Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativas al artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

2. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

b) De reincorporación.

3. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

5. INICIATIVAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO A DISCUSIÓN

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

7. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

8. DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

9. PROTESTAS DE LEY

10. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de Coordinación Política.

11. DECLARATORIA

12. COMISIONES REGLAMENTARIAS

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 38, del 15 de Diciembre de 2011.

 

                4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2011.

Que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre propio y de los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

(Se sometieron a discusión de inmediato)

2

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2011.

Que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Incluir en las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de inocuidad, de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad vegetal y de inocuidad; así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios.

3

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.

Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.

Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.

Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.

Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.

4

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de diciembre de 2011.

Mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco, y Veracruz.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) y por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

PRIMERO.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.

SEGUNDO.- El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, y por las inundaciones ocurridas en el Estado de Tabasco.

TERCERO.- Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.

CUARTO.- Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos por los Gobiernos Estatales.

Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.

En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.

5

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de diciembre de 2011.

Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley. Prever que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

6

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo IX

15 de diciembre de 2011.

Que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), a nombre del Grupo Parlamentario del  PAN el 8 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD), a nombre propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Elvia Hernández García (PRI) el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a los partidos políticos a cubrir el principio de equidad y género en la elección de sus legisladores.

7

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social

 

Publicación en GP:

Anexo XI

15 de diciembre de 2011.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

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