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Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias
Publicación en GP:
Anexo III.
25 de octubre de 2011. |
Proyecto de decreto por el que la LXI
Legislatura de la Cámara de Diputados
otorga la Medalla al Mérito Cívico
“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al
doctor José Sarukhán Kermez.
Proceso:
Convocatoria expedida por la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados el
05 de octubre de 2011 y publicada en la
Gaceta Parlamentaria del mismo día. (LXI
Legislatura)
Recepción de expedientes de los
candidatos el 20 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Decreto:
ARTÍCULO PRIMERO.-
La Cámara de Diputados de la
LXI Legislatura
del Congreso de la Unión otorga la
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913”, al C. José
Aristeo Sarukhán Kermez.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo
Neri, Legisladores de 1913”, un
pergamino con el dictamen respectivo, un
ejemplar original del decreto aprobado
por la Cámara y, una suma de dinero
equivalente a dos veces la dieta mensual
de un ciudadano diputado, se entregarán
al C. José Aristeo Sarukhán Kermez. En
Sesión Solemne que se celebrará el día
27 de octubre de 2011, a las 13:30
horas, en el Salón de Sesiones del
Recinto Legislativo de San Lázaro.
ARTÍCULO TERCERO.-En
la Sesión Solemne a que se refiere el
artículo anterior, podrán hacer uso de
la palabra, un diputado miembro de la
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
la persona homenajeada y el Presidente
de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados. La Junta de Coordinación
Política acordará los tiempos de las
intervenciones, así como el orden en que
intervendrán los oradores.
El protocolo que rija dicha Sesión
Solemne será definido conjuntamente por
la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados y por la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTÍCULO
CUARTO.-
El presente Decreto será publicado en la
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de
Diputados, en el Diario Oficial de la
Federación y en tres diarios de
circulación nacional. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |