Sobre los tiempos y el desarrollo de la
sesión para la discusión y votación del
dictamen con proyecto de decreto por el
que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de reforma política.
Acuerdo:
PRIMERO.-
El objeto único del presente acuerdo es
determinar la forma y tiempos en que se
discutirá y votará en sesión de pleno de
la Cámara de Diputados, el dictamen con
proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia política.
SEGUNDO.-
Para la discusión en lo general se
atenderán los siguientes tiempos:
1.
Para fundamentar el dictamen a nombre de
la comisión, hará uso de la palabra por
7 minutos, el presidente de la Comisión
de Puntos Constitucionales.
2.
En la primera ronda, las intervenciones
por parte de los grupos parlamentarios
serán en orden ascendente y por 5
minutos cada uno.
3.
Las intervenciones para hablar a favor o
en contra del dictamen serán de 3
minutos cada una.
4.
Posteriormente se dará paso a la
discusión, de conformidad a lo
establecido en el artículo 230,
numerales 3, 4 y 5 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
5.
En cualquier caso las votaciones
nominales tendrán una duración de 7
minutos.
TERCERO.-
La discusión en lo particular se
llevará a cabo conforme a lo establecido
en el artículo 231 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Las reservas tendrán que presentarse por
escrito ante la Secretaría, antes del
inicio de la discusión del dictamen, que
iniciará cuando la comisión presente su
fundamentación. Después de ése momento
no se recibirá reserva alguna.
CUARTO.-
Los votos particulares serán puestos a
discusión sólo en caso de que el pleno
deseche el dictamen de las comisiones.
Para su discusión se observará en lo
conducente las reglas de la discusión en
lo particular y se abordarán en orden
decreciente atendiendo a la
representatividad de los grupos a los
que pertenezcan los ponentes del voto,
de conformidad con el artículo 90 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
QUINTO.-
Se instruye a la Secretaría General
disponga lo necesario con el objeto de
garantizar la seguridad y guardar el
orden en la sesión para habilitar el
área de galerías a efecto de que se
permita el acceso a los invitados
especiales y al público en general, con
el objeto de que tengan posibilidad de
presenciar la sesión.
SEXTO.-
En el desarrollo de la sesión el
presidente y la Mesa Directiva podrán
determinar las formas que puedan
adaptarse en los debates, discusiones y
deliberaciones para el adecuado
desarrollo de la sesión. |