Comisión Permanente del Primer Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 19 de Enero de 2011.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación de los adolescentes que tengan 16 años al día de la elección, votar en las elecciones populares.   Los adolescentes que tengan 14 años cumplidos podrán afiliarse a los partidos políticos nacionales, asimismo, podrán participar en las agrupaciones políticas nacionales.

2

Que reforma los artículos 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para declarar la violación grave a un derecho fundamental, cuando una autoridad responsable, con motivo de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no la acepta; para declarar, en su caso, el pago de la indemnización justa a las personas por la violación grave a los derechos humanos y para presentar las denuncias correspondientes para fincar las responsabilidades que correspondan; cuando la Suprema Corte determine que el asunto no es de tal gravedad, conocerán los tribunales colegiados de circuito.  Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar denuncias por sí o a petición de cualquier ciudadano que haya denunciado una violación grave de la cual haya resultado un informe o recomendación a una autoridad federal o estatal que no haya cumplido con la reparación de  dicha violación.

3

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés

(PVEM) *

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Facultar a la Secretaría de Economía para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, respecto de alimentos elaborados con contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto Ezeta Salcedo

(PVEM) *

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, así como en la investigación, promoción y educación de la salud las medidas de adaptación de la población a los efectos del cambio climático. Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población que originen la contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM) *

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental; asimismo establecer convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.  Establecer que las concesiones o los permisos se podrán revocar por infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad.

6

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y tendrá el deber de conservarlo para las presentes y futuras generaciones. Garantizar por parte del Estado el respeto a este derecho, además de prevenir el daño y deterioro ambiental.  Considerar de utilidad e interés público las acciones tendientes a la conservación, preservación, restauración y protección del ambiente y la naturaleza en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. El daño ambiental generará la obligación de ser reparado por quien lo provoque. Toda persona tendrá derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado establecerá la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía.

7

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social para sustituir el mobiliario, instrumental, equipo y aparatos médicos que rebasen los 5 años de antigüedad.

8

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer la obligación a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal entregue a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a más tardar 90 días después de terminado el ejercicio de que se trate, un informe que deberá contener la evolución en la situación de los servicios de las instituciones financieras y sus niveles de atención, considerando los índices de consultas y reclamaciones que se presenten, así como una lista específica de aquellas que cuenten con los niveles más altos de reclamaciones.

9

Que reforma el artículo 4° de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados

Facultar al Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Turismo, considere las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista.

10

Que reforma los artículos 2°, 6° y 8° de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)*

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Incluir en la definición de vivienda digna y decorosa a los criterios de riesgo de desastres de conformidad con las altas nacional de riesgos.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM) *

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Establecer que no se requerirá de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador.  Facultar a la Secretaría de Energía para promover e incentivar la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional.

12

Que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Facultar a la institución bancaria para pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. La institución recopilará información y cifras que permitan a las unidades competentes generar estadísticas y construir indicadores a fin de universalizar el acceso a los servicios financieros a las familias y las empresas de acuerdo a su perfil.

13

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer que quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales; asimismo, las autoridades educativas se encargarán de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares.

14

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dips.

 Nancy González Ulloa y Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Derogar los supuestos de vagancia o ebriedad consuetudinaria, por los que se podrán suspender los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.

15

Que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Sancionar a quien sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a poliductos o gasoductos de la industria petrolera.

16

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Explicitar que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Sen.

Julio César Aguirre Méndez

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Senadores

Incluir como atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral el suspender las campañas en aquellos distritos electorales o entidades federativas cuando exista la “Declaratoria de condiciones no aptas de la campaña electoral”. El Instituto Federal Electoral suscribirá, conforme a las leyes electorales respectivas, convenios de colaboración con los partidos políticos, autoridades federales y estatales, medios de comunicación, autoridades electorales competentes de las entidades federativas para garantizar condiciones de competencia y principios de respeto, equidad, libertad y seguridad de las campañas electorales y de la jornada electoral.  Las campañas electorales se implementarán bajo los principios de respeto entre los competidores, la equidad, libertad política y seguridad para todos los participantes, cuando en un distrito electoral o entidad federativa no los cumplan, se podrá solicitar la suspensión de campañas o de la jornada electoral, hasta que sean reinstauradas. Asimismo, definir los conceptos de “Inequidad”, “Inseguridad” y “Actos que incidan sobre el libre ejercicio del voto”. Imponer sanciones de tres mil a cinco mil días multa y prisión de dos a seis años a quien durante las campañas políticas o la jornada electoral destruyan y/o sustituyan propaganda electoral; ataque o destruya instalaciones electorales, de partidos políticos o propiedad de integrantes de partidos; o realice actos de intimidación, coerción, ataques, coacción contra simpatizantes o integrantes de partido político o agrupación política.

18

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Sen.

Luis Maldonado Venegas

(CONV)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores

Incluir la agrupación de los senadores según su filiación de partido, conforme a las formas y procedimientos de Ley, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Senadores.

19

Que reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Senadores

Permitir en los programas transmitidos por televisión el uso de herramientas de comunicación visuales, en los que se utilice el lenguaje de señas o textos, para personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

20

Que reforma los artículos 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Sen.

Sebastián Calderón Centeno

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores

Concretar que la Comisión Permanente contará con tres comisiones para el despacho de sus negocios, indicando los asuntos de los cuales se encargarán.

21

Que reforma los artículos 309 y 310 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de enero de 2011.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer que la publicidad de preservativos se ajustara a los siguientes requisitos: No podrá establecer expresiones que puedan interpretarse como una protección 100 por ciento efectiva contra infecciones de transmisión sexual como: “sexo seguro” y “protección total”; ni dirigirse a menores de 14 años; deberá de ir acompañada de la leyenda “la fidelidad a una pareja estable, disminuye el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual” y en el caso del condón se deberá explicitar en el empaque y en toda la publicidad al respecto, el índice de riesgo que conlleva su uso en el contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS).  Establecer que la publicidad de preservativos podrá trasmitirse en televisión y radio y sólo podrá difundirse a partir de las veintidós horas; en el cine podrá difundirse únicamente en películas para adultos. En ambos casos la publicidad deberá acatar las disposiciones que establece la ley, informando con claridad y precisión sobre el índice de riesgo que implica su uso en la transmisión de ITS y en la anticoncepción.

(*) Sin intervención en tribuna.

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