Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 19, del 19 de Octubre de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 94, 96, 97, 98, 116 y 123 y adiciona los artículos 95 bis, 95 ter, 95 quáter, 96 a, 97 bis, 97 ter, 97 quáter, 97 quintus, 98 bis, 98 ter, 98 quáter y 98 quintus a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de octubre de 2010.

Congreso del Estado de Michoacán

Comisión de Puntos Constitucionales

Incorporar al Poder Judicial de la Federación: el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Agrarios, y el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, definiendo cada uno de estos órganos; asimismo, se establecen sus facultades y requisitos para presidirlos.

2

Que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de octubre de 2010.

Sen.

Jorge Andrés Ocejo Moreno

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los comprobantes fiscales de los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes deberán expresar por separado el valor del bien o servicio y del impuesto al valor agregado que se traslade. Asimismo, se propone que los pequeños contribuyentes que emitan notas de venta con el impuesto al valor agregado desglosado, no tendrán que cambiar de régimen de tributación.

3

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la pena de muerte solo podrá imponerse al narcotraficante, al plagiario o al violador que hayan privado de la vida a su víctima y al homicida que haya actuado con alevosía, premeditación y ventaja; y cadena perpetua al plagiario que ocasione a su víctima la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro o de un órgano.

4

Que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Ricardo Ahued Bardahuil

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Exentar del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a las personas físicas y morales que acrediten una cantidad de ISR o IETU equivalente al depósito realizado; asimismo, a las personas físicas y morales inscritas en el régimen de Pequeños Contribuyentes que acrediten una cantidad de IETU o Tasa Única equivalente al depósito realizado.  Modificar el cobro del impuesto de 15,000.00 a 90,000.01 pesos, en un término de 6 meses.

5

Que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Actualizar la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la de La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales.

6

Que reforma los artículos 464 de la Ley General de Salud y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(CONV) *

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

Establecer que quien introduzca en el país, elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, se le impondrá de 3 a 12 años de prisión y multa de 300 a 5000 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, sin perjuicio de los delitos o infracciones administrativas que puedan configurarse.

7

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.  Establece las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos y las unidades administrativas que integran a la Unidad.  Se reglamentan los requisitos, atribuciones, obligaciones y la forma en que será elegido el titular de la Unidad.  Abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

8

Que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Suprimir el Impuesto por el Uso y Aprovechamiento del Gas Grisú.

9

Que adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM) *

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación (Áreas Naturales Protegidas). Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1000 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyectos de inversión para el manejo de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.  Crear un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno del Instituto Nacional de Ecología, uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV) *

Aplicar una tasa del 35% como Impuesto Sobre la Renta (ISR), a las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades.  Los dividendos o utilidades cuyo origen provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, tendrán que pagar un porcentaje definitivo de 7%.  Suprimir lo relativo al acreditamiento del impuesto cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades.  Prever que los donativos no onerosos ni remunerativos, serán deducibles en un 30%.  Suprimir la figura de “Sociedades Controladoras”.  Obligar a los contribuyente a informar a las autoridades fiscales, sobre el monto total del dinero obtenido por concepto de redondeos en ventas al público y llevar el registro contable, como cuenta a pagar, respecto de las retenciones de efectivo por cobros en dinero por redondeos.  Eximir de la obligación del pago del ISR, los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada, siempre y cuando se trate de ofertas públicas de compra de acciones.  Suprimir los porcentajes para la deducción inmediata de la inversión inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo.

11

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Héctor Franco López

(PRI) *

Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento las tasas aplicables a los cigarros y a los puros y otros tabacos labrados; así como del 30.4 por ciento al 34.2 por ciento la tasa aplicable a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y de 0.10 pesos a 0.30 pesos la cuota adicional por cigarro enajenado o importado.

12

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá considerando un monto mínimo equivalente al 1% de la recaudación federal participable y serán distribuidos entre las entidades federativas, de acuerdo con la fórmula que anualmente establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

13

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(CONV) *

Incrementar la cuota que se pagará por los derechos de autorización de la calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros bajo la característica de turista de $261.89 a $400.00 pesos.

14

Que adiciona un artículo 15 al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Francisco Javier Martín Gil Ortiz

(PRI) *

Facultar a la Comisión Federal de Electricidad para aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos que registren al cierre del mes de diciembre de 2010, siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones contemplen en su legislación local el destino y afectación de aportaciones federales que puedan utilizarse al pago de dichos servicios; asimismo, se faculta para solicitar al gobierno local la retención y pago en caso de adeudo por parte de los municipios o demarcaciones, y para ceder, afectar y transferir los recursos derivados de la retención a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria relacionada con el suministro de energía eléctrica.

15

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI) *

Aumentar de 160 por ciento a 200 por ciento las tasas aplicables a los cigarros y a los puros y otros tabacos labrados; así como de 0.10 pesos a 0.25 pesos la cuota adicional por cigarro enajenado o importado.

16

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Carlos Manuel Joaquín González

(PRI) *

Considerar como exportación de bienes o servicios los viajes de incentivos grupales.

17

Que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco años o más, residentes en los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

(PT)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo de que los adultos mayores de 65 años residentes en los Estados Unidos Mexicanos tengan derecho a recibir una pensión diaria no menor de la mitad del salario mínimo vigente, calculado en la zona económica correspondiente a su lugar de residencia.  Que el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año la asignación que garantice el derecho a la pensión alimentaria y que la Cámara de Diputados deberá aprobar el monto suficiente para hacer efectivo este derecho.  Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para garantizar la operatividad del Programa de Otorgamiento de la Pensión Básica Universal, así como distribución de los recursos financieros a la población beneficiaria.

18

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2010.

Dip.

José Francisco Yunes Zorrilla

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social

Incluir el indicador de “Grado de Conectividad” para los criterios y lineamientos que utiliza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para la definición, identificación y medición de la pobreza.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Ley Aduanera: Definir a las personas con discapacidad, como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: Exentar a los trabajadores con discapacidad del pago de todo tipo de comisiones; así como establecer que para el caso de los trabajadores con discapacidad visual, el estado de cuenta de sus ahorros, será en sistema braille.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Exentar del pago del Impuesto al Valor Agregado a las mercancías que usen las personas con discapacidad que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Exentar del pago de dicho impuesto, a los ingresos que perciban las personas físicas, provenientes de actividades que brinden servicios médicos a las personas con discapacidad.

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Considerar a las Instituciones de asistencia o de beneficencia con fines no lucrativos dedicadas a la integración social de las personas con discapacidad a la sociedad.  Establecer que el patrón podrá deducir de sus ingresos por un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta, al que realice adaptaciones que hagan accesible el centro de trabajo, procure las herramientas de trabajo para la permanencia del trabajador con discapacidad,

Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos: Exentar del pago de dicho impuesto a los vehículos que sean objeto de adaptaciones para el uso de las personas con discapacidad, a partir del ejercicio siguiente a la adaptación de la unidad.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Derechos Humanos

Establecer que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, expedirán las normas legales para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por el delito de trata de personas tomando las medidas presupuestales y administrativas necesarias. Las autoridades federales y locales en coordinación colaborarán en la realización de sistemas modelos y programas permanentes para evitar que se vulneren los derechos humanos por este delito.  Modificar la definición de delito de trata de personas.  Incrementar la penalidad sobre el citado delito, el cual no tendrá derecho a fianza.  Incluir una “comitiva” de la Cámara de Diputados Federal en la Comisión Intersecretarial, previendo la participación en las reuniones de dicha Comisión para un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

21

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Héctor Franco López

(PRI)

 

A nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los servicios de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales.

22

Que adiciona el artículo 139 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Justicia

Imponer pena de prisión de 10 a 50 años y hasta dos mil días multa, a quien intimide a la sociedad y difunda sus actividades o posturas ideológicas.

23

Que expide la Ley que crea un Organismo Descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2010.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear el Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por un Órgano de Gobierno y un director general, y con el objeto de colaborar en el diseño y la evaluación de las políticas públicas para la atención de los asuntos de las franjas fronterizas y elaborar un sistema de planeación y ejecución con las dependencias y entidades del gobierno federal y los gobiernos locales que estén involucrados en los asuntos de las franjas fronterizas.

24

Que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2010.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que la obra pública consistente en construcción de puentes, infraestructura hidráulica, educativa, de salud y pavimentación de carreteras, serán considerados como proyectos de inversión plurianual.

25

Que reforma los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2010.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Comisión de la Función Pública

Eliminar el quinto párrafo del artículo 42, que regula el supuesto normativo en que habiéndose declarado dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se podrá realizar una adjudicación directa, ya que ésta misma hipótesis se repite en la redacción del último párrafo del artículo 43.  Propone que el numeral 53 Bis remita al artículo siguiente, ya que el 54 reglamenta el procedimiento que debe seguirse para rescindir un contrato.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Armando Ríos Piter *

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear el derecho sobre la extracción de sustancias y minerales.  Establecer que están obligadas al pago del derecho de manera mensual, las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por la Secretaría de Economía por la extracción y obtención de las sustancias y minerales metálicos y no metálicos sujetas a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento. Para calcular el pago de este derecho se aplicará, al volumen de la extracción o unidades de extracción de sustancias y/o minerales metálicos y no metálicos obtenido en cada mes, el precio promedio internacional del mineral de que se trate correspondiente al mes inmediato anterior, o en su defecto, el precio promedio mensual del contribuyente del mes inmediato anterior, el que resulte mayor.

27

Que reforma el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2010.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Prever que ninguna norma o reglamento que rija en las empresas o establecimientos podrá anular lo dispuesto en esta ley para garantizar los derechos de los trabajadores. Prohibir el condicionamiento para la ejecución del trabajo de los empleados u obligarlos a realizar alguna otra función fuera de lo establecido en la ley.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)

Comisión de Gobernación

Establecer que para el ejercicio del voto, los ciudadanos tendrán la obligación de tramitar por primera vez su credencial para votar y de recibir previo a su recepción, un taller informativo de educación cívica y cultura política a cargo la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

29

Que reforma los artículos 3 y 159 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Considerar como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

30

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales. de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.  Establecer que durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño.  Incluir las obligaciones, tanto para la Secretaría de Educación Pública, como para las entidades federativas, para conciliar la información correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Diputados integrantes de la Comisión Especial de Acceso Digital

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disponer lo necesario para que los ciudadanos tengan a su alcance, a través de tecnologías de la información y la comunicación, las convocatorias e información relativa a los programas y proyectos de la Administración Pública Federal.  Incluir por parte del Ejecutivo Federal acciones transversales en materia de tecnologías de la información y la comunicación dentro de los programas sectoriales e impulsar el desarrollo, organización, ejecución y seguimiento de un programa especial en la materia.

32

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal. **

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI) *

Establecer que los titulares de concesiones mineras y asignaciones mineras que no se encuentren en producción de algún mineral o sustancia sujeta a la Ley Minera o bien, que no se encuentren formando parte de un agrupamiento o unificación en donde coexistan con concesiones mineras en producción, pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería de acuerdo a lo establecido en la ley; y aquellos que se encuentren en producción, pagarán el derecho sobre minería aplicando la tasa del 3%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones normales y propias conforme a lo dispuesto por la Ley del  Impuesto sobre la Renta, excluyendo Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización (inversiones). Asimismo, para aquellos que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación física y materialmente acreditables durante 2 años continuos dentro de un periodo de 11 años, deberán cubrir además del pago de derechos sobre minería que corresponda, un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista y en el caso que sea por más de 20 años, deberán pagar el doble de los derechos mineros por hectárea.  Crear a partir del 80% de los ingresos del derecho sobre minería, el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, con el objeto de destinar los recursos, al desarrollo social, urbano y sustentable de los estados y  municipios mineros.

* Sin intervención en Tribuna.

** En votación económica se autorizó incluirla en el Orden del Día.

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