No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de las
Leyes Generales: de Educación, de
Cultura Física y Deporte; y
Para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2011. |
Congreso del Estado de Chihuahua* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios
Educativos,
de Juventud y Deporte y de
Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas en
coordinación con la Comisión Nacional
del Deporte para destinar recursos
suficientes para garantizar el acceso a
la educación física y la práctica del
deporte a todos los alumnos de los
niveles y modalidades educativos cuya
obligación corresponde al Estado. |
2 |
Que adiciona un
séptimo párrafo a la fracción III del
artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2011. |
Congreso del Estado de Yucatán* |
Se turnó a la Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Otorgar independencia financiera al
Poder Judicial de los estados, la cual
será garantizada mediante la asignación
de un presupuesto que no será inferior
al dos por ciento del total del gasto
programable de los presupuestos de
egresos anuales de las entidades y no
podrá ser disminuido respecto al del año
anterior. Las leyes de cada entidad
federativa establecerán la forma y
términos en que se fijará anualmente el
presupuesto. |
3 |
Que adiciona una
fracción IX al Artículo 176 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2011. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Prever que las personas físicas
residentes en el país podrán hacer
deducciones personales de los pagos por
el servicio de monitoreo de alarma en
casa habitación, siempre que el
propietario sea el mismo contribuyente. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, de
la Ley General de Vida Silvestre
y de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
José Ignacio Pichardo Lechuga
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Incluir los conceptos de: servicios
ambientales; degradación; salvaguardas;
servicios ambientales forestales;
terreno preferentemente forestal.
Incluir como objetivo de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable, la
tutela y desarrollo de los bienes y
servicios ambientales, así como
proteger, mantener y aumentar la
biodiversidad que brindan los recursos
forestales. Incluir en el Inventario
Nacional Forestal y de Suelos, el
registro de los inventarios sobre
emisiones de gases de efecto invernadero
evitadas, como consecuencia del
mantenimiento e incremento de los
servicios ambientales forestales y los
criterios e indicadores de
deforestación. Establecer que los
propietarios de terrenos forestales que
como resultado de un manejo forestal
logren un mantenimiento y/o mejora de
los servicios ambientales deben recibir
los beneficios económicos derivados de
éstos; asimismo, podrán ceder los
derechos, mediante contrato, en el que
se garantice el respeto a las
salvaguardas reconocidas por la
legislación nacional y el derecho
internacional. Prever los principios que
deben regir los instrumentos de política
y mecanismos legales para la tutela y
fomento al mantenimiento y mejora de los
servicios ambientales. |
5 |
Que reforma el
artículo 17 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
José Ramón Martel López
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados se integrará con un
presidente, un mínimo de tres y hasta un
máximo de cinco vicepresidentes y un
secretario propuesto por cada Grupo
Parlamentario. Derogar la disposición
que establece que los coordinadores de
los grupos parlamentarios no podrán
formar parte de la Mesa Directiva de la
Cámara. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley que Establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA)* |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública, para dictamen |
Armonizar el texto constitucional con la
ley que regula al sistema penitenciario
y obligar a las autoridades
penitenciarias, personal directivo,
técnico y de custodia, a la observación
de los derechos humanos. |
7 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley General de
Protección Civil y el artículo
37 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Sergio Lorenzo Quiroz Cruz
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión Unidas de
Gobernación y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen |
Ley General de Protección Civil:
Considerar en el concepto de “Fenómeno
socio-organizativo”, las tomas
clandestinas en los ductos, poliductos y
oleoductos de la paraestatal Petróleos
Mexicanos.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria:
Considerar como parte del Fondo de
Desastres y del Fondo de Prevención de
Desastres del proyecto de presupuesto de
egresos de cada año; los daños
ocasionados por derrames de
hidrocarburos que se generen únicamente
en la distribución de éstos, como
consecuencia de tomas clandestinas, en
ductos, poliductos y oleoductos de
Petróleos Mexicanos. |
8 |
Que reforma los
artículos 2°, 3° y 4° de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando
Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Reconocer los derechos de los pueblos
negros en México. Definir a los pueblos
negros como aquellos que descienden de
poblaciones africanas que fueron traídas
en condiciones de esclavitud al
territorio actual del país desde el
inicio de la conquista y que conservan
sus propias culturas. La comunidad negra
se conforma por el conjunto de
individuos y familias que se consideran
afrodescendientes con una cultura
propia, que comparten una historia,
tienen tradiciones y costumbres que los
identifican entre sí y los diferencian
de los pueblos indígenas y de otros
pueblos. La conciencia de identidad
cultural será criterio fundamental para
la identificación de los pueblos negros
como sujetos de derecho y para invocar
la aplicación de sus derechos
colectivos. Otorgar los mismos derechos
de los pueblos indígenas a los pueblos
negros. |
9 |
Que adiciona los
artículos 157 Ter y 157 Quáter a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Salud y
los gobiernos de las entidades
federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se coordinarán
para implementar programas de salud, que
tengan como objetivo informar a las
comunidades indígenas sobre las medidas
de prevención, detección y tratamiento y
los riesgos de contraer la infección del
VIH-sida; así como para la promoción del
uso del condón, pruebas de detección y
pláticas médicas sobre el riesgo de
contraer la infección del VIH-sida, en
comunidades indígenas, además de
abastecer a los habitantes infectados
con el tratamiento adecuado. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los
Códigos Penal Federal, y
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aumentar el periodo de inhabilitación de
los servidores públicos que cometan
delitos electorales y delitos en materia
de registro nacional de ciudadanos de 1
a 5 años, para quedar de 3 a 9 años.
Sancionar con pena de 1 a 3 años de
prisión a los ministros de cultos
religiosos que, en el desarrollo de
actos públicos propios de su ministerio,
induzcan expresamente al electorado a
votar a favor o en contra de un
candidato o partido político, o a la
abstención en el ejercicio del derecho
al voto. Sancionar a los funcionarios
electorales que cometan delitos contra
la libertad electoral y la autenticidad
del sufragio con pena de cincuenta a
doscientos días multa y prisión de 3 a 9
años. Aumentar la pena de prisión de 1 a
6 años, para quedar de 3 a 9 años al
funcionario partidista o al candidato
que cometa delitos contra el sufragio y
la equidad en las contiendas
electorales. Aumentar la pena mínima de
1 a 3 años a los servidores públicos que
cometan delitos electorales. Actualizar
en el Código Federal de Procedimientos
Penales los delitos electorales y
delitos en materia de registro nacional
de ciudadanos. |
11 |
Que reforma los
artículos 10, 25 y 29 de la Ley
Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Función
Pública, para dictamen |
Otorgar el derecho a los ciudadanos para
presentar denuncias, para ofrecer
pruebas, participar en su desahogo,
rendir alegatos, recurrir las
determinaciones y coadyuvar en las
investigaciones de las contralorías
internas, por incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos,
así como para impugnar las resoluciones
optando por el recurso de revocación o
acudiendo directamente ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. |
12 |
Que reforma el
artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que los partidos políticos
nacionales tendrán la obligación de
colaborar en la unificación de sus
agendas, propiciando la creación de una
agenda nacional que solucione los temas
urgentes para el país, participando de
forma responsable y comprometida en la
construcción de un programa transexenal
que garantice el fortalecimiento de las
entidades federativas,
independientemente del partido que esté
en el poder. |
13 |
Que adiciona un
artículo 1378 Bis y reforma el artículo
1399 del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que en el auto que tenga por
contestada la demanda, el Juez fijará,
dentro del plazo de 5 días, lugar, la
fecha y hora para celebrar una audiencia
conciliatoria entre las partes,
apercibiéndolas que de no comparecer a
ésta, sin causa justificada, se tendrá a
la parte omisa por desistida de sus
acciones u excepciones. En caso de que
ninguna de las partes comparezca se
tendrá, a ambas, por desistidas de la
instancia. En la audiencia de
conciliación, el juez, instará a las
partes a que, lleguen por sí a un
acuerdo voluntario que ponga fin a la
controversia; en el caso de que las
partes lleguen a un acuerdo se
ratificará en dicha audiencia y será
elevarlo al carácter de cosa juzgada,
dando por concluido el proceso y, en
caso de que no exista convenio, el juez
dará por terminada la audiencia y
levantará una constancia de las
actuaciones y continuará con el juicio
respectivo. |
14 |
Que reforma los
artículos 109, 167 y 190 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
José Narro Céspedes
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Exentar del pago del Impuesto sobre la
Renta por la obtención de ingresos
derivados de la enajenación de acciones
emitidas por sociedades mexicanas cuando
su enajenación se realice a través de
bolsas de valores concesionadas en los
términos de la Ley del Mercado de
Valores o de acciones emitidas por
sociedades extranjeras cotizadas en
dichas bolsas de valores; exención que
no será aplicable tratándose de la
persona o grupo de personas, que directa
o indirectamente tengan 10% o más de las
acciones representativas del capital
social de la sociedad emisora; tampoco
será aplicable para la persona o grupo
de personas que, teniendo el control de
la emisora, lo enajenen mediante una o
varias operaciones simultáneas o
sucesivas en un periodo de veinticuatro
meses, incluyendo aquéllas que se
realicen mediante operaciones
financieras derivadas o de cualquier
otra naturaleza análoga o similar, entre
otras excepciones. Considerar como
ingresos los que se obtengan por la
enajenación de acciones emitidas por
sociedades mexicanas cuando su
enajenación se realice a través de
bolsas de valores concesionadas. |
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Liborio Vidal Aguilar
(PVEM)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Crear el Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo Institucional y
Administrativo de los Municipios de Baja
Población que se determinará anualmente
en el Presupuesto de Egresos de la
Federación con recursos federales por un
monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, a 2.0 por ciento de la
recaudación federal participable, que se
enterará mensualmente a los municipios
de manera ágil y directa, sin más
limitaciones ni restricciones,
incluyendo las de carácter
administrativo. Establecer la formula
para la asignación de recursos del
Fondo. Prever que las aportaciones
federales que con cargo al Fondo que
reciban los municipios se destinarán
exclusivamente al financiamiento de
proyectos y acciones orientados al
desarrollo institucional y
administrativo de sus ayuntamientos;
asimismo, para dicha asignación de
recursos, los municipios de baja
población integrarán a más tardar en
marzo de cada año su plan de trabajo
para la utilización de los recursos del
Fondo. Facultar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para emitir
anualmente los lineamientos generales de
operación del Fondo. |
16 |
Que expide la
Ley General de Protección Frente a la
Violencia Ejercida en Contra de los
Varones.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Equidad y
Género, para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer procedimientos para
la protección y asistencia a los varones
víctimas de violencia familiar, así como
la prevención y la promoción de vínculos
libres de violencia. Se entiende por
violencia familiar hacia el varón toda
conducta de su cónyuge, pareja,
concubina o un miembro del grupo
familiar que por acción u omisión y
aunque no constituya delito, afecte la
dignidad e integridad física, psíquica,
moral, sexual y/o la libertad de otro/a
integrante del mismo. Establece que los
tres niveles de gobierno, emitirán o
fomentarán la creación de las leyes
correspondientes dentro de sus
respectivas atribuciones, para
garantizar el derecho de los varones a
una protección frente a la violencia
ejercida en su contra. |
17 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer las bases generales de
participación ciudadana, para contemplar
a la consulta pública como mecanismo de
participación democrática de los
ciudadanos en la elaboración de plan de
gobierno, planes de desarrollo urbano,
elaboración o modificación de
normatividad que incida directamente en
trámites para los ciudadanos, así como
los procedimientos para organizar
observatorios ciudadanos encargados de
vigilar y evaluar el desempeño de las
autoridades municipales. |
18 |
Que reforma los
artículos 37 y 40 de la Ley de
Migración.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Establecer que no necesitan visa los
extranjeros que se internen al país
exclusivamente para tránsito, cuya
permanencia en territorio nacional no
exceda de 30 días. |
19 |
Que reforma el
artículo 50 de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Luis García Silva
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Exentar de cualquier contribución a las
exportaciones de mercancías que efectúen
los pasajeros y cuyo valor no exceda del
que para tales efectos establezca la
Secretaría de Economía, cuando éstas
estén amparadas por un comprobante
fiscal con el Impuesto al Valor Agregado
incluido o desglosado en el importe de
las mismas. |
20 |
Que crea el
Banco Nacional de Desarrollo
Agropecuario Forestal y Pesquero,
como un organismo público
descentralizado del Gobierno Federal y
expide su Ley Orgánica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Gerardo Sánchez García
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instituir el Banco Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Forestal y
Pesquero, como un organismo público
descentralizado del Gobierno Federal,
que estará integrado por los bienes
muebles e inmuebles que adquiera por
cualquier título, así como los recursos
que le sean aprobados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación y los
recursos propios que genera por
actividades financieras y de servicios
financieros que desarrolle, y tendrá por
objeto ofrecer instrumentos y servicios
financieros, financiar de manera
integral todas las actividades
inherentes al sector agropecuario,
forestal, pesquero y rural; promover la
inversión y el financiamiento por parte
de instituciones nacionales e
internacionales públicas o privadas en
proyectos productivos que impulsen el
desarrollo rural sustentable para
operarlos en coordinación con los
gobiernos Federal, Estatales y
Municipales; proporcionar asistencia
técnica, capacitación y asesoría a los
productores para la mejor utilización de
sus recursos crediticios y a las
personas físicas o morales que decidan
constituirse como Intermediarios
Financieros Rurales, entre otros. Prever
que la duración del Banco será
indefinida. Establecer que la
administración del Banco estará
encomendada a un Consejo Directivo y a
un Director General y vigilad por a dos
comisarios. |
21 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Felicitas Parra Becerra
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de
Desarrollo Rural,
para dictamen |
Adicionar un Capítulo IX Bis “De la
Conservación y el Uso Sustentable de los
Recursos Genéticos para las Actividades
Agropecuarias”, con el objeto de
establecer el Sistema Nacional de
Recursos Genéticos Agropecuarios para el
Desarrollo Rural Sustentable, el cual
procurará la salvaguarda, el acceso
fundamentado previo y el resguardo de la
riqueza genética originaria del país;
así como la regulación del uso
sustentable de dicha riqueza genética.
Para constituir los mecanismos,
instrumentos de apoyo y estructuras
estratégicas y operativas, acordes con
la naturaleza y el ámbito de cada uno de
los recursos genéticos agropecuarios, se
constituirán cinco Subsistemas de
recursos genéticos, a cargo de las
dependencias e instituciones de la
Administración Pública Federal. |
22 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Alma Carolina Viggiano Austria
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Considerar en las condiciones de trabajo
de los trabajadores domésticos lo
relativo al suministro de alimentos y
alojamiento, cuando proceda. Los
patrones que tengan a su servicio,
personas mayores de la edad mínima
permitida, pero menores de dieciocho
años, están obligados a distribuir el
horario de trabajo para que cumplan con
la escolaridad obligatoria. Todo
trabajador doméstico tendrá derecho a
una jornada mínima de ocho horas, al
pago de horas extras, a días de
descanso, prima vacacional,
indemnización en caso de despido
injustificado, prima de antigüedad y
demás derechos previstos. No se
consideran trabajadores domésticos las
personas que realicen trabajo únicamente
de forma ocasional, sin que este trabajo
sea una ocupación habitual. Disminuir
del 50% al 25% de la percepción total
del trabajador lo correspondiente a
alimentos y habitación. Los
trabajadores domésticos que residan en
el hogar para el que trabajan no están
obligados a permanecer en el mismo o
acompañar a miembros del hogar durante
los periodos de descanso diario y
semanal o durante las vacaciones. El
salario en efectivo que reciban los
trabajadores y las trabajadoras
domésticas no podrá ser inferior a dos
salarios mínimos vigentes en el Distrito
Federal. |