Que establece las reglas para la discusión y
votación del proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011.
Acuerdo:
Reglas para la discusión y votación del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
PRIMERA.-
El objeto único del presente Acuerdo es
determinar la forma y términos en que se
discutirá y votará en sesión del Pleno de la
Cámara de Diputados el dictamen con proyecto
de decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
SEGUNDA.-
Tanto el dictamen como el voto particular, si
los hubiere, publicados en cualquier momento,
podrán tener dispensa de trámites en cuanto a
sus lecturas y, en su caso, someterse a
discusión de inmediato.
TERCERA.-
La discusión en lo general se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
I.
Podrá hacer uso de la palabra para fijar su
posición hasta por 5 minutos, un orador por
cada Grupo Parlamentario. Estas intervenciones
se realizarán en orden creciente, en razón del
número de diputados de cada grupo partidista.
II.
Para hablar en contra o en pro del dictamen se
abrirá una ronda de intervenciones de hasta
tres oradores en cada sentido, quienes harán
uso de la palabra hasta por 5 minutos cada
uno.
III.
Acto seguido se consultará al Pleno, de
conformidad con el artículo 133 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, si se
reservan artículos y anexos o ambos, del
dictamen para su discusión en lo particular.
En este caso los diputados deberán precisar
con exactitud el párrafo, fracción o inciso de
los artículos o el rubro, ramo, programa,
partida o concepto de los anexos que
reservaren, o bien, los artículos que se
pretendieran adicionar al proyecto de decreto.
IV.
Una vez que la primera secretaría de la Mesa
Directiva hubiere registrado las
modificaciones que se pretendan realizar a los
artículos y anexos, o ambos, para su discusión
en lo particular, se procederá a la votación
nominal en lo general y en lo particular de
los artículos y/o anexos no impugnados del
proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2011.
V.
Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo
general por la mayoría de los votos de los
diputados presentes, se procederá a la
discusión en lo particular de los artículos y
anexos o ambos reservados.
CUARTA.-
La discusión en lo particular se llevará a
cabo de la siguiente manera:
I.
Harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos
cada uno, los diputados que hubieren reservado
artículos y anexos, o ambos, pudiendo hablar
en cada caso por el mismo tiempo, un orador en
pro de los términos del dictamen. Sólo habrá
reserva si hubiere propuesta de modificación o
de adición del artículo y/o anexo respectivo,
presentada de conformidad con las reglas del
presente acuerdo. II. En caso de que se
presenten propuestas de modificación o de
adición se cumplirá con el siguiente
procedimiento:
a)
Luego de la intervención del diputado que
hubiere reservado el artículo y/o anexo y
presentada la propuesta de modificación o de
adición, así como de la intervención en su
caso del orador en pro de los términos del
dictamen, se consultará a la Asamblea en
votación económica si se admite a discusión la
propuesta. Si la respuesta es negativa, la
propuesta se tendrá por desechada y el
artículo y/o anexo en cuestión se reservará
para su votación nominal en conjunto en los
términos del dictamen, al final de la
discusión en lo particular. Si la respuesta es
afirmativa, podrán hablar un orador en pro y
otro en contra de la propuesta, hasta por 5
minutos cada uno.
En el supuesto de que la propuesta implique la
creación o incremento de erogación, el
diputado que la presente deberá señalar la
correspondiente fuente de financiamiento,
identificando el programa específico al cual
deberá de reducirse la asignación prevista en
el dictamen, para cubrir el nuevo gasto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
b)
La Secretaría consultará a la Asamblea en
votación económica, si se acepta la
modificación o la adición propuesta; si la
respuesta fuera negativa, se tendrá por
desechada, pero si fuera afirmativa, el
artículo y/o anexo de referencia se reservará
para su votación nominal en conjunto, con la
modificación o la adición aceptada, al término
de la discusión en lo particular de los
artículos reservados.
c)
La consulta a la Asamblea para determinar si
se aceptan las modificaciones o adiciones
propuestas, se realizará en votación
económica. Cuando hubiere duda fundada, a
juicio del Presidente, se procederá a votación
nominal.
III.
Agotada la discusión en lo particular, el
Presidente dará lectura a la lista de los
artículos reservados que se votarán en
conjunto en los términos del dictamen y a la
lista de los que se votarán en conjunto con la
modificación o la adición aceptada, y la
secretaría recogerá la votación nominal
correspondiente. De conformidad con el
artículo 148 del Reglamento para el Gobierno
Interior, se podrá solicitar votación nominal
por separado de un artículo y/o anexo
reservado.
IV.
Todas las propuestas de modificación o de
adición a artículos y/o anexos considerados en
el proyecto de decreto, deberán ser
presentadas de conformidad con lo siguiente:
a)
Deberán entregarse a la primera secretaría de
la Mesa Directiva en hoja membretada, sin
tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su
autor o autora.
b)
Se deberá resaltar en negrillas el texto o
cantidades a modificar o a adicionar. Si se
trata de anexos, deberá precisarse el número
de los mismos, el ramo o rubro, así como el
programa a que hagan referencia; aunado a lo
anterior, si se tratara de la creación o
incremento de erogaciones, se resaltará el
programa específico al cual deberá reducirse
la asignación prevista en el dictamen para
cubrir el nuevo gasto.
c)
La recepción de las propuestas de modificación
o de adición se hará desde el inicio de la
sesión y hasta que concluya el apartado de
fijación de posiciones de los Grupos
Parlamentarios en la discusión en lo general.
De ninguna manera se admitirán proposiciones
manuscritas o en fotocopia de la Gaceta
Parlamentaria.
d)
Una vez que se haya verificado que las
propuestas reúnen los requisitos señalados en
esta fracción, las mismas serán rubricadas por
lo menos por la mayoría de los secretarios de
la Mesa Directiva en funciones durante la
sesión, a efecto de proseguir a su trámite en
los términos de este Acuerdo. Asimismo, se
entregará el acuse de recibo respectivo,
debidamente rubricado por la mayoría de los
secretarios de la Mesa Directiva en funciones
durante la sesión, al diputado que realice la
propuesta.
QUINTA.-
Se autoriza a la mesa directiva de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de
conformidad con los artículos 139 y 140 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, realice las adecuaciones de cálculo
y los ajustes de cifras y cantidades que
resultaren, en plena correspondencia con las
modificaciones o adiciones aprobadas por la
Asamblea.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |