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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
10,
del 22 de Septiembre de 2011. |
8.
DECLARATORIA DE
PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
a)
Con proyecto
de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisiones Unidas de Justicia y de Salud
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de septiembre de 2011. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales, de la Ley
Federal Contra la Delincuencia
Organizada y de la Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Marco
Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril
de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de
Publicidad emitida el 22 de septiembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Considerar como delito grave y sancionar
con uno a nueve años de prisión y multa
equivalente de cien a mil días de
salario mínimo general vigente en la
zona económica de que se trate, a quien
por si o a través de otro expenda, venda
o de cualquier forma distribuya bebidas
alcohólicas adulteradas, contaminadas o
alteradas, así como la introducción
ilegal de las mismas al país.
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Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Derechos Humanos
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de septiembre de 2011. |
Que reforma y adiciona los artículos 5,
6 y 7 de la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Pablo
Escudero Morales (PVEM) el 9 de junio de
2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Integrar a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos hasta con 6 Visitadores
Generales, facultarla para conocer e
investigar hechos que constituyan
violaciones graves a los derechos
humanos, cuando lo juzgue o convenga el
Ejecutivo Federal, las Cámaras del
Congreso de la Unión, el gobernador de
un estado, el Jefe de Gobierno del D.F.
o las legislaturas de los estado, así
como de conflictos laborales donde
intervenga alguna de las autoridades
antes mencionadas en sus ámbitos de
competencia. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD) |
3 |
Que adiciona la fracción I Bis al
artículo 15 y la fracción I Bis al
artículo 19 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip.
Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) el 27
de junio de 2007. (LX Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el ejercicio de la
facultad de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos relativa a la acción de
inconstitucionalidad estará a cargo de
su Presidente, previa anuencia del
Consejo Consultivo y aprobar el
ejercicio de la misma. |
4 |
Comisión de Ciencia y Tecnología
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de septiembre de 2011. |
Que reforma y adiciona los artículos 2,
12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. María
del Pilar Torre Canales (NA) el 4 de
mayo de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir como bases de una política de
Estado que sustente la integración del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, la promoción y la
inclusión de la perspectiva de género
con una visión transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación,
así como una participación equitativa de
mujeres y hombres como investigadores y
tecnólogos. |
5 |
Que reforma y adiciona los artículos 6,
8 y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo
del Mazo Morales (NA) el 29 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Facultar al Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación para crear
Comités de Vinculación, los cuales
tendrán el objetivo de impulsar y crear
las condiciones necesarias para la
vinculación de la investigación con la
educación, la innovación y el desarrollo
tecnológico con los sectores productivos
y de servicios; y deberá crear comités
intersectoriales y de vinculación para
atender los asuntos que el mismo Consejo
determine. |
6 |
Comisión de Economía
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de septiembre de 2011. |
Que reforma los artículos 65 bis y 128 y
se adicionan los artículos 65 bis1, 65
bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65
bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Susana
Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel
Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril
de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Explicitar que serán Casas de Empeño los
proveedores personas morales e
instituciones no reguladas por leyes y
autoridades financieras que en forma
habitual o profesional realicen u
oferten al público contrataciones u
operaciones de mutuo con interés y
garantía prendaria, independientemente
de la forma en que estén constituidas y
el destino que le den a sus recursos.
Facultar a la Procuraduría Federal del
Consumidor para establecer un registro
público en el que se deberán inscribir
las Casas de Empeño y los formatos de
los contratos de adhesión que celebren
con sus clientes; asimismo, prever los
requisitos que deberán cumplir las Casas
de Empeño para obtener su inscripción en
el registro público. Incluir a las Casas
de Cambio como sujetas de las sanciones
establecidas por la ley, así como
aumentar el monto de las mismas.
Establecer, para que los proveedores no
regulados por leyes financieras puedan
realizar en forma habitual o profesional
contrataciones u operaciones de mutuo
con interés y garantía prendaria,
deberán obtener la autorización
intransmisible y el registro de la
Secretaría de Economía, para cada uno de
los establecimientos o sucursales. Para
tal efecto la Secretaría de Economía
elaborará el Registro Nacional de Casas
de Empeño y el número de autorización y
registro deberá mantenerse en un lugar
visible en cada uno de los
establecimientos. |
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