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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
6,
del 13 de Septiembre de 2011. |
8.
INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De Ley de
Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2012.
Publicación en GP:
Anexo A.
13 de septiembre de 2011. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Hacienda
y Crédito Público,
para dictamen |
En el ejercicio fiscal de 2012, la
Federación percibirá 3 billones 647 mil
907 millones 100 mil pesos (3,647,907.1)
de los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas,
del gobierno federal (impuestos,
contribuciones, derechos, productos,
aprovechamientos) entrarán 2 billones
303 mil 346 millones 600 mil pesos
(2,303,346.6); de organismos y empresas
de control estatal (Pemex, CFE, IMSS,
ISSSTE y otros); y de aportaciones de
seguridad social (entre ellas, cuotas de
trabajadores y patrones) se generarán
978, 626 millones 600 mil pesos. Por vía
de deuda nueva, tanto interna como
externa, saldrán otros 365 mil 931
millones de pesos. Se autoriza al
Ejecutivo Federal un monto de
endeudamiento neto interno hasta por 395
mil millones de pesos y de un neto
externo hasta por 7 mil millones de
dólares. Se autoriza al Distrito Federal
un monto de endeudamiento neto de 5 mil
millones de pesos para el financiamiento
de obras contempladas en el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las
entidades federativas adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
para que puedan establecer impuestos
locales a las ventas y servicios al
público en general, mismos que deberán
reunir las siguientes características:
• Que se establezcan a cargo de las
personas físicas y morales que enajenen
bienes, presten servicios independientes
u otorguen el uso o goce temporal de
bienes muebles;
• Que se calcule aplicando una tasa
máxima del 5 por ciento a los valores de
las actividades gravadas sin que el IVA
y el impuesto local formen parte de
dichos valores;
• Que se cause en el momento en que
efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de
cada una de ellas;
• Que la enajenación y el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes
muebles se efectúe en el establecimiento
en que se realice la entrega material
del bien o a falta de entrega, en el
establecimiento que levantó el pedido.
Tratándose de prestación de servicios
independientes, en el establecimiento en
que se presta el servicio o desde el que
se presta el mismo; y
• Que no grave la enajenación de bienes,
la prestación de servicios
independientes y el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes muebles,
tratándose de actos o actividades
exentos del IVA, servicios públicos
concesionados por el Gobierno Federal, y
los de energía eléctrica, los servicios
de telecomunicaciones, los que
proporcione el sistema financiero, entre
otros. |
2 |
Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Publicación en GP:
Anexos BI y BII.
13 de septiembre de 2011. |
Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen |
Integrar 3 ejes principales: 1.-
Seguridad Pública, el gasto se destinará
al combate a la inseguridad y el crimen
organizado, la prevención del delito, la
coordinación intergubernamental en
materia de seguridad pública y el Mando
Único de Policía y la procuración de
justicia; 2.-Crecimiento Económico,
inversión en infraestructura,
implementación de una agenda de
desregulación, la promoción de Pequeñas
y Medianas Empresas, así como el apoyo a
programas productivos de Empresas en
Solidaridad, fomento al turismo y el
fortalecimiento de la banca de
desarrollo, y el eje de y 3.- Desarrollo
Social, se contemplan acciones de
combate a la pobreza, protección social,
salud de la población, fomento a la
educación y apoyo para vivienda.
Implementar en materia de empleo, los
programas de Impulso para el Empleo de
Jóvenes y Grupos en Desventaja, el de
Servicio Nacional del Empleo, Programa
de Apoyo al Empleo, Impartición de
Justicia Laboral, y el de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento de la
Normatividad Laboral.
Transferir a las entidades federativas
mayores recursos a través de fondos
federales y subsidios.
Prever como gasto neto total 3 billones
647 mil 907.1 mdp, 2.5% más en términos
reales que el aprobado en 2011. Del
total, 76.8% corresponde a gasto
programable, 13.8% a participaciones a
entidades federativas y municipios; 0.6%
para adeudos de ejercicios fiscales
anteriores; y el 8.8% restante son
previsiones para cubrir el costo
financiero de la deuda pública.
Considerar un déficit moderado de
36,689.5 mdp, equivalente a 0.2% del
Producto Interno Bruto.
Continuar con el Programa Nacional de
Reducción de Gasto Público; y con el
enfoque del Presupuesto basado en
resultados a través del Sistema de
Evaluación del Desempeño y los
instrumentos que derivan de éste.
Asignar por rubros el siguiente
presupuesto (millones de pesos):
70,440.5 |
Comunicaciones y Transportes. |
5,780.0 |
Infraestructura de
telecomunicaciones. |
414,021.7 |
Salud. |
243,311.2 |
Educación. |
13,339.6 |
Cultura y Deporte.
|
27,398.0 |
Medio Ambiente.
|
15,106.0 |
Programas sobre la igualdad
entre mujeres y hombres.
|
260,323.8 |
Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural
Sustentable. |
59,179.3 |
Programa Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas.
|
56,464.5 |
Programa Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
|
119.6 |
Programa Nacional para Prevenir
y Eliminar la Discriminación,
|
5,944.2 |
Cámara de Diputados |
3,556.9 |
Cámara de Senadores. |
1, 486 |
Auditoría Superior de la
Federación. |
4,926.6 |
Información Nacional,
Estadística y Geografía. |
883,407.2 |
Ramos Administrativos. |
932,354.7 |
Ramos Generales. |
1,233,650.2 |
Entidades de Control Directo (PÉMEX
e IMSS). |
397,374.3 |
Pensiones y Jubilaciones. |
606,991.3 |
Gasto de Inversión (inversión
financiada por el sector privado
bajo el esquema PIDIREGAS) |
192,366.3 |
Funciones de Gobierno. |
1,623,307.7 |
Desarrollo Social. |
1,574,908.5 |
Educación; Protección Social
Salud; y Vivienda y servicios a
la comunidad. |
894,333.5 |
Desarrollo Económico. |
45,832.7 |
Poder Judicial de la Federación
(Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Consejo de la Judicatura
Federal y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la
Federación). |
572,125.2 |
Infancia y Adolescencia
|
1,280.3 |
Comisión Nacional de Derechos
Humanos. |
|
3 |
Que reforma,
adiciona y derogan diversas
disposiciones de la
Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo C.
13 de septiembre de 2011. |
Comisión
de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Precisar que cuando los contribuyentes
incumplan con obligaciones relativas
pago de derechos, la dependencia de que
se trate deberá requerir al
contribuyente para que en un plazo de 10
días presente el comprobante respectivo.
Facultar a la Comisión Nacional del Agua
para interrumpir el uso, explotación o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación cuando no se haya
cubierto en su totalidad el derecho
respectivo en uno o más trimestres.
Establecer las cuotas que deberán
pagarse relativas a la regularización de
la situación migratoria de los
extranjeros que se encuentran en
territorio nacional. Asimismo exentar
del pago de los derechos permanente a
personas reconocidas como refugiados.
Ajustar el derecho que se cobra por la
clasificación de películas destinadas a
exhibición pública.
Imponer una cuota fija por los servicios
de inspección y vigilancia que
proporcione la Comisión Nacional
Bancaria.
Los usuarios de servicios de
certificación en materia de sanidad
agropecuaria pagarán únicamente el 50%
de la cuota.
Exentar del pago del derecho por la
emisión del certificado zoosanitario o
fitosanitario para importación a los
exportadores mexicanos cuando por causas
no imputables a ellos, retornen sus
mercancías.
Incorporar los derechos relativos a la
expedición de cada certificado o
constancia vinculados al ISBN y al ISSN.
Las personas físicas y morales que
coadyuvan con la autoridad sanitaria,
cubrirán únicamente el 75% del derecho
por autorización de sus unidades, cuando
efectúen modificaciones a sus
respectivas autorizaciones.
El pago del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes de dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, se realizará a través de
declaraciones trimestrales.
Modificar la fecha límite de pago de
derechos.
Derogar, eliminar y exentar del pago de
diversos derechos.
Incrementar las cuotas sobre el pago de
derechos en los siguientes rubros:
Servicios Migratorios, de
Cinematografía, Televisión y Radio y a
las sociedades controladoras de grupos
financieros. |
4 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo D.
13 de septiembre de 2011. |
Transferir, la facultad del Banco de
México para publicar y calcular el
Índice Nacional de Precios al
Consumidor, al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
Ampliar de dos a cuatro años los
certificados de firma avanzada, con
posibilidad de renovación.
Prever que los medios de pago como los
cheques certificados o de caja y la
transferencia electrónica de fondos a
favor de la Tesorería de la Federación,
serán aplicables a los productos y
aprovechamientos.
Los medios de pago como los cheques
certificados o de caja y la
transferencia electrónica de fondos a
favor de la Tesorería de la Federación,
serán aplicables a los productos y
aprovechamientos.
Explicitar una regla de redondeo para la
obtención de la tasa de recargos por
mora.
Eliminar al cheque nominativo y
certificados especiales como medios de
pago de las devoluciones.
Simplificar las normas y requisitos
aplicables a los comprobantes fiscales y
compilarlos en el Código Fiscal de la
Federación. Suprimir los datos del
nombre, denominación o razón social y
domicilio fiscal de los contribuyentes
que expiden comprobantes fiscales
digitales.
Tratándose de comprobantes que amparen
mercancías en transporte se simplifica
la regulación de la documentación que
debe exhibirse al transportar mercancías
por territorio nacional.
La presentación extemporánea del
dictamen y su información relativa, no
surtirá efectos fiscales.
Establecer el procedimiento
sancionatorio que el Servicio de
Administración Tributaria deberá llevar
a cabo cuando el contador público
registrado no aplique las normas o
procedimientos de auditoría.
Actualizar el monto de las multas y
cantidades en moneda nacional
establecidas en la Ley Aduanera
Eliminar las sanciones que se imponen a
los proveedores de los dispositivos de
seguridad que no proporcionan la
información relativa a las operaciones
con sus clientes al SAT.
Derogar la infracción establecida por no
presentar el reporte de contabilidad en
el que se informe sobre el cumplimiento
de las obligaciones fiscales a su cargo
en el ejercicio fiscal al que
corresponda el dictamen.
Adecuar diversas disposiciones relativas
a las facultades de comprobación de la
autoridad fiscal, infracciones, multas y
delitos, así como al procedimiento
administrativo de ejecución.
Establecer un plazo de prescripción de
la acción penal de ocho años para
aquellos delitos fiscales que se
persiguen por querella, por declaratoria
y por declaratoria de perjuicio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; asimismo, un plazo de tres años
para otros delitos previstos en el
Código que, por las características de
las conductas que tipifican, no están
vinculados con el ejercicio de las
facultades de comprobación de las
autoridades fiscales o porque conocen
del delito en el momento en que éste se
comete. |
5 |
Que reforma,
diversos artículos del Decreto que
reforma, adiciona, deroga y abroga
diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal, de la Ley del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos y de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 2007.
Publicación en GP:
Anexo E.
13 de septiembre de 2011. |
Se propone que la derogación a que se
refiere el tercer párrafo de la fracción
III del artículo Segundo de las
disposiciones transitorias de la Ley de
Coordinación Fiscal, relativa a la
distribución de las cuotas federales
aplicables a la venta final de gasolinas
y diesel, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de diciembre de
2007, surta sus efectos el 1 de enero de
2013 y no el 1 de enero de 2012 y por lo
tanto se mantenga la fórmula de
participación vigente conforme al
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación
Fiscal. |
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