No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Decreto que establece
las características de una Moneda de Oro
Conmemorativa del “Bicentenario del Inicio
del Movimiento de Independencia Nacional”.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de septiembre de 2010. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Indicar las características de una Moneda de
Oro Conmemorativa del “Bicentenario del
Inicio del Movimiento de Independencia
Nacional” |
2 |
Decreto que establece
las características de Veinticuatro Monedas
Bimetálicas Conmemorativas de la “Herencia
Numismática de México”.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de septiembre de 2010. |
Indicar las características de Veinticuatro
Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la
“Herencia Numismática de México” |
3 |
Decreto que establece
las características de la Octava Moneda de
Plata Conmemorativa del “Quinto Centenario
del Encuentro de dos Mundos”.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de septiembre de 2010. |
Indicar las características de la Octava
Moneda de Plata Conmemorativa del “Quinto
Centenario del Encuentro de dos Mundos” |
4 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y
del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de septiembre de 2010. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Suprimir el Régimen de Consolidación Fiscal,
de la ganancia de personas físicas por
enajenación de acciones en bolsas de valores
reconocidas, la deducción del costo de
adquisición de terrenos, y la deducción de
bienes nuevos de activo fijo (maquinaria,
terrenos, construcción), previendo que las
empresas que aún se encuentren en el plazo
obligatorio de 5 años de la consolidación,
puedan continuar consolidando sus resultados
fiscales hasta la conclusión de dicho
período. Establecer que el Congreso de la
Unión tenga acceso a la información fiscal
con que cuenta la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Prever que el impuesto
sobre dividendos sea un pago definitivo de
35 %, y no se acumule a los demás ingresos.
Establecer que los donativos sean deducibles
en un 30 %. Que los programas por redondeo
en centros comerciales o tiendas al público
en general, tengan la obligación de informar
y dictaminarse, a fin de que no sea
utilizada indebidamente por el contribuyente
que lo retuvo. |
5 |
Que reforma la
fracción II del artículo 8 de la Ley
del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de septiembre de 2010. |
Sen.
Minerva Hernández
Ramos
(PRD) |
Incrementar el monto con respecto al valor
de la exención para el pago del Impuesto
Sobre Automóviles de $179,017.26 a $250.000
pesos. |
6 |
Que reforma y adiciona
los artículos 40, 41 y 176 dde la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de septiembre de 2010. |
Sen.
Francisco Agundis
Arias
(PVEM) |
Establecer que durante el plazo de 5 años,
que se impone como mínimo de permanencia de
la inversión en energía renovable, se haga
también deducible el ahorro obtenido por la
transición del uso de energía convencional a
la energía renovable. Deducir las
inversiones en instalaciones y equipos para
el aprovechamiento de fuentes de energía
renovables que sean utilizadas en los
procesos productivos. Prever que las
personas morales puedan deducir en un solo
ejercicio fiscal el 100% de la maquinaria y
equipo para el tratamiento y reutilización
de agua. Otorgar un mayor incentivo fiscal
al transporte eléctrico, así como el uso de
instalaciones, maquinaria y equipo para
reducir la contaminación del aire y agua.
Que las personas físicas puedan hacer
deducible en un 100% los gastos destinados a
la compra de automóviles eléctricos y en un
50 % los automóviles híbridos. |
7 |
Que adiciona un Tercer
Artículo Transitorio al Decreto por el
que se reforma el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de
enero de 2006.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Leonardo Arturo
Guillén Medina
(PAN) |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social |
Establecer como excepción que durante el año
2010 será día de descanso obligatorio el
viernes 19 de noviembre y no el tercer lunes
del mes de noviembre. |
8 |
Que reforma los
artículos 145, 301 y 420 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Carlos Alberto Ezeta
Salcedo
(PVEM) |
Comisión de
Salud |
Establecer que las personas que se dediquen
a trabajos por los cuales se puedan propagar
infecciones de trasmisión sexual, deberán
contar con certificado de salud, expedido
por las autoridades sanitarias, con vigencia
no mayor de 6 meses, documento que deberá
ser exhibido para realizar las actividades
relacionadas con su trabajo. |
9 |
Que reforma los
artículos 26 y 28 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Julio Castellanos
Ramírez
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que no quedarán comprendidas
dentro de los gastos a cargo del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal que les correspondan, a los Estados y
al Distrito Federal, los relacionados con
apoyos a: secciones sindicales, eventos
públicos, adquisición de vehículos
destinados a personal de mando, gastos de
comunicación social, cubrir plazas con
funciones distintas a la educación básica y
normal y las entidades federativas no podrán
realizar pagos de dobles plazas en entidades
no colindantes. Establecer que las entidades
federativas y municipios deberán
transparentar los pagos en materia de
servicios personales, publicando dicha
información de manera permanente y
actualizada en las respectivas páginas de
Internet de las Secretarías de estados
competentes a nivel local y del Gobierno
Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. |
10 |
Que reforma los
artículos 4 y 196 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Dip.
Guadalupe Pérez
Domínguez
(PRI) |
Comisión de
Seguridad
Social |
Otorgar los servicios de atención para el
bienestar y desarrollo infantil a quienes
presenten algún tipo de discapacidad. |
11 |
Que reforma el
artículo 19 de la Ley Federal de
Cinematografía.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Herón Agustín Escobar
García
(PT) |
Comisión de
Radio,
Televisión y Cinematografía |
Incrementar del 10% al 30% la reserva del
tiempo total de exhibición para la
proyección de películas nacionales en salas
cinematográficas, salvo lo dispuesto en los
tratados internacionales en los cuales
México no haya hecho reservas de tiempo de
pantalla.
Modificar de una a dos semanas para el
estreno en salas de películas nacionales. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
César Augusto Santiago
Ramírez
(PRI) |
Comisión de
Energía |
Adicionar un Capítulo X denominado “De la
Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria
del Sector Eléctrico”, con el objetivo de
propiciar condiciones de eficiencia y
calidad en el servicio, así como para
establecer el pago equitativo de éste, la
Comisión se integrará por 7 miembros; 3
corresponderán al sector público federal y
serán nombrados uno por el Ejecutivo
Federal, uno por el Senado de la República y
uno por la Cámara de Diputados, los 4
restantes serán comisionados profesionales
designados por el Ejecutivo, quienes deberán
ser ratificados por la Cámara de Senadores.
La designación del Ejecutivo Federal se hará
con 4 ternas que formen, el Instituto
Politécnico Nacional, las cámaras
representativas de la Industria, las cámaras
que agremien a comerciantes y las
organizaciones ciudadanas que representen
los intereses de los consumidores,
respectivamente. |
13 |
Que reforma los
artículos 475 y 476 de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
José Manuel Aguero
Tovar
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Homologar las penas establecidas en la Ley
General de Salud, con el Código Penal
Federal, aumentando las penas establecidas
(de cuatro a ocho años y de doscientos a
cuatrocientos días multa) por (de diez a
veinticinco años y de cien hasta quinientos
días multa), a quien sin autorización
comercie o suministre, aún gratuitamente,
narcóticos; y para quien los posea (de tres
a seis años de prisión y de ochenta a
trescientos días multa) por (cinco a quince
años de prisión y de cien a trescientos
cincuenta días multa). |
14 |
Que reforma el
artículo 12 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Miguel Ángel García
Granados
(PRI) |
Comisión de
Economía |
Establecer que se deberá acordar con las
entidades federativas, el Distrito Federal
y los municipios, la celebración de
convenios para incentivar fiscalmente a
aquellas empresas que utilicen como
proveedores a las micro, pequeñas y medianas
empresas. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Aeropuertos, de la Ley de de
Vías Generales de Comunicación y de
la Ley General de Bienes Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI)
A nombre propio y de diputados de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
de
Gobernación |
Establecer que los servicios prestados
distintos al servicio público concesionado
para administrar y operar los aeródromos, se
regirán por las disposiciones del orden
común y se sujetarán a las normas
tributarias y de operación del municipio o
delegación donde se encuentren. |
16 |
Que reforma los
artículos 44 y 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Dip.
Norma Leticia Salazar
Vázquez
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Prever que los gobiernos estatales entreguen
el 20% de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal a los
municipios, con base en los criterios que el
Consejo Local de Seguridad Pública
establezca. |
17 |
Que reforma el
artículo 46 del Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de
la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Establecer que la Cámara de Diputados
divulgará el directorio de Servidores
Públicos, con nombre, cargo, función o
servicio que preste y dirección electrónica;
de todos los funcionarios y empleados y, en
general toda persona física o moral que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Cámara de
Diputados. |
18 |
Que reforma el
artículo 18-A de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín
González
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Destinar el 10% de la recaudación total del
derecho por la prestación de servicios en
actividades no lucrativas para el Fondo
Nacional de Fomento al Turismo, y un 90% al
Consejo de Promoción Turística. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
José Francisco Javier
Landero Gutiérrez
(PAN)
A nombre de los diputados integrantes de la
Comisión de
Juventud y Deporte |
Comisión de
Gobernación |
Reestructurar el contenido del Premio
Nacional de Deportes para premiar a los
principales actores del ámbito deportivo,
esto es, a deportistas profesionales,
deportistas no profesionales y deportistas
paralímpicos; se crea el Premio Nacional de
Mérito Deportivo, para premiar a
entrenadores, a quienes de manera destacada
fomentan, protegen o impulsan la práctica de
los deportes y a quienes tengan una
actuación y trayectoria destacada en el
deporte mexicano. Adicionar el Capítulo IX
Bis, relativo al Premio Nacional de Mérito
Deportivo, a efecto de definir los alcances
y características de cada uno de los premios
y sobre todo de quienes serán acreedores de
ellos. Asimismo, se crea el Capítulo IX Ter,
en el que se establecen las disposiciones
comunes que regirán para ambos premios
nacionales, a efecto de armonizar las
disposiciones y hacerlas más claras y
sencillas. |
20 |
Que expide la
Ley General de Desarrollo Económico.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Susana Hurtado Vallejo
(PRI) |
Comisión de
Economía,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con los
siguientes objetivos: Promover la
generación de nuevas fuentes de empleo y
consolidar las existentes, fomentando su
distribución equitativa en las diferentes
regiones del país, e impulsando a las
generadoras de empleo, a las de desarrollo
de tecnologías de información y
comunicación, y las que se relacionan con
los aspectos de logística comercial y de
servicios; impulsar el cuidado del efecto
ecológico, fortalecer los sectores
económicos estratégicos, así como la
inversión en los sectores industriales,
comercial, artesanal, servicios, turismo,
pesquero, acuícola, agropecuario y forestal
para el desarrollo económico del país,
desarrollando nuevas inversiones y
favoreciendo el crecimiento de las ya
existentes; promover programas de
capacitación y adiestramiento para
fortalecer y elevar la calidad y
productividad de la fuerza laboral; orientar
los esfuerzos del sistema educativo al
fortalecimiento de las carreras técnicas y
profesionales para el desarrollo económico y
empresarial del país, para obtener una mano
de obra adecuada a la demanda de las
empresas, entre otros. |
21 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso
Femat
(PAN) |
Comisión de
Desarrollo
Social |
Facultar a la Secretaría de Desarrollo
Social, a las Entidades Federativas y
Municipios para acordar el establecimiento
de reservas de suelo destinadas al
desarrollo de vivienda para las familias en
situación de pobreza o vulnerabilidad, de
acuerdo con los programas federales en la
materia. |
22 |
Que reforma el
artículo 47 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la lectura será considerada
como una asignatura independiente en los
planes de estudio de educación preescolar,
primaria, secundaria y educación normal. |
23 |
Que reforma el
Capítulo XIII de la Ley Federal del
Trabajo y los artículos 12 y 13 de
la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Juan Enrique Ibarra
Pedroza
(PT)
A nombre propio y de la Dip. Laura Itzel
Castillo Juárez (PT) |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social |
Modificar la denominación del Capítulo XIII
de “Trabajadores Domésticos” a “Trabajadoras
y Trabajadores del Hogar”. Definir el
concepto de trabajadoras y trabajadores del
hogar; así como sus modalidades (de planta o
de entrad y salida). Otorgar a dichos
trabajadores los mismos derechos que la ley
proporciona a todos los trabajadores en
materia de jornada de trabajo, salario, pago
de tiempo extra, días de descanso y a los
días inhábiles previstos, vacaciones, prima
vacacional, indemnizaciones, prima de
antigüedad, derechos colectivos y demás
establecidos. Establecer las obligaciones de
los patrones y de los trabajadores. |
24 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
César Daniel González
Madruga
(PAN) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y
los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios, inculcará los conceptos y
principios fundamentales del cambio
climático. |