Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 37, del 13 de Diciembre de 2010.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Establecer que el Sistema Nacional de Salud deberá contar con la interconexión, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad para la salud de la población, a través del expediente clínico electrónico que proporcione el Estado, sujetándose a la Norma Oficial Mexicana que emita la Secretaría de Salud.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimiento Penales, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez

(PAN)*

Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Seguridad Pública

Incluir a los Tribunales Especializados en Materia de Justicia para Adolescentes en la estructura del Poder Judicial de la Federación.  Establecer que en los lugares en los que no existan autoridades federales especializadas, las entidades federativas serán competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por adolescentes (entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad). En tales casos, la sustanciación de los procedimientos y, en su caso, la ejecución, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en el caso de los comportamientos típicos calificados como graves para fines del internamiento, en la que se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Modificar la terminología de “menores infractores” por “personas menores de edad en conflicto con la ley penal”, los cuales serán internados, en instituciones diversas a los adultos, debiendo separar a los hombres de las mujeres y a quienes cumplan el internamiento impuesto como medida de tratamiento respecto de quienes lo cumplan como medida cautelar.  Abrogar la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que respecta al ámbito de competencia de la Federación.

3

Que reforma los artículos 241 y 242, del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez

(PAN)*

 

Comisión de Justicia

Imponer como sanción de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos al que falsifique los documentos o emblemas que sirven para demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas y prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos al que dolosamente utilice un documento que acredita el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, para un producto, proceso o servicio distinto para el que originalmente fue expedido.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Justicia

Adicionar un Capítulo XIII Bis denominado De los Servicios Profesionales al Título Sexto de Trabajos Especiales, con el objeto de regular la existencia de la relación de trabajo con el patrón o patrones a que preste sus servicios, a aquellos trabajadores sujetos a un contrato de servicios profesionales y que su pago no exceda de 25 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal (SMGVDF). Establecer que el trabajador tendrá derecho a que se le incremente su salario por lo menos en la misma proporción en que se incremente el SMGVDF; acceso a todas las prestaciones y derechos individuales y colectivos; conservar sus derechos de autor sobre los trabajos que realice;  a que el tiempo diario de servicio no exceda de la jornada legal; y a la atención médica y protección de retiro. Para determinar la antigüedad del trabajador, se sumarán, en su caso, los contratos eventuales continuos o discontinuos que celebren con el patrón.

5

Que reforma el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Disminuir la cuota de pago para la captura de calamar, de $81.59 por tonelada neta, a $13,79.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Ivideliza Reyes Hernández

(PAN)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Incluir la definición de Bienes de uso común. Considerar como utilidad pública el establecimiento de vías de acceso libre a los bienes de uso común.  Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para verificar junto con las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación, que en los planes o programas de desarrollo urbano estatal y municipal, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común. Establecer que corresponde a las entidades federativas la elaboración del programa estatal de desarrollo urbano, y a los municipios los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, que deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común.

7

Que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Jesús Ramírez Rangel

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que para la toma de muestras de las mercancías para identificar su composición cualitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará de acuerdo con el procedimiento que prevé el reglamento y corresponderá a la autoridad aduanera emitir el análisis y dictamen conducentes.  Cuando se proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, a la imposición de sanciones, respecto a mercancías de difícil identificación, se notificará al interesado, los hechos u omisiones, dentro del plazo de 6 meses a partir del momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo.  Para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.   Señalar en el acta que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

8

Que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Teófilo Manuel García Corpus

(PRI)*

Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos en materia de desarrollo; establecer principios y lineamientos generales a los que el Estado debe sujetarse para apoyar el desarrollo; promover la organización y participación para el diseño de programas de desarrollo, estableciendo los lineamientos y procedimientos para ello; determinar las obligaciones de los tres órdenes de gobierno; fomentar el sector social de la economía;  regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas enfocados; y establecer instancias de evaluación y seguimiento de los programas y acciones para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.  Definir y regular a los sujetos del desarrollo.  Facultar a los pueblos y las comunidades indígenas para formular y gestionar sus programas de desarrollo directamente o a través de organismos específicos que ellos mismos constituyan, como son comités o consejos de desarrollo. También se establecen los derechos y obligaciones de las comunidades, de los comités y consejos de desarrollo, así como las obligaciones de los tres niveles de gobierno.  Regular que en los presupuestos de egresos de los gobiernos Federal, estatales y municipales se establezcan las partidas presupuestales suficientes para garantizar el apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Establecer un capítulo de infracciones y sanciones.

9

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Disminuir de 7 a 5 el número de magistrados electorales integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

10

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Francisco Ramos Montaño

(PRI)*

Otorgar a las y los jóvenes el derecho a un desarrollo integral en lo personal y en lo familiar y al pleno goce y disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales. Así como al desarrollo y ejercicio, en su caso, de los derechos políticos. El Estado promoverá su incorporación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz para su desarrollo.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Francisco Ramos Montaño

(PRI)*

Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables

Incluir la definición de “seguridad de vivienda”.  Establecer como objeto de la Política Nacional de Vivienda, fomentar la seguridad de la vivienda, promover la utilización de nuevas tecnologías y de materiales que se adecuen a las condiciones y necesidades físicas de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.  El Programa Nacional de Vivienda contendrá las estrategias y acciones para que estas personas sean sujetos a programas de financiamiento público y privado, de acuerdo a sus condiciones y necesidades físicas.  Prevenir accidentes mediante la adaptación de pisos antideslizantes, rampas para el acceso de sillas de ruedas, baños con sistemas de sujeción, duchas de pie, ventanas de materiales ligeros y escalones de baja altura.  Promover la utilización de materiales para la construcción no contaminantes, térmicos, con protección acústica y de buena calidad.  Prever como principios para el diseño arquitectónico de la vivienda, el de salubridad, seguridad y habitabilidad.  Establecer que el titular de la Comisión Nacional de Vivienda formará parte de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vivienda, y el titular de la Comisión Nacional de Vivienda de los integrantes del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

12

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Emilio Andrés Mendoza Kaplan

(PRI)*

Comisión de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias

Incluir entre las tareas de las comisiones que la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas turnadas a las comisiones, éstas deberán realizar las adecuaciones de técnica jurídico-legislativa que sean necesarias para el perfeccionamiento de las normas.

13

Que expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

 Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto crear el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito (Inafom), institución encargada de participar directamente en el mercado crediticio dirigido a las personas de bajos ingresos e incluye a todas aquellas instituciones financieras públicas y privadas, conformadas de acuerdo a la normatividad del sistema financiero mexicano.  El monto que el instituto aporte para el apoyo y fomento de los microcréditos a las financieras será el equivalente al 20% del total del mercado crediticio.  Los recursos aportados por el Instituto se distribuirán entre las financieras de acuerdo al número total de clientes o beneficiarios de microcréditos, al número de sucursales o representaciones con que cuenta la financiera en el territorio nacional y al capital destinado por la Financiera para otorgar microcréditos.  El Instituto enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe semestral de los movimientos financieros, crediticios y de inversión que se realicen.

14

Que reforma los artículos 52, 53 y 56 y se deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Reducir a 300 el número de diputados federales, eliminando a los 200 diputados electos por representación proporcional y a 64 el número de Senadores de la República, con representación de dos por cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, bajo el principio de mayoría relativa, eliminando a los 32 senadores electos por primera minoría y a los 32 senadores electos por representación proporcional.

15

Que reforma los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 y 136 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

 Julio César Godoy Toscano

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social

Establecer como derechos de los jóvenes, el derecho a la vida, a la salud, salud para la sexualidad y salud reproductiva, a la educación, al trabajo en respeto a su derecho prioritario, a la educación, a la alimentación, vivienda, a la cultura y sano esparcimiento, a la no discriminación, a la justicia, a la participación, en general a su pleno desarrollo con una perspectiva de género.  Otorgar al huérfano un pago adicional de tres anualidades al término de las pensiones de orfandad.

16

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Rosario Brindis Álvarez

(PVEM)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer como causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, incurrir en cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del patrón, sus familiares o un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, en un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, de salud y generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

17

Que reforma y adiciona los artículos 4°, 6°, 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM)*

Comisión de Seguridad Social

Incluir dentro de los préstamos sociales de los derechohabientes del ISSSTE a los vales de medicina. Definir a los vales de medicina como documento consistente en un recetario oficial, cupón, o documento electrónico expedido por el Instituto a favor del derechohabiente, para ser canjeado por los medicamentos y agentes terapéuticos recetados por el médico tratante en las farmacias del sistema Súper ISSSTE y en caso de que por cualquier circunstancia, las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de dichos medicamentos y agentes terapéuticos en las farmacias privadas  autorizadas, previo a la celebración del respectivo convenio de colaboración entre el Instituto y las farmacias privadas.  Facultar a la Junta Directiva del ISSSTE, para dictar los lineamientos para reglamentar la utilización de los vales de medicina, asignar recursos económicos y humanos para su cumplimiento, y establecer las bases para celebrar los convenios de colaboración con farmacias privadas.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en materia de desarrollo metropolitano en el territorio nacional. Establecer que la competencia que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado, con excepción de las entidades metropolitanas que tengan como finalidad establecer la planeación y prestación de servicios de manera conjunta, mediante convenios que determinarán la forma de integración, estructura, atribuciones y las demás que determinen las partes; para la planeación, ejecución, desarrollo, operación y administración de la prestación de los servicios públicos.

19

Que reforma el artículo 17 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

 Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar como prácticas discriminatorias no entregar por escrito o a través de medios electrónicos, en forma clara y precisa, la causal o causales que la entidad financiera consideró para el rechazo de una solicitud de crédito.

20

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

 Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Turismo

Facultar al Consejo de Promoción Turística para impulsar una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales y cualquier otro con valor turístico.

21

Que reforma los artículos 17, 69-C, y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de diciembre de 2010.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público

Disminuir de 3 meses a 1 mes el plazo de respuesta que tienen las dependencias u organismos descentralizados para resolver las peticiones de los promoventes. Establecer que los titulares de la Administración Pública Federal deberán llevar a cabo un programa anual de disminución de tiempos de respuesta y de requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo; asimismo es causa de responsabilidad el incumplimiento por no resolver, en más de una ocasión, los escritos dirigidos por los particulares en el plazo establecido. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento. 

22

Que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de diciembre de 2010.

Dip.

Emilio Andrés Mendoza Kaplan

(PRI)*

Comisión de la Reforma Agraria

Excluir la presencia del fedatario público en las asambleas de los ejidatarios, cuando se traten los asuntos de señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, la localización y relocalización del área de urbanización, así como de la instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.

23

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de diciembre de 2010.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir dentro de las obligaciones de los mexicanos apoyar, de acuerdo con las posibilidades, a los habitantes afectados por desastres naturales y de éstos acatar las prevenciones de la autoridad.

24

Que reforma el artículo18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de diciembre de 2010.

Dip

Esthela Damián Peralta

(PRD)*

 

A nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de la Defensa Nacional

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial.  Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública.                                          

25

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial.  Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de diciembre de 2010.

Dip.

Agustín Torres Ibarrola

(PAN)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Crear un Capítulo I Bis “De las Concesiones Marinas Comunitarias”, en el que se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para otorgar concesiones marinas comunitarias, previos requisitos, las cuales tendrán por objeto el uso y aprovechamiento sustentable, la restauración, así como la conservación de ecosistemas dentro de polígonos ubicados en la zona federal marítimo terrestre, aguas marinas interiores, mar territorial o zona contigua.  Prever las causas de revocación de la concesión.

27

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Suprimir de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados la de establecer partidas secretas en el Presupuesto de Egresos.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de a la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

2 de diciembre de 2010.

Dip.

Laura Elena Estrada Rodríguez

(PAN)

Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social

Prestar atención rápida a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento; cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, la atención deberá ser gratuita.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.

Establecer como prerrogativa del ciudadano votar en los plebiscitos y referéndum que se susciten.  Implementar la democracia participativa relativa a las decisiones que tomen los ciudadanos, mediante los procesos de referéndum en los temas de soberanía nacional y de derechos políticos individuales y colectivos.  No se sujetarán al plebiscito, los temas de gobernabilidad, soberanía nacional, relaciones exteriores, seguridad nacional, de política monetaria y bancaria y todos aquellos que dependan del Poder Ejecutivo Federal.  Facultar al Instituto Federal Electoral, para realizar y organizar los procesos de plebiscito y referéndum, teniendo como obligación contar con la participación mínima del 21% del padrón electoral registrado, para contar con la validez oficial, misma que deberá ser comunicada a los poderes del Estado, así como a las legislaturas locales.  Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos, a los ciudadanos mexicanos registrados en el padrón electoral.   Facultar al Congreso para legislar en cuanto a la organización y los lineamientos del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

30

Que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN)

Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a Comisión de Salud, con opinión de las Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio.  Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo.  Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas.  Prever los temas de adopción, aborto, entre otros.

31

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Andrés Massieu Fernández

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer como derecho de los jóvenes a participar libre y eficazmente en el desarrollo económico, político, social y cultural de la nación.

32

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Sergio Arturo Torres Santos

(PAN)

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación

Establecer que las armas materia de delitos serán examinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas, con la finalidad de determinar cuáles serán destruidas y las consideradas útiles se donarán a instituciones policiales estatales o municipales, conforme lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública previos requisitos.

33

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)

Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que el servicio de guardería para los trabajadores eventuales del campo, deberá ser prestado de manera directa por el Instituto Mexicano del Seguro Social y en instalaciones especiales, conforme a las disposiciones contenidas en el ramo de guarderías establecidas en la ley.

34

Que expide la Ley General de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Alejandro Gertz Manero (Convergencia)

 

A nombre propio y de los Dips. Luis Antonio Martínez Armengol (PRI) y Francisco Armando Meza Castro (PRD)

Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios; fomentar la competitividad, el fortalecimiento y el desarrollo de los puertos mexicanos, en sus instalaciones, servicios, tarifas, productividad y eficacia frente a la globalización, a los subsidios y a las prácticas monopólicas que puedan darse en los puertos con los que compitan los nacionales y en todo el sistema portuario mundial.  Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

35

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo II

9 de diciembre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero.  Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades  financieras a las Casas de Empeño Mercantiles.  Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos.  Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada.  Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

* Sin intervención en Tribuna.

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