Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 26, del 9 de Noviembre de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la Revolución Mexicana”.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de noviembre de 2010.

Congreso del Estado de Coahuila

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la Revolución Mexicana”.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Ignacio Téllez González

(PAN) *

Comisión de Salud

Sancionar a quienes compren productos del tabaco a menores de edad.  Prever los mecanismos de control de los establecimientos en los que se realiza la venta de cigarros.  Establecer como requisito contar con un aviso de funcionamiento para la venta de productos del tabaco, en el que se indiquen las características, así como, el tipo de servicios a que estará destinado el establecimiento y el nombre del titular o responsable.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan el mando único policial de las Entidades Federativas, además de los cuerpos básicos de policía de proximidad municipal.  Facultar a los Estados y el Distrito Federal para establecer, en el ámbito de su competencia, un mando único en los cuerpos policiales responsables de la seguridad pública; asimismo deberán coordinarse y coadyuvar con las autoridades federales en la prevención y reacción operativa en contra del delito.  Establecer que las instituciones policiales municipales estarán bajo el mando del Presidente Municipal, cuando certifiquen las condiciones objetivas del desarrollo institucional y el procedimiento para la acreditación, conforme lo dispuesto en la Ley General de la materia. En caso contrario, se sujetarán al mando único del gobierno estatal. Los Municipios contarán con cuerpos básicos de policía de proximidad, con funciones para hacer cumplir el bando y buen gobierno, así como de tránsito de su Municipio.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que no será necesaria la sustanciación del procedimiento en la declaración de procedencia de juicio político para proceder penalmente contra diputados y senadores, en el caso de delito grave calificado por la ley penal o por flagrancia tratándose de delitos patrimoniales o contra la vida e integridad de las personas.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisión de la Función Pública

Crear el sistema SubastaNet, definiéndolo como el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado por las convocatorias a las invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas nacionales; las actas de las junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las inconformidades que hayan causado estado; y las notificaciones y avisos  correspondientes de los procesos abiertos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública. Este sistema estará a cargo de cada dependencia, entidad u órgano desconcentrado, las cuales

establecerán los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información y su posterior envío al sistema Compranet dentro de los 15 días naturales posteriores a la adjudicación o modificación del contrato.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar las denominaciones siguientes:  “Fondo para la Infraestructura Social Estatal” por “Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades”, “estados” por “entidades” y “Fondo para la Infraestructura Social Municipal” por “Fondo para la Infraestructura Social Municipal y delegacional”.  Ampliar la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales.  Incluir en la información que se proporcione a la Secretaría de Desarrollo Social sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los datos sobre la población beneficiada y el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas sociales.

7

Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Salud

Incluir en el rubro de protección social en salud, la atención de enfermedades mentales y sus trastornos.

8

Que expide la Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI)

Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el Sistema Nacional de Innovación Rural, como la institución encargada de promover e impulsar la productividad del sector agropecuario nacional, a partir de la realización de un diagnóstico y estudio de la situación que prevalece en el sector agropecuario nacional, así como los lineamientos que fomenten, promuevan, impulsen y coordinen las acciones que permitan una participación estrecha y un vínculo de colaboración entre las instituciones de educación superior relacionadas con el desarrollo rural y el sistema de producción agropecuario.    Establecer que la SAGARPA administrará, coordinará y supervisará la operación del sistema a través del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica, las delegaciones y los Distritos de Desarrollo Rural.  Crear la Red de Despachos, conformada por innovadores rurales; y el Consejo Nacional de Innovación Rural, el cual estará integrado por el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica; el Consejo Nacional de Innovación Rural, un representante del secretario de Educación Pública y otro de la SAGARPA.  Facultar al Ejecutivo Federal para publicar el Reglamento del Sistema Nacional de Innovación Rural.

9

Que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Seguridad Social

Ampliar de 12 a 24 meses las prórrogas otorgadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que un trabajador continúe pagando el crédito de su vivienda cuando pierda su trabajo.  Durante estas prórrogas se congelará el saldo del crédito sin generar intereses; una vez que concluya la prórroga o antes, si el acreditado logró recuperar su capacidad de pago, se renovará la operación del crédito, extendiendo el plazo para la terminación del mismo en las condiciones pactadas originalmente, por el tiempo que se haya suspendido el pago y podrá contar con una ampliación de 30 días adicionales.  Vigilar por parte del Instituto que las propuestas de vivienda cumplan con los requisitos de ofrecer una vivienda digna, con servicios públicos eficientes y en armonía con el medio ambiente.

10

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a las Cámaras del Congreso de la Unión, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las “entidades de la administración pública paraestatal”.

11

Que reforma los artículos 47 y 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Blanca Estela Jiménez Hernández

(PRI)

Comisión de la Función Pública

Incluir como obligaciones de los servidores públicos, evitar acciones u omisiones que tengan por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres; así como sancionar al servidor público que no evite dichas acciones u omisiones con la inhabilitación de 1 y hasta 10 años si el monto de aquéllos no excede de 200 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de 10 a 20 años si excede de dicho límite.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer como características de los centros comunitarios y demás instituciones que tengan por objeto proporcionar educación sin fines de lucro, las siguientes:  Que su administración y operación serán resultado de procesos sociales autogestivos de las comunidades, en coordinación con instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales; que deberán constituirse como asociaciones civiles; instituciones de asistencia privada u otras formas legales de asociación no lucrativa para participar en proyectos de desarrollo social; y que deberán contar con programas complementarios de salud, nutrición y fortalecimiento de la cultura, entre otras.  Prever que los centros comunitarios y demás instituciones que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán cumplir los planes y programas de estudio que las autoridades educativas determinen, así como facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia.

13

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca “las bases en materia de elaboración de presupuestos de egresos, que sobre la facultad concurrente tienen conferidas la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios”.

14

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

(PRD) *

Establecer el derecho al acceso a Internet en igualdad de condiciones de toda persona, para lo cual se prevén los principios y las bases bajo las que se deberán regir la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

15

Que reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisión de Transportes

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para elaborar un plan periódico de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos, y a los comandantes regionales para vigilar el cumplimiento de los protocolos de seguridad de las operaciones aeronáuticas.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Adicionar un Capítulo Noveno, denominado “De los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela”, con el objeto de establecer que todas las niñas, niños y jóvenes tienen el derecho de no sufrir violencia o maltrato de sus compañeros; asimismo, se establece que todos los alumnos tienen la obligación de manejarse con responsabilidad, respeto y tolerancia hacia sus iguales. (Bulling)

17

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Pendiente.

Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI)

 

A nombre propio y suscrita por el Dip. Óscar Román Rosas González (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Aumentar de 0.6 al 3.0 el porcentaje de distribución del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.  Los recursos distribuidos del Fondo, quedarán a cargo del Poder Legislativo local que corresponda, para su control, evaluación y fiscalización, por conducto del órgano de Fiscalización Estatal. Los Estados y sus Municipios deberán presentar ante el órgano de Fiscalización o su similar de cada uno de ellos, un informe semestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos recibidos a más tardar 15 días naturales después de terminado el semestre.  Asimismo, el citado informe será puesto a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión a más tardar 5 días posteriores a la entrega del informe.

18

Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 127 de la Constitución Federal en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. Establecer que la remuneración de los servidores públicos no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general, en el área geográfica que corresponda y deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su desempeño laboral sobre la base de su capacidad profesional.  La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo, cargo o comisión que esté establecido por la ley o por decreto; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el Presupuesto anterior o en la ley o decreto que estableció el empleo, cargo o comisión.  Crear el Consejo para la determinación de las remuneraciones de los Servidores Públicos Federales, como un órgano de apoyo a la Cámara de Diputados, que tiene por objeto establecer los criterios para la determinación de las remuneraciones de servidores públicos; así como hacer las propuestas de tabuladores de los órganos u organismos públicos.  Son motivo de responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución e inhabilitación de 6 meses a 5 años, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, al servidor público que omita o altere registros, o partes de las nóminas de remuneraciones; no conserve la documentación comprobatoria de la entrega de remuneraciones a los servidores públicos; y entregue a un servidor público, remuneraciones mayores a los de su superior jerárquico.  Sancionar con prisión de 6 meses a 6 años, y de 500 a 3000 días multa, al servidor público que a sabiendas autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, superiores a las que perciba el Presidente de la República y autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, mayores a las que correspondan a su superior jerárquico, en el Presupuesto de Egresos correspondiente, entre otras.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre la Celebración de Tratados,.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Comisión de Relaciones Exteriores

Incluir la definición de “Instrumentos Internacionales”.  Establecer que en materia de derechos humanos, la aplicación de los tratados ratificados por el Estado mexicano será obligatoria para jueces y autoridades administrativas.  Prever que en caso de conflicto entre el tratado o convención de derechos humanos y la ley, prevalecerá el tratado.  Atender el principio de “pro homine”, cuando se trate de interpretar y aplicar las disposiciones de los tratados en materia de derechos humanos.

20

Que reforma los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia

Establecer que los recursos que obtenga el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por la enajenación de los bienes decomisados en los procesos penales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que fortalezcan y difundan los programas institucionales relacionados con la prevención del delito, el combate a las adicciones y la cultura de la legalidad.

21

Que expide la Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI)

Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de coadyuvar al desarrollo sustentable del país, estableciendo acciones que protejan la economía familiar, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a las regiones del país.  Define los conceptos de Sistemas de servicio público de agua potable; Alcantarillado y saneamiento; Cuota energética; Desarrollo sustentable Energéticos para el servicio de agua potable domestico; Precios y tarifas, el Programa de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.  Establecer una cuota energética con precios y tarifas para los Sistemas de Agua Potable, como estimulo para apoyar a la economía nacional y familiar,  con el objeto de trasladar esos ahorros obtenidos en la operación para el Uso de Agua Doméstico por parte de los Sistemas de Agua a los usuarios.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Guadalupe Acosta Naranjo

(PRD) *

Comisión de Salud

Establecer como derecho a la protección de la salud, la prevención de las enfermedades crónico-degenerativas derivadas de la obesidad.  Facultar a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General, para la ejecución del Programa para la Prevención de la Obesidad y Tratamiento del Sobrepeso, a través de campañas permanentes de información y orientación a la sociedad en general acerca de la importancia de contar con buenos hábitos alimenticios, así como para promover la educación sobre los efectos de la obesidad y el sobrepeso en la salud en las mujeres, y toda aquella persona que se encuentre en un sector vulnerable, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva.

23

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Instalar con un mínimo de seis camas en los hospitales generales, servicios psiquiátricos, así como aumentar los centros comunitarios de salud mental.

* Sin intervención en Tribuna.

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