No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
233 de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de octubre de 2010. |
Sens.
Francisco Agundis Arias, Javier Orozco Gómez,
Ludivina Menchaca Castellanos y Jorge
Legorreta Ordorica
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Eliminar las hipótesis relativas a las
acciones encaminadas a conservar y restaurar
el medio ambiente (reforestación con especies
nativas o la cobertura vegetal como manglares,
vegetación de marismas, bosques de coníferas,
selvas, arbustos y matorrales xerófilos
inundables, pantanos salobres, reparios,
mesófilos y vegetación hidrófila), que deberán
llevar a cabo las asociaciones y sociedades
civiles sin fines de lucro que están exentas
del pago de derechos por el uso o goce de
inmuebles, a efecto de que se ajusten a lo que
establezca la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. |
2 |
Que reforma la Ley
Federal de Derechos y adiciona la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de octubre de 2010. |
Sens.
Tomás Torres Mercado
(PRD), Rosalinda López Hernández (PRD),
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez
(PAN), José Guadarrama Márquez (PRD), José
Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Julio César
Aguirre Méndez (PRD) y Francisco Agustín
Arroyo Vieyra (PRI) * |
Establecer que estarán obligadas a pagar los
derechos sobre minería las personas físicas o
morales, titulares de concesiones y
asignaciones otorgadas por el Estado para la
explotación y obtención de sustancias y
minerales sujetas a las disposiciones de la
Ley Minera y su Reglamento. Para calcular el
pago de este derecho, se tomará en cuenta el
volumen de ventas de minerales y sustancias
metálicos y no metálicos, en forma mensual, al
precio de realización, o la explotación de
sales y los subproductos que se obtengan de
salinas formadas por aguas provenientes de
mares actuales, superficiales o subterráneos,
de modo natural o artificial. Crear a partir
del 80% de los ingresos del derecho sobre
minería, el Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros o subterráneos, de modo
natural o artificial. |
3 |
Que reforma los
artículos 41 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 78 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de octubre de 2010. |
Congreso del Estado de Campeche |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación |
Disminuir de 65% a 35% el financiamiento
público de los partidos políticos.
Incrementar del 10% al 30% las aportaciones de
sus simpatizantes. |
4 |
Que reforma el artículo
74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Facultar a la Cámara de Diputados para
designar al titular del Instituto Nacional de
Migración de entre la terna que someta a su
consideración el Presidente de la República,
con la aprobación de las dos terceras partes
de los miembros presentes, y en los recesos,
por la Comisión Permanente. |
5 |
Que reforma y adiciona
el artículo 6 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que el Impuesto al Valor Agregado
pagado en la adquisición de bienes o de
servicios o por el uso o goce temporal de
bienes no acreditados en el mes, podrá ser
acreditado en los meses siguientes; de igual
manera, cuando se hagan pagos en exceso el
importe podrá acreditarse en los meses
siguientes hasta agotarlo. |
6 |
Que reforma el artículo
12 de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Comisión de
Gobernación |
Considerar como Ministros de Culto a los que
realicen las actividades propias de un
ministro de culto en una asociación religiosa. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública, de la Función Pública y de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que como parte del sistema nacional
de coordinación fiscal, los recursos públicos
como participaciones y aportaciones federales;
así como las cuentas públicas, en lo que se
refieren a los recursos federales, estarán
sujetas a la fiscalización de la Auditoría
Superior de la Federación. Incluir a las
entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
Federal como ejecutores de gasto en el manejo
de los recursos públicos federales y que
deberán observar las disposiciones
establecidas en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que en caso de que las dependencias
y entidades federales detecten que los
recursos públicos federales permanecen
“ociosos”; que las entidades federativas,
municipios o, en su caso, las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal no han
cumplido las obligaciones que les correspondan
después de otorgados o fueron desviados para
propósitos distintos a los autorizados,
suspenderán la ministración de subsidios y
transferencias y, en su caso, ejercerán las
acciones correspondientes para que dichos
recursos sean reintegrados al erario federal
dentro de los 15 días naturales siguientes al
cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de
las acciones que lleven a cabo las instancias
de fiscalización en el ámbito de su
competencia. Establecer que los Fondos de
Aportaciones Federales se manejarán
exclusivamente en una cuenta específica, para
lo cual no podrán incorporarse remanentes de
otros ejercicios ni las aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios de las
obras y acciones. Incluir medidas y reglas que
fortalezcan la transparencia y la rendición de
cuentas de las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal. |
9 |
Que adiciona un artículo
229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Diversos diputados integrantes de los Grupos
Parlamentarios del PVEM y del PRI * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al monto que, en el ejercicio
fiscal de que se trate, aporten a proyectos de
inversión para el manejo de áreas destinadas
voluntariamente a la conservación de bosques,
selvas, manglares, desiertos y la vida
silvestre que tenga a su cargo en el ejercicio
en el que se determine el crédito, estímulo
que no podrá exceder del 10% del ISR a su
cargo en el ejercicio inmediato anterior al de
su aplicación. |