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Que expide la
Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, Reglamentaria de
los Artículos 75 y 127 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y adiciona el
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Pablo Gómez
Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 04 de Noviembre de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 08 de
noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 95 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Emitir una ley cuyo objeto será regular
las remuneraciones que perciben los
servidores públicos de los poderes de la
Unión y todos los demás entes públicos
federales incluidos aquellos dotados de
autonomía constitucional.
Establecer que se entiende por “servidor
público de la Federación”, y por
“remuneración” para los efectos de esta
ley.
Indicar que ningún servidor público
recibirá remuneración o retribución por
el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión mayor a la establecida
para el Presidente de la República en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier persona podrá formular
denuncia ante la instancia interna de
control o disciplina de lo entes
definidos por la Ley, respecto de las
conductas de los servidores públicos que
sean consideradas contrarias a las
disposiciones contenidas en la misma. Si
la denuncia se refiera a alguno de los
servidores públicos definidos en el
artículo 110 de la Constitución, podrá
presentarse también ante la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión para
efecto de iniciar el procedimiento del
juicio político.
Establecer que además de las
responsabilidades administrativas y
políticas, incurre en el delito de
remuneración ilícita, el servidor
público que apruebe o refrende el pago,
suscriba el comprobante, de una
remuneración, no autorizada; así como
quien reciba un pago indebido señalado
en el artículo 5 de esta ley. |
Comisión de la
Función Pública,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |