La Presidencia de la Mesa Directiva hizo la
siguiente declaración:
PRIMERO.-
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 30 de la Ley General de
Desarrollo Social hace la declaratoria de las
zonas de atención prioritaria para el año
2011.
1)
Zonas de atención prioritaria rurales. Anexos
A y B.
A, mil 251 municipios con muy alta y alta
marginación; 365 y 886 respectivamente, que se
encuentran en 26 estados y registran una
población de 17 millones de habitantes.
B, 32 regiones que incluyen 365 municipios de
muy alta marginación y 455 de alta marginación
que registran un total de 9.1 millones de
habitantes.
2)
Zonas de atención prioritaria urbanas. Anexo
C, 2 mil 106 localidades urbanas cuya
población registra índice de pobreza y
marginación.
SEGUNDO.-
Publíquese la presente Declaratoria en el
Diario Oficial de la Federación, junto con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2011. |