Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De C. Diputado.

2. OFICIOS DE PUNTOS DE ACUERDO

3. CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

5. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoración.

c) Con proyecto de decreto.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

10. PROPOSICIONES

11. PROTESTA DE LEY

12. AGENDA POLÍTICA

13. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar punto de acuerdo.

b) Para dictaminar iniciativa.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 16, del 12 de Octubre de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Sergio Lobato García

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir para los efectos de la Ley como región fronteriza a los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora; así como el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del estado de Chiapas, incluyendo el total de sus comunidades y zonas geográficas y la zona que abarca Puerto Chiapas.

2

Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Nancy González Ulloa

(PAN) *

Comisión de Gobernación

Establecer que en materia de campañas electorales, en ningún caso se incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos sólo se permitirá cuando el servidor de que se trate tenga la obligación de hacerlo por mandato de ley.

3

Que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM) *

Comisión de Juventud y Deporte

Establecer que la Federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fomenten el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, principalmente entre los jóvenes como medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

4

Que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(CONV) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Garantizar por parte del Ejecutivo Federal, el derecho permanente para obtener descuentos del 100% para adultos mayores en el pago del servicio de energía eléctrica, que vivan en pobreza extrema, que carezcan de una pensión, que habiten en zonas de alta marginación y zonas rurales y urbanas, y del 50% para aquellos que se encuentren en pobreza de patrimonio, aún cuando perciban una pensión motivo de su jubilación de zonas rurales y urbanas y que no cuenten con los recursos económicos suficientes, previa acreditación de la edad mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o cualquier documento o evidencia que lo acredite como persona adulta mayor.

5

Que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Diego Guerrero Rubio

(PVEM) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Prohibir el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias ) tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus schroederi). Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

6

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(CONV) *

Comisión de Turismo

Establecer como criterio para la formulación del ordenamiento turístico del territorio, que la Secretaría de Turismo promoverá el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de plantas “desaladoras”.

7

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía

Facultar a la Cámara de Diputados para establecer las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como los precios máximos de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía y de las instituciones de educación superior que determine la propia Cámara.

8

Que reforma los artículos 247 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)

Comisión de Justicia

Imponer la sanción de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quién sea interrogado por algún legislador, en el marco de lo dispuesto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faltare a la verdad o proporcione datos inexactos en sus respuestas o informes presentados, así como calificar dicho delito como grave.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Héctor Eduardo Velasco Monroy

(PRI)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisiones Unidas de Pesca y de Recursos Hidráulicos

Definir el concepto de “acuacultura rural”.  Establecer que cuando se use agua para la acuacultura, no se desvíe el cauce del cuerpo de agua y no se afecte la calidad de la misma, y que cuando se trate de acuacultura rural, la Comisión Nacional del Agua dará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias.

10

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales

Adicionar que el Ejecutivo de la Unión no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, además de cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, o cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales o expida el decreto de Presupuesto de Egresos.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Eduardo Mendoza Arellano

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Establecer en materia de amparo que cuando en el acto que se reclame, se involucren derechos colectivos o acciones colectivas (reparación del daño), las resoluciones que emitan los tribunales federales concediendo el amparo y protección de la justicia federal, serán necesariamente de aplicación general, contemplando a cualquier núcleo de población al que le afecte la ley, el decreto, el reglamento o el acto de autoridad reclamados, aun y cuando no se hubiere promovido en lo particular el juicio de amparo; que las autoridades que conozcan del juicio de amparo, deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados cuando estando demostrado el acto, la autoridad responsable niegue el acto reclamado en cualquiera de sus informes previo o justificado.

12

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Justino Eugenio Arriaga Rojas

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia

Facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra los derechos humanos y la liberad de expresión.

13

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)

 

A nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo

(PVEM)

Comisión de Salud

Prever que los medicamentos, deberán incluir escrito de forma legible en sistema Braille, la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad. para su uso y comercialización.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Modificar la forma en que se eligen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Magistrados Electorales que integran las salas Superior y Regionales, con el objeto de establecer que, serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Instituto Federal Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos, aplicarán un examen general de conocimientos ante el IFE y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía, respectivamente. Los candidatos tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección deberá coincidir con los procesos federales electorales.  Establecer que cuando la falta de un Ministro excediere de un mes o faltare por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, a un Ministro interino que durará en su encargo el tiempo restante. En el inmediato próximo proceso federal electoral que se lleve a cabo, se elegirá al Ministro sustituto que concluirá el plazo del encargo.

15

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

María de la Paz Quiñones Cornejo

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Modificar la definición de delito de tráfico de menores.  Sancionar a quien prive de la libertad trasladando a un menor dentro del territorio nacional, con el fin de evadir a la justicia federal.  Facultar a los jueces federales penales para conocer del delito de tráfico de menores.  Crear un ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la protección de todo menor, que sufriendo el robo, extravío o secuestro de su persona, quede resguardado todo dato personal, que ayude a su identificación en el Banco Nacional de datos sobre niños robados, extraviados o secuestrados, previo al levantamiento de la denuncia correspondiente.  Establecer el procedimiento de inscripción al Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos.

16

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

José Luis Marcos León Perea

(PRI)

 

A nombre de diputados sonorenses priístas

Comisión de Energía

Prever como principio básico para la determinación de tarifas, el fomento a la competitividad del país y sus regiones.  Establecer los criterios específicos que deberán seguir las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, para la fijación de las tarifas domésticas en localidades con clima cálido extremo.  Actualizar el nombre de las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, por el de Energía y de Economía, respectivamente.

17

Que reforma los artículos 6 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la Federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos.

18

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a los municipios para establecer las contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público, conforme a las bases que expidan los Congresos Locales.

19

Que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Susana Hurtado Vallejo

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer como obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, coordinarse con las autoridades educativas y sanitarias, y con las asociaciones de padres de familia de los centros de educación pública, para evitar el consumo de alimentos “chatarra” en las escuelas, a efecto de prevenir el sobrepeso y la obesidad, así como la desnutrición.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Fernando Morales Martínez

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación  y de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar a la Secretaría de Gobernación para impulsar dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, la gestión integral del riesgo como una política pública transversal que conjunte acciones y estrategias que de manera concertada entre gobierno y sociedad, establezcan un control y estudio sobre los riesgos de desastre y se trabaje en su reducción en las etapas de previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción por parte de todos los sectores.  Incluir la definición de Gestión Integral del Riesgo.  Prever que para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán presentar un análisis integral de riesgos, que involucren obra pública y nuevos desarrollos habitacionales o industriales.  Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos, la política de gasto del Ejecutivo Federal en la que deberá contemplarse la gestión integral del riesgo.  Incluir un capítulo denominado “De la Gestión Integral del Riesgo como una Política de Gasto Público”.

21

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión, para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño.

22

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de octubre de 2010.

Dip.

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

(PAN)

Comisión de Transportes

Establecer que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de las reglas de operación del seguro  y del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas.

* Sin intervención en Tribuna.

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