Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 6, del 13 de Septiembre de 2011.

 

                8. INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

 

Publicación en GP:

Anexo A.

13 de septiembre de 2011.

Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá 3 billones 647 mil 907 millones 100 mil pesos (3,647,907.1) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 303 mil 346 millones 600 mil pesos (2,303,346.6); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 978, 626 millones 600 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 365 mil 931 millones de pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 395 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, mismos que deberán reunir las siguientes características:

• Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;

• Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores;

• Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;

• Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo; y

• Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.

2

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

 

Publicación en GP:

Anexos BI y BII.

13 de septiembre de 2011.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Integrar 3 ejes principales:  1.- Seguridad Pública, el gasto se destinará al combate a la inseguridad y el crimen organizado, la prevención del delito, la coordinación intergubernamental en materia de seguridad pública y el Mando Único de Policía y la procuración de justicia; 2.-Crecimiento Económico, inversión en infraestructura, implementación de una agenda de desregulación, la promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, así como el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad, fomento al turismo y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, y el eje de y 3.- Desarrollo Social, se contemplan acciones de combate a la pobreza, protección social, salud de la población, fomento a la educación y apoyo para vivienda.

Implementar en materia de empleo, los programas de Impulso para el Empleo de Jóvenes y Grupos en Desventaja, el de Servicio Nacional del Empleo, Programa de Apoyo al Empleo, Impartición de Justicia Laboral, y el de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad Laboral.

Transferir a las entidades federativas mayores recursos a través de fondos federales y subsidios.

Prever como gasto neto total 3 billones 647 mil 907.1 mdp, 2.5% más en términos reales que el aprobado en 2011. Del total, 76.8%  corresponde a gasto programable, 13.8% a participaciones a entidades federativas y municipios; 0.6% para adeudos de ejercicios fiscales anteriores; y el 8.8% restante son previsiones para cubrir el costo financiero de la deuda pública.

Considerar un déficit moderado de 36,689.5 mdp, equivalente a 0.2% del Producto Interno Bruto.

Continuar con el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público; y con el enfoque del Presupuesto basado en resultados a través del Sistema de Evaluación del Desempeño y los instrumentos que derivan de éste.

Asignar por rubros el siguiente presupuesto (millones de pesos):

 

70,440.5

Comunicaciones y Transportes.

5,780.0

Infraestructura de telecomunicaciones.

414,021.7

Salud. 

243,311.2

Educación.

13,339.6

 Cultura y Deporte.

27,398.0

Medio Ambiente.

15,106.0

Programas sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

260,323.8

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

59,179.3

Programa Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas.

56,464.5

Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

119.6

Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación,

5,944.2

Cámara de Diputados

3,556.9

Cámara de Senadores.

1, 486

Auditoría Superior de la Federación.

 

4,926.6

Información Nacional, Estadística y Geografía.

883,407.2

Ramos Administrativos.

932,354.7

Ramos Generales.

1,233,650.2

Entidades de Control Directo (PÉMEX e IMSS).

397,374.3

Pensiones y Jubilaciones.

606,991.3

Gasto de Inversión (inversión financiada por el sector privado bajo el esquema PIDIREGAS)

192,366.3

 Funciones de Gobierno.

1,623,307.7

Desarrollo Social.

1,574,908.5

Educación; Protección Social Salud; y Vivienda y servicios a la comunidad.

894,333.5

Desarrollo Económico.

45,832.7

Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

572,125.2

Infancia y Adolescencia

1,280.3

Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 

3

Que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo C.

13 de septiembre de 2011.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Precisar que cuando los contribuyentes incumplan con obligaciones relativas pago de derechos, la dependencia de que se trate deberá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días presente el comprobante respectivo.

Facultar a la Comisión Nacional del Agua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto en su totalidad el derecho respectivo en uno o más trimestres.

Establecer las cuotas que deberán pagarse relativas a la regularización de la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional. Asimismo exentar del pago de los derechos permanente a personas reconocidas como refugiados.

Ajustar el derecho que se cobra por la clasificación de películas destinadas a exhibición pública.

Imponer una cuota fija por los servicios de inspección y vigilancia que proporcione la Comisión Nacional Bancaria.

Los usuarios de servicios de certificación en materia de sanidad agropecuaria pagarán únicamente el 50% de la cuota.

Exentar del pago del derecho por la emisión del certificado zoosanitario o fitosanitario para importación a los exportadores mexicanos cuando por causas no imputables a ellos, retornen sus mercancías.

Incorporar los derechos relativos a la expedición de cada certificado o constancia vinculados al ISBN y al ISSN.

Las personas físicas y morales que coadyuvan con la autoridad sanitaria, cubrirán únicamente el 75% del derecho por autorización de sus unidades, cuando efectúen modificaciones a sus respectivas autorizaciones.

El pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se realizará a través de declaraciones trimestrales.

Modificar la fecha límite de pago de derechos.

Derogar, eliminar y exentar del pago de diversos derechos.

Incrementar las cuotas sobre el pago de derechos en los siguientes rubros: Servicios Migratorios, de Cinematografía, Televisión y Radio y a las sociedades controladoras de grupos financieros.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo D.

13 de septiembre de 2011.

Transferir, la facultad del Banco de México para publicar y calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Ampliar de dos a cuatro años los certificados de firma avanzada, con posibilidad de renovación.

Prever que los medios de pago como los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, serán aplicables a los productos y aprovechamientos.

Los medios de pago como los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, serán aplicables a los productos y aprovechamientos.

Explicitar una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora.

Eliminar al cheque nominativo y certificados especiales como medios de pago de las devoluciones.

Simplificar las normas y requisitos aplicables a los comprobantes fiscales y compilarlos en el Código Fiscal de la Federación. Suprimir los datos del nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales digitales.

Tratándose de comprobantes que amparen mercancías en transporte se simplifica la regulación de la documentación que debe exhibirse al transportar mercancías por territorio nacional.

La presentación extemporánea del dictamen y su información relativa, no surtirá efectos fiscales.

Establecer el procedimiento sancionatorio que el Servicio de Administración Tributaria deberá llevar a cabo cuando el contador público registrado no aplique las normas o procedimientos de auditoría.

Actualizar el monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera

Eliminar las sanciones que se imponen a los proveedores de los dispositivos de seguridad que no proporcionan la información relativa a las operaciones con sus clientes al SAT.

Derogar la infracción establecida por no presentar el reporte de contabilidad en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Adecuar diversas disposiciones relativas a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución.

Establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años para aquellos delitos fiscales que se persiguen por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, un plazo de tres años para otros delitos previstos en el Código que, por las características de las conductas que tipifican, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o porque conocen del delito en el momento en que éste se comete.

5

Que reforma, diversos artículos del Decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

 

Publicación en GP:

Anexo E.

13 de septiembre de 2011.

Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos el 1 de enero de 2013 y no el 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

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