Que rige la actuación de la Cámara de
Diputados en la sesión del día de mañana como
jurado de procedencia para conocer del
dictamen emitido por la Sección Instructora en
el expediente SI/001/2010 y acumulado,
relativo al procedimiento de declaración de
procedencia solicitado en contra del ciudadano
Julio César Godoy Toscano, diputado federal a
la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.
Acuerdo:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la
Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que
han sido debidamente citadas las partes y acto
seguido el Presidente de la Cámara de
Diputados declarará: “La Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo establecido por los artículos
74, fracción V, y 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en el artículo 27 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos,
se erige hoy, 14 de diciembre, a las 16:00
horas de 2010 en Jurado de Procedencia para
conocer el dictamen emitido por la Sección
Instructora, relativo al procedimiento de
declaración de procedencia que solicita el C.
Lic. Elías Vázquez Villalba, Agente del
Ministerio Público de la Federación, adscrito
a la Unidad Especializada en Investigación de
Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia
Organizada, en contra del ciudadano Julio
César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI
Legislatura del Congreso de la Unión”.
Las partes se ubicarán dentro del salón de
sesiones en el lugar que al efecto señale la
Presidencia, desde el cual harán el uso de la
palabra en el momento que se les indique.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Inmediatamente después de que la Cámara de
Diputados se erija en Jurado de Procedencia,
conocerá y calificará los incidentes que se
hubieren presentado en los términos de lo
previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Tienen el deber de excusarse o en su caso
podrán ser recusados por el inculpado, las
diputadas y diputados que se ubiquen en
cualquiera de los supuestos previstos en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y demás
disposiciones aplicables.
El incidente se sustanciará de la siguiente
manera:
I.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
dará cuenta de las promociones de recusación
que haya presentado el inculpado con expresión
de causa y dentro del plazo señalado en el
artículo 34 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos,
el cual transcurre y finaliza a las 24:00
horas del 13 de diciembre de 2010, así como
las excusas que hayan solicitado o soliciten
las diputadas y diputados que vayan a
intervenir en el jurado.
II.
La Secretaría de la Mesa Directiva dará
lectura por separado a cada una de las
solicitudes de recusación y excusa que hubiere
recibido y, sin otro requisito que oír a su
autor, si la quiere fundar y algún impugnador,
si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se
toma en consideración inmediatamente.
Si la resolución de la Cámara fuere negativa,
la solicitud se tendrá por desechada.
En caso afirmativo se discutirá y votará en el
acto, pudiendo hablar al efecto un individuo
en pro y un individuo en contra.
En apego a lo prescrito en el artículo 40 de
la Ley Federal de Responsabilidades, las
votaciones serán nominales, mediante el
Sistema Electrónico de Votación.
III.
En el supuesto que el recusado presentara una
solicitud de excusa y ésta fuera aprobada, el
incidente planteado quedará sin materia; y
IV.
Las diputadas y diputados cuya solicitud de
excusa o promoción de recusación haya sido
aprobada por la Asamblea, no formarán parte
del Jurado de Procedencia y por lo tanto
deberán retirarse del Salón de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO.-
Agotado el incidente, si lo hubiere, se
procederá a dar lectura a una síntesis del
dictamen de la Sección Instructora que
contenga los puntos sustanciales del mismo.
Inmediatamente después se abrirá la fase de
alegatos, réplicas y contra réplicas de las
partes, a la que se refieren los artículos 20
y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, para lo cual se
estará a lo siguiente:
I.
En primer término se concederá la palabra al
solicitante de la declaración de procedencia
hasta por 15 minutos, pudiendo presentar su
argumentación por escrito, y enseguida por el
mismo tiempo y en la misma forma, al servidor
público o a su defensor, o a ambos si así lo
solicitaren.
II.
Si el solicitante de la declaración de
procedencia pidiera hacer uso de la palabra
para replicar, se le concederá hasta por 15
minutos. En este caso, el servidor público y
su defensor podrán hacer uso de la palabra en
último término, también hasta por 15 minutos,
y
III.
En el supuesto de que tanto el servidor
público imputado como su defensor soliciten
hacer uso de la palabra, los 15 minutos de que
disponen tanto para los alegatos como para la
réplica y la contra réplica, se distribuirán
entre ambos, según lo determine el servidor
público, quien lo avisará al a Presidencia de
la Mesa Directiva.
De conformidad con lo que dispone el artículo
20 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, la Presidencia de la
Cámara de Diputados dispondrá que las partes y
el defensor se retiren del recinto y pasen a
los salones que al efecto se hayan dispuesto
donde permanecerán durante el debate y la
votación del dictamen.
ARTÍCULO CUARTO.-
Una vez concluida la fase de alegatos,
réplicas y contrarréplicas se pondrá a
discusión el dictamen conforme a lo siguiente:
I.
Se abrirá una ronda de tres oradores en contra
y tres en pro, quienes dispondrán de 5 minutos
cada uno;
II.
Al finalizar la ronda se preguntará a la
Asamblea si el asunto está o no
suficientemente discutido.
En el primer caso se procederá inmediatamente
a su votación, en el segundo continuará la
discusión y bastará con que hable un individuo
en contra y uno en pro para que se pueda
consultar nuevamente a la Asamblea. Este
procedimiento se repetirá sucesivamente, hasta
que el asunto se considere suficientemente
discutido.
III.
Las diputadas y diputados que no estén
inscritos para hablar, podrán pedir la palabra
para rectificar hechos, hasta por 5 minutos, o
para responder alusiones personales, hasta por
5 minutos, pero sus intervenciones se
verificarán después de concluido el turno de
los oradores previamente inscritos. En este
caso, el orador iniciará su exposición
precisando el hecho a rectificar o la alusión
a contestar.
IV.
Agotada la discusión del dictamen se procederá
a su votación nominal, mediante el Sistema
Electrónico de Votación.
V.
Concluida la votación, el Presidente hará la
declaratoria que corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.-
En todo lo no previsto en el presente acuerdo
se aplicaran las disposiciones de la Ley de
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y
demás ordenamientos supletorios en la materia.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)
|