Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 22 de Septiembre de 2011.

 

                8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Justicia y de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de septiembre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Considerar como delito grave y sancionar con uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien por si o a través de otro expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, así como la introducción ilegal de las mismas al país.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

2

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de septiembre de 2011.

Que reforma y adiciona los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 9 de junio de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Integrar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta con 6 Visitadores Generales, facultarla para conocer e investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, cuando lo juzgue o convenga el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el Jefe de Gobierno del D.F. o las legislaturas de los estado, así como de conflictos laborales donde intervenga alguna de las autoridades antes mencionadas en sus ámbitos de competencia.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

3

Que adiciona la fracción I Bis al artículo 15 y la fracción I Bis al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) el 27 de junio de 2007. (LX Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el ejercicio de la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativa a la acción de inconstitucionalidad estará a cargo de su Presidente, previa anuencia del Consejo Consultivo y aprobar el ejercicio de la misma.

4

Comisión de Ciencia y Tecnología

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de septiembre de 2011.

Que reforma y adiciona los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 4 de mayo de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la promoción y la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres como investigadores y tecnólogos.

5

Que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para crear Comités de Vinculación, los cuales tendrán el objetivo de impulsar y crear las condiciones necesarias para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios; y deberá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine.

6

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de septiembre de 2011.

Que reforma los artículos 65 bis y 128 y se adicionan los artículos 65 bis1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén  constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.

Establecer, para que los proveedores no regulados por leyes financieras puedan realizar en forma habitual o profesional contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán obtener la autorización intransmisible y el registro de la Secretaría de Economía, para cada uno de los establecimientos o sucursales. Para tal efecto la Secretaría de Economía elaborará el Registro Nacional de Casas de Empeño y el número de autorización y registro deberá mantenerse en un lugar visible en cada uno de los establecimientos.

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