| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos y del Código Federal 
                                    de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leticia Quezada Contreras 
                                    
                                    
                                    (PRD)* | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de
                                    
                                    Puntos Constitucionales 
                                    y de 
                                    Gobernación de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer como obligación de los 
                                    adolescentes que tengan 16 años al día de la 
                                    elección, votar en las elecciones 
                                    populares.   Los adolescentes que tengan 14 
                                    años cumplidos podrán afiliarse a los 
                                    partidos políticos nacionales, asimismo, 
                                    podrán participar en las agrupaciones 
                                    políticas nacionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 97 y 105 de la 
                                    Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                    (PRD)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de 
                                    Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Suprema Corte de Justicia de 
                                    la Nación para declarar la violación grave a 
                                    un derecho fundamental, cuando una autoridad 
                                    responsable, con motivo de una recomendación 
                                    de la Comisión Nacional de los Derechos 
                                    Humanos, no la acepta; para declarar, en su 
                                    caso, el pago de la indemnización justa a 
                                    las personas por la violación grave a los 
                                    derechos humanos y para presentar las 
                                    denuncias correspondientes para fincar las 
                                    responsabilidades que correspondan; cuando 
                                    la Suprema Corte determine que el asunto no 
                                    es de tal gravedad, conocerán los tribunales 
                                    colegiados de circuito.  Facultar a la 
                                    Comisión Nacional de los Derechos Humanos 
                                    para presentar denuncias por sí o a petición 
                                    de cualquier ciudadano que haya denunciado 
                                    una violación grave de la cual haya 
                                    resultado un informe o recomendación a una 
                                    autoridad federal o estatal que no haya 
                                    cumplido con la reparación de  dicha 
                                    violación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 19 de la Ley Federal de 
                                    Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona 
                                    Valdés  
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Economía de la Cámara de 
                                    Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Economía para 
                                    expedir normas oficiales mexicanas y normas 
                                    mexicanas, respecto de alimentos elaborados 
                                    con contenido de organismos genéticamente 
                                    modificados o sus derivados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto 
                                    Ezeta Salcedo 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud 
                                    de la 
                                    Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Incluir en los objetivos del sistema 
                                    nacional de salud, así como en la 
                                    investigación, promoción y educación de la 
                                    salud las medidas de adaptación de la 
                                    población a los efectos del cambio 
                                    climático. Facultar a la Secretaría de Salud 
                                    y a los gobiernos de las entidades 
                                    federativas, para desarrollar investigación 
                                    permanente y sistemática de los riesgos y 
                                    daños para la salud de la población que 
                                    originen la contaminación del ambiente y los 
                                    efectos del cambio climático. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Aviación Civil. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso 
                                    González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y 
                                    Rafael Pacchiano Alamán 
                                     
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Transportes 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y 
                                    Transportes, para expedir y aplicar, en 
                                    coordinación con las secretarías 
                                    competentes, las medidas y normas de 
                                    seguridad e higiene y en materia ambiental; 
                                    asimismo establecer convenios o acuerdos de 
                                    coordinación con la Secretaría de Medio 
                                    Ambiente y Recursos Naturales, para promover 
                                    la eficiencia en las operaciones e 
                                    infraestructura aeroportuaria, con el fin de 
                                    reducir el ruido y las emisiones 
                                    contaminantes en los servicios de transporte 
                                    aéreo.  Establecer que las concesiones o los 
                                    permisos se podrán revocar por infringir las 
                                    medidas y normas de seguridad, higiene y 
                                    protección al ambiente en materia de 
                                    aeronavegabilidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 4° de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Guillermo Cueva Sada 
                                    
                                    
                                    (PVEM)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de 
                                    Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que toda persona tiene derecho a 
                                    un ambiente sano y tendrá el deber de 
                                    conservarlo para las presentes y futuras 
                                    generaciones. Garantizar por parte del 
                                    Estado el respeto a este derecho, además de 
                                    prevenir el daño y deterioro ambiental.  
                                    Considerar de utilidad e interés público las 
                                    acciones tendientes a la conservación, 
                                    preservación, restauración y protección del 
                                    ambiente y la naturaleza en el territorio 
                                    nacional y las zonas sobre las que la nación 
                                    ejerce su soberanía y jurisdicción. El daño 
                                    ambiental generará la obligación de ser 
                                    reparado por quien lo provoque. Toda persona 
                                    tendrá derecho al acceso, disposición y 
                                    saneamiento de agua para consumo humano, 
                                    suficiente, salubre, aceptable y asequible. 
                                    El Estado establecerá la participación de la 
                                    federación, las entidades federativas y los 
                                    municipios, así como la participación de la 
                                    ciudadanía. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 251 de la Ley del Seguro 
                                    Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                    
                                    
                                    (PT)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Seguridad Social
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Instituto Mexicano del Seguro 
                                    Social para sustituir el mobiliario, 
                                    instrumental, equipo y aparatos médicos que 
                                    rebasen los 5 años de antigüedad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 22 de la Ley de Protección y 
                                    Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y Crédito 
                                    Público
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer la obligación a la Comisión 
                                    Nacional para la Protección y Defensa de los 
                                    Usuarios de Servicios Financieros a 
                                    proporcionar los datos estadísticos 
                                    necesarios para que el Ejecutivo Federal 
                                    entregue a la Comisión de Hacienda y Crédito 
                                    Público de la Cámara de Diputados, a más 
                                    tardar 90 días después de terminado el 
                                    ejercicio de que se trate, un informe que 
                                    deberá contener la evolución en la situación 
                                    de los servicios de las instituciones 
                                    financieras y sus niveles de atención, 
                                    considerando los índices de consultas y 
                                    reclamaciones que se presenten, así como una 
                                    lista específica de aquellas que cuenten con 
                                    los niveles más altos de reclamaciones. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 4° de la Ley General de 
                                    Turismo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Turismo
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Poder Ejecutivo Federal para 
                                    que, a través de la Secretaría de Turismo, 
                                    considere las quejas que sobre este sector 
                                    se presenten ante la Procuraduría Federal 
                                    del Consumidor, con la intención de mejorar 
                                    continuamente la prestación de bienes y 
                                    servicios turísticos que permitan una 
                                    cultura de mejora en la calidad percibida 
                                    por el turista. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 2°, 6° y 8° de la Ley de 
                                    Vivienda. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Cora Pinedo Alonso 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Vivienda
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Incluir en la definición de vivienda digna y 
                                    decorosa a los criterios de riesgo de 
                                    desastres de conformidad con las altas 
                                    nacional de riesgos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley para 
                                    el Aprovechamiento de Energías Renovables y 
                                    el Financiamiento de la Transición 
                                    Energética. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano 
                                    Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de Energía
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que no se requerirá de permiso de 
                                    la Comisión Reguladora de Energía, para 
                                    celebrar contratos de interconexión para el 
                                    autoabastecimiento de energía eléctrica con 
                                    energías renovables o cogeneración, de los 
                                    inmuebles utilizados por la federación, los 
                                    estados y los municipios, así como para el 
                                    alumbrado público. En dichos casos, los 
                                    suministradores proveerán los sistemas de 
                                    medición bidireccional, sin costo alguno 
                                    para el generador.  Facultar a la Secretaría 
                                    de Energía para promover e incentivar la 
                                    generación de electricidad a partir de 
                                    energías renovables y cogeneración, 
                                    destinada al autoabastecimiento de los 
                                    inmuebles utilizados por la federación, los 
                                    estados y los municipios, así como para el 
                                    alumbrado público en todo el territorio 
                                    nacional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 7° de la Ley Orgánica del 
                                    Banco del Ahorro Nacional y Servicios 
                                    Financieros. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa 
                                    Adriana Díaz Lizama 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y Crédito 
                                    Público
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la institución bancaria para 
                                    pactar con terceros, incluyendo a otras 
                                    instituciones de crédito o entidades 
                                    financieras, la prestación de servicios 
                                    necesarios para su operación, en los 
                                    términos de la Ley de Instituciones de 
                                    Crédito. La institución recopilará 
                                    información y cifras que permitan a las 
                                    unidades competentes generar estadísticas y 
                                    construir indicadores a fin de universalizar 
                                    el acceso a los servicios financieros a las 
                                    familias y las empresas de acuerdo a su 
                                    perfil. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 77 de la Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa 
                                    Adriana Díaz Lizama 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de Salud
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que quienes tengan la custodia 
                                    permanente o transitoria, el personal 
                                    docente y cualquier persona que esté en 
                                    contacto recurrente con los menores, serán 
                                    responsables de la atención informada e 
                                    inmediata de los menores que presenten 
                                    alteraciones de conducta que permitan 
                                    suponer la existencia de enfermedades 
                                    mentales; asimismo, las autoridades 
                                    educativas se encargarán de que el personal 
                                    docente y administrativo cuente con la 
                                    capacitación necesaria para colaborar con 
                                    los padres o tutores cuando el menor haya 
                                    sido diagnosticado con algún padecimiento 
                                    mental, a fin de complementar su tratamiento 
                                    con las actividades escolares. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 38 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dips. 
                                    
                                    
                                     Nancy González Ulloa y Rosa Adriana Díaz 
                                    Lizama 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Derogar los supuestos de vagancia o ebriedad 
                                    consuetudinaria, por los que se podrán 
                                    suspender los derechos o prerrogativas de 
                                    los ciudadanos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 254 y 368 Quáter del Código 
                                    Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Arturo Zamora Jiménez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia
                                    de 
                                    la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Sancionar a quien sin derecho realice 
                                    cualquier sustracción o alteración a 
                                    poliductos o gasoductos de la industria 
                                    petrolera. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 134 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Rosa Adriana Díaz Lizama 
                                    
                                    
                                    (PAN)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de 
                                    Diputados | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que las adquisiciones, 
                                    arrendamientos y enajenaciones de todo tipo 
                                    de bienes, prestación de servicios de 
                                    cualquier naturaleza y la contratación de 
                                    obra que realicen, se adjudicarán o llevarán 
                                    a cabo a través de licitaciones públicas 
                                    mediante convocatoria pública para que 
                                    libremente se presenten proposiciones 
                                    solventes en sobre cerrado, que será abierto 
                                    públicamente, a fin de asegurar al Estado 
                                    las mejores condiciones disponibles en 
                                    cuanto a crecimiento económico, generación 
                                    de empleo, eficiencia energética, uso 
                                    responsable del agua, optimización y uso 
                                    sustentable de los recursos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales y del Código Penal 
                                    Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Julio César Aguirre Méndez 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de
                                    
                                    Gobernación 
                                    y de 
                                    Justicia de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Incluir como atribución del Consejo General 
                                    del Instituto Federal Electoral el suspender 
                                    las campañas en aquellos distritos 
                                    electorales o entidades federativas cuando 
                                    exista la “Declaratoria de condiciones no 
                                    aptas de la campaña electoral”. El Instituto 
                                    Federal Electoral suscribirá, conforme a las 
                                    leyes electorales respectivas, convenios de 
                                    colaboración con los partidos políticos, 
                                    autoridades federales y estatales, medios de 
                                    comunicación, autoridades electorales 
                                    competentes de las entidades federativas 
                                    para garantizar condiciones de competencia y 
                                    principios de respeto, equidad, libertad y 
                                    seguridad de las campañas electorales y de 
                                    la jornada electoral.  Las campañas 
                                    electorales se implementarán bajo los 
                                    principios de respeto entre los 
                                    competidores, la equidad, libertad política 
                                    y seguridad para todos los participantes, 
                                    cuando en un distrito electoral o entidad 
                                    federativa no los cumplan, se podrá 
                                    solicitar la suspensión de campañas o de la 
                                    jornada electoral, hasta que sean 
                                    reinstauradas. Asimismo, definir los 
                                    conceptos de “Inequidad”, “Inseguridad” y 
                                    “Actos que incidan sobre el libre ejercicio 
                                    del voto”. Imponer sanciones de tres mil a 
                                    cinco mil días multa y prisión de dos a seis 
                                    años a quien durante las campañas políticas 
                                    o la jornada electoral destruyan y/o 
                                    sustituyan propaganda electoral; ataque o 
                                    destruya instalaciones electorales, de 
                                    partidos políticos o propiedad de 
                                    integrantes de partidos; o realice actos de 
                                    intimidación, coerción, ataques, coacción 
                                    contra simpatizantes o integrantes de 
                                    partido político o agrupación política. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 70 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Luis Maldonado Venegas 
                                    
                                    
                                    (CONV)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de 
                                    Senadores | 
                                    
                                    
                                    Incluir la agrupación de los senadores según 
                                    su filiación de partido, conforme a las 
                                    formas y procedimientos de Ley, a efecto de 
                                    garantizar la libre expresión de las 
                                    corrientes ideológicas representadas en la 
                                    Cámara de Senadores. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 75 de la Ley Federal de Radio 
                                    y Televisión. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Adolfo Toledo Infanzón 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Radio, 
                                    Televisión y Cinematografía 
                                    de la Cámara de 
                                    Senadores | 
                                    
                                    
                                    Permitir en los programas transmitidos por 
                                    televisión el uso de herramientas de 
                                    comunicación visuales, en los que se utilice 
                                    el lenguaje de señas o textos, para personas 
                                    con discapacidad por deficiencia auditiva. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 127 de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos y 175 del Reglamento 
                                    para el Gobierno Interior del Congreso 
                                    General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Sebastián Calderón Centeno 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
                                    de 
                                    la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Concretar que la Comisión Permanente contará 
                                    con tres comisiones para el despacho de sus 
                                    negocios, indicando los asuntos de los 
                                    cuales se encargarán. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 309 y 310 de la Ley General 
                                    de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    19 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Paz Gutiérrez Cortina 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud 
                                    de la 
                                    Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la publicidad de 
                                    preservativos se ajustara a los siguientes 
                                    requisitos: No podrá establecer expresiones 
                                    que puedan interpretarse como una protección 
                                    100 por ciento efectiva contra infecciones 
                                    de transmisión sexual como: “sexo seguro” y 
                                    “protección total”; ni dirigirse a menores 
                                    de 14 años; deberá de ir acompañada de la 
                                    leyenda “la fidelidad a una pareja estable, 
                                    disminuye el riesgo de contraer infecciones 
                                    de transmisión sexual” y en el caso del 
                                    condón se deberá explicitar en el empaque y 
                                    en toda la publicidad al respecto, el índice 
                                    de riesgo que conlleva su uso en el contagio 
                                    de infecciones de transmisión sexual (ITS).  
                                    Establecer que la publicidad de 
                                    preservativos podrá trasmitirse en 
                                    televisión y radio y sólo podrá difundirse a 
                                    partir de las veintidós horas; en el cine 
                                    podrá difundirse únicamente en películas 
                                    para adultos. En ambos casos la publicidad 
                                    deberá acatar las disposiciones que 
                                    establece la ley, informando con claridad y 
                                    precisión sobre el índice de riesgo que 
                                    implica su uso en la transmisión de ITS y en 
                                    la anticoncepción. |