Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativa.

2. OFICIO

3. OFICIO CON ACUERDO

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES  RELATIVAS AL PEF 2012

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

7. SOLICITUD DE DIPUTADO

a) Para retirar iniciativa.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) De permisos constitucionales. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

d) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

e) Con puntos de acuerdo.

12. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25, del 10 de Noviembre de 2011.

 

                9. MINUTAS

                           a) Con proyecto de ley.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Emitir una ley cuyo objeto será regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Establecer que se entiende por “servidor público de la Federación”, y por “remuneración” para los efectos de esta ley.

Indicar que ningún servidor público recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cualquier persona podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de lo entes definidos por la Ley, respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma. Si la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.

Establecer que además de las responsabilidades administrativas y políticas, incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, suscriba el comprobante, de una remuneración, no autorizada; así como quien reciba un pago indebido señalado en el artículo 5 de esta ley.

Comisión de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

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