No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 133 de la Ley Federal del
Trabajo y adiciona un Capítulo
IX al Título VII de la Ley
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de septiembre de 2011. |
Senadores María del Socorro García
Quiroz
(PRI), Rosalinda López Hernández
(PRD) y Tomás Torres Mercado
(PRD) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Prohibir al patrón o al representante a
negarse a contratar a trabajadores por
razón de género, discapacidad o estado
civil o condición de embarazo.
Adicionar un Capítulo IX, denominado “De
Promoción de la Equidad de Género en la
Contratación Laboral”, con el objeto de
otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes personas físicas o
morales del impuesto sobre la renta,
consistente en poder deducir de sus
ingresos acumulables, por el ejercicio
correspondiente, un monto adicional
equivalente a 50 por ciento del salario
efectivamente pagado a las trabajadoras
aseguradas en el régimen obligatorio
ante el IMSS, durante el periodo de
descanso a que tienen derecho por
situación de embarazo y puerperio. |
2 |
Que expide la
Ley para el Impulso a favor del
Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de
Familia.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Margarita Liborio Arrazola
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de promover, impulsar, coordinar
e implantar acciones que favorezcan el
desarrollo pleno de las mujeres jefas de
familia y de sus dependientes en línea
directa; asimismo se dotará de mayores
recursos y se contarán con programas
integrales que incluirán apoyo
psicológico, emocional, de mejora de la
autoestima, al igual que acciones
encaminadas a aprovechar sus talentos y
capacidades individuales,
fortaleciéndolas a través de acciones
que favorezcan su beneficio, económico,
social, cultural en aras de lograr un
entorno familiar más adecuado. Prever
los derechos y obligaciones de las
mujeres jefas de familia. Facultar al
Ejecutivo Federal, a través de las
secretarías de Desarrollo Social, de
Educación Pública, y del Trabajo y
Previsión Social, así como al Instituto
Nacional de las Mujeres y con la
colaboración de los gobiernos de las
entidades federativas, del Distrito
Federal y los gobiernos municipales y
delegacionales para el adecuado
cumplimiento de los lineamientos
establecidos. Facultar al Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para crear
un fideicomiso público para otorgar
apoyos a las mujeres que se encuentran
sin empleo de manera temporal.
Establecer que del total de presupuesto
destinado al fomento y promoción de la
equidad y género, se destinará el
equivalente al 10% para diseñar un
programa de apoyos monetarios directos
destinados a las jefas de familia que
aun contando con una pensión alimenticia
o apoyo derivado de un proceso de
divorcio, su ingreso no sea superior a
los 20 salarios mínimos mensuales. |
3 |
Que reforma el
artículo 21 de la Ley General para
la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo IV.
06 de septiembre de 2011. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) |
Comisión de
Atención
a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Desarrollo
Social para otorgar un apoyo económico
bimestral equivalente a 30 días de
salario mínimo vigente en su área
geográfica donde habiten, a las familias
en situación de pobreza o marginación,
que tengan entre sus miembros a alguna
persona con discapacidad permanente que
limite su autonomía. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como personas morales con
fines no lucrativos las actividades de
las organizaciones de la sociedad civil
(asistencia social, apoyo a la
alimentación popular, cívicas, enfocadas
a promover la participación ciudadana en
asuntos de interés público, asistencia
jurídica, apoyo para el desarrollo de
los pueblos y comunidades indígenas,
promoción de la equidad de género,
aportación de servicios para la atención
a grupos sociales con capacidades
diferentes, cooperación para el
desarrollo comunitario, apoyo en la
defensa y promoción de los derechos
humanos, promoción del deporte,
promoción y aportación de servicios para
la atención de la salud y cuestiones
sanitarias, apoyo en el aprovechamiento
de los recursos naturales, la protección
del ambiente, la flora y la fauna, la
preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la
promoción del desarrollo sustentable a
nivel regional y comunitario, de las
zonas urbanas y rurales, promoción y
fomento educativo, cultural, artístico,
científico y tecnológico, fomento de
acciones para mejorar la economía
popular, participación en acciones de
protección civil, prestación de
servicios de apoyo a la creación y
fortalecimiento de organizaciones que
realicen actividades objeto de fomento
por esta ley, y promoción y defensa de
los derechos de los consumidores. |
5 |
Que reforma los
artículos 33, 43 y 45 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM) |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que el Estado, hará uso de
las tecnologías de la información y la
comunicación para prestar los servicios
de alfabetización, educación primaria y
secundaria, así como de formación para
el trabajo que incluirá la transmisión
de conocimientos, habilidades,
destrezas, certificación y evaluación,
en la impartición de la educación para
adultos y para los que abandonaron el
sistema regular y se encuentran en
situación de rezago educativo. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Instituciones de Crédito
y de la Ley para la Transparencia
y Ordenamiento de los Servicios
Financieros.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Hacienda
y Crédito Público,
para dictamen |
Prohibir a las personas que auxilien a
clientes de instituciones de crédito en
la realización de operaciones propias de
estas últimas, para ostentarse como
facultado para realizar operaciones de
reestructura o negociación de deudas
entre el banco y el acreditado, sin
certificación expresa del Banco de
México y de la Comisión Nacional para
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), y en
caso, de hacerlo se les sancionará con
multa de cuatro mil a veinte mil días de
salario. Facultar a la CONDUSEF para
ordenar la suspensión de la publicidad
que realicen personas, empresas o
instancias que relacionen sus
actividades con el manejo crediticio o
de empréstitos otorgados por alguna de
las Entidades Financieras. |
7 |
Que reforma el
artículo 219 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM) * |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta, consistente en aplicar un crédito
fiscal equivalente al monto que, en el
ejercicio fiscal de que se trate,
aporten a proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico que se generen
únicamente dentro del territorio
nacional, contra el Impuesto sobre la
Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa
Única que tengan a su cargo en el
ejercicio en el que se determine el
crédito. Cuando se trate de empresas
que celebren contratos escritos de
investigación y desarrollo con centros
de investigación, públicos y/o privados
nacionales, el estímulo no podrá exceder
del 35% del Impuesto sobre la Renta a su
cargo en el ejercicio inmediato anterior
al de su aplicación. En los demás casos,
el estímulo no podrá exceder del 15% del
impuesto sobre la renta a su cargo en el
ejercicio inmediato anterior al de su
aplicación. Para la aplicación del
estímulo fiscal referido, se creará un
Comité Interinstitucional que estará
formado por un integrante de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien lo presidirá y tendrá
voto de calidad, los integrantes del
Comité Intersectorial para la Innovación
previsto en la Ley de Ciencia y
Tecnología, así como el Coordinador
General del Foro Consultivo Científico y
Tecnológico. |
8 |
Que reforma los
artículos 4 y 22 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Incluir como objetivos del Consejo
Nacional para la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal
y Municipal, así como del Distrito
Federal, promover políticas para que los
pagos a las MIPYME por concepto de
compras, se efectúen al menor costo de
transacción posible, en forma oportuna y
con la intención de fortalecer el flujo
de efectivo de las mismas. |
9 |
Que reforma el
artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) *
Suscrita por el Dip. Juventino Víctor
Castro y Castro
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Explicitar que la orden de cateo
expedida por la autoridad judicial
deberá ser por escrito, a solicitud del
Ministerio Público. |
10 |
Que reforma los
artículos 84, 108 y 109 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Juan Nicolás Callejas Arroyo
(PRI)
* |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Prever que el pago del salario podrá ser
en cheque, transferencia electrónica o
depósito a cuenta bancaria; asimismo,
podrá realizarse en el lugar donde se
acuerde previamente con el patrón. |
11 |
Que reforma el
artículo 254 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jaime Oliva Ramírez
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incluir como medios de control en el
expendio de sustancias inhalantes para
prevenir su consumo por parte de menores
de edad e incapaces, la comprobación
mediante documento oficial de la mayoría
de edad del comprador. |
12 |
Que expide la
Ley Reglamentaria de los Artículos 18
y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) *
Suscrita por el Dip. Juventino Víctor
Castro y Castro
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de desarrollar las bases
constitucionales sobre las cuales las
entidades y la Federación regularán los
derechos constitucionales en materia
penitenciaria. También tiene como
propósito regir las relaciones entre las
autoridades administrativas y judiciales
que intervienen en la ejecución penal
cuando pertenecen a distintas
jurisdicciones. Garantizar que el
internamiento por motivos penales sea
digno y seguro en lo material, así como
otorgar seguridad jurídica de las
personas que cumplen una pena. Los
internos gozan de todos los derechos
constitucionales e internacionales que
no les sean suspendidos o restringidos
expresa o concomitantemente por la
sentencia o de la resolución que le
impone la prisión preventiva. Se
establecen las salvaguardas para los
derechos y obligaciones de las personas
internas en relación con la equidad de
género, la situación penitenciaria digna
y segura (custodia, instalaciones y
mobiliario, régimen del internamiento,
servicios y suministros), los traslados,
la duración de la pena, las sanciones a
internos y los derechos de los distintos
tipos de visitantes, así como las bases
para la reducción de la pena de
prisión. Prevé el ingreso irrestricto
del personal de los organismos públicos
de protección a los derechos humanos,
del Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura; de los defensores públicos y
particulares, así como del Ministerio
Público para cumplir sus respectivas
funciones. Establecer la
responsabilidad a los agentes de la
autoridad penitenciaria cuando incurran
en torturas, tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes o por la
concesión de privilegios indebidos,
canonjías en favor de un interno o un
grupo de internos o, por la obstrucción
de la justicia penitenciaria o de los
mecanismos de control penitenciario.
Dotar a los jueces y tribunales para
llevar a cabo la aplicación de medidas
de apremio y cautelares para la
ejecución de sus determinaciones o para
la protección de la vida o integridad de
los internos. |
13 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Considerar como vivienda digna y
decorosa a aquella que cumpla con las
disposiciones jurídicas aplicables en
materia de construcción, habitabilidad,
salubridad, asequibilidad, ubicación,
disponibilidad de servicios básicos,
brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su tenencia, y
contemple criterios para la prevención
de desastres y la protección física de
sus ocupantes ante los elementos
naturales. |
14 |
Que deroga el
artículo 32 D del Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Fermín Montes Cavazos
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Derogar el precepto que prohíbe a la
Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal, y a la
Procuraduría General de la República,
contratar adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obra pública con
contribuyentes que no estén al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. |
15 |
Que reforma el
artículo 5 y adiciona el 5 Bis y 5 Ter
de la Ley Federal sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Ana Luz Lobato Ramírez
(PRD) *
Suscrita por integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Cultura,
para dictamen |
Explicitar que el Presidente de la
República, o en su caso el Secretario de
Educación Pública, previa audiencia que
se conceda a los interesados para que
manifiesten lo que a su derecho convenga
y presenten las pruebas y alegatos, se
expedirá o revocará la declaratoria de
monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o zonas de monumentos, que
será publicada en el Diario Oficial de
la Federación. Establecer los requisitos
para iniciar un procedimiento para la
emisión de declaratoria a petición de
parte, así como el procedimiento que
deberán agotar las autoridades
competentes para emitir una declaratoria
de monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o zonas de monumentos. |
16 |
Que reforma el
artículo 66 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Diana Patricia González Soto
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Obligar a quienes ejercen la patria
potestad o la tutela a devolver en
óptimas condiciones a las autoridades
escolares y/o educativas al término de
cada ciclo escolar, los libros de texto
que fueron proporcionados a sus hijas,
hijos o pupilos al inicio del mismo,
para ser reutilizados en el próximo. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Pesca,
para dictamen |
Incluir un Capítulo IV, denominado
“Establecimientos Tipo Inspección
Federal de Recursos Pesqueros y Recursos
Acuícolas” con el objeto de establecer
las atribuciones de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA),
en materia de establecimientos Tipo
Inspección Federal (TIF) de recursos
pesqueros y acuícolas. Prever que los
establecimientos TIF estarán dedicados
al procesamiento primario de recursos de
origen pesquero y acuícola para consumo
humano, consistente en actividades de
corte, cocido, envasado, empacado,
refrigerado, congelado, transporte o
industrialización. Establecer la
trazabilidad de recursos pesqueros y
acuícolas, cuyo fin es de protección,
alerta sanitaria y atención eficaz de
situaciones epidemiológicas relativas a
la introducción y establecimiento de
plagas y enfermedades que pongan en
riesgo la salud de los consumidores,
mediante acciones de inspección,
vigilancia y activación de dispositivos
de emergencia sanitaria, así como la
mejora de las condiciones sanitarias que
se tienen mediante campañas sanitarias y
operaciones de reducción de riesgos.
Facultar a la SAGARPA para establecer
mediante normas oficiales mexicanas los
sistemas de trazabilidad. Incluir que se
aplicarán las sanciones de clausura de
las instalaciones en las que se hayan
cometido las infracciones cuando se
generen riesgos de contaminación de
recursos, partes y derivados de origen
pesquero y acuícola para consumo humano,
o se contaminen, por acción o por
omisión, y puedan poner en riesgo o
afectar la salud de las personas,
siempre y cuando dichos incidentes sean
comprobados mediante las pruebas de
laboratorio y demás procedimientos
previstos en las normas aplicables;
asimismo la clausura que imponga la
SAGARPA será definitiva y total, en caso
de que los riesgos o afectaciones se
causen o se generen en establecimientos
TIF. |
18 |
Que expide la
Ley que regula las Pensiones de los
ex Presidentes de la República.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública,
para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene
por objeto establecer las bases y la
regulación de la pensión vitalicia que
habrán de recibir las personas que hayan
ocupado el cargo de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, la cual
consistirá en una remuneración económica
diaria a razón de la cantidad que
resulte de 9 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal,
misma qué será contemplada anualmente en
términos de lo que se disponga en el
decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación y se ajustará en el monto de
incremento que tenga el salario mínimo
cada año. No podrán recibir ninguna otra
remuneración apoyo o servicio por el
tiempo que reciban la pensión y su
incumplimiento cancela de manera
automática y definitiva los beneficios
otorgados. Las viudas tendrán derecho a
dicha pensión vitalicia y los hijos
menores de edad que les sobrevivan
tendrán derecho a una pensión económica
hasta que hayan alcanzado la mayoría de
edad. Todos serán beneficiarios de los
servicios que se prestan a través del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. |
19 |
Que reforma el
artículo 30 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Arana Arana
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Prever que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes no podrá
otorgar concesiones para construir,
mantener, conservar y explotar caminos y
puentes a mexicanos, particulares,
estados, municipios o sociedades
constituidas conforme a las leyes
mexicanas, cuando no se garanticen vías
alternas libres de peaje seguras y que
mantengan condiciones similares a las
concesionadas para transitar. |
20 |
Que reforma el
artículo 35 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Incluir en las facultades de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de inocuidad, de
información relativa a la clasificación
de calidad de los productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, acuícolas y
agroalimentarios, así como de sus
procesos; fomentar los programas y
elaborar normas oficiales de sanidad
vegetal y de inocuidad; así como
atender, coordinar, supervisar y evaluar
las campañas de inocuidad de productos
agrícolas, pecuarios, pesqueros,
acuícolas y agroalimentarios. |
21 |
Que reforma el
artículo 399 del Código Civil
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que cuando el adoptante haya
iniciado el proceso de adopción, tanto
los trámites del mismo, la presentación
de pruebas, así como la resolución
judicial, no deberá ser mayor de seis
meses. Salvo cuando exista un vínculo
familiar, éste se prolongará en un
término no máximo de un año. El DIF,
las instituciones públicas y privadas,
deberán elaborar un calendario de
actividades y presentación de pruebas
necesarias, contemplando que se cumpla y
no se exceda el tiempo establecido. |