Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De minuta.

2. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. OFICIOS CON PROPOSICIONES DE SENADORES RELATIVAS AL PEF 2012

7. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) De solicitud de licencia.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

12. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 11, del 27 de Septiembre de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un Capítulo IX al Título VII de la Ley Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

27 de septiembre de 2011.

Senadores María del Socorro García Quiroz (PRI), Rosalinda López Hernández (PRD) y Tomás Torres Mercado (PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prohibir al patrón o al representante a negarse a contratar a trabajadores por razón de género, discapacidad o estado civil o condición de embarazo.  Adicionar un Capítulo IX, denominado “De Promoción de la Equidad de Género en la Contratación Laboral”, con el objeto de otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, consistente en poder deducir de sus ingresos acumulables, por el ejercicio correspondiente, un monto adicional equivalente a 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las trabajadoras aseguradas en el régimen obligatorio ante el IMSS, durante el periodo de descanso a que tienen derecho por situación de embarazo y puerperio.

2

Que expide la Ley para el Impulso a favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Margarita Liborio Arrazola

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover, impulsar, coordinar e implantar acciones que favorezcan el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia y de sus dependientes en línea directa; asimismo se dotará de mayores recursos y se contarán con programas integrales que incluirán apoyo psicológico, emocional, de mejora de la autoestima, al igual que acciones encaminadas a aprovechar sus talentos y capacidades individuales, fortaleciéndolas a través de acciones que favorezcan su beneficio, económico, social, cultural en aras de lograr un entorno familiar más adecuado. Prever los derechos y obligaciones de las mujeres jefas de familia. Facultar al Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, y del Trabajo y Previsión Social, así como al Instituto Nacional de las Mujeres y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los gobiernos municipales y delegacionales para el adecuado cumplimiento de los lineamientos establecidos.  Facultar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para crear un fideicomiso público para otorgar apoyos a las mujeres que se encuentran sin empleo de manera temporal. Establecer que del total de presupuesto destinado al fomento y promoción de la equidad y género, se destinará el equivalente al 10% para diseñar un programa de apoyos monetarios directos destinados a las jefas de familia que aun contando con una pensión alimenticia o apoyo derivado de un proceso de divorcio, su ingreso no sea superior a los 20 salarios mínimos mensuales.

3

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

06 de septiembre de 2011.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para otorgar un apoyo económico bimestral equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en su área geográfica donde habiten, a las familias en situación de pobreza o marginación, que tengan entre sus miembros a alguna persona con discapacidad permanente que limite su autonomía.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como personas morales con fines no lucrativos las actividades de las organizaciones de la sociedad civil (asistencia social, apoyo a la alimentación popular, cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público, asistencia jurídica, apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes, cooperación para el desarrollo comunitario, apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, promoción del deporte, promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias, apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales, promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, fomento de acciones para mejorar la economía popular, participación en acciones de protección civil, prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

5

Que reforma los artículos 33, 43 y 45 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que el Estado, hará uso de las tecnologías de la información y la comunicación para prestar los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo que incluirá la transmisión de conocimientos, habilidades, destrezas, certificación y evaluación, en la impartición de la educación para adultos y para los que abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prohibir a las personas que auxilien a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, para ostentarse como facultado para realizar operaciones de reestructura o negociación de deudas entre el banco y el acreditado, sin certificación expresa del Banco de México y de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y en caso, de hacerlo se les sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario.  Facultar a la CONDUSEF para ordenar la suspensión de la publicidad que realicen personas, empresas o instancias que relacionen sus actividades con el manejo crediticio o de empréstitos otorgados por alguna de las Entidades Financieras.

7

Que reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM) *

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.  Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación, públicos y/o privados nacionales, el estímulo no podrá exceder del 35% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo no podrá exceder del 15% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.  Para la aplicación del estímulo fiscal referido, se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

8

Que reforma los artículos 4 y 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Incluir como objetivos del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal, promover políticas para que los pagos a las MIPYME por concepto de compras, se efectúen al menor costo de transacción posible, en forma oportuna y con la intención de fortalecer el flujo de efectivo de las mismas.

9

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

 

Suscrita por el Dip. Juventino Víctor Castro y Castro (PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que la orden de cateo expedida por la autoridad judicial deberá ser por escrito, a solicitud del Ministerio Público.

10

Que reforma los artículos 84, 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Juan Nicolás Callejas Arroyo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prever que el pago del salario podrá ser en cheque, transferencia electrónica o depósito a cuenta bancaria; asimismo, podrá realizarse en el lugar donde se acuerde previamente con el patrón.

11

Que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Jaime Oliva Ramírez

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como medios de control en el expendio de sustancias inhalantes para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces, la comprobación mediante documento oficial de la mayoría de edad del comprador.

12

Que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

 

Suscrita por el Dip. Juventino Víctor Castro y Castro (PRD)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de desarrollar las bases constitucionales sobre las cuales las entidades y la Federación regularán los derechos constitucionales en materia penitenciaria. También tiene como propósito regir las relaciones entre las autoridades administrativas y judiciales que intervienen en la ejecución penal cuando pertenecen a distintas jurisdicciones.  Garantizar que el internamiento por motivos penales sea digno y seguro en lo material, así como otorgar seguridad jurídica de las personas que cumplen una pena. Los internos gozan de todos los derechos constitucionales e internacionales que no les sean suspendidos o restringidos expresa o concomitantemente por la sentencia o de la resolución que le impone la prisión preventiva. Se establecen las salvaguardas para los derechos y obligaciones de las personas internas en relación con la equidad de género, la situación penitenciaria digna y segura (custodia, instalaciones y mobiliario, régimen del internamiento, servicios y suministros), los traslados, la duración de la pena, las sanciones a internos y los derechos de los distintos tipos de visitantes, así como las bases para la reducción de la pena de prisión.  Prevé el ingreso irrestricto del personal de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; de los defensores públicos y particulares, así como del Ministerio Público para cumplir sus respectivas funciones.  Establecer la responsabilidad a los agentes de la autoridad penitenciaria cuando incurran en torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o por la concesión de privilegios indebidos, canonjías en favor de un interno o un grupo de internos o,  por la obstrucción de la justicia penitenciaria o de los mecanismos de control penitenciario.  Dotar a los jueces y tribunales para llevar a cabo la aplicación de medidas de apremio y cautelares para la ejecución de sus determinaciones o para la protección de la vida o integridad de los internos.

13

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Considerar como vivienda digna y decorosa a aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción, habitabilidad, salubridad, asequibilidad, ubicación, disponibilidad de servicios básicos, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su tenencia, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales.

14

Que deroga el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Fermín Montes Cavazos

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el precepto que prohíbe a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y a la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

15

Que reforma el artículo 5 y adiciona el 5 Bis y 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Ana Luz Lobato Ramírez

(PRD) *

 

Suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos.

16

Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Diana Patricia González Soto

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Obligar a quienes ejercen la patria potestad o la tutela a devolver en óptimas condiciones a las autoridades escolares y/o educativas al término de cada ciclo escolar, los libros de texto que fueron proporcionados a sus hijas, hijos o pupilos al inicio del mismo, para ser reutilizados en el próximo.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Pesca, para dictamen

Incluir un Capítulo IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas” con el objeto de establecer las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de recursos pesqueros y acuícolas. Prever que  los establecimientos TIF estarán dedicados al procesamiento primario de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte o industrialización. Establecer la trazabilidad de recursos pesqueros y acuícolas, cuyo fin es de protección, alerta sanitaria y atención eficaz de situaciones epidemiológicas relativas a la introducción y establecimiento de plagas y enfermedades que pongan en riesgo la salud de los consumidores, mediante acciones de inspección, vigilancia y activación de dispositivos de emergencia sanitaria, así como la mejora de las condiciones sanitarias que se tienen mediante campañas sanitarias y operaciones de reducción de riesgos.  Facultar a la SAGARPA para establecer mediante normas oficiales mexicanas los sistemas de trazabilidad. Incluir que se aplicarán las sanciones de clausura de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables; asimismo la clausura que imponga la SAGARPA será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones se causen o se generen en establecimientos TIF.

18

Que expide la Ley que regula las Pensiones de los ex Presidentes de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las bases y la regulación de la pensión vitalicia que habrán de recibir las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consistirá en una remuneración económica diaria a razón de la cantidad que resulte de 9 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma qué será contemplada anualmente en términos de lo que se disponga en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se ajustará en el monto de incremento que tenga el salario mínimo cada año. No podrán recibir ninguna otra remuneración apoyo o servicio por el tiempo que reciban la pensión y su incumplimiento cancela de manera automática y definitiva los beneficios otorgados. Las viudas tendrán derecho a dicha pensión vitalicia y los hijos menores de edad que les sobrevivan tendrán derecho a una pensión económica hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad. Todos serán beneficiarios de los servicios que se prestan a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

19

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Arana Arana

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Prever que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a mexicanos, particulares, estados, municipios o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuando no se garanticen vías alternas libres de peaje seguras y que mantengan condiciones similares a las concesionadas para transitar.

20

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir en las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de inocuidad, de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad vegetal y de inocuidad; así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios.

21

Que reforma el artículo 399 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que cuando el adoptante haya iniciado el proceso de adopción, tanto los trámites del mismo, la presentación de pruebas, así como la resolución judicial, no deberá ser mayor de seis meses. Salvo cuando exista un vínculo familiar, éste se prolongará en un término no máximo de un año.  El DIF, las instituciones públicas y privadas, deberán elaborar un calendario de actividades y presentación de pruebas necesarias, contemplando que se cumpla y no se exceda el tiempo establecido.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 7 a 21 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VIII, 27 de septiembre de 2011.

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