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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
10,
del 22 de Septiembre de 2011. |
7.
INICIATIVAS
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide el
Código Federal de Procedimientos Penales
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de septiembre de 2011 |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Justicia, con opinión
de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer las normas que
habrán de observarse en la
investigación, imputación, acusación,
juzgamiento e imposición de la sanción
de los delitos competencia de los jueces
y tribunales federales, para contribuir
a asegurar el acceso a la justicia, en
la aplicación del derecho y resolver el
conflicto que surja con motivo de la
comisión del delito, en un marco de
respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, y en las
leyes que de aquélla emanen, así como de
las garantías para su protección.
Privilegiar los mecanismos alternativos
de solución de controversias, siempre y
cuando en el procedimiento tanto la
víctima u ofendido como el imputado
participen conjuntamente para la
solución de las cuestiones derivadas del
hecho delictivo; el procedimiento será
acusatorio y oral, se regirá por los
principios generales de publicidad,
contradicción, concentración,
continuidad e inmediación; entre otros.
La estructura procedimental está
compuesta por 595 artículos divididos en
dos Libros:
Libro Primero:
Establece las normas genéricas o
disposiciones generales del
procedimiento y se compone de cinco
títulos denominados: Disposiciones
preliminares, principios y
derechos del procedimiento,
jurisdicción y competencia, actividad
procedimental y sujetos procesales y sus
auxiliares, destacan los siguientes
rubros: Principios
y derechos procesales, jurisdicción y
competencia, diversos tipos de
competencia, competencia auxiliar,
conflictos competenciales, acumulación y
separación de procesos, impedimentos,
recusaciones y excusas, disposiciones
comunes a la actividad procedimental,
oralidad,
idioma, protesta
de ley, registro
de las actuaciones, medios tecnológicos,
audiencias, publicidad de las
audiencias, correcciones disciplinarias,
comunicaciones entre autoridades,
notificaciones y citaciones, gastos
procedimentales, acceso a la
información, medios de apremio, sujetos
procesales, víctimas u ofendidos,
imputado, defensor, ministerio público,
policía, juzgador, y auxiliares de las
partes.
Libro Segundo:
Disposiciones
generales, etapa de investigación,
inicio de la investigación,
conducción
y mando del ministerio público sobre la
policía, en la investigación de los
delitos, cadena de custodia,
aseguramiento de bienes, providencias
precautorias, detención, derechos de
toda persona detenida, registro de la
detención, puesta a disposición, orden
de aprehensión, hecho que la ley señala
como delito, desahogo de la solicitud de
orden de aprehensión, ejecución de la
orden de aprehensión, otorgamiento de
recompensa, ejercicio de la acción
penal, impugnación de la víctima u
ofendido, criterios
de oportunidad, medidas cautelares,
principio de proporcionalidad,
prisión
preventiva, otras medidas cautelares,
pruebas, nulidad de las pruebas
ilícitas, actuaciones de investigación y
control judicial, técnicas de
investigación sin autorización judicial,
técnicas
de investigación con autorización
judicial previa, prueba anticipada,
ofrecimiento de prueba, desahogo de
pruebas, protección de testigos,
testimonios especiales, audiencia
inicial, investigación formalizada, fase
intermedia, juicio oral, deliberación y
sentencia, audiencia de
individualización de sanciones,
procedimientos especiales, inimputables,
procedimiento para la aplicación de
sanciones a personas jurídicas,
procedimiento de asistencia jurídica
internacional en materia penal,
acción
penal por particulares, formas
anticipadas de terminación del proceso,
acuerdos reparatorios, procedimiento
simplificado, suspensión condicional del
proceso, procedimiento abreviado, medios
de impugnación, conciliación, mediación
y ejecución de sanciones.
Abroga el Código Federal de
Procedimientos Penales publicado en el
Diario Oficial de la Federación el
treinta de agosto de mil novecientos
treinta y cuatro. |
2 |
Que reforma los
artículos 14, 17 Bis y 18 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Sabino Bautista Concepción
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Establecer que los servidores públicos
que estén al frente de unidades
administrativas con el rango de
subsecretaría o dirección general o
equivalente, así como sus direcciones,
subdirecciones, y jefaturas de
departamento o equivalentes y delegados
responsables de atender los asuntos en
materia indígena, además de los
requisitos que establezca el reglamento
respectivo y el Sistema Nacional del
Servicio Profesional de Carrera, deberán
demostrar ser de origen indígena.
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3 |
Que reforma el
artículo 19 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Incluir como responsabilidad de las
autoridades educativas locales
establecer las medidas o acciones que
deberán observar docentes y alumnos para
permitir la reutilización de los libros
de texto gratuitos, susceptibles de
hacerlo, por estudiantes del grado
correspondiente en el siguiente ciclo
escolar. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Guadalupe Acosta Naranjo
(PRD)
A nombre propio y de integrantes de
diversos grupos parlamentarios |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Crear la figura de
Jefe de Gabinete el cual tendrá entre
sus facultades y obligaciones participar
en la administración general el país;
expedir los actos y reglamentos que sean
necesarios y aquellas que le delegue el
Presidente de la República, con el
refrendo del secretario de despacho;
coordinar, preparar y convocar las
reuniones de gabinete con los
secretarios de despacho, presidiéndolas
en caso de ausencia del presidente,
concurrir a las sesiones del Congreso de
la Unión a las que sea convocado, entre
otras. Crear la figura del gobierno de
coalición, misma que podrá ser adoptada
por el Presidente de la República, en
cuyo caso acordará las políticas
públicas, iniciativas, mediante convenio
en el que se especifique los objetivos
del gobierno común y el número de
legisladores que lo sustenten.
Establecer que la ley del Congreso
determinará las formas y procedimientos
para la formación y disolución de
coaliciones legislativas.
Facultar a
la Cámara de Diputados para ratificar,
por mayoría absoluta, el nombramiento
que haga el Presidente del Secretario de
Hacienda y Crédito Público y empleados
superiores de Hacienda; así como
al Senado de la
República para
ratificar
al Jefe de Gabinete y los secretarios de
Despacho, en ambos casos sólo cuando
hayan solicitado la formación de un
gobierno de coalición al Congreso de la
Unión. Prever que tanto la Cámara de
Diputados como la de Senadores podrán
solicitar moción de censura para dichos
funcionarios siempre y cuando éstos
hayan desempeñado su cargo durante seis
meses y hayan sido ratificados
por las Cámaras, respectivamente.
Incluir como requisito para ser
Presidente no haber sido Jefe de
Gabinete en el periodo inmediato
anterior. Facultar al Presidente para
tener voz en las Cámaras del Congreso
por sí o a través del Jefe de Gabinete o
del Secretario de Gobernación, para
presentar iniciativas, informes o
responder preguntas, mediando solicitud
para hacerlo o por invitación o
requerimiento de alguna de las Cámaras
del Congreso. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
y del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM) |
Comisión de Economía, para
dictamen |
Establecer que las
sociedades de responsabilidad limitada y
anónima
podrán constituirse y efectuar
modificaciones por medio del llenado y
firma de los modelos de contrato social
y de estatutos sociales que para tal
efecto sean publicados por la Secretaría
de Economía o ratificados ante fedatario
público; asimismo los modelos que
satisfagan los requisitos tendrán la
misma validez y efectos probatorios que
los de una escritura pública o póliza; y
serán documentos inscribibles en el
Registro Público de Comercio. Prever que
el objeto social indicará la actividad
preponderante así como cualquier otra
actividad relevante de la sociedad, sin
embargo, estarán autorizadas para
realizar cualquier actividad que sea
lícita conforme las disposiciones
jurídicas vigentes. Incluir en el
procedimiento de inscripción en el
Registro Público de Comercio para las
sociedades mercantiles tener que
presentar la forma precodificada
exclusivamente por los medios
electrónicos que establezca la
Secretaría de Economía para tal fin, ya
sea por un fedatario público o por un
representante de la sociedad, y por el
mismo medio se llevará a cabo, de forma
inmediata y automatizada, la emisión y
entrega de la boleta de inscripción
definitiva, una vez acreditado el pago
de los derechos correspondientes. |
6 |
De Decreto
interpretativo del párrafo sexto del
artículo 27 constitucional y del
artículo 60 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Expide el Decreto interpretativo del
párrafo sexto del artículo 27
constitucional y del artículo 60 de la
Ley de Petróleos Mexicanos. |
7 |
Que reforma el
artículo 381 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Especificar que la conducta de
apoderamiento se realice no sólo sobre
las partes integrantes de las vías o
equipo ferroviario, sino también sobre
el equipaje, mercancías, equipo o
cualesquiera otros bienes que se
transporten por éste medio. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN)* |
Modificar la denominación del capítulo
VI, para quedar como “Pornografía,
Lenocinio y Trata de Personas”. Definir
el delito de pornografía: Comete este
delito quien procure, obligue o induzca,
por cualquier medio, a una o varias
personas a realizar actos sexuales o de
exhibicionismo corporal con fines
lascivos o sexuales, reales o simulados,
con el objeto de videograbarlos,
fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o
describirlos a través de anuncios
impresos, transmisión de archivos de
datos en red pública o privada de
telecomunicaciones, sistemas de cómputo
o electrónicos, el cual será sancionado
con 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2
mil días multa. |
9 |
Que reforma el
artículo 202 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Imponer pena de 7
a 12 años de prisión y de ochocientos a
dos mil días multa
al que
establezca comunicación a través de
sistemas de cómputo, electrónicos o por
cualquier otro medio de comunicación,
con el propósito de cometer
el delito de
pornografía de personas menores de 18
años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado
del hecho o de personas que no tienen
capacidad para resistirlo. |
10 |
Que reforma el
artículo 103 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Otorgar el derecho
de interponer
el juicio
de amparo en contra de reformas
constitucionales. |
11 |
Que reforma el
artículo 233 de la
Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Explicitar que no pagarán derechos las
asociaciones y sociedades civiles sin
fines de lucro que tengan concesión o
permiso para el uso de las playas, la
zona federal marítima terrestre o a
cualquier otro depósito de aguas
marítimas, así como la zona federal
administrada por la Comisión Nacional
del Agua y que realicen acciones
destinadas a la conservación y/o
restauración del medio ambiente en la
superficie concesionada.
|
12 |
Que reforma los
artículos 2o., 8o. y 16 de la
Ley para la
Coordinación de la Educación Superior.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Actualizar la denominación de
la “Ley Federal de Educación” por la de
“Ley
General de Educación”. |
13 |
Que reforma el
artículo 96 de la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Francisco Javier Orduño Valdez
(PAN)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Incluir como acciones que deberán llevar
a cabo las entidades federativas y los
municipios para promover la reducción de
la generación, valorización y gestión
integral de los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, la atracción de
inversiones para infraestructura, equipo
y la diversificación de soluciones para
el manejo integral de los residuos,
especialmente en los municipios con
rezagos en la materia y el
establecimiento de organismos operadores
del manejo de residuos.
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14 |
Que reforma el
artículo 121 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Explicitar que los actos del estado
civil ajustados a las leyes de un estado
tendrán validez en los otros, salvo en
caso de que éstos vayan contra un
derecho público del estado
correspondiente expedido conforme a sus
facultades legislativas y declarado como
fundamental en su Constitución local.
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15 |
Que expide la
Ley General sobre Trato Digno y
Respetuoso hacia los Animales.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para dictamen y
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto es
establecer la concurrencia de la
Federación, de las entidades
federativas, de los municipios y de las
demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de trato digno
y respetuoso hacia los animales. Dentro
de las medidas que se proponen se
encuentran las siguientes: establecer
como principio fundamental que los
responsables de animales deben
procurarles el
mismo cuidado a todos,
independientemente de que éstos sean
domésticos, de trabajo, deportivos,
utilizados para exhibiciones o
espectáculos; señalar las acciones que
deben emprenderse para evitar la
reproducción incontrolada de animales,
enfatizando la importancia de las
campañas de
esterilización y adopción
de animales como las medidas más
efectivas para solucionar el problema de
la sobrepoblación; prohibir
la entrada de menores de edad
a cualquier espectáculo en el que se
cause dolor o sufrimiento a los
animales; desaparecer gradualmente
los circos que utilizan animales,
así como la
prohibición de las corridas de toros,
novillos y becerros a partir del 2012;
prohibir que los medios de comunicación
difundan actividades que fomenten el
maltrato a los animales como el caso de
la tauromaquia; prohibir el
establecimiento de
lugares donde se desoyen animales vivos,
se lleven a cabo peleas de cualquier
clase, enajenarlos en la vía pública,
sacrificarlos sin causa alguna,
entre otras; regular la entrega, venta,
cuidado, protección y venta de animales;
incluir en los planes y programas de
estudio la cultura de respeto a los
animales; restringir la posesión de
especies exóticas; y regular la denuncia
anónima frente a infracciones, entre
otras. |
16 |
Que expide de la
Ley Federal para la Protección a
Personas que intervienen en el
Procedimiento Penal, y reforma
el artículo 31 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN)*
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Justicia |
Comisiones Unidas de Justicia y
de la Función Pública, para
dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer las medidas y
procedimientos que garanticen la
protección y atención de personas
intervinientes en el procedimiento
penal, cuando se encuentren en situación
de riesgo o peligro por su participación
o como resultado del mismo. Crear el
Centro Federal de Protección a Personas
Centro, como órgano desconcentrado y
especializado de la Procuraduría General
de la República; con autonomía técnica y
operativa en la aplicación de las
Medidas de Protección, el cual estará a
cargo de un Director, nombrado y
removido libremente por el Procurador;
así como el Programa Federal de
Protección a Personas, el cuál
establecerá cuando menos los requisitos
de ingreso, terminación, mecanismos de
protección para la persona, así como los
apoyos para solventar sus necesidades
personales básicas cuando por su
intervención en el Procedimiento Penal
así se requiera. Podrán incorporarse al
Programa a las víctimas, ofendidos,
testigos, testigos, colaboradores,
peritos, policías, agentes del
Ministerio Público, jueces y miembros
del Poder Judicial, quienes hayan
colaborado eficazmente en la
investigación o en el proceso o
familiares de las mismas.
La protección de
personas se regirá por los principios de
proporcionalidad
y necesidad,
secrecía,
voluntariedad, temporalidad, autonomía,
celeridad y gratuidad. Las medidas de
protección serán de asistencia o de
seguridad. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN)*
Suscrita por integrantes de diversos
grupos parlamentarios |
Comisión de Seguridad Pública,
para dictamen. |
Definir el concepto de Consejeros
ciudadanos;
Programa Nacional; y Indicadores Base.
Facultar a las Instituciones de
Seguridad Pública de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los
Municipios para
establecer
las bases para la rendición de cuentas y
transparencia de las instituciones y del
Sistema en su conjunto, así como la
publicación y difusión de indicadores
para consumo nacional y del poder
legislativo.
Incluir en la
estructura del Consejo Nacional a
5
consejeros ciudadanos.
Facultar al
Consejo Nacional para
aprobar, a
propuesta de los consejeros ciudadanos,
el Programa Nacional, los lineamientos
para su financiamiento a través del
Fondo de Aportaciones de Seguridad
Pública; publicar y difundir
mensualmente los indicadores base; y
aprobar los lineamientos de
participación ciudadana en los diversos
ámbitos de gobierno, con énfasis en
fortalecer la implementación del
Programa Nacional.
Establecer
los requisitos y las funciones para ser
consejeros ciudadanos.
Prever que en las comisiones
del Consejo
Nacional
participarán siempre dos consejeros
ciudadanos, y podrán participar además
expertos de instituciones académicas, de
investigación y agrupaciones del sector
social y privado relacionados con su
objeto.
Facultar al Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública
para diseñar la estrategia de
implementación del Programa Nacional,
para su aprobación por el Consejo
Nacional, según la propuesta de los
consejeros ciudadanos; prestar a los
consejeros ciudadanos la información y
asistencia necesarias para que
desempeñen sus funciones; y elaborar y
presentar al Consejo Nacional un informe
anual sobre la situación de la seguridad
pública en los tres ámbitos de gobierno.
Establecer que el Centro Nacional de
Certificación y Acreditación
contará con
un órgano consultivo integrado por dos
consejeros ciudadanos y las
instituciones públicas y privadas.
Incluir en
las funciones de la Conferencia Nacional
del Sistema Penitenciario presentar
semestralmente un informe al
Secretariado Ejecutivo sobre la
situación en los centros penitenciarios
de reinserción social en el país,
evaluando los principales problemas y
riesgos y proponiendo políticas para su
atención
Prever que con la finalidad de
transparentar la entrega de estímulos y
la promoción de los integrantes de las
instituciones policiales, las
instituciones que los otorguen deberán
enviar al Centro de Certificación y
Acreditación un informe semestral, donde
se especifiquen los motivos que lo
justifican.
Sancionar de 2 a 3
años de prisión y de quinientos a mil
días multa, a quien se
abstenga dolosamente de proporcionar o
lo haga en forma distorsionada la
información de Seguridad Pública que
obre en las bases de datos que están
obligados a proporcionar los Entes del
Sistema al Centro Nacional de
Información. |
18 |
Que reforma el
artículo 1004 y adiciona el 1004 Bis a
la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social, para dictamen |
Sancionar
con inhabilitación de un mes a tres años
para desempeñarse como patrón,
al
patrón persona física o a quien o
quienes legalmente le representen en el
caso de personas morales, que de manera
especialmente grave incumplan sus
obligaciones en materia de prevención de
los riesgos de trabajo y de seguridad e
higiene, o en el pago de los salarios y
demás prestaciones a que los
trabajadores tengan derecho, sin que en
este último caso se derive de
dificultades económicas del patrón, así
como si ha tenido lugar la muerte
de varios trabajadores o graves
conductas de violencia laboral. El
centro de trabajo podrá continuar
laborando, siempre que se reparen las
causas de la inhabilitación, con
excepción, de que la inhabilitación, se
traduzca en la suspensión de las
labores, durante el cual la empresa
quedará obligada a cubrir a los
trabajadores sus salarios y
prestaciones. |
19 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes Federal
de Sanidad Animal, y
General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Agricultura
y Ganadería y de Salud,
para dictamen |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Suprimir del ámbito municipal la
prestación del servicio público de
rastro.
Ley Federal de Sanidad Animal:
Fijar
las bases para regular las buenas
prácticas en los establecimientos
dedicados al procesamiento primario de
bienes de origen animal para consumo
humano, en los rastros. Incluir en la
definición de establecimientos aquellos
donde se procesan, manejan, acopian,
envasan, empacan, refrigeran o
industrializan bienes de origen animal,
incluyendo los que realicen las
actividades referidas de manera informal
o para autoconsumo. Definir los
conceptos de procesamiento primario y de
rastro.
Facultar a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
regular y certificar la aplicación de
buenas prácticas pecuarias en rastros y
en los demás establecimientos dedicados
al procesamiento primario de bienes de
origen animal para consumo humano.
Ley General de Salud:
Facultar a la Secretaría de Salud para
llevar a cabo el conjunto de actividades
que en el ejercicio de su desempeño
desarrollan los establecimientos
dedicados al sacrificio de animales y
procesamiento de bienes de origen animal
para consumo humano. |
20 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Eliminar la limitante, por la que se
establece que no se exentarán del pago
del impuesto sobre la renta a aquellos
autores que perciban ingresos (por
permitir a terceros la publicación de
obras escritas de su creación en libros,
periódicos o revistas para su
enajenación al público), obtengan
también retribuciones de la persona que
los paga por concepto de servicios
personales o cuando quien perciba estos
ingresos sea socio o accionista en más
del 10% del capital social de la persona
moral que efectúa los pagos.
|
* Sin intervención en Tribuna.
Turnos de las iniciativas 7 a 20 publicados en
Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 22 de septiembre
de 2011.
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