No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 94, 96, 97, 98, 116 y 123 y adiciona
los artículos 95 bis, 95 ter, 95 quáter, 96 a,
97 bis, 97 ter, 97 quáter, 97 quintus, 98 bis,
98 ter, 98 quáter y 98 quintus a la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de octubre de 2010. |
Congreso del Estado de Michoacán |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Incorporar al Poder Judicial de la Federación:
el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, las Juntas Federales de
Conciliación y Arbitraje, los Tribunales
Agrarios, y el Tribunal de Justicia Fiscal y
Administrativa, definiendo cada uno de estos
órganos; asimismo, se establecen sus
facultades y requisitos para presidirlos. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversos artículos del Código Fiscal de
la Federación, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de octubre de 2010. |
Sen.
Jorge Andrés Ocejo Moreno
(PAN) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que los comprobantes fiscales de
los contribuyentes del Régimen de Pequeños
Contribuyentes deberán expresar por separado
el valor del bien o servicio y del impuesto al
valor agregado que se traslade. Asimismo, se
propone que los pequeños contribuyentes que
emitan notas de venta con el impuesto al valor
agregado desglosado, no tendrán que cambiar de
régimen de tributación. |
3 |
Que reforma el artículo
22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre
(PRI)
* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que la pena de muerte solo podrá
imponerse al narcotraficante, al plagiario o
al violador que hayan privado de la vida a su
víctima y al homicida que haya actuado con
alevosía, premeditación y ventaja; y cadena
perpetua al plagiario que ocasione a su
víctima la pérdida de cualquier función
orgánica, de un miembro o de un órgano. |
4 |
Que reforma los
artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Ricardo Ahued Bardahuil
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Exentar del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo, a las personas físicas y morales que
acrediten una cantidad de ISR o IETU
equivalente al depósito realizado; asimismo, a
las personas físicas y morales inscritas en el
régimen de Pequeños Contribuyentes que
acrediten una cantidad de IETU o Tasa Única
equivalente al depósito realizado. Modificar
el cobro del impuesto de 15,000.00 a 90,000.01
pesos, en un término de 6 meses. |
5 |
Que reforma el artículo
3 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Alejandro del Mazo Maza
(PVEM) * |
Comisión de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Actualizar la denominación de la Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
por la de La Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales. |
6 |
Que reforma los
artículos 464 de la Ley General de Salud
y 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(CONV) * |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia |
Establecer que quien introduzca en el país,
elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya
bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas,
se le impondrá de 3 a 12 años de prisión y
multa de 300 a 5000 días de salario mínimo
general vigente en la zona económica de que se
trate, sin perjuicio de los delitos o
infracciones administrativas que puedan
configurarse. |
7 |
Que expide el
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación
y Control de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación * |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario
de la actividad del órgano técnico denominado
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados.
Establece las atribuciones y obligaciones de
los servidores públicos y las unidades
administrativas que integran a la Unidad. Se
reglamentan los requisitos, atribuciones,
obligaciones y la forma en que será elegido el
titular de la Unidad. Abroga el Reglamento
Interior de la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de
Diputados, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de noviembre de 2001. |
8 |
Que deroga el artículo
267 de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Suprimir el Impuesto por el Uso y
Aprovechamiento del Gas Grisú. |
9 |
Que adiciona un artículo
229 a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Rafael Pacchiano Alamán
(PVEM) * |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al monto que aporten a proyectos
de inversión para el manejo de áreas
destinadas voluntariamente a la conservación
(Áreas Naturales Protegidas). Este crédito
fiscal no será acumulable para efectos del
impuesto sobre la renta. El monto total del
estímulo a distribuir entre los aspirantes del
beneficio, no excederá de 1000 millones de
pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20
millones de pesos por cada contribuyente y
proyectos de inversión para el manejo de áreas
destinadas voluntariamente a la conservación.
Crear un Comité Interinstitucional que estará
formado por un representante de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno
del Instituto Nacional de Ecología, uno de la
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, quien presidirá el comité y
tendrá voto de calidad. |
10 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) * |
Aplicar una tasa del 35% como Impuesto Sobre
la Renta (ISR), a las personas morales que
distribuyan dividendos o utilidades. Los
dividendos o utilidades cuyo origen provenga
de la cuenta de utilidad fiscal neta, tendrán
que pagar un porcentaje definitivo de 7%.
Suprimir lo relativo al acreditamiento del
impuesto cuando los contribuyentes distribuyan
dividendos o utilidades. Prever que los
donativos no onerosos ni remunerativos, serán
deducibles en un 30%. Suprimir la figura de
“Sociedades Controladoras”. Obligar a los
contribuyente a informar a las autoridades
fiscales, sobre el monto total del dinero
obtenido por concepto de redondeos en ventas
al público y llevar el registro contable, como
cuenta a pagar, respecto de las retenciones de
efectivo por cobros en dinero por redondeos.
Eximir de la obligación del pago del ISR, los
derivados de la enajenación de acciones
emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de
valores concesionada, siempre y cuando se
trate de ofertas públicas de compra de
acciones. Suprimir los porcentajes para la
deducción inmediata de la inversión inmediata
de la inversión de bienes nuevos de activo
fijo. |
11 |
Que reforma el artículo
2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Héctor Franco López
(PRI) * |
Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento
las tasas aplicables a los cigarros y a los
puros y otros tabacos labrados; así como del
30.4 por ciento al 34.2 por ciento la tasa
aplicable a los puros y otros tabacos labrados
hechos enteramente a mano y de 0.10 pesos a
0.30 pesos la cuota adicional por cigarro
enajenado o importado. |
12 |
Que reforma el artículo
44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que el Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal se constituirá considerando
un monto mínimo equivalente al 1% de la
recaudación federal participable y serán
distribuidos entre las entidades federativas,
de acuerdo con la fórmula que anualmente
establezca el Consejo Nacional de Seguridad
Pública. |
13 |
Que reforma el artículo
8 de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(CONV) * |
Incrementar la cuota que se pagará por los
derechos de autorización de la calidad
migratoria de no inmigrante a extranjeros bajo
la característica de turista de $261.89 a
$400.00 pesos. |
14 |
Que adiciona un artículo
15 al proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2011.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Francisco Javier Martín Gil Ortiz
(PRI)
* |
Facultar a la Comisión Federal de Electricidad
para aplicar los pagos corrientes que reciba
de los municipios o demarcaciones
territoriales, por concepto de suministro de
energía eléctrica, a la disminución de adeudos
que registren al cierre del mes de diciembre
de 2010, siempre y cuando las entidades
federativas a las que pertenezcan los
municipios o demarcaciones contemplen en su
legislación local el destino y afectación de
aportaciones federales que puedan utilizarse
al pago de dichos servicios; asimismo, se
faculta para solicitar al gobierno local la
retención y pago en caso de adeudo por parte
de los municipios o demarcaciones, y para
ceder, afectar y transferir los recursos
derivados de la retención a fideicomisos u
otros mecanismos de fuente de pago o de
garantía constituidos para el financiamiento
de infraestructura prioritaria relacionada con
el suministro de energía eléctrica. |
15 |
Que reforma el artículo
2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI) * |
Aumentar de 160 por ciento a 200 por ciento
las tasas aplicables a los cigarros y a los
puros y otros tabacos labrados; así como de
0.10 pesos a 0.25 pesos la cuota adicional por
cigarro enajenado o importado. |
16 |
Que reforma el artículo
29 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín González
(PRI) * |
Considerar como exportación de bienes o
servicios los viajes de incentivos grupales. |
17 |
Que expide la Ley
que
Establece el Derecho a
la Pensión Universal Alimentaria para los
Adultos Mayores de Sesenta y Cinco años o más,
residentes en los Estados Unidos Mexicanos
y reforma el artículo 32 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2010. |
Dip.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
(PT) |
Comisiones Unidas de
Desarrollo Social
y de Gobernación, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo
de que los adultos mayores de 65 años
residentes en los Estados Unidos Mexicanos
tengan derecho a recibir una pensión diaria no
menor de la mitad del salario mínimo vigente,
calculado en la zona económica correspondiente
a su lugar de residencia. Que el titular del
Poder Ejecutivo Federal deberá incluir en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada año la asignación que
garantice el derecho a la pensión alimentaria
y que la Cámara de Diputados deberá aprobar el
monto suficiente para hacer efectivo este
derecho. Facultar a la Secretaría de
Desarrollo Social para garantizar la
operatividad del Programa de Otorgamiento de
la Pensión Básica Universal, así como
distribución de los recursos financieros a la
población beneficiaria. |
18 |
Que reforma el artículo
36 de la Ley General de Desarrollo
Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
José Francisco Yunes Zorrilla
(PRI) |
Comisión de
Desarrollo Social |
Incluir el indicador de “Grado de
Conectividad” para los criterios y
lineamientos que utiliza el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (Coneval) para la definición,
identificación y medición de la pobreza. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, de la
Ley del Impuesto Sobre
la Renta y de la Ley
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Ley Aduanera:
Definir a las personas con discapacidad, como
aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:
Exentar a los trabajadores con discapacidad
del pago de todo tipo de comisiones; así como
establecer que para el caso de los
trabajadores con discapacidad visual, el
estado de cuenta de sus ahorros, será en
sistema braille.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Exentar del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las mercancías que usen las
personas con discapacidad que por sus
características suplan o disminuyan su
discapacidad.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Exentar del pago de dicho impuesto, a los
ingresos que perciban las personas físicas,
provenientes de actividades que brinden
servicios médicos a las personas con
discapacidad.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Considerar a las Instituciones de asistencia o
de beneficencia con fines no lucrativos
dedicadas a la integración social de las
personas con discapacidad a la sociedad.
Establecer que el patrón podrá deducir de sus
ingresos por un monto equivalente al 100 por
ciento del impuesto sobre la renta, al que
realice adaptaciones que hagan accesible el
centro de trabajo, procure las herramientas de
trabajo para la permanencia del trabajador con
discapacidad,
Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos:
Exentar del pago de dicho impuesto a los
vehículos que sean objeto de adaptaciones para
el uso de las personas con discapacidad, a
partir del ejercicio siguiente a la adaptación
de la unidad. |
20 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley para
Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo II.
12 de octubre de 2010. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de
Derechos Humanos |
Establecer que la Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los
municipios, expedirán las normas legales para
la investigación, persecución, procesamiento,
sanción y ejecución de las penas, por el
delito de trata de personas tomando las
medidas presupuestales y administrativas
necesarias. Las autoridades federales y
locales en coordinación colaborarán en la
realización de sistemas modelos y programas
permanentes para evitar que se vulneren los
derechos humanos por este delito. Modificar
la definición de delito de trata de personas.
Incrementar la penalidad sobre el citado
delito, el cual no tendrá derecho a fianza.
Incluir una “comitiva” de la Cámara de
Diputados Federal en la Comisión
Intersecretarial, previendo la participación
en las reuniones de dicha Comisión para un
representante de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. |
21 |
Que reforma el artículo
33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
7 de octubre de 2010. |
Dip.
Héctor Franco López
(PRI)
A nombre de diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incluir en el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, los
servicios de rellenos sanitarios y plantas de
tratamiento de aguas residuales. |
22 |
Que adiciona el artículo
139 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Imponer pena de prisión de 10 a 50 años y
hasta dos mil días multa, a quien intimide a
la sociedad y difunda sus actividades o
posturas ideológicas. |
23 |
Que expide la Ley
que crea un Organismo Descentralizado que se
denominará Organismo Rector para el Desarrollo
de las Zonas Fronterizas de México.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Comisión de
Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear el Organismo Rector para el Desarrollo
de las Zonas Fronterizas de México como un
organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
integrado por un Órgano de Gobierno y un
director general, y con el objeto de colaborar
en el diseño y la evaluación de las políticas
públicas para la atención de los asuntos de
las franjas fronterizas y elaborar un sistema
de planeación y ejecución con las dependencias
y entidades del gobierno federal y los
gobiernos locales que estén involucrados en
los asuntos de las franjas fronterizas. |
24 |
Que reforma el artículo
50 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Establecer que la obra pública consistente en
construcción de puentes, infraestructura
hidráulica, educativa, de salud y
pavimentación de carreteras, serán
considerados como proyectos de inversión
plurianual. |
25 |
Que reforma los
artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Comisión de la
Función
Pública |
Eliminar el quinto párrafo del artículo 42,
que regula el supuesto normativo en que
habiéndose declarado dos procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas se
podrá realizar una adjudicación directa, ya
que ésta misma hipótesis se repite en la
redacción del último párrafo del artículo 43.
Propone que el numeral 53 Bis remita al
artículo siguiente, ya que el 54 reglamenta el
procedimiento que debe seguirse para rescindir
un contrato. |
26 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones a la de la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Armando Ríos Piter *
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Crear el derecho sobre la extracción de
sustancias y minerales. Establecer que están
obligadas al pago del derecho de manera
mensual, las personas físicas o morales,
titulares de concesiones y asignaciones
otorgadas por la Secretaría de Economía por la
extracción y obtención de las sustancias y
minerales metálicos y no metálicos sujetas a
las disposiciones de la Ley Minera y su
reglamento. Para calcular el pago de este
derecho se aplicará, al volumen de la
extracción o unidades de extracción de
sustancias y/o minerales metálicos y no
metálicos obtenido en cada mes, el precio
promedio internacional del mineral de que se
trate correspondiente al mes inmediato
anterior, o en su defecto, el precio promedio
mensual del contribuyente del mes inmediato
anterior, el que resulte mayor. |
27 |
Que reforma el artículo
422 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social |
Prever que ninguna norma o reglamento que rija
en las empresas o establecimientos podrá
anular lo dispuesto en esta ley para
garantizar los derechos de los trabajadores.
Prohibir el condicionamiento para la ejecución
del trabajo de los empleados u obligarlos a
realizar alguna otra función fuera de lo
establecido en la ley. |
28 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) |
Comisión de
Gobernación |
Establecer que para el ejercicio del voto, los
ciudadanos tendrán la obligación de tramitar
por primera vez su credencial para votar y de
recibir previo a su recepción, un taller
informativo de educación cívica y cultura
política a cargo la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
29 |
Que reforma los
artículos 3 y 159 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Considerar como materia de salubridad general,
la prevención, tratamiento y control de las
enfermedades bucodentales. |
30 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales. de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito
Público |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
leyes en materia de fiscalización y evaluación
del gasto público para la Federación, los
estados, los municipios, el Distrito Federal y
los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, a fin de
garantizar la aplicación de prácticas y
mecanismos armónicos y homogéneos. Establecer
que durante el proceso de dictaminación del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
deberá tomar en cuenta los resultados del
Sistema de Evaluación del Desempeño. Incluir
las obligaciones, tanto para la Secretaría de
Educación Pública, como para las entidades
federativas, para conciliar la información
correspondiente al Fondo de Aportaciones para
la Educación Básica y Normal. |
31 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Planeación.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Diputados integrantes de la Comisión Especial
de Acceso Digital |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para disponer lo necesario para que
los ciudadanos tengan a su alcance, a través
de tecnologías de la información y la
comunicación, las convocatorias e información
relativa a los programas y proyectos de la
Administración Pública Federal. Incluir por
parte del Ejecutivo Federal acciones
transversales en materia de tecnologías de la
información y la comunicación dentro de los
programas sectoriales e impulsar el
desarrollo, organización, ejecución y
seguimiento de un programa especial en la
materia. |
32 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos y de la
Ley de Coordinación Fiscal. **
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI) * |
Establecer que los titulares de concesiones
mineras y asignaciones mineras que no se
encuentren en producción de algún mineral o
sustancia sujeta a la Ley Minera o bien, que
no se encuentren formando parte de un
agrupamiento o unificación en donde coexistan
con concesiones mineras en producción, pagarán
semestralmente por cada hectárea o fracción
concesionada o asignada, el derecho sobre
minería de acuerdo a lo establecido en la ley;
y aquellos que se encuentren en producción,
pagarán el derecho sobre minería aplicando la
tasa del 3%, sobre la cantidad que resulte de
disminuir de los ingresos acumulables de las
empresas mineras, las deducciones normales y
propias conforme a lo dispuesto por la Ley
del Impuesto sobre la Renta, excluyendo
Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y
Amortización (inversiones). Asimismo, para
aquellos que no lleven a cabo obras y trabajos
de exploración y explotación física y
materialmente acreditables durante 2 años
continuos dentro de un periodo de 11 años,
deberán cubrir además del pago de derechos
sobre minería que corresponda, un pago
adicional del 50% de la cuota por hectárea
prevista y en el caso que sea por más de 20
años, deberán pagar el doble de los derechos
mineros por hectárea. Crear a partir del 80%
de los ingresos del derecho sobre minería, el
Fondo de Aportaciones para el Desarrollo
Regional Sustentable de Estados y Municipios
Mineros, con el objeto de destinar los
recursos, al desarrollo social, urbano y
sustentable de los estados y municipios
mineros. |