No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 7 y 51 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jesús Alberto Cano Vélez
(PRI) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que todos los mexicanos
tendrán derecho al acceso a la enseñanza
de la lengua de señas mexicana y al
Sistema de Escritura Braille en la
educación básica. Prever que la
educación primaria y secundaria
impartida por el Estado, la jornada
escolar diaria tendrá como mínimo 8
horas de labor escolar. |
2 |
Que reforma los
artículos 111 y 112 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que no se requerirá
declaración de procedencia de la Cámara
de Diputados, para poder proceder
penalmente contra los servidores
públicos inculpados, tratándose de
delito cometido en flagrancia o
considerado como grave del orden federal
o local durante el ejercicio de sus
funciones o durante el tiempo en que se
encuentre separado en su encargo por
licencia. |
3 |
Que expide la
Ley General para el Desarrollo
Equitativo, Plural e Integral de la
Juventud y reforma los artículos
1 y 12 de la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud y 38 de
la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011. |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD) |
Comisiones Unidas de Juventud y
Deporte y de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto garantizar los derechos de
las y los jóvenes, a través de las
dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, estatal,
del Distrito Federal, municipal y
órganos políticos administrativos del
Distrito Federal, que se encargarán de
diseñar, implementar o evaluar políticas
públicas para las y los jóvenes. Crear
el Consejo Nacional para el Desarrollo
Equitativo, Plural, Integral y de
Protección de la Juventud. Implementar
el Sistema Nacional para el Desarrollo
Equitativo, Plural e Integral de la
Juventud.
Considerar como principios rectores que
deben regir al Estado para garantizar el
desarrollo equitativo, plural e integral
de la juventud, la universalidad,
interdependencia, indivisibilidad,
progresividad y transversalidad de los
derechos humanos, la sustentabilidad, la
equidad, la laicidad, la transparenciay
la pluralidad.
Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Explicitar que el Instituto Mexicano de
la Juventud se considere como un
organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, no
sectorizado, con autonomía operativa,
técnica, presupuestal y administrativa,
con sede en la Ciudad de México,
Distrito Federal. El Director General
del Instituto fungirá como
Secretario Técnico del Consejo Nacional
para el Desarrollo Equitativo, Plural e
Integral de la Juventud.
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Derogar la facultad a la Secretaría de
Educación Pública de organizar
y promover acciones tendientes al pleno
desarrollo de la juventud y a su
incorporación a las tareas nacionales. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
y de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Norma Leticia Orozco Torres
(PVEM)
Suscrita por integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios |
Se turnó a la Comisión de Vivienda,
para dictamen |
Incluir como objetivo del INFONAVIT la
obligación de vigilar la seguridad y
habitabilidad de las viviendas. Definir
el concepto de seguridad de vivienda,
como el conjunto de disposiciones,
medidas y acciones destinadas a evitar
riesgos que vulneren las viviendas,
patrimonio de los ciudadanos, o la
integridad física de sus habitantes.
Facultar a la Comisión de
Inconformidades para conocer y dar
solución a los beneficiarios del fondo
que presenten inconformidad debido a
fallas estructurales o vicios ocultos,
de los conjuntos habitacionales que
hayan sido construidos con
financiamiento del INFONAVIT. Explicitar
que el INFONAVIT en todos los
financiamientos que otorgue para la
realización de conjuntos habitacionales,
establecerá la obligación para quienes
los construyan de observar las
necesidades sanitarias, de protección
civil y de un ambiente sano. Considerar
como objeto de la Política Nacional de
Vivienda, la seguridad de la vivienda.
Prever que es responsabilidad de todo
servidor público el velar por la
seguridad y la dignidad de la vivienda
de los ciudadanos mexicanos en cuanto a
sus atribuciones competa. |
5 |
Que reforma los
artículos 4, 5 y 12 de la
Ley de Asistencia
Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Desarrollo Social,
para dictamen y a la Comisión de
Salud,
para opinión |
Incluir como servicios básicos de salud
en materia de asistencia social el
acceso a la alimentación para las
personas con carencia alimentaria.
Facultar a la Secretaría de Desarrollo
Social para coordinará las acciones
necesarias para la implementación del
Sistema Nacional de Comedores Públicos
Gratuitos, los cuales deberán guiarse
por criterios de calidad y nutrición,
para asegurar la alimentación de las
personas con carencia alimentaria. En
dichos esfuerzos podrán participar tanto
el sector público, el privado y el
social. Prever que la Comisión de
Desarrollo Social de la Cámara de
Diputados, emitirá opinión en la
definición de las reglas de operación
del Sistema Nacional de Comedores
Públicos Gratuitos. Establecer que el
número de comedores que se instale por
entidad federativa estará en función de
la población con carencia alimentaria en
cada una de ellas, tomando como
parámetro de referencia la medición que
realiza el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. |
6 |
Que reforma el
artículo 93 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) |
Se turnó a la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social,
para dictamen |
Prever que en la Aprobación del
Presupuesto de Egresos y de los
presupuestos estatales, la Cámara de
Diputados y los congresos de las
entidades federativas, considerarán la
aprobación de un Fondo Federal y Estatal
de impulso de la actividad cooperativa
mediante el otorgamiento de créditos. |
7 |
Que reforma el
artículo 229 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Incluir en los topes de gasto de
campaña, los realizados por el candidato
que renuncia o declina en favor de otro
candidato. |
8 |
Que reforma los
artículos 3 y 23 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Rafael Pacchiano Alamán
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Definir los conceptos de barranca y
ribera. Establecer que en la
determinación de las áreas para el
crecimiento de los centros de población,
se evitará que se afecten barrancas,
riberas, y se formularán y ejecutarán
programas de restauración ecológica en
las barrancas que presenten procesos de
degradación o graves desequilibrios
ecológicos. |
9 |
Que reforma el
artículo 134 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Dejar sin efectos la orden de
aprehensión cuando el inculpado
comparezca voluntariamente ante la
presencia judicial, y aporte elementos
de prueba que acrediten su inocencia,
para lo cual el juzgador prescindirá de
la prisión preventiva tomando en
consideración que tenga domicilio fijo,
con una antigüedad, cuando menos, de 5
años de residir en él, que ejerza un
trabajo lícito, que no tenga
antecedentes penales, que exhiba
garantía bastante a juicio del juez de
que no se sustraerá de la justicia; y,
que no se trate de los delitos de
delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, delitos
cometidos con medios violentos (con uso
de armas y explosivos), así como delitos
graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la
salud, o que esté sujeto a otro proceso. |
10 |
Que reforma el
artículo 51 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Adriana Terrazas Porras
(PRI) * |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Imponer el deber a los diputados de
informar sobre su gestión y rendir
cuentas públicas y transparentes por
periodo anual dentro de los 90 días
posteriores a la conclusión del Segundo
Periodo Ordinario de sesiones de cada
año de actividades legislativas, de
acuerdo con el programa presentado a los
electores durante su campaña electoral. |
11 |
Que reforma los
artículos 7 y 24 de la Ley Federal
de Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Economía
para concertar con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, estatal, municipal y del
Distrito Federal, las acciones para
frenar e impedir el acaparamiento o la
acumulación o concentración de los
productos y servicios cuya finalidad sea
provocar alza de los precios. La
secretaría, en coordinación con la
Comisión Federal de Competencia,
publicará trimestralmente un informe
sobre los mercados donde no haya
condiciones apropiadas de competencia, a
fin de establecer programas con la
colaboración de los agentes económicos
involucrados en dicho mercado. Facultar
a la Comisión Federal de Competencia
para investigar la existencia de
acaparamientos o acumulamientos
contrarios a la ley. Prever que las
opiniones que emita la Comisión sobre
iniciativas de leyes y anteproyectos de
reglamentos y decretos en materia de
competencia y libre concurrencia,
deberán estar fundamentadas y motivadas,
así como hacerse del conocimiento
público, conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. |
12 |
Que reforma el
artículo 17 de la
Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN) * |
Comisiones Unidas Hacienda y Crédito
Público y de Gobernación,
para dictamen |
Incluir en el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, el
Subsistema Nacional de Información,
Gobierno, Seguridad Pública e
Impartición de Justicia. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar de 7 a 11 los
miembros de Consejo de la Judicatura, de
los cuales, 6 consejeros serán
provenientes del Poder Judicial de la
Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Jesús Alberto Cano Vélez
(PRI) * |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que los calendarios que
remitan las dependencias y entidades a
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para el ejercicio del
presupuesto de inversión en
infraestructura deberán observar la
valoración de los Comités para la
Planeación del Desarrollo de los Estados
según corresponda el proyecto de
inversión y ser desglosados por cada uno
de los proyectos identificados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación,
incluyendo la programación física y la
programación de pagos y el mes límite
para realizar la adjudicación del
contrato inicial. Establecer que la SHCP,
remitirá a la Cámara de Diputados para
opinión, a más tardar el 31 de marzo de
cada año, la estructura programática a
emplear en el proyecto del Presupuesto
de Egresos, la cual vendrá acompañada de
series históricas homologadas en cuando
menos cinco años previos al año fiscal
correspondiente al del proyecto de
presupuesto de egresos de que se trate;
la Cámara de Diputados dispondrá de 30
días naturales para su revisión y
remisión de observaciones al Poder
Ejecutivo. En materia de transparencia,
se propone que los ejecutores de gasto
están obligados a proporcionar al
Congreso de la Unión la información que
le requiera en materia de finanzas
públicas, en un plazo máximo de veinte
días hábiles, información que será
verificada por Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la Cámara de
Diputados en un plazo no mayor de diez
hábiles. |
15 |
Que reforma el
artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Establecer que cuando algún integrante
de las instituciones policiales pierda
la vida como consecuencia de actos del
servicio excepcionalmente meritorios, en
condiciones de heroísmo, sobresaliente
capacidad profesional o entrega total al
servicio a la patria o a la institución
perteneciente, las instancias
responsables del servicio de carrera
policial reunirá los elementos de juicio
que acrediten las circunstancias
extraordinarias y, de ser el caso,
propondrá al secretario a cargo de la
institución la promoción post mórtem del
policía al grado inmediato superior.
Facultar a la Secretaría de Seguridad
Pública del Gobierno Federal para
remitir al Sistema Nacional de Seguridad
Pública un informe anual que contenga
las consideraciones y valoraciones para
el otorgamiento de las promociones
otorgadas. Prever que los beneficiarios
de los policías ascendidos tendrán
derecho a las prestaciones sociales
correspondientes al grado inmediato
superior concedido, independientemente
de los años de servicio y años en el
grado que haya cumplido. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Bienes Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) * |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Incluir a los inmuebles federales que
constituyan humedales como sujetos al
régimen de dominio público de la
Federación. Definir los bienes
humedales. Facultar a la Secretaría de
la Función Pública para definir los
criterios que habrán de atenderse en la
protección de los humedales, en
particular los manglares. |
17 |
Que reforma el
artículo 80 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Incluir como criterios para la
preservación y aprovechamiento
sustentable de la flora y fauna
silvestre, la creación del Banco
Genético de Especies en Peligro de
Extinción, el cual será manejado,
administrado y financiado por la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, misma que entregará
el material genético a las instituciones
que lo soliciten y que tengan como fin
aumentar la cantidad de individuos de
una especie en peligro de extinción, y
que dicho Banco se actualizará conforme
a la NOM-059. |
18 |
Que reforma los
artículos 61 y 111 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Nazario Norberto Sánchez
(PRD) *
Suscrita por Dip. Armando Ríos Piter (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Definir al fuero constitucional como “la
estricta protección a su función así
como a la libertad de expresión de la
que gozan en ejercicio de la misma”, los
diputados y senadores. Establecer que
tratándose de delitos graves o de
aquéllos cometidos en flagrancia no se
requerirá declaración de procedencia de
la Cámara de Diputados para proceder
penalmente contra el inculpado. |
19 |
Que reforma los
artículos 84 y 130 de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Social,
para dictamen |
Eliminar la obligación de acreditar la
dependencia económica respecto de su
cónyuge o concubina asegurada, por parte
de los beneficiarios del seguro de
enfermedades y de la pensión de viudez
que sean del sexo masculino. |
20 |
Que reforma los
artículos 65 y 67 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Salvador Caro Cabrera
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incorporar como derecho de quienes
ejercen la patria potestad o la tutela,
cooperar mediante aportaciones
económicas anuales por acuerdo
mayoritario de las asociaciones de
padres de familia y de los consejos de
participación social, de manera
voluntaria, de acuerdo a su condición
económica y en una o más exhibiciones,
para cumplimiento de los fines
escolares. En las escuelas públicas,
dichas aportaciones no serán exigibles
como contraprestación al servicio de
educación, y no podrán exceder de un
monto anual, en el nivel básico de 3
salarios mínimos, y en el nivel medio
básico de 5 salarios mínimos. Las
cooperaciones económicas deberán
efectuarse después del 1o. de octubre
del ciclo escolar. Prever que las
asociaciones de padres de familia
deberán presentar un informe anual a las
autoridades locales de la aplicación de
las cooperaciones en numerario. |
21 |
Que reforma los
artículos 5, 173 y 175 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Prohibir la utilización de menores de
dieciséis y dieciocho años, en trabajos
después de las veinte horas y antes de
las siete horas. Incluir a todos los
menores de edad para que queden sujetos
a la vigilancia y protección especiales
de la Inspección del Trabajo, así como
establecer que el trabajo de los menores
deberá respetar su dignidad y sus
derechos humanos. |