Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 6, del 13 de Septiembre de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 7 y 51 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011.

Dip.

Jesús Alberto Cano Vélez

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que todos los mexicanos tendrán derecho al acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al Sistema de Escritura Braille en la educación básica.  Prever que la educación primaria y secundaria impartida por el Estado, la jornada escolar diaria tendrá como mínimo 8 horas de labor escolar.

2

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, para poder proceder penalmente contra los servidores públicos inculpados, tratándose de delito cometido en flagrancia o considerado como grave del orden federal o local durante el ejercicio de sus funciones o durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo por licencia.

3

Que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos 1 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y órganos políticos administrativos del Distrito Federal, que se encargarán de diseñar, implementar o evaluar políticas públicas para las y los jóvenes.  Crear el Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural, Integral y de Protección de la Juventud.  Implementar el Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud. 

Considerar como principios rectores que deben regir al Estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparenciay la pluralidad.

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Explicitar que el Instituto Mexicano de la Juventud se considere como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.  El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Derogar la facultad a la Secretaría de Educación Pública de organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Norma Leticia Orozco Torres

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Incluir como objetivo del INFONAVIT la obligación de vigilar la seguridad y habitabilidad de las viviendas. Definir el concepto de seguridad de vivienda, como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas, patrimonio de los ciudadanos, o la integridad física de sus habitantes.  Facultar a la Comisión de Inconformidades para conocer y dar solución a los beneficiarios del fondo que presenten inconformidad debido a fallas estructurales o vicios ocultos, de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento del INFONAVIT. Explicitar que el INFONAVIT en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan de observar las necesidades sanitarias, de protección civil y de un ambiente sano. Considerar como objeto de la Política Nacional de Vivienda, la seguridad de la vivienda. Prever que es responsabilidad de todo servidor público el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda de los ciudadanos mexicanos en cuanto a sus atribuciones competa.

5

Que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión

Incluir como servicios básicos de salud en materia de asistencia social el acceso a la alimentación para las personas con carencia alimentaria.  Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para coordinará las acciones necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, los cuales deberán guiarse por criterios de calidad y nutrición, para asegurar la alimentación de las personas con carencia alimentaria. En dichos esfuerzos podrán participar tanto el sector público, el privado y el social.  Prever que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, emitirá opinión en la definición de las reglas de operación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos.  Establecer que el número de comedores que se instale por entidad federativa estará en función de la población con carencia alimentaria en cada una de ellas, tomando como parámetro de referencia la medición que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

6

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV)

Se turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

Prever que en la Aprobación del Presupuesto de Egresos y de los presupuestos estatales, la Cámara de Diputados y los congresos de las entidades federativas, considerarán la aprobación de un Fondo Federal y Estatal de impulso de la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos.

7

Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir en los topes de gasto de campaña, los realizados por el candidato que renuncia o declina en favor de otro candidato.

8

Que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Definir los conceptos de barranca y ribera.  Establecer que en la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se evitará que se afecten barrancas, riberas,  y se formularán y ejecutarán programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos.

9

Que reforma el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Dejar sin efectos la orden de aprehensión cuando el inculpado comparezca voluntariamente ante la presencia judicial, y aporte elementos de prueba que acrediten su inocencia, para lo cual el juzgador prescindirá de la prisión preventiva tomando en consideración que tenga domicilio fijo, con una antigüedad, cuando menos, de 5 años de residir en él, que ejerza un trabajo lícito, que no tenga antecedentes penales, que exhiba garantía bastante a juicio del juez de que no se sustraerá de la justicia; y, que no se trate de los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos (con uso de armas y explosivos), así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, o que esté sujeto a otro proceso.

10

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Adriana Terrazas Porras

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Imponer el deber a los diputados de informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas y transparentes por periodo anual dentro de los 90 días posteriores a la conclusión del Segundo Periodo Ordinario de sesiones de cada año de actividades legislativas, de acuerdo con el programa presentado a los electores durante su campaña electoral.

11

Que reforma los artículos 7 y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Economía  para concertar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, las acciones para frenar e impedir el acaparamiento o la acumulación o concentración de los productos y servicios cuya finalidad sea provocar alza de  los precios. La secretaría, en coordinación con la Comisión Federal de Competencia, publicará trimestralmente un informe sobre los mercados donde no haya condiciones apropiadas de competencia, a fin de establecer programas con la colaboración de los agentes económicos involucrados en dicho mercado.  Facultar a la Comisión Federal de Competencia para investigar la existencia de acaparamientos o acumulamientos contrarios a la ley.  Prever que las opiniones que emita la Comisión sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en materia de competencia y libre concurrencia, deberán estar fundamentadas y motivadas, así como hacerse del conocimiento público, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

12

Que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN) *

Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, para dictamen

Incluir en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Subsistema Nacional de Información, Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Jesús Alberto Cano Vélez

(PRI) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que los calendarios que remitan las dependencias y entidades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio del presupuesto de inversión en infraestructura deberán observar la valoración de los Comités para la Planeación del Desarrollo de los Estados según corresponda el proyecto de inversión y ser desglosados por cada uno de los proyectos identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo la programación física y la programación de pagos y el mes límite para realizar la adjudicación del contrato inicial. Establecer que la SHCP, remitirá a la Cámara de Diputados para opinión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto del Presupuesto de Egresos, la cual vendrá acompañada de series históricas homologadas en cuando menos cinco años previos al año fiscal correspondiente al del proyecto de presupuesto de egresos de que se trate; la Cámara de Diputados dispondrá de 30 días naturales para su revisión y remisión de observaciones al Poder Ejecutivo. En materia de transparencia, se propone que los ejecutores de gasto están obligados a proporcionar al Congreso de la Unión la información que le requiera en materia de finanzas públicas, en un plazo máximo de veinte días hábiles, información que será verificada por Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de diez hábiles.

15

Que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía al grado inmediato superior. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas. Prever que los beneficiarios de los policías ascendidos tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD) *

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir a los inmuebles federales que constituyan humedales como sujetos al régimen de dominio público de la Federación.  Definir los bienes humedales.  Facultar a la Secretaría de la Función Pública para definir los criterios que habrán de atenderse en la protección de los humedales, en particular los manglares.

17

Que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir como criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, la creación del Banco Genético de Especies en Peligro de Extinción, el cual será manejado, administrado y financiado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, misma que entregará el material genético a las instituciones que lo soliciten y que tengan como fin aumentar la cantidad de individuos de una especie en peligro de extinción, y que dicho Banco se actualizará conforme a la NOM-059.

18

Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Nazario Norberto Sánchez

(PRD) *

 

Suscrita por Dip. Armando Ríos Piter (PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Definir al fuero constitucional como “la estricta protección a su función así como a la libertad de expresión de la que gozan en ejercicio de la misma”, los diputados y senadores.  Establecer que tratándose de delitos graves o de aquéllos cometidos en flagrancia no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para proceder penalmente contra el inculpado.

19

Que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Eliminar la obligación de acreditar la dependencia económica respecto de su cónyuge o concubina asegurada, por parte de los beneficiarios del seguro de enfermedades y de la pensión de viudez que sean del sexo masculino.

20

Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Salvador Caro Cabrera

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incorporar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, cooperar mediante aportaciones económicas anuales por acuerdo mayoritario de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social, de manera voluntaria, de acuerdo a su condición económica y en una o más exhibiciones, para cumplimiento de los fines escolares.  En las escuelas públicas, dichas aportaciones no serán exigibles como contraprestación al servicio de educación, y no podrán exceder de un monto anual, en el nivel básico de 3 salarios mínimos, y en el nivel medio básico de 5 salarios mínimos. Las cooperaciones económicas deberán efectuarse después del 1o. de octubre del ciclo escolar.  Prever que las asociaciones de padres de familia deberán presentar un informe anual a las autoridades locales de la aplicación de las cooperaciones en numerario.

21

Que reforma los artículos 5, 173 y 175 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prohibir la utilización de menores de dieciséis y dieciocho años, en trabajos después de las veinte horas y antes de las siete horas. Incluir a todos los menores de edad para que queden sujetos a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo, así como establecer que el trabajo de los menores deberá respetar su dignidad y sus derechos humanos.

* Sin intervención en Tribuna.
Turnos de las iniciativas 7 a 21 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VI, 13 de septiembre de 2011.

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