Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 22 de Septiembre de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de septiembre de 2011

Ejecutivo Federal

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, imputación, acusación, juzgamiento e imposición de la sanción de los delitos competencia de los jueces y tribunales federales, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de aquélla emanen, así como de las garantías para su protección.  Privilegiar los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando en el procedimiento tanto la víctima u ofendido como el imputado participen conjuntamente para la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo; el procedimiento será acusatorio y oral, se regirá por los principios generales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; entre otros.  La estructura procedimental está compuesta por 595 artículos divididos en dos Libros:

Libro Primero:  Establece las normas genéricas o disposiciones generales del procedimiento y se compone de cinco títulos denominados: Disposiciones preliminares, principios  y   derechos    del    procedimiento, jurisdicción y competencia, actividad procedimental y sujetos procesales y sus auxiliares, destacan los siguientes rubros:  Principios y derechos procesales, jurisdicción y competencia, diversos tipos de competencia, competencia auxiliar, conflictos competenciales, acumulación y separación de procesos, impedimentos, recusaciones y excusas, disposiciones comunes a la actividad procedimental, oralidad, idioma, protesta de ley, registro de las actuaciones, medios tecnológicos, audiencias, publicidad de las audiencias, correcciones disciplinarias, comunicaciones entre autoridades, notificaciones y citaciones, gastos procedimentales, acceso a la información, medios de apremio, sujetos procesales, víctimas u ofendidos, imputado, defensor, ministerio público, policía, juzgador, y auxiliares de las partes.

Libro Segundo:   Disposiciones generales, etapa de investigación, inicio de la investigación, conducción y mando del ministerio público sobre la policía, en la investigación de los delitos, cadena de custodia, aseguramiento de bienes, providencias precautorias, detención,  derechos de toda persona detenida, registro de la detención, puesta a disposición, orden de aprehensión, hecho que la ley señala como delito, desahogo de la solicitud de orden de aprehensión, ejecución de la orden de aprehensión, otorgamiento de recompensa, ejercicio de la acción penal, impugnación de la víctima u ofendido, criterios de oportunidad, medidas cautelares, principio de proporcionalidad, prisión preventiva, otras medidas cautelares, pruebas, nulidad de las pruebas ilícitas, actuaciones de investigación y control judicial, técnicas de investigación sin autorización judicial, técnicas de investigación con autorización judicial previa, prueba anticipada, ofrecimiento de prueba, desahogo de pruebas, protección de testigos, testimonios especiales, audiencia inicial, investigación formalizada, fase intermedia, juicio oral, deliberación y sentencia, audiencia de individualización de sanciones, procedimientos especiales, inimputables, procedimiento para la aplicación de sanciones a personas jurídicas, procedimiento de asistencia jurídica internacional en materia penal, acción penal por particulares, formas anticipadas de terminación del proceso, acuerdos reparatorios, procedimiento simplificado, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, medios de impugnación, conciliación, mediación y ejecución de sanciones.

Abroga el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

2

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Sabino Bautista Concepción

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que los servidores públicos que estén al frente de unidades administrativas con el rango de subsecretaría o dirección general o equivalente, así como sus direcciones, subdirecciones, y jefaturas de departamento o equivalentes y delegados responsables de atender los asuntos en materia indígena, además de los requisitos que establezca el reglamento respectivo y el Sistema Nacional del Servicio Profesional de Carrera, deberán demostrar ser de origen indígena.

3

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como responsabilidad de las autoridades educativas locales establecer las medidas o acciones que deberán observar docentes y alumnos para permitir la reutilización de los libros de texto gratuitos, susceptibles de hacerlo, por estudiantes del grado correspondiente en el siguiente ciclo escolar.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Guadalupe Acosta Naranjo

(PRD)

 

A nombre propio y de integrantes de diversos grupos parlamentarios

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Crear la figura de Jefe de Gabinete el cual tendrá entre sus facultades y obligaciones participar en la administración general el país; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado, entre otras.  Crear la figura del gobierno de coalición, misma que podrá ser adoptada por el Presidente de la República, en cuyo caso acordará las políticas públicas, iniciativas, mediante convenio en el que se especifique los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten.  Establecer que la ley del Congreso determinará las formas y procedimientos para la formación y disolución de coaliciones legislativas. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar, por mayoría absoluta, el nombramiento que haga el Presidente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y empleados superiores de Hacienda; así como al Senado de la República para ratificar al Jefe de Gabinete y los secretarios de Despacho, en ambos casos sólo cuando hayan solicitado la formación de un gobierno de coalición al Congreso de la Unión.  Prever que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores podrán solicitar moción de censura para dichos funcionarios siempre y cuando éstos hayan desempeñado su cargo durante seis meses y hayan sido ratificados por las Cámaras, respectivamente. Incluir como requisito para ser Presidente no haber sido Jefe de Gabinete en el periodo inmediato anterior.  Facultar al Presidente para tener voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del Jefe de Gabinete o del Secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras del Congreso.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y anónima podrán constituirse y efectuar modificaciones por medio del llenado y firma de los modelos de contrato social y de estatutos sociales que para tal efecto sean publicados por la Secretaría de Economía o ratificados ante fedatario público; asimismo los modelos que satisfagan los requisitos tendrán la misma validez y efectos probatorios que los de una escritura pública o póliza; y serán documentos inscribibles en el Registro Público de Comercio. Prever que el objeto social indicará la actividad preponderante así como cualquier otra actividad relevante de la sociedad, sin embargo, estarán autorizadas para realizar cualquier actividad que sea lícita conforme las disposiciones jurídicas vigentes. Incluir en el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Comercio para las sociedades mercantiles tener que presentar la forma precodificada exclusivamente por los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía para tal fin, ya sea por un fedatario público o por un representante de la sociedad, y por el mismo medio se llevará a cabo, de forma inmediata y automatizada, la emisión y entrega de la boleta de inscripción definitiva, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes.

6

De Decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 constitucional y del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Expide el Decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 constitucional y del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

7

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre el equipaje, mercancías, equipo o cualesquiera otros bienes que se transporten por éste medio.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN)*

Modificar la denominación del capítulo VI, para quedar como “Pornografía, Lenocinio y Trata de Personas”.  Definir el delito de pornografía: Comete este delito quien procure, obligue o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo o electrónicos, el cual será sancionado con 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa.

9

Que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Imponer pena de 7 a 12 años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa al que establezca comunicación a través de sistemas de cómputo, electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de cometer el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

10

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Otorgar el derecho de interponer el juicio de amparo en contra de reformas constitucionales.

11

Que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Explicitar que no pagarán derechos las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación y/o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada.

12

Que reforma los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Actualizar la denominación de la “Ley Federal de Educación” por la de “Ley General de Educación”.

13

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Francisco Javier Orduño Valdez

(PAN)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir como acciones que deberán llevar a cabo las entidades federativas y los municipios para promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la atracción de inversiones para infraestructura, equipo y la diversificación de soluciones para el manejo integral de los residuos, especialmente en los municipios con rezagos en la materia y el establecimiento de organismos operadores del manejo de residuos.

14

Que reforma el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros, salvo en caso de que éstos vayan contra un derecho público del estado correspondiente expedido conforme a sus facultades legislativas y declarado como fundamental en su Constitución local.

15

Que expide la Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)*

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto es establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de trato digno y respetuoso hacia los animales. Dentro de las medidas que se proponen se encuentran las siguientes: establecer como principio fundamental que los responsables de animales deben procurarles el mismo cuidado a todos, independientemente de que éstos sean domésticos, de trabajo, deportivos, utilizados para exhibiciones o espectáculos; señalar las acciones que deben emprenderse para evitar la reproducción incontrolada de animales, enfatizando la importancia de las campañas de esterilización y adopción de animales como las medidas más efectivas para solucionar el problema de la sobrepoblación; prohibir la entrada de menores de edad a cualquier espectáculo en el que se cause dolor o sufrimiento a los animales; desaparecer gradualmente los circos que utilizan animales, así como la prohibición de las corridas de toros, novillos y becerros a partir del 2012; prohibir que los medios de comunicación difundan actividades que fomenten el maltrato a los animales como el caso de la tauromaquia; prohibir el establecimiento de lugares donde se desoyen animales vivos, se lleven a cabo peleas de cualquier clase, enajenarlos en la vía pública, sacrificarlos sin causa alguna, entre otras; regular la entrega, venta, cuidado, protección y venta de animales; incluir en los planes y programas de estudio la cultura de respeto a los animales; restringir la posesión de especies exóticas; y regular la denuncia anónima frente a infracciones, entre otras.

16

Que expide de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011.

Dip.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez

(PAN)*

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Justicia

Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas.  La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad,  temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad.  Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN)*

 

Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Definir el concepto de Consejeros ciudadanos; Programa Nacional; y Indicadores Base. Facultar a las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para establecer las bases para la rendición de cuentas y transparencia de las instituciones y del Sistema en su conjunto, así como la publicación y difusión de indicadores para consumo nacional y del poder legislativo. Incluir en la estructura del Consejo Nacional a 5 consejeros ciudadanos. Facultar al Consejo Nacional para aprobar, a propuesta de los consejeros ciudadanos, el Programa Nacional, los lineamientos para su financiamiento a través del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública; publicar y difundir mensualmente los indicadores base; y aprobar los lineamientos de participación ciudadana en los diversos ámbitos de gobierno, con énfasis en fortalecer la implementación del Programa Nacional.  Establecer los requisitos y las funciones para ser consejeros ciudadanos. Prever que en las comisiones del Consejo Nacional participarán siempre dos consejeros ciudadanos, y podrán participar además expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto. Facultar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para diseñar la estrategia de implementación del Programa Nacional, para su aprobación por el Consejo Nacional, según la propuesta de los consejeros ciudadanos; prestar a los consejeros ciudadanos la información y asistencia necesarias para que desempeñen sus funciones; y elaborar y presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre la situación de la seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno. Establecer que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación contará con un órgano consultivo integrado por dos consejeros ciudadanos y las instituciones públicas y privadas. Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario presentar semestralmente un informe al Secretariado Ejecutivo sobre la situación en los centros penitenciarios de reinserción social en el país, evaluando los principales problemas y riesgos y proponiendo políticas para su atención Prever que con la finalidad de transparentar la entrega de estímulos y  la promoción de los integrantes de las instituciones policiales, las instituciones que los otorguen deberán enviar al Centro de Certificación y Acreditación un informe semestral, donde se especifiquen los motivos que lo justifican. Sancionar de 2 a 3 años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien se abstenga dolosamente de proporcionar o lo haga en forma distorsionada la información de Seguridad Pública que obre en las bases de datos que están obligados a proporcionar los Entes del Sistema al Centro Nacional de Información.

18

Que reforma el artículo 1004 y adiciona el 1004 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Sancionar con inhabilitación de un mes a tres años para desempeñarse como patrón, al patrón persona física o a quien o quienes legalmente le representen en el caso de personas morales, que de manera especialmente grave incumplan sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos de trabajo y de seguridad e higiene, o en el pago de los salarios y demás prestaciones a que los trabajadores tengan derecho, sin que en este último caso se derive de dificultades económicas del patrón, así como si ha tenido lugar la muerte de varios trabajadores o graves conductas de violencia laboral. El centro de trabajo podrá continuar laborando, siempre que se reparen las causas de la inhabilitación, con excepción, de que la inhabilitación, se traduzca en la suspensión de las labores, durante el cual la empresa quedará obligada a cubrir a los trabajadores sus salarios y prestaciones.

19

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

(PAN)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y Ganadería y de Salud, para dictamen

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  Suprimir del ámbito municipal la prestación del servicio público de rastro.

Ley Federal de Sanidad Animal:  Fijar las bases para regular las buenas prácticas en los establecimientos dedicados al procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, en los rastros.  Incluir en la definición de establecimientos aquellos donde se procesan, manejan, acopian, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, incluyendo los que realicen las actividades referidas de manera informal o para autoconsumo.  Definir los conceptos de procesamiento primario y de rastro.  Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular y certificar la aplicación de buenas prácticas pecuarias en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano.

Ley General de Salud:  Facultar a la Secretaría de Salud para llevar a cabo el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano.

20

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar la limitante, por la que se establece que no se exentarán del pago del impuesto sobre la renta a aquellos autores que perciban ingresos (por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas para su enajenación al público), obtengan también retribuciones de la persona que los paga por concepto de servicios personales o cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 7 a 20 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 22 de septiembre de 2011.

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