Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 20, del 21 de Octubre de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de octubre de 2010.

Sens.

Francisco Agundis Arias, Javier Orozco Gómez, Ludivina Menchaca Castellanos y Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eliminar las hipótesis relativas a las acciones encaminadas a conservar y restaurar el medio ambiente (reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas, bosques de coníferas, selvas, arbustos y matorrales xerófilos inundables, pantanos salobres, reparios, mesófilos y vegetación hidrófila), que deberán llevar a cabo las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que están exentas del pago de derechos por el uso o goce de inmuebles, a efecto de que se ajusten a lo que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2

Que reforma la Ley Federal de Derechos y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de octubre de 2010.

Sens.

Tomás Torres Mercado

(PRD), Rosalinda López Hernández (PRD), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN), José Guadarrama Márquez (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Julio César Aguirre Méndez (PRD) y Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) *

Establecer que estarán obligadas a pagar los derechos sobre minería las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado para la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetas a las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento. Para calcular el pago de este derecho, se tomará en cuenta el volumen de ventas de minerales y sustancias metálicos y no metálicos, en forma mensual, al precio de realización, o la explotación de sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial.  Crear a partir del 80% de los ingresos del derecho sobre minería, el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o subterráneos, de modo natural o artificial.

3

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de octubre de 2010.

Congreso del Estado de Campeche

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Disminuir de 65% a 35% el financiamiento público de los partidos políticos.  Incrementar del 10% al 30% las aportaciones de sus simpatizantes.

4

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a la Cámara de Diputados para designar al titular del Instituto Nacional de Migración de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente.

5

Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes o de servicios o por el uso o goce temporal de bienes no acreditados en el mes, podrá ser acreditado en los meses siguientes; de igual manera, cuando se hagan pagos en exceso el importe podrá acreditarse en los meses siguientes hasta agotarlo.

6

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Comisión de Gobernación

Considerar como Ministros de Culto a los que realicen las actividades propias de un ministro de culto en una asociación religiosa.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que como parte del sistema nacional de coordinación fiscal, los recursos públicos como participaciones y aportaciones federales; así como las cuentas públicas, en lo que se refieren a los recursos federales, estarán sujetas a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.  Incluir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal como ejecutores de gasto en el manejo de los recursos públicos federales y que deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que en caso de que las dependencias y entidades federales detecten que los recursos públicos federales permanecen “ociosos”; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les correspondan después de otorgados o fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados,  suspenderán la ministración de subsidios y transferencias y, en su caso, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia.  Establecer que los Fondos de Aportaciones Federales se manejarán exclusivamente en una cuenta específica, para lo cual no podrán incorporarse remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Incluir medidas y reglas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

9

Que adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación de bosques, selvas, manglares, desiertos y la vida silvestre que tenga a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito, estímulo que no podrá exceder del 10% del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

* Sin intervención en Tribuna.

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