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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
38,
del 15 de Diciembre de 2011. |
4.
DECLARATORIA DE
PUBLICIDAD DE
DICTÁMENES
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Defensa Nacional
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de diciembre de 2011. |
Que adiciona un último párrafo al
artículo 33; un segundo párrafo al
artículo 40, recorriéndose el
subsecuente; y se reforma la fracción VI
del artículo 142 de la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip.
Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre
propio y de los diputados Josefina
Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto
Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre
de 2010. (LXI Legislatura)
Decreto:
Proporcionar un haber adicional del 25%
a las prestaciones que les correspondan
a los integrantes de las fuerzas
armadas, incapacitados en acción de
armas o a consecuencia de lesiones
recibidas en ella. Incrementar en un 25%
el haber de grado que le hubiera
correspondido a los militares fallecidos
en acciones de armas o a consecuencia de
lesiones recibidas en ellas. Otorgar el
servicio médico a los padres del militar
que fallece, previos requisitos para
continuar otorgando dichos servicios
después de la muerte del militar. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
(Se sometieron a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Gobernación
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de diciembre de 2011. |
Que reforma la fracción IV del artículo
35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Javier
Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de
septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Incluir en las facultades de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de inocuidad, de
información relativa a la clasificación
de calidad de los productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, acuícolas y
agroalimentarios, así como de sus
procesos; fomentar los programas y
elaborar normas oficiales de sanidad
vegetal y de inocuidad; así como
atender, coordinar, supervisar y evaluar
las campañas de inocuidad de productos
agrícolas, pecuarios, pesqueros,
acuícolas y agroalimentarios. |
3 |
Comisión de Economía
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de diciembre de 2011. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código de Comercio, en
materia de juicios orales mercantiles.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Rogelio Humberto
Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 17 de Noviembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
Noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 67 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 29 de noviembre de
2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer que el monto para considerar
inapelable una resolución, será aquél
cuya suerte principal sea menor a
$300,000.00 pesos, cantidad que se
ajustará anualmente, ampliando la
cuantía a 500 mil pesos para los juicios
cuya suerte principal sea inferior a
esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones
previstas en el artículo 1253, la
Secretaría de Economía actualizará cada
año y publicarlo en el Diario Oficial de
la Federación, a más tardar el 30 de
diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios
mercantiles cuando por su monto se
ventilen en los juzgados de paz o de
cuantía menor, o cuando el monto sea
inferior a quinientos mil pesos por
concepto de suerte principal, debiendo
actualizarse dicha cantidad en los
términos previstos en el artículo 1339.
En el juicio oral mercantil se
sustanciarán todas las contiendas cuya
suerte principal sea inferior a 300 mil
pesos, sin que sean de tomarse en
consideración intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda. En contra
de las resoluciones pronunciadas en
estos juicios no procederá recurso
ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá
reclamarse en la audiencia subsecuente,
bajo pena de quedar validada de pleno
derecho. La producida en la audiencia de
juicio deberá reclamarse durante ésta
hasta antes de que el juez pronuncie la
sentencia definitiva. La del
emplazamiento, por su parte, podrá
reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar
las reglas generales del Código de
Comercio en los casos de la
interposición de excepciones procesales.
Las cuestiones relativas a la
incompetencia deberán resolverse por un
órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán
formularse preferentemente de manera
oral durante las audiencias, sin vedar
el derecho de presentarlas por escrito.
Por medio de la reconvención se podrá
reclamar prestaciones de cuantía mayor a
la del juicio oral, por lo que en ese
caso, cesará de inmediato el juicio
oral, para que se continúe en la vía
ordinaria. Asimismo, se propone ampliar
el plazo de respuesta a nueve días para
dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención
o transcurridos los plazos para ello, se
señalará hora para la celebración de la
audiencia preliminar. Las audiencias se
desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso
de la palabra, por una vez, a cada una
de las partes para formular sus
alegatos; las partes tendrán la
obligación de presentar sus propios
testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro
de las instituciones que deberá
consultar el juzgador. |
4 |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de diciembre de 2011. |
Mediante el cual el Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, integrará un
Fondo Especial de diez mil millones de
pesos, para atender los daños
ocasionados por las contingencias
climáticas en los estados de Sonora,
Baja California, Baja California Sur,
Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León,
Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro,
Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México,
Hidalgo, Tabasco, y Veracruz.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz
López Aguilar (PRI) y por integrantes de
la Comisión de Agricultura y Ganadería
el 8 de noviembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Decreto:
PRIMERO.-
El Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, integrará un Fondo Especial
para atender contingencias climáticas,
por un monto de diez mil millones de
pesos.
SEGUNDO.-
El Fondo Especial tendrá por objeto
atender los daños causados por la sequía
en los estados de Sonora, Baja
California, Baja California Sur,
Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León,
Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y
Guanajuato; por las heladas registradas
en los estados de Tlaxcala, Puebla,
México, Hidalgo y Veracruz, y por las
inundaciones ocurridas en el Estado de
Tabasco.
TERCERO.-
Para la integración del Fondo, se
considerarán, entre otros, los
excedentes que resulten de los ingresos
autorizados en la Ley de Ingresos 2011,
los subejercicios del Presupuesto de
Egresos de la Federación para 2011, así
como las economías que el Ejecutivo
Federal hubiera obtenido en el ejercicio
del gasto 2011.
CUARTO.-
Los recursos se aplicarán de manera
proporcional a las entidades federativas
señaladas, tomando en consideración los
daños y pérdidas ocasionados, de
conformidad con los lineamientos que
sobre el particular expida el Ejecutivo
Federal a través de los programas
institucionales vigentes y convenidos
por los Gobiernos Estatales.
Dichos lineamientos deberán ser
sencillos, permitir el acceso ágil a los
recursos por parte de los estados
afectados y no podrán establecer la
obligatoriedad de aportaciones
estatales.
En caso de que los programas
institucionales no sean suficientes o no
exista convenio previo con el Gobierno
del Estado, los recursos se aplicarán a
través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante los
lineamientos que expida sobre el
particular el Ejecutivo Federal. |
5 |
Comisión de Puntos Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de diciembre de 2011. |
Que reforma el artículo 24 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José
Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de
marzo de 2010. (LXI Legislatura)
Decreto:
Incluir el derecho a la libertad de
conciencia y de religión, concibiéndolo
como la libertad de tener o adoptar, o
no tener ni adoptar, la religión o las
creencias de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o
creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de
ritos, las prácticas, la difusión y la
enseñanza; siempre que no constituyan un
delito o una falta sancionado por la
ley. Prever que el Estado respetará la
libertad de los padres o tutores legales
para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus convicciones. |
6 |
Comisión de
Gobernación
Publicación en GP:
Anexo IX
15 de diciembre de 2011. |
Que reforma los artículos 20, 218, 225,
y se adiciona el artículo 219 del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), a
nombre del Grupo Parlamentario del PAN
el 8 de septiembre de 2009. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada por la Enoé
Margarita Uranga Muñoz (PRD), a nombre
propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo
Villarreal (PRD) el 20 de enero de 2010.
(LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip. Elvia
Hernández García (PRI) el 23 de marzo de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Janet
Graciela González Tostado (PRI) el 15 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Obligar a los partidos políticos a
cubrir el principio de equidad y género
en la elección de sus legisladores. |
7 |
Comisiones Unidas de Seguridad Social y
de Trabajo y Previsión Social
Publicación en GP:
Anexo XI
15 de diciembre de 2011. |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social y de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto
Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Otorgar a los pensionados el derecho a
obtener préstamos con cargo a su
pensión, otorgados por las entidades
financieras a que se refiere la Ley Para
la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros. |
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