No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Decreto para que
se inscriba con Letras de Oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la
Revolución Mexicana”.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de noviembre de 2010. |
Congreso del Estado de Coahuila |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con Letras de Oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la
Revolución Mexicana”. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
para el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ignacio Téllez González
(PAN) * |
Comisión de
Salud |
Sancionar a quienes compren productos del
tabaco a menores de edad. Prever los
mecanismos de control de los establecimientos
en los que se realiza la venta de cigarros.
Establecer como requisito contar con un aviso
de funcionamiento para la venta de productos
del tabaco, en el que se indiquen las
características, así como, el tipo de
servicios a que estará destinado el
establecimiento y el nombre del titular o
responsable. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley de la
Policía Federal y de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Seguridad Pública |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
leyes que instituyan el mando único policial
de las Entidades Federativas, además de los
cuerpos básicos de policía de proximidad
municipal. Facultar a los Estados y el
Distrito Federal para establecer, en el ámbito
de su competencia, un mando único en los
cuerpos policiales responsables de la
seguridad pública; asimismo deberán
coordinarse y coadyuvar con las autoridades
federales en la prevención y reacción
operativa en contra del delito. Establecer
que las instituciones policiales municipales
estarán bajo el mando del Presidente
Municipal, cuando certifiquen las condiciones
objetivas del desarrollo institucional y el
procedimiento para la acreditación, conforme
lo dispuesto en la Ley General de la materia.
En caso contrario, se sujetarán al mando único
del gobierno estatal. Los Municipios contarán
con cuerpos básicos de policía de proximidad,
con funciones para hacer cumplir el bando y
buen gobierno, así como de tránsito de su
Municipio. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que no será necesaria la
sustanciación del procedimiento en la
declaración de procedencia de juicio político
para proceder penalmente contra diputados y
senadores, en el caso de delito grave
calificado por la ley penal o por flagrancia
tratándose de delitos patrimoniales o contra
la vida e integridad de las personas. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisión de la
Función
Pública |
Crear el sistema SubastaNet, definiéndolo como
el sistema electrónico de información pública
gubernamental sobre adquisiciones,
arrendamientos y servicios, integrado por las
convocatorias a las invitaciones a cuando
menos tres personas y adjudicaciones directas
nacionales; las actas de las junta de
aclaraciones, del acto de presentación y
apertura de proposiciones y de fallo; los
datos de los contratos y los convenios
modificatorios; las inconformidades que hayan
causado estado; y las notificaciones y avisos
correspondientes de los procesos abiertos por
las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública. Este
sistema estará a cargo de cada dependencia,
entidad u órgano desconcentrado, las cuales
establecerán los controles necesarios para
garantizar la inalterabilidad y conservación
de la información y su posterior envío al
sistema Compranet dentro de los 15 días
naturales posteriores a la adjudicación o
modificación del contrato. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Modificar las denominaciones siguientes:
“Fondo para la Infraestructura Social Estatal”
por “Fondo para la Infraestructura Social de
las Entidades”, “estados” por “entidades” y
“Fondo para la Infraestructura Social
Municipal” por “Fondo para la Infraestructura
Social Municipal y delegacional”. Ampliar la
aplicación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social al Distrito Federal y a
sus demarcaciones territoriales. Incluir en
la información que se proporcione a la
Secretaría de Desarrollo Social sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, los datos sobre la
población beneficiada y el grado de
cumplimiento de las metas y los objetivos de
los programas sociales. |
7 |
Que reforma el artículo
77 Bis 1 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de
Salud |
Incluir en el rubro de protección social en
salud, la atención de enfermedades mentales y
sus trastornos. |
8 |
Que expide la Ley
del Sistema Nacional de Innovación Rural.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Francisco Alberto Jiménez Merino
(PRI) |
Comisión de Agricultura y Ganadería,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer el Sistema Nacional de
Innovación Rural, como la institución
encargada de promover e impulsar la
productividad del sector agropecuario
nacional, a partir de la realización de un
diagnóstico y estudio de la situación que
prevalece en el sector agropecuario nacional,
así como los lineamientos que fomenten,
promuevan, impulsen y coordinen las acciones
que permitan una participación estrecha y un
vínculo de colaboración entre las
instituciones de educación superior
relacionadas con el desarrollo rural y el
sistema de producción agropecuario.
Establecer que la SAGARPA administrará,
coordinará y supervisará la operación del
sistema a través del Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia Tecnológica, las
delegaciones y los Distritos de Desarrollo
Rural. Crear la Red de Despachos, conformada
por innovadores rurales; y el Consejo Nacional
de Innovación Rural, el cual estará integrado
por el Sistema Nacional de Investigación y
Transferencia Tecnológica; el Consejo Nacional
de Innovación Rural, un representante del
secretario de Educación Pública y otro de la
SAGARPA. Facultar al Ejecutivo Federal para
publicar el Reglamento del Sistema Nacional de
Innovación Rural. |
9 |
Que reforma los
artículos 41 y 46 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Comisiones Unidas de Vivienda y de
Trabajo y Previsión Social, con opinión de
la Comisión de Seguridad Social |
Ampliar de 12 a 24 meses las prórrogas
otorgadas por el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, para que
un trabajador continúe pagando el crédito de
su vivienda cuando pierda su trabajo. Durante
estas prórrogas se congelará el saldo del
crédito sin generar intereses; una vez que
concluya la prórroga o antes, si el acreditado
logró recuperar su capacidad de pago, se
renovará la operación del crédito, extendiendo
el plazo para la terminación del mismo en las
condiciones pactadas originalmente, por el
tiempo que se haya suspendido el pago y podrá
contar con una ampliación de 30 días
adicionales. Vigilar por parte del Instituto
que las propuestas de vivienda cumplan con los
requisitos de ofrecer una vivienda digna, con
servicios públicos eficientes y en armonía con
el medio ambiente. |
10 |
Que reforma el artículo
93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Facultar a las Cámaras del Congreso de la
Unión, a pedido de una cuarta parte de sus
miembros, tratándose de los diputados, y de la
mitad, si se trata de los senadores, para
integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de las “entidades de la
administración pública paraestatal”. |
11 |
Que reforma los
artículos 47 y 53 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Blanca Estela Jiménez Hernández
(PRI) |
Comisión de la
Función
Pública |
Incluir como obligaciones de los servidores
públicos, evitar acciones u omisiones que
tengan por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y
la igualdad real de oportunidades entre
mujeres y hombres; así como sancionar al
servidor público que no evite dichas acciones
u omisiones con la inhabilitación de 1 y hasta
10 años si el monto de aquéllos no excede de
200 veces el salario mínimo mensual vigente en
el Distrito Federal, y de 10 a 20 años si
excede de dicho límite. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Establecer como características de los centros
comunitarios y demás instituciones que tengan
por objeto proporcionar educación sin fines de
lucro, las siguientes: Que su administración
y operación serán resultado de procesos
sociales autogestivos de las comunidades, en
coordinación con instituciones gubernamentales
u organizaciones no gubernamentales; que
deberán constituirse como asociaciones
civiles; instituciones de asistencia privada u
otras formas legales de asociación no
lucrativa para participar en proyectos de
desarrollo social; y que deberán contar con
programas complementarios de salud, nutrición
y fortalecimiento de la cultura, entre otras.
Prever que los centros comunitarios y demás
instituciones que impartan educación con
autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, deberán cumplir los
planes y programas de estudio que las
autoridades educativas determinen, así como
facilitar y colaborar en las actividades de
evaluación, inspección y vigilancia. |
13 |
Que reforma el artículo
73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
la ley que establezca “las bases en materia de
elaboración de presupuestos de egresos, que
sobre la facultad concurrente tienen
conferidas la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios”. |
14 |
Que reforma el artículo
6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30
de septiembre de 2010. |
Dip.
Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
(PRD) * |
Establecer el derecho al acceso a Internet en
igualdad de condiciones de toda persona, para
lo cual se prevén los principios y las bases
bajo las que se deberán regir la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias. |
15 |
Que reforma los
artículos 6, 7 y 17 de la Ley de
Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisión de Transportes |
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para elaborar un plan periódico de
verificación de cumplimiento estricto de los
mecanismos de seguridad de los aeropuertos, y
a los comandantes regionales para vigilar el
cumplimiento de los protocolos de seguridad de
las operaciones aeronáuticas. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Adicionar un Capítulo Noveno, denominado “De
los derechos y obligaciones de los alumnos en
la escuela”, con el objeto de establecer que
todas las niñas, niños y jóvenes tienen el
derecho de no sufrir violencia o maltrato de
sus compañeros; asimismo, se establece que
todos los alumnos tienen la obligación de
manejarse con responsabilidad, respeto y
tolerancia hacia sus iguales. (Bulling) |
17 |
Que reforma el artículo 4-B de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI)
A nombre propio y suscrita por el Dip. Óscar
Román Rosas González (PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Aumentar de 0.6 al 3.0 el porcentaje de
distribución del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos. Los recursos distribuidos del
Fondo, quedarán a cargo del Poder Legislativo
local que corresponda, para su control,
evaluación y fiscalización, por conducto del
órgano de Fiscalización Estatal. Los Estados y
sus Municipios deberán presentar ante el
órgano de Fiscalización o su similar de cada
uno de ellos, un informe semestral detallado
sobre la aplicación y avance de gestión del
ejercicio de los recursos recibidos a más
tardar 15 días naturales después de terminado
el semestre. Asimismo, el citado informe será
puesto a disposición del público en general a
través de sus respectivas páginas electrónicas
de Internet o de otros medios locales de
difusión a más tardar 5 días posteriores a la
entrega del informe. |
18 |
Que expide la Ley
de Remuneraciones de los Servidores Públicos
de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) |
Comisiones Unidas de la Función Pública
y de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario
del artículo 127 de la Constitución Federal en
materia de remuneraciones de los servidores
públicos de la Federación. Establecer que la
remuneración de los servidores públicos no
podrá ser inferior al salario mínimo para los
trabajadores en general, en el área geográfica
que corresponda y deberá ser suficiente para
procurarles un nivel de vida digno y estimular
y reconocer su desempeño laboral sobre la base
de su capacidad profesional. La Cámara de
Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, deberá señalar la retribución que
corresponda a un empleo, cargo o comisión que
esté establecido por la ley o por decreto; y
en caso de que por cualquiera circunstancia se
omita fijar dicha remuneración, se entenderá
por señalada la que hubiere tenido en el
Presupuesto anterior o en la ley o decreto que
estableció el empleo, cargo o comisión. Crear
el Consejo para la determinación de las
remuneraciones de los Servidores Públicos
Federales, como un órgano de apoyo a la Cámara
de Diputados, que tiene por objeto establecer
los criterios para la determinación de las
remuneraciones de servidores públicos; así
como hacer las propuestas de tabuladores de
los órganos u organismos públicos. Son motivo
de responsabilidad administrativa y se
sancionará con destitución e inhabilitación de
6 meses a 5 años, para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el gobierno federal, al
servidor público que omita o altere registros,
o partes de las nóminas de remuneraciones; no
conserve la documentación comprobatoria de la
entrega de remuneraciones a los servidores
públicos; y entregue a un servidor público,
remuneraciones mayores a los de su superior
jerárquico. Sancionar con prisión de 6 meses
a 6 años, y de 500 a 3000 días multa, al
servidor público que a sabiendas autorice o
entregue remuneraciones a un servidor público,
superiores a las que perciba el Presidente de
la República y autorice o entregue
remuneraciones a un servidor público, mayores
a las que correspondan a su superior
jerárquico, en el Presupuesto de Egresos
correspondiente, entre otras. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Sobre
la Celebración de Tratados,.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Comisión de
Relaciones
Exteriores |
Incluir la definición de “Instrumentos
Internacionales”. Establecer que en materia
de derechos humanos, la aplicación de los
tratados ratificados por el Estado mexicano
será obligatoria para jueces y autoridades
administrativas. Prever que en caso de
conflicto entre el tratado o convención de
derechos humanos y la ley, prevalecerá el
tratado. Atender el principio de “pro homine”,
cuando se trate de interpretar y aplicar las
disposiciones de los tratados en materia de
derechos humanos. |
20 |
Que reforma los
artículos 89 de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público y 182-R del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Justicia |
Establecer que los recursos que obtenga el
Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes por la enajenación de los bienes
decomisados en los procesos penales, así como
por la enajenación de sus frutos y productos,
serán entregados en partes iguales al Poder
Judicial de la Federación, a la Procuraduría
General de la República, a la Secretaría de
Salud y a la Secretaría de Educación Pública,
a fin de que fortalezcan y difundan los
programas institucionales relacionados con la
prevención del delito, el combate a las
adicciones y la cultura de la legalidad. |
21 |
Que expide la Ley
de Energía para los Sistemas de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI) |
Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos
y de Energía, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario
del artículo 115, fracción III, inciso a), de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objeto de coadyuvar al
desarrollo sustentable del país, estableciendo
acciones que protejan la economía familiar,
como medidas de apoyo tendientes a reducir las
asimetrías con respecto a las regiones del
país. Define los conceptos de Sistemas de
servicio público de agua potable;
Alcantarillado y saneamiento; Cuota
energética; Desarrollo sustentable Energéticos
para el servicio de agua potable domestico;
Precios y tarifas, el Programa de Energía para
los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento. Establecer una cuota energética
con precios y tarifas para los Sistemas de
Agua Potable, como estimulo para apoyar a la
economía nacional y familiar, con el objeto
de trasladar esos ahorros obtenidos en la
operación para el Uso de Agua Doméstico por
parte de los Sistemas de Agua a los usuarios. |
22 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Guadalupe Acosta Naranjo
(PRD) * |
Comisión de
Salud |
Establecer como derecho a la protección de la
salud, la prevención de las enfermedades
crónico-degenerativas derivadas de la
obesidad. Facultar a la Secretaría de Salud y
al Consejo de Salubridad General, para la
ejecución del Programa para la Prevención de
la Obesidad y Tratamiento del Sobrepeso, a
través de campañas permanentes de información
y orientación a la sociedad en general acerca
de la importancia de contar con buenos hábitos
alimenticios, así como para promover la
educación sobre los efectos de la obesidad y
el sobrepeso en la salud en las mujeres, y
toda aquella persona que se encuentre en un
sector vulnerable, a través de métodos
individuales, sociales o de comunicación
masiva. |
23 |
Que reforma el artículo
73 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Instalar con un mínimo de seis camas en los
hospitales generales, servicios psiquiátricos,
así como aumentar los centros comunitarios de
salud mental. |