Civil.

Instituir la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios como la estructura de organización, preparación y capacitación individual y voluntaria con el fin de coordinar y compartir esfuerzos para enfrentar en su entorno riesgos causados por fenómenos de origen natural o antropogénico.

Definir el término “Brigadistas Comunitarios”

Crear la Escuela Nacional de Protección Civil, abocada a impartir materias teóricas, prácticas y de especialización, para formar, capacitar y actualizar recursos humanos, profesionales y técnicos en la materia.

Comisión de Gobernación

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 17/mar/10 (GP: 19/mar/10) se modificó el turno a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial en Materia de Protección Civil

 

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