No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un artículo 107 Bis a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de Salud |
Establecer que el Sistema Nacional de Salud
deberá contar con la interconexión,
procesamiento, interpretación, seguridad y
confidencialidad para la salud de la
población, a través del expediente clínico
electrónico que proporcione el Estado,
sujetándose a la Norma Oficial Mexicana que
emita la Secretaría de Salud.
|
2 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, del
Código Federal de Procedimiento Penales,
del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, de la Ley de
Coordinación Fiscal, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
y de la Ley que Establece las Normas
Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados, y abroga la Ley
para el Tratamiento de Menores Infractores,
para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Hacienda y Crédito Público, de
Gobernación y de Seguridad Pública |
Incluir a los
Tribunales Especializados en Materia de
Justicia para Adolescentes
en la estructura del Poder Judicial de la
Federación.
Establecer que en los
lugares en los que no existan autoridades
federales especializadas, las entidades
federativas serán competentes para conocer de
las infracciones a las leyes penales federales
cometidas por adolescentes (entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad).
En tales casos, la sustanciación de los
procedimientos y, en su caso, la ejecución, se
regirán por las disposiciones locales
respectivas, salvo en el caso de los
comportamientos típicos calificados como
graves para fines del internamiento, en la que
se observarán las disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Modificar la terminología de “menores
infractores” por “personas
menores de edad en conflicto con la ley
penal”, los cuales serán internados, en
instituciones diversas a los adultos, debiendo
separar a los hombres de las mujeres y a
quienes cumplan el internamiento impuesto como
medida de tratamiento respecto de quienes lo
cumplan como medida cautelar. Abrogar la Ley
para el Tratamiento de Menores Infractores
para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, por
lo que respecta al ámbito de competencia de la
Federación. |
3 |
Que reforma los artículos 241 y 242, del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN)* |
Comisión de Justicia |
Imponer como sanción de cuatro a nueve años de
prisión y multa de cuatrocientos a dos mil
pesos al que falsifique los documentos o
emblemas que sirven para demostrar el
cumplimiento con normas oficiales mexicanas y
prisión de tres meses a tres años y multa de
veinte a mil pesos al que dolosamente utilice
un documento que acredita el cumplimiento con
normas oficiales mexicanas, para un producto,
proceso o servicio distinto para el que
originalmente fue expedido. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo,
de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y
del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, de Seguridad Social y de
Justicia |
Adicionar un Capítulo XIII Bis denominado De
los Servicios Profesionales al Título Sexto de
Trabajos Especiales, con el objeto de regular
la existencia de la relación de trabajo con el
patrón o patrones a que preste sus servicios,
a aquellos trabajadores
sujetos a un contrato de servicios
profesionales y que su pago no exceda de 25
salarios mínimos generales vigentes en el
Distrito Federal (SMGVDF). Establecer que el
trabajador tendrá derecho a que se le
incremente su salario por lo menos en la misma
proporción en que se incremente el SMGVDF;
acceso a todas las prestaciones y derechos
individuales y colectivos; conservar sus
derechos de autor sobre los trabajos que
realice; a que el tiempo diario de servicio
no exceda de la jornada legal; y a la atención
médica y protección de retiro. Para determinar
la antigüedad del trabajador, se sumarán, en
su caso, los contratos eventuales continuos o
discontinuos que celebren con el patrón. |
5 |
Que reforma el artículo 199-A de la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir la cuota de pago para la captura de
calamar,
de $81.59 por tonelada neta, a $13,79. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley General de Asentamientos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Ivideliza Reyes Hernández
(PAN)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Incluir
la definición de Bienes de uso común.
Considerar como utilidad pública
el
establecimiento de vías de acceso libre a los
bienes de uso común.
Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social
para verificar junto con las secretarías de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
Comunicaciones y Transportes, y de Educación,
que en los planes o programas de desarrollo
urbano estatal y municipal, se establezcan
vías de acceso libre a los bienes de uso
común. Establecer que corresponde a las
entidades federativas la elaboración del
programa estatal de desarrollo urbano, y a los
municipios los planes o programas municipales
de desarrollo urbano, de centros de población,
que deberán prever vías de acceso libre a los
bienes de uso común. |
7 |
Que reforma el artículo 152 de la Ley
Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Jesús Ramírez Rangel
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que para la toma de muestras de las
mercancías para identificar su composición
cualitativa, uso, proceso de obtención o
características físicas, se realizará de
acuerdo con el procedimiento que prevé el
reglamento y corresponderá a la autoridad
aduanera emitir el análisis y dictamen
conducentes. Cuando se proceda a la
determinación de contribuciones omitidas,
cuotas compensatorias y, en su caso, a la
imposición de sanciones, respecto a mercancías
de difícil identificación, se notificará al
interesado, los hechos u omisiones, dentro del
plazo de 6 meses a partir del momento en que
la autoridad aduanera levante el acta de
muestreo. Para el caso de mercancías que no
sean de difícil identificación, la autoridad
aduanera dará a conocer mediante escrito o
acta circunstanciada, los hechos u omisiones
que impliquen la omisión de contribuciones,
cuotas compensatorias y, en su caso, la
imposición de sanciones. Señalar en el acta
que el interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, para ofrecer las pruebas y
formular los alegatos que a su derecho
convenga. |
8 |
Que expide la Ley General de Desarrollo
de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Teófilo Manuel García Corpus
(PRI)* |
Comisión de Asuntos Indígenas, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de
garantizar el ejercicio de los derechos en
materia de desarrollo; establecer principios y
lineamientos generales a los que el Estado
debe sujetarse para apoyar el desarrollo;
promover la organización y participación para
el diseño de programas de desarrollo,
estableciendo los lineamientos y
procedimientos para ello; determinar las
obligaciones de los tres órdenes de gobierno;
fomentar el sector social de la economía;
regular y garantizar la prestación de los
bienes y servicios contenidos en los programas
enfocados; y establecer instancias de
evaluación y seguimiento de los programas y
acciones para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas. Definir y regular a
los sujetos del desarrollo. Facultar a los
pueblos y las comunidades indígenas para
formular y gestionar sus programas de
desarrollo directamente o a través de
organismos específicos que ellos mismos
constituyan, como son comités o consejos de
desarrollo. También se establecen los derechos
y obligaciones de las comunidades, de los
comités y consejos de desarrollo, así como las
obligaciones de los tres niveles de gobierno.
Regular que en los presupuestos de egresos de
los gobiernos Federal, estatales y municipales
se establezcan las partidas presupuestales
suficientes para garantizar el apoyo al
desarrollo de los pueblos y comunidades
indígenas. Establecer un capítulo de
infracciones y sanciones. |
9 |
Que reforma el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Disminuir de 7 a 5 el número de
magistrados electorales integrantes de la Sala
Superior del Tribunal Electoral. |
10 |
Que reforma el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Francisco Ramos Montaño
(PRI)* |
Otorgar a las y los jóvenes el derecho a un
desarrollo integral en lo personal y en lo
familiar y al pleno goce y disfrute de sus
derechos sociales, económicos y culturales.
Así como al desarrollo y ejercicio, en su
caso, de los derechos políticos. El Estado
promoverá su incorporación en las políticas
públicas de participación libre, solidaria y
eficaz para su desarrollo. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Vivienda; de la
Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores; y de la Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Francisco Ramos Montaño
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Vivienda y de
Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir la definición de “seguridad
de vivienda”. Establecer como objeto de la
Política Nacional de Vivienda, fomentar la
seguridad de la vivienda, promover la
utilización de nuevas tecnologías y de
materiales que se adecuen a las condiciones y
necesidades físicas de las personas adultas
mayores y personas con discapacidad. El
Programa Nacional de Vivienda contendrá las
estrategias y acciones para que estas personas
sean sujetos a programas de financiamiento
público y privado, de acuerdo a sus
condiciones y necesidades físicas. Prevenir
accidentes mediante la adaptación de pisos
antideslizantes, rampas para el acceso de
sillas de ruedas, baños con sistemas de
sujeción, duchas de pie, ventanas de
materiales ligeros y escalones de baja
altura. Promover la utilización de materiales
para la construcción no contaminantes,
térmicos, con protección acústica y de buena
calidad. Prever como principios para el
diseño arquitectónico de la vivienda, el de
salubridad, seguridad y habitabilidad.
Establecer que el titular de la Comisión
Nacional de Vivienda formará parte de los
integrantes del Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Vivienda, y el titular
de la Comisión Nacional de Vivienda de los
integrantes del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad. |
12 |
Que reforma el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Emilio Andrés Mendoza Kaplan
(PRI)* |
Comisión de Régimen Reglamentos y Practicas
Parlamentarias |
Incluir entre las tareas de las comisiones que
la elaboración de los proyectos de dictamen de
las iniciativas turnadas a las comisiones,
éstas deberán realizar las adecuaciones de
técnica jurídico-legislativa que sean
necesarias para el perfeccionamiento de las
normas. |
13 |
Que expide la Ley que crea el Instituto
Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Francisco Alberto Jiménez Merino
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto crear el Instituto Nacional de Apoyo y
Fomento al Microcrédito (Inafom), institución
encargada de participar directamente en el
mercado crediticio dirigido a las personas de
bajos ingresos e incluye a todas aquellas
instituciones financieras públicas y privadas,
conformadas de acuerdo a la normatividad del
sistema financiero mexicano. El monto que el
instituto aporte para el apoyo y fomento de
los microcréditos a las financieras será el
equivalente al 20% del total del mercado
crediticio. Los recursos aportados por el
Instituto se distribuirán entre las
financieras de acuerdo al número total de
clientes o beneficiarios de microcréditos, al
número de sucursales o representaciones con
que cuenta la financiera en el territorio
nacional y al capital destinado por la
Financiera para otorgar microcréditos. El
Instituto enviará a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público un informe semestral de los
movimientos financieros, crediticios y de
inversión que se realicen. |
14 |
Que reforma los artículos 52, 53 y 56 y se
deroga el artículo 54 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Reducir
a 300 el número de diputados federales,
eliminando a los 200 diputados electos por
representación proporcional y a 64 el número
de Senadores de la República, con
representación de dos por cada una de las
entidades federativas y el Distrito Federal,
bajo el principio de mayoría relativa,
eliminando a los 32 senadores electos por
primera minoría y a los 32 senadores electos
por representación proporcional. |
15 |
Que reforma los artículos 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 64 y 136 de la Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Julio César Godoy Toscano
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Seguridad
Social |
Establecer como derechos de los jóvenes, el
derecho a la vida, a la salud, salud para la
sexualidad y salud reproductiva, a la
educación, al trabajo en respeto a su derecho
prioritario, a la educación, a la
alimentación, vivienda, a la cultura y sano
esparcimiento, a la no discriminación, a la
justicia, a la participación, en general a su
pleno desarrollo con una perspectiva de
género. Otorgar al huérfano un pago adicional
de tres anualidades al término de las
pensiones de orfandad. |
16 |
Que reforma el artículo 51 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Rosario Brindis Álvarez
(PVEM)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer como causa de rescisión de la
relación de trabajo sin responsabilidad para
el trabajador, incurrir en cualquier conducta
persistente y demostrable ejercida sobre un
trabajador por parte del patrón, sus
familiares o un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, en un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a difundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, de salud y generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo. |
17 |
Que reforma y adiciona los artículos 4°, 6°,
28 y 214 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM)* |
Comisión de Seguridad Social |
Incluir dentro de los préstamos sociales de
los derechohabientes del ISSSTE a los vales de
medicina. Definir a los vales de medicina como
documento consistente en un recetario oficial,
cupón, o documento electrónico expedido por el
Instituto a favor del derechohabiente, para
ser canjeado por los medicamentos y agentes
terapéuticos recetados por el médico tratante
en las farmacias del sistema Súper ISSSTE y en
caso de que por cualquier circunstancia, las
farmacias del Instituto no cuenten con el
abasto suficiente para el surtimiento de las
recetas, se procederá al surtimiento de dichos
medicamentos y agentes terapéuticos en las
farmacias privadas autorizadas, previo a la
celebración del respectivo convenio de
colaboración entre el Instituto y las
farmacias privadas. Facultar a la Junta
Directiva del ISSSTE, para dictar los
lineamientos para reglamentar la utilización
de los vales de medicina, asignar recursos
económicos y humanos para su cumplimiento, y
establecer las bases para celebrar los
convenios de colaboración con farmacias
privadas. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
las leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno Federal, de los estados y de los
municipios, en materia de desarrollo
metropolitano en el territorio nacional.
Establecer que la competencia que la
Constitución Federal otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del
estado, con excepción de las entidades
metropolitanas que tengan como finalidad
establecer la planeación y prestación de
servicios de manera conjunta, mediante
convenios que determinarán la forma de
integración, estructura, atribuciones y las
demás que determinen las partes; para la
planeación, ejecución, desarrollo, operación y
administración de la prestación de los
servicios públicos. |
19 |
Que reforma el artículo 17 de Ley para
la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar como prácticas discriminatorias no
entregar por escrito o a través de medios
electrónicos, en forma clara y precisa, la
causal o causales que la entidad financiera
consideró para el rechazo de una solicitud de
crédito. |
20 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley
General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Turismo |
Facultar al Consejo de Promoción Turística
para impulsar una imagen del país tanto en el
territorio nacional como en el exterior que
promueva sus atractivos patrimoniales,
naturales, culturales y cualquier otro con
valor turístico. |
21 |
Que reforma los artículos 17, 69-C, y 70-A de
la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 37 del Código
Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2010. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Comisiones Unidas de la Función Pública
y de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir de 3 meses a 1 mes el plazo de
respuesta que tienen las dependencias u
organismos descentralizados para resolver las
peticiones de los promoventes. Establecer que
los titulares de la Administración Pública
Federal deberán llevar a cabo un programa
anual de disminución de tiempos de respuesta y
de requisitos de los procedimientos
administrativos a su cargo; asimismo es causa
de responsabilidad el incumplimiento por no
resolver, en más de una ocasión, los escritos
dirigidos por los particulares en el plazo
establecido. La Comisión Federal de Mejora
Regulatoria informará a la Secretaría de la
Función Pública de los casos que tenga
conocimiento sobre algún incumplimiento.
|
22 |
Que reforma los artículos 28 y 31 de la
Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2010. |
Dip.
Emilio Andrés Mendoza Kaplan
(PRI)* |
Comisión de la Reforma Agraria |
Excluir la presencia del fedatario público en
las asambleas de los ejidatarios, cuando se
traten los asuntos de
señalamiento y delimitación de las áreas
necesarias para el asentamiento humano, fundo
legal y parcelas con destino específico, la
localización y relocalización del área de
urbanización, así como de la instauración,
modificación y cancelación del régimen de
explotación colectiva. |
23 |
Que reforma el artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2010. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir dentro de las obligaciones de los
mexicanos apoyar,
de acuerdo con las posibilidades, a los
habitantes afectados por desastres naturales y
de éstos acatar las prevenciones de la
autoridad. |
24 |
Que reforma el artículo18 y adiciona un
artículo 138 Bis a la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2010. |
Dip
Esthela Damián Peralta
(PRD)*
A nombre propio y de diputados integrantes de
diversos Grupos Parlamentarios |
Comisión de la Defensa Nacional |
Añadir en las prestaciones otorgadas por la
Ley, becas de manutención, colegiatura y
especial.
Facultar al Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas para otorgar a los hijos de los
militares dichas becas educativas. Los
recursos para el otorgamiento de las becas de
colegiatura de escuelas particulares y
especiales, serán proporcionados por el
Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los
presupuestos que anualmente se autoricen a las
Secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina, y lo correspondiente a la beca
manutención en escuelas oficiales, al
presupuesto de Educación
Pública.
|
25 |
Que reforma el artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Añadir en las prestaciones otorgadas por la
Ley, becas de manutención, colegiatura y
especial.
Facultar al Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas para otorgar a los hijos de los
militares dichas becas educativas. Los
recursos para el otorgamiento de las becas de
colegiatura de escuelas particulares y
especiales, serán proporcionados por el
Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los
presupuestos que anualmente se autoricen a las
Secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina, y lo correspondiente a la beca
manutención en escuelas oficiales, al
presupuesto de Educación Pública. |
26 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2010. |
Dip.
Agustín Torres Ibarrola
(PAN)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Crear un Capítulo I Bis “De las Concesiones
Marinas Comunitarias”, en el que se faculta a
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca para otorgar concesiones
marinas comunitarias, previos requisitos, las
cuales tendrán por objeto el uso y
aprovechamiento sustentable, la restauración,
así como la conservación de ecosistemas dentro
de polígonos ubicados en la zona federal
marítimo terrestre, aguas marinas interiores,
mar territorial o zona contigua. Prever las
causas de revocación de la concesión. |
27 |
Que reforma el artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Suprimir de las facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados la de establecer
partidas secretas en el Presupuesto de
Egresos. |
28 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de a la Ley General de Salud, de
la Ley del Seguro Social y de la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
2 de diciembre de 2010. |
Dip.
Laura Elena Estrada Rodríguez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Seguridad Social |
Prestar atención rápida a las mujeres en edad
gestacional que presenten una emergencia
obstétrica, solicitada de manera directa o a
través de la referencia de otra unidad médica,
en las unidades con capacidad para la atención
de emergencias obstétricas, independientemente
de su derechohabiencia o afiliación a
cualquier esquema de aseguramiento; cuando se
trate de mujeres en condiciones de pobreza o
provenientes de zonas de alta marginación, la
atención deberá ser gratuita. |
29 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11
(GP: 11/feb/11) se modificó el turno a
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
con opinión de la Comisión de Participación
Ciudadana. |
Establecer como prerrogativa del ciudadano
votar en los plebiscitos y referéndum que se
susciten. Implementar la democracia
participativa relativa a las decisiones que
tomen los ciudadanos, mediante los procesos de
referéndum en los temas de soberanía nacional
y de derechos políticos individuales y
colectivos. No se sujetarán al plebiscito,
los temas de gobernabilidad, soberanía
nacional, relaciones exteriores, seguridad
nacional, de política monetaria y bancaria y
todos aquellos que dependan del Poder
Ejecutivo Federal. Facultar al Instituto
Federal Electoral, para realizar y organizar
los procesos de plebiscito y referéndum,
teniendo como obligación contar con la
participación mínima del 21% del padrón
electoral registrado, para contar con la
validez oficial, misma que deberá ser
comunicada a los poderes del Estado, así como
a las legislaturas locales. Otorgar el
derecho de iniciar leyes o decretos, a los
ciudadanos mexicanos registrados en el padrón
electoral. Facultar al Congreso para
legislar en cuanto a la organización y los
lineamientos del referéndum, plebiscito e
iniciativa popular. |
30 |
Que expide la Ley de Protección a la
Salud Materna.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Paz Gutiérrez Cortina
(PAN) |
Comisión de Salud, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11
(GP: 11/feb/11) se modificó el turno a
Comisión de Salud, con opinión de las
Comisiones de Equidad y Género y de
Presupuesto y Cuenta Pública. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto la protección a la mujer embarazada,
así como la promoción de la maternidad,
mediante la defensa de sus derechos
fundamentales y la actualización de derechos
específicos, en razón de la condición de
vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a
lo largo de su embarazo, parto, post-parto y
puerperio. Establecer que las políticas de
apoyo a la salud materna deberán darse en los
ámbitos sectoriales de la Administración
Pública de los tres órdenes de gobierno, en
relación con los servicios sociales, de
educación, salud, vivienda, transporte y
empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres
embarazadas, en estado vulnerable necesitadas
de apoyo especial, a las madres menores de
edad, madres con discapacidad, madres
inmigrantes y reclusas. Prever los temas de
adopción, aborto, entre otros. |
31 |
Que reforma el artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Andrés Massieu Fernández
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer como derecho de los
jóvenes a participar libre y eficazmente en el
desarrollo económico, político, social y
cultural de la nación. |
32 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Sergio Arturo Torres Santos
(PAN) |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional y
de Gobernación |
Establecer que las armas materia de delitos
serán examinadas por la Secretaría de la
Defensa Nacional, a efecto de determinar el
tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de
utilidad de las armas, con la finalidad de
determinar cuáles serán destruidas y las
consideradas útiles se donarán a instituciones
policiales estatales o municipales, conforme
lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad
Pública previos requisitos. |
33 |
Que reforma el artículo 237-A de la Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) |
Comisión de Seguridad Social, con
opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública |
Establecer que el servicio de guardería para
los trabajadores eventuales del campo, deberá
ser prestado de manera directa por el
Instituto Mexicano del Seguro Social y en
instalaciones especiales, conforme a las
disposiciones contenidas en el ramo de
guarderías establecidas en la ley. |
34 |
Que expide la Ley General de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Alejandro Gertz Manero (Convergencia)
A nombre propio y de los Dips. Luis Antonio
Martínez Armengol (PRI) y Francisco Armando
Meza Castro (PRD) |
Comisiones Unidas de Transportes y de
Marina, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto regular los puertos, terminales,
marinas e instalaciones portuarias, su
construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de
administración, así como la prestación de los
servicios portuarios; fomentar la
competitividad, el fortalecimiento y el
desarrollo de los puertos mexicanos, en sus
instalaciones, servicios, tarifas,
productividad y eficacia frente a la
globalización, a los subsidios y a las
prácticas monopólicas que puedan darse en los
puertos con los que compitan los nacionales y
en todo el sistema portuario mundial. Los
puertos, terminales e instalaciones portuarias
de carácter militar, destinados por el
Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina
para uso de la Armada de México, se regirán
por las disposiciones aplicables en la
materia. |
35 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código de Comercio,
de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, de
la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros,
de la Ley de Protección y Defensa a los
Usuarios de Servicios Financieros, de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, de la Ley Federal
de Protección al Consumidor y que
expide la Ley Federal para Regular las
Casas de Empeño Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo II
9 de diciembre de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Comisión de Economía, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11
(GP: 11/feb/11) se modificó el turno a
Comisiones Unidas de Economía y de
Hacienda y Crédito Público, con opinión de
las Comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Fomento Cooperativo y
Economía Social. |
Diferenciar en el Código de Comercio, las
casas de empeño mercantiles dedicadas a la
búsqueda de la rentabilidad y las operaciones
de mutuo con garantía prendaria que llevan a
cabo las Instituciones de Asistencia Privada.
Reconocer en la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares de Crédito las
operaciones de mutuo con garantía prendaria
como una operación financiera y que las
empresas que las lleven a cabo deberán ser
consideradas empresas del sector financiero.
Establecer en la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros,
como entidades financieras a las Casas de
Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, a la Comisión Nacional
de Defensa de los Usuarios de los Servicios
Financieros a la regulación y a la aplicación
de sanciones contra quienes cometan abusos.
Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal
de Protección al Consumidor que tiene
que ver con los proveedores, personas físicas
o sociedades mercantiles no regulados por
leyes financieras. Crear un
ordenamiento jurídico que tenga por objeto
regular la apertura, instalación y
funcionamiento de los establecimientos, con el
propósito de ofrecer servicios al público de
mutuo con interés y garantía prendaria; con
excepción de aquellas regidas por la
legislación sobre instituciones de crédito,
sociedades cooperativas, ahorro y crédito
popular y las que se constituyan como
instituciones de asistencia privada. Sólo
podrán ofrecer servicios al público en general
de mutuo con interés y garantía prendaria, las
personas físicas y morales constituidas en
casas de empeño mercantiles que cuenten con
autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. |