Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativa.

2. OFICIO

3. OFICIO CON ACUERDO

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES  RELATIVAS AL PEF 2012

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

7. SOLICITUD DE DIPUTADO

a) Para retirar iniciativa.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) De permisos constitucionales. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

d) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

e) Con puntos de acuerdo.

12. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25, del 10 de Noviembre de 2011.

 

                10. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales: de Educación, de Cultura Física y Deporte; y Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas en coordinación con la Comisión Nacional del Deporte para destinar recursos suficientes para garantizar el acceso a la educación física y la práctica del deporte a todos los alumnos de los niveles y modalidades educativos cuya obligación corresponde al Estado.

2

Que adiciona un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2011.

Congreso del Estado de Yucatán*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Otorgar independencia financiera al Poder Judicial de los estados, la cual será garantizada mediante la asignación de un presupuesto que no será inferior al dos por ciento del total del gasto programable de los presupuestos de egresos anuales de las entidades y no podrá ser disminuido respecto al del año anterior. Las leyes de cada entidad federativa establecerán la forma y términos en que se fijará anualmente el presupuesto.

3

Que adiciona una fracción IX al Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2011.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prever que las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducciones personales de los pagos por el servicio de monitoreo de alarma en casa habitación, siempre que el propietario sea el mismo contribuyente.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

José Ignacio Pichardo Lechuga

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir los conceptos de: servicios ambientales; degradación; salvaguardas; servicios ambientales forestales; terreno preferentemente forestal. Incluir como objetivo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la tutela y desarrollo de los bienes y servicios ambientales, así como proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales. Incluir en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, como consecuencia del mantenimiento e incremento de los servicios ambientales forestales y los criterios e indicadores de deforestación. Establecer que los propietarios de terrenos forestales que como resultado de un manejo forestal logren un mantenimiento y/o mejora de los servicios ambientales deben recibir los beneficios económicos derivados de éstos; asimismo, podrán ceder los derechos, mediante contrato, en el que se garantice el respeto a las salvaguardas reconocidas por la legislación nacional y el derecho internacional. Prever los principios que deben regir los instrumentos de política y mecanismos legales para la tutela y fomento al mantenimiento y mejora de los servicios ambientales.

5

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

José Ramón Martel López

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, un mínimo de tres y hasta un máximo de cinco vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario.  Derogar la disposición que establece que los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA)*

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Armonizar el texto constitucional con la ley que regula al sistema penitenciario y obligar a las autoridades penitenciarias, personal directivo, técnico y de custodia, a la observación de los derechos humanos.

7

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Protección Civil y el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Sergio Lorenzo Quiroz Cruz

(PRI)*

Se turnó a la Comisión Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Ley General de Protección Civil: Considerar en el concepto de “Fenómeno socio-organizativo”, las tomas clandestinas en los ductos, poliductos y oleoductos de la paraestatal Petróleos Mexicanos.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Considerar como parte del Fondo de Desastres y del Fondo de Prevención de Desastres del proyecto de presupuesto de egresos de cada año; los daños ocasionados por derrames de hidrocarburos que se generen únicamente en la distribución de éstos, como consecuencia de tomas clandestinas, en ductos, poliductos y oleoductos de Petróleos Mexicanos.

8

Que reforma los artículos 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando

Cárdenas Gracia

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Reconocer los derechos de los pueblos negros en México.  Definir a los pueblos negros como aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas. La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos. La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos negros como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos. Otorgar los mismos derechos de los pueblos indígenas a los pueblos negros.

9

Que adiciona los artículos 157 Ter y 157 Quáter a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para implementar programas de salud, que tengan como objetivo informar a las comunidades indígenas sobre las medidas de prevención, detección y tratamiento y los riesgos de contraer la infección del VIH-sida; así como para la promoción del uso del condón, pruebas de detección y pláticas médicas sobre el riesgo de contraer la infección del VIH-sida, en comunidades indígenas, además de abastecer a los habitantes infectados con el tratamiento adecuado.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar el periodo de inhabilitación de los servidores públicos que cometan delitos electorales y delitos en materia de registro nacional de ciudadanos de 1 a 5 años, para quedar de 3 a 9 años. Sancionar con pena de 1 a 3 años de prisión a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención en el ejercicio del derecho al voto. Sancionar a los funcionarios electorales que cometan delitos contra la libertad electoral y la autenticidad del sufragio con pena de cincuenta a doscientos días multa y prisión de 3 a 9 años. Aumentar la pena de prisión de 1 a 6 años, para quedar de 3 a 9 años al funcionario partidista o al candidato que cometa delitos contra el sufragio y la equidad en las contiendas electorales. Aumentar la pena mínima de 1 a 3 años a los servidores públicos que cometan delitos electorales. Actualizar en el Código Federal de Procedimientos Penales los delitos electorales y delitos en materia de registro nacional de ciudadanos.

11

Que reforma los artículos 10, 25 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Función Pública, para dictamen

Otorgar el derecho a los ciudadanos para presentar denuncias, para ofrecer pruebas, participar en su desahogo, rendir alegatos, recurrir las determinaciones y coadyuvar en las investigaciones de las contralorías internas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como para impugnar las resoluciones optando por el recurso de revocación o acudiendo directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

12

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los partidos políticos nacionales tendrán la obligación de colaborar en la unificación de sus agendas, propiciando la creación de una agenda nacional que solucione los temas urgentes para el país, participando de forma responsable y comprometida en la construcción de un programa transexenal que garantice el fortalecimiento de las entidades federativas, independientemente del partido que esté en el poder.

13

Que adiciona un artículo 1378 Bis y reforma el artículo 1399 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que en el auto que tenga por contestada la demanda, el Juez fijará, dentro del plazo de 5 días, lugar, la fecha y hora para celebrar una audiencia conciliatoria entre las partes, apercibiéndolas que de no comparecer a ésta, sin causa justificada, se tendrá a la parte omisa por desistida de sus acciones u excepciones. En caso de que ninguna de las partes comparezca se tendrá, a ambas, por desistidas de la instancia. En la audiencia de conciliación, el juez, instará a las partes a que, lleguen por sí a un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia; en el caso de que las partes lleguen a un acuerdo se ratificará en dicha audiencia y será elevarlo al carácter de cosa juzgada, dando por concluido el proceso y, en caso de que no exista convenio, el juez dará por terminada la audiencia y levantará una constancia de las actuaciones y continuará con el juicio respectivo.

14

Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

José Narro Céspedes

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago del Impuesto sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores; exención que no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora; tampoco será aplicable para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar, entre otras excepciones. Considerar como ingresos los que se obtengan por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Liborio Vidal Aguilar

(PVEM)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.0 por ciento de la recaudación federal participable, que se enterará mensualmente a los municipios de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo. Establecer la formula para la asignación de recursos del Fondo. Prever que las aportaciones federales que con cargo al Fondo que reciban los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de proyectos y acciones orientados al desarrollo institucional y administrativo de sus ayuntamientos; asimismo, para dicha asignación de recursos, los municipios de baja población integrarán a más tardar en marzo de cada año su plan de trabajo para la utilización de los recursos del Fondo. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir anualmente los lineamientos generales de operación del Fondo.

16

Que expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer procedimientos para la protección y asistencia a los varones víctimas de violencia familiar, así como la prevención y la promoción de vínculos libres de violencia. Se entiende por violencia familiar hacia el varón toda conducta de su cónyuge, pareja, concubina o un miembro del grupo familiar que por acción u omisión y aunque no constituya delito, afecte la dignidad e integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de otro/a integrante del mismo. Establece que los tres niveles de gobierno, emitirán o fomentarán la creación de las leyes correspondientes dentro de sus respectivas atribuciones, para garantizar el derecho de los varones a una protección frente a la violencia ejercida en su contra.

17

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer las bases generales de participación ciudadana, para contemplar a la consulta pública como mecanismo de participación democrática de los ciudadanos en la elaboración de plan de gobierno, planes de desarrollo urbano, elaboración o modificación de normatividad que incida directamente en trámites para los ciudadanos, así como los procedimientos para organizar observatorios ciudadanos encargados de vigilar y evaluar el desempeño de las autoridades municipales.

18

Que reforma los artículos 37 y 40 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer que no necesitan visa los extranjeros que se internen al país exclusivamente para tránsito, cuya permanencia en territorio nacional no exceda de 30 días.

19

Que reforma el artículo 50 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Luis García Silva

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar de cualquier contribución a las exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría de Economía, cuando éstas estén amparadas por un comprobante fiscal con el Impuesto al Valor Agregado incluido o desglosado en el importe de las mismas.

20

Que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal y expide su Ley Orgánica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Gerardo Sánchez García

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los recursos que le sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos propios que genera por actividades financieras y de servicios financieros que desarrolle, y tendrá por objeto ofrecer instrumentos y servicios financieros, financiar de manera integral todas las actividades inherentes al sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; promover la inversión y el financiamiento por parte de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas en proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural sustentable para operarlos en coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales; proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios y a las personas físicas o morales que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, entre otros. Prever que la duración del Banco será indefinida. Establecer que la administración del Banco estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General y vigilad por a dos comisarios.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

María Felicitas Parra Becerra

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Adicionar un Capítulo IX Bis “De la Conservación y el Uso Sustentable de los Recursos Genéticos para las Actividades Agropecuarias”, con el objeto de establecer el Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios para el Desarrollo Rural Sustentable, el cual procurará la salvaguarda, el acceso fundamentado previo y el resguardo de la riqueza genética originaria del país; así como la regulación del uso sustentable de dicha riqueza genética. Para constituir los mecanismos, instrumentos de apoyo y estructuras estratégicas y operativas, acordes con la naturaleza y el ámbito de cada uno de los recursos genéticos agropecuarios, se constituirán cinco Subsistemas de recursos genéticos, a cargo de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Alma Carolina Viggiano Austria

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Considerar en las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos lo relativo al suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda.  Los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad mínima permitida, pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo para que cumplan con la escolaridad obligatoria.  Todo trabajador doméstico tendrá derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a días de descanso, prima vacacional, indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás derechos previstos.  No se consideran trabajadores domésticos las personas que realicen trabajo únicamente de forma ocasional, sin que este trabajo sea una ocupación habitual.  Disminuir del 50% al 25% de la percepción total del trabajador lo correspondiente a alimentos y habitación.  Los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el mismo o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones.  El salario en efectivo que reciban los trabajadores y las trabajadoras domésticas no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 4 a 22 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VI, 10 de noviembre de 2011.

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