Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativas al artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

2. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

b) De reincorporación.

3. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

5. INICIATIVAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO A DISCUSIÓN

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

7. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

8. DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

9. PROTESTAS DE LEY

10. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de Coordinación Política.

11. DECLARATORIA

12. COMISIONES REGLAMENTARIAS

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 38, del 15 de Diciembre de 2011.

 

                6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo I

15 de diciembre de 2011.

Que reforma la Fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 15 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá la atribución de verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables.

a) Sometido a discusión el 13 de diciembre de 2011.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 257 votos en pro y 5 en contra.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

2

Comisión de Recursos Hidráulicos

 

Publicación en GP:

Anexo I

15 de diciembre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eduardo T. Nava Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Permitir la eliminación de los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca que corresponda, en tanto se expide el título respectivo.

Precisar y ajustar el término “permiso”, previsto por la fracción XL del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Establecer la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales.

Autorizar la reclasificación de las infracciones establecidas en el artículo 119 de la Ley, y sancionadas por el artículo 120.

 

Intervención:

 

Para hablar en pro:

Dip. José María Valencia Barajas (PRD)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 308 votos en pro y 1 abstención.

b) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo I

15 de diciembre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias. Asegurar la adecuada distribución y divulgación del DOF, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta. Establecer que el DOF se editará en forma impresa y electrónica y distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial y podrá ordenarse más de una edición por día. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del DOF que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada; así como custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Javier Corral Jurado

 

Para hablar en pro:

Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 341 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

b) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

4

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo I

15 de diciembre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en materia de Fe de Erratas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Gregorio Hurtado Leija (PAN), a nombre del Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN), el 23 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la fe de erratas de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Adicionar un Capítulo Tercero denominado “De la Fe de Erratas”. Explicitar el término de la fe de erratas. Establecer que la fe de erratas será procedente por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, y por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación al Diario Oficial de la Federación. Incluir el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la publicación de la fe de erratas.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Javier Corral Jurado

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ariel Gómez León (PRD)

Dip. Liev Vladimir Ramos Cárdenas (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 342 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

b) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

5

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo I

15 de diciembre de 2011.

Que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Castigar con prisión de 3 días o hasta 12 años según sea el valor de lo defraudado al que para cometer el delito de fraude, utilice indebidamente cualquier tipo de identificación o clave de identificación personal bancaria o cualquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro. (Delito de robo de identidad)

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI)

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 363 votos en pro y 2 abstenciones.

b) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

6

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo I

15 de diciembre de 2011.

Que adiciona una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Pablo Jiménez Concha (PRI) el 7 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a las asociaciones religiosas y los particulares que tengan bajo su custodia monumentos históricos a solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia la inscripción de los bienes muebles en el Registro, sancionando a quien incumpla esta disposición con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a cuatro mil días de Salario Mínimo General Vigente del Distrito Federal.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño

 

Para hablar en pro:

Dip. Juan Pablo Jiménez Concha (PRI)

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

Dip. Gregorio Hurtado Leija (PAN)

 

Para presentar propuesta de modificación:

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

Fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Para hablar en pro de la modificación propuesta:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

a) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal por 356 votos en pro y 1 abstenciones los artículos no reservados.

b) En votación económica se admitió a discusión la propuesta del Dip. Vázquez González.

c) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Vázquez González.

d) Aprobada la Fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en los términos del dictamen en votación nominal por 320 votos en pro, 17 en contra y 4 abstenciones.

e) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

7

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Publicación en GP:

Anexo III

15 de diciembre de 2011.

De Decreto, mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco, y Veracruz.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) y por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, y por las inundaciones ocurridas en el estado de Tabasco.

ARTÍCULO TERCERO. Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos con los Gobiernos Estatales.

Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.

En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.

 

Intervenciones:

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Guadalupe García Almanza (MC)

Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT)

Dip. Héctor Elías Barraza Chávez (PRD)

Dip. Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN)

Dip. Cruz López Aguilar (PRI)

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 284 votos en pro, 62 en contra y 5 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

8

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2011.

Que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre propio y de los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella.  Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas.  Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Luis Carlos Campos Villegas

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN)

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 339 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

9

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2011.

Que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de inocuidad, de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad vegetal y de inocuidad; así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Gastón Luken Garza (PAN)

 

Para presentar modificación:

Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN)

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) En votación económica se aceptó la modificación propuesta por el Dip. Mercado Sánchez.

c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 303 votos en pro, 26 en contra y 7 abstenciones, con la modificación aceptada.

d) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

10

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.

Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.

Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.

Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.

Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

11

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de diciembre de 2011.

Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley. Prever que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

 

Intervenciones:

 

Para fundamentar moción suspensiva:

Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD)

 

Para impugnar la moción suspensiva presentada:

Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN)

 

Para presentar modificaciones a nombre de la Comisión:

Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN)

 

Para referirse al tema:

Dip. Felipe Solís Acero (PRI) *

Dip. Jorge Venustiano González Ilescas (PRI)

Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD)

Dip. Ramón Jiménez López (PRD)

Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD)

 

Para responder alusiones personales:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

 

Para hablar en pro de la moción suspensiva:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD)

Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD)

 

* Propuso hacer un agregado a las propuestas realizadas por el Dip. Pérez Cuevas.

 

Nota: La secretaría de la Mesa Directiva dio lectura a propuesta de moción suspensiva del Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD)

Dip. Javier Corral Jurado (PAN)

Dip. Felipe Solís Acero (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD)

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

 

Para hablar en pro: Dip. Gustavo González Hernández (PAN)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)

Primer y Tercer párrafo

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Primer y Tercer párrafo

 

Para hablar en contra de la modificación al primer párrafo propuesta por la Dip. Uranga Muñoz:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro de la modificación al primer párrafo propuesta por la Dip. Uranga Muñoz:

Dip. Felipe Solís Acero (PRI)

 

Para hablar en pro de las modificaciones propuestas por el Dip. Cárdenas Gracia:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Se presentó moción suspensiva con fundamento en los artículos 114, numeral 1, fracción IX y 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

c) En votación económica se tomó en consideración la moción suspensiva.

d) En votación nominal se desechó la moción suspensiva por 98 votos en pro, 163 en contra y 10 abstenciones.

e) En votación económica se aceptaron las modificaciones propuestas por los Dips. Pérez Cuevas y Solís Acero.

f) En votación económica se admitieron a discusión las propuestas de la Dip. Uranga Muñoz.

g) En sendas votaciones económicas se aceptaron las propuestas de la Dip. Uranga Muñoz.

h) En votación económica se admitieron a discusión las propuestas del Dip. Cárdenas Gracia.

i) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Cárdenas Gracia al primer párrafo.

j) Se consideró superada la propuesta de modificación al Tercer párrafo del Dip. Cárdenas Gracia por ser igual al de la Dip. Uranga Muñoz.

k) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 199 votos en pro, 58 en contra y 3 abstenciones, con las modificaciones aceptadas.

l) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

12

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo IX

15 de diciembre de 2011.

Que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), a nombre del Grupo Parlamentario del  PAN el 8 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD), a nombre propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Elvia Hernández García (PRI) el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a los partidos políticos a cubrir el principio de equidad y género en la elección de sus legisladores.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Javier Corral Jurado

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM)

Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD)

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN)

Dip. Elvia Hernández García (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)

 

Para presentar modificación a la fracción I del artículo 219:

Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD)

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal por 285 votos en pro y 3 abstenciones los artículos no reservados.

c) En votación económica se desechó la propuesta de la Dip. Incháustegui Romero.

d) Aprobado la fracción I del artículo 219 en votación nominal por 244 votos en pro y 43 en contra en los términos del dictamen.

e) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

13

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social

 

Publicación en GP:

Anexo XI

15 de diciembre de 2011.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

a) En votación económica se autorizó su discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

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