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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
19,
del 19 de Octubre de 2010. |
8.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE
SEGUNDA
b)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Energía
Publicación en GP:
Anexo A.
19 de octubre de 2010 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal de Derechos, relativo al
régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Ejecutivo Federal el 09 de septiembre
de 2010. Dictamen de Primera Lectura
presentado el 20 de octubre de 2010.
Propuesta:
Establecer que Pemex Exploración y Producción
estará obligada al pago de los derechos sobre
extracción de hidrocarburos, especial sobre
hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos
por la extracción de petróleo crudo y gas
natural, por la “producción incremental” en
los campos marginales incluidos en el
inventario autorizado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, estableciendo que
la suma de la producción base anual de
petróleo crudo equivalente de todos los campos
que formen parte del mencionado inventario
deberá ser inferior al 5% de la producción
anual total de petróleo crudo equivalente de
Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar
con un mecanismo que asegure que la
introducción de campos marginales al régimen
fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas
profundas se realice de manera gradual,
situación que a su vez dará incentivos a la
paraestatal para que establezca una prioridad
entre los distintos proyectos que sean
susceptibles de beneficiarse del tratamiento
que otorga dicho régimen fiscal.
Intervenciones:
Para fijar su
posición: |
Dip. Gerardo del
Mazo Morales (NA) |
Dip. Mario Alberto
Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Alberto Cinta
Martínez (PVEM) |
Dip. Pedro Jiménez
León (Convergencia) |
Dip. Armando Ríos
Piter (PRD) |
Dip. Raúl Gerardo
Cuadra García (PAN) |
Dip. David Penchyna
Grub (PRI) |
|
Para hablar en contra: |
Dip. Laura Itzel
Castillo Juárez (PT) |
Dip. Mario Alberto
Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Gerardo
Fernández Noroña (PT) |
Para presentar modificaciones: |
|
Dip. Guillermo Ruíz
de Teresa (PRI) |
Adición al Artículo
254 |
Dip. Ramón Jiménez
López (PRD) |
Artículos 257 Bis,
fracción IV y 285 Bis, fracción III |
Dip. Laura Itzel
Castillo Juárez (PT) |
Artículo 258 Quáter,
fracción III |
Dip. Laura Itzel
Castillo Juárez (PT) |
Adiciona un párrafo
sexto al Artículo 258 Quáter y de un
párrafo tercero al Segundo Transitorio |
Dip. Teresa
Guadalupe Reyes Sahagún (PT) |
Adiciona un Artículo
Quinto Transitorio |
|
a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b)
En votación económica se dispensó las
lecturas.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular los artículos
no impugnados, en votación nominal por
403 votos en pro, 32 en contra y 6
abstenciones.
d)
En votación económica, se desechó
la propuesta del Dip.
Ruíz de Teresa.
e) En
votación económica, se desechó
la propuesta del Dip.
Jiménez López.
f) En
sendas votaciones económicas, se
desecharon las propuestas de la Dip.
Castillo Juárez.
g)
En votación nominal, se desechó
por 80 en pro, 356 en contra y 3 abstenciones
la propuesta de la Dip.
Reyes Sahagún.
h)
Aprobados
en votación nominal por 343 votos en
pro, 74 en contra y 1 abstención los Artículos
257 Bis, fracción IV;
258 Quáter, fracción III; 285 Bis, fracción
III y el Segundo Transitorio reservado, en los
términos del dictamen.
i)
Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo B.
19 de octubre de 2010. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Ejecutivo Federal el 09 de septiembre
de 2010. Dictamen de Primera Lectura
presentado el 20 de octubre de 2010.
Propuesta:
Implementar medidas que incidan en la apertura
de empresas, rápida resolución en materia de
permisos y concesiones, crecimiento en el
empleo, mejora en la actividad registral,
obtención de crédito, protección de
inversiones, pago de impuestos, comercio
transfronterizo, cumplimiento de contratos,
entre otras. Suprimir el pago de los
siguientes derechos: Los relativos al
otorgamiento de permisos emitidos por la SEGOB,
para visitar el territorio insular de
jurisdicción federal; por la expedición del
permiso individual para pesca
deportivo-recreativa; los relacionados con la
filmación, videograbación y tomas fotográficas
con fines comerciales; por la inspección
previa al inicio de operaciones de estaciones
de radiodifusión sonora y de televisión; por
la expedición, revalidación y modificación de
la constancia de peritos en
telecomunicaciones, por la expedición de la
constancia del registro de radioclubes y su
revalidación; por la actualización técnica y
nombramiento de Delegado Honorario de la
Capitanía de Puerto en la marina turística;
diversos derechos a favor de la marina
mercante mexicana; por el ejercicio
profesional en términos de los tratados
internacionales suscritos por el Ejecutivo
Federal; por la expedición de constancias de
certificados de estudios y de duplicados de
estudios parciales de educación militar; para
obtener el permiso sanitario de importación de
dispositivos médicos para uso personal; el
derecho relativo al servicio a cargo de la
SHCP, de estudio y trámite de solicitudes de
personas físicas y morales mexicanas; para
invertir en empresas mexicanas utilizando el
sistema de intercambio de deuda pública por
capital; por la reposición de la constancia de
nacionalidad mexicana y cartas de
naturalización; diversos derechos a cargo de
PEMEX; el derecho de sanidad agropecuaria por
el certificado fitosanitario o zoosanitario de
liberación al medio ambiente de organismos
manipulados mediante la aplicación de
ingeniería genética; por la evaluación y
resolución de la solicitud de ampliación de
términos y plazos establecidos en la
autorización de impacto ambiental; por la
expedición de la autorización de Agente
Naviero Consignatario de Buques en pesca
comercial y recreo; los relativos a los
servicios de laboratorio que proporciona la
Secretaría de Salud; diversos derechos
relacionados con servicios registrales.
Reducir el pago del derecho por la
acreditación de la capacidad técnica para
ejercer la actividad de agente de seguros o
fianzas. Establecer en materia de servicios
migratorios la modalidad de “Visitante Persona
de Negocios”. Prever una cuota fija para el
pago del derecho a cargo de las Sociedades de
Inversión por concepto de la inspección y
vigilancia que proporciona la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. Suprimir el
cobro de las cuotas por concepto de inspección
y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda
Militar. Modificar la denominación “Sanidad
Fitozoosanitaria” en lugar de “Sanidad
Fitopecuaria”, así como el término
“transferencia” por “sustitución” cuando se
trate de concesiones de pesca de carácter
comercial. Exentar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para que no cubra
diversos derechos por servicios relativos a
certificaciones de las ayudas a la navegación
aérea; entre otros. Ampliar las facultades
de la Comisión Nacional del Agua, para
determinar el volumen de agua en los casos que
se haya alterado o desajustado el
funcionamiento del aparato de medición, que no
se lleven los registros de los aparatos de
medición o se lleven incorrectamente, entre
otros.
Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Dip. Mario Alberto
Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Jaime Fernanado Cárdenas Gracia (PT) |
Para presentar modificaciones: |
|
Dip. Avelino Méndez
Rangel (PRD) |
Artículo 86-C,
fracción III |
|
|
*El Dip. Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) declinó su propuesta de modificación al
Artículo 263.
|
a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b)
En votación económica se dispensó las
lecturas.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular los artículos
no impugnados, en votación nominal por
433 votos a favor, 7 en contra y 9
abstenciones.
d)
En votación económica, se desechó
la propuesta del Dip.
Méndez Rangel.
e) Aprobado
en votación nominal por 351 votos en
pro, 91 en contra y 1 abstención el Artículo
86-C, fracción III
reservado, en los términos del dictamen.
f) Pasó
a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
3 |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo C.
19 de octubre de 2010. |
Que reforma el artículo
2 de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. (Tabaco)
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 29 de
abril de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 20 de octubre de 2010.
Propuesta:
Pagar, adicionalmente a las cuotas
establecidas en este artículo, una cuota de
$0.35 por cigarro enajenado o importado.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)*
(en dos ocasiones)
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)
Para hablar en pro:
Dip. Esthela Damián Peralta (PRD)
Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)
Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM)
Para responder alusiones personales:
Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)
Dip. Armando Ríos Piter (PRD)
* Propuso modificación.
|
a)
En votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b) En
votación económica se dispensó las
lecturas.
c) En
votación económica se desechó la
propuesta del Dip. Di Costanzo.
d) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 430 votos en pro, 11
en contra y 13 abstenciones.
e) Pasó
a la Cámara de Senadores para sus
efectos constitucionales. |
4 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo D.
19 de octubre de 2010 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. (Bebidas energéticas)
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
diputados integrantes del Grupo Parlamentario
del PVEM, el 14 de octubre de 2010.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 20 de octubre de 2010.
Propuesta:
Gravar con el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, las bebidas
energizantes 25% e incluir su definición.
Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Dip. Mario Alberto
Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Jaime Fernanado Cárdenas Gracia (PT) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Adriana Sarur Torre (PVEM) |
Dip. Enoé Uranga Muñoz (PRD) |
Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas
Ramírez (PRD) |
|
Para responder alusiones
personales: |
Dip. María Esther Scherman Leaño (PRI) |
|
a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b)
En votación económica se dispenso las
lecturas.
c) Se
dio cuenta con fe de erratas por la Comisión.
d)
Aprobado
en lo general y en lo particular en
votación nominal por 436 votos en pro, 10
en contra y 1 abstención.
e) Pasó
a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
5 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo E.
19 de octubre
de 2010 |
Que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. (Estímulos fiscales
al teatro)
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
la Sen. María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD)
el 21 de septiembre de 2010.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 20 de octubre de 2010.
Propuesta:
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al monto que aporten a proyectos
de inversión en la producción teatral
nacional, contra el impuesto sobre la renta o
el impuesto al activo que tengan a su cargo en
el ejercicio en el que se determine el
crédito. Este crédito fiscal no será
acumulable para efectos del impuesto sobre la
renta. En ningún caso, el estímulo podrá
exceder del 10% del impuesto sobre la renta a
su cargo en el ejercicio inmediato anterior al
de su aplicación. Establecer que el monto
total del estímulo a distribuir entre los
aspirantes del beneficio, no excederá de 50
millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni
de 2 millones de pesos por cada contribuyente
y proyecto de inversión en la producción
cinematográfica nacional. Crear un Comité
Interinstitucional que estará formado por un
representante del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, uno de la Compañía
Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el
Comité y tendrá voto de calidad.
Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
(PT) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD) |
Dip. Kenia López Rabadán (PAN) |
Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) |
|
a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b)
En votación económica se dispensó las
lecturas.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular en
votación nominal por 446 votos en pro, 1
en contra y 5 abstenciones.
d)
Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
6 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo F.
19 de octubre
de 2010 |
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta. (Primer empleo)
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI),
Alfonso Elías Serrano (PRI), Renán Cleominio
Zoreda Novelo (PRI), Adolfo Jesús Toledo
Infanzón (PRI), Heladio Ramírez López (PRI),
Margarita Villaescusa Rojo (PRI), Norma
Esparza Herrera (PRI), Guillermo Enrique
Marcos Tamborrel Suárez (PAN), con el aval de
su Grupo Parlamentario, el 30 de septiembre de
2010.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 20 de octubre de 2010.
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de incentivar la creación de nuevos empleos de
carácter permanente en territorio nacional.
Plantea brindar una deducción adicional en el
Impuesto Sobre la Renta (ISR) a todo patrón
que cree un puesto de nueva creación,
entendido como todo aquel que incremente el
número de trabajadores asegurados en su
empresa a partir de que entre en vigor la ley
y que sea ocupado por un trabajador de primer
empleo, definido como todo el que no tenga
registro previo de aseguramiento en el régimen
obligatorio del IMSS. El monto de la deducción
adicional permitida equivale al 40% del
resultado de disminuirle al salario base el
monto que resulte de multiplicar dicho salario
por la tasa correspondiente del ISR, y
dividirla entre esa misma tasa. Para el caso
del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a
la utilidad fiscal determinada o de la base
que en su caso corresponda. Los puestos de
nueva creación deberán permanecer existentes
por un periodo de por lo menos 36 meses
contados a partir del momento en que sean
creados, plazo durante el cual el puesto
deberá ser ocupado por un trabajador de primer
empleo. Transcurrido dicho periodo, los
puestos de nueva creación dejarán de tener los
beneficios fiscales que esta ley otorga. En
los artículos transitorios, se establece que
la ley tendrá una vigencia de 3 años contados
a partir de la entrada en vigor de la misma y
que el monto máximo de la deducción adicional
a que se refiere la ley se disminuirá en un
25% a partir del segundo año de vigencia de la
misma.
Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) |
Dip. Héctor Hernández Rodríguez (PRD) |
Dip. Armando Ríos Piter (PRD) |
Dip. Gerardo de los Cobos Silva (PAN) |
Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI) |
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Para razonar el sentido de su voto: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
*El Dip. Di Costanzo Armenta desde su curul
propuso una modificación. |
a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b)
En votación económica se dispensó las
lecturas.
c) En
votación económica, se desechó
la propuesta del Dip. Di Costanzo Armenta.
d)
Aprobado
en lo general y en lo particular en
votación nominal por 453 votos en pro y 5
abstenciones.
e) Pasó
a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales |
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