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Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de diciembre de 2010. |
Que reforma el primer
párrafo del artículo 62 de la Ley General de
Vida Silvestre.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el
27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 07 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, creará programas con
carácter obligatorio para recuperar,
reproducir y reintroducir en su hábitat a las
especies prioritarias, para la conservación de
los ecosistemas en México.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Alejandro Carabias Icaza |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) |
Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) |
Dip. Julián Nazar Morales (PRI) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 313 votos y 1
abstención.
c)
Pasa a la Cámara de Senadores para los
efectos constitucionales. |
2 |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo VI.
9 de diciembre de 2010. |
Que reforma los
artículos 71, 72 y 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (PRD) el 5 de abril de 2001. (LVIII
Legislatura)
Iniciativa presentada
por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT),
el 19 de abril de 2001. (LVIII Legislatura)
Iniciativa del Congreso
del Estado de Chihuahua presentada el 30 de
mayo de 2001. (LVIII Legislatura)
Iniciativa presentada
por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20
de marzo de 2002. (LVIII Legislatura)
Dictamen a Discusión
presentado el 15 de abril de 2003. Aprobado
por 389 votos, 2 en contra y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LVIII Legislatura)
Minuta recibida en la
Cámara de Senadores el 23 de abril de 2003. (LVIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión de
Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado en la Cámara de Senadores el 19 de
junio de 2008. Aprobado por 105 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LIX Legislatura)
Minuta recibida en
Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008. (LIX
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura Presentado el 20 de junio de 2008. (LIX
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 8 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Indicar que las iniciativas que presenten los
diputados o senadores se sujetarán a los
trámites que señalen la Ley del Congreso y sus
reglamentos.
Establecer que todo proyecto de ley o decreto,
cuya resolución no sea exclusiva de alguna de
las Cámaras, se discutirá sucesivamente en
ambas, observándose la Ley del Congreso y sus
reglamentos sobre la forma, intervalos y modo
de proceder en las discusiones y votaciones.
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo
para que el Ejecutivo Federal pueda remitir
sus observaciones a un proyecto de Ley o
decreto aprobado por las cámaras del Congreso
de la Unión. Establecer que las observaciones
del Ejecutivo deberán ser devueltas a la
Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez
vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de
10 días naturales para promulgar y publicar la
ley o decreto. Transcurrido este segundo
plazo, la ley o decreto será considerado
promulgado y el Presidente de la Cámara de
origen ordenará dentro de los diez días
naturales siguientes su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, sin que se
requiera refrendo. Que los plazos a que se
refiere este inciso no se interrumpirán si el
Congreso cierra o suspende sus sesiones, en
cuyo caso la devolución deberá hacerse a la
Comisión Permanente.
Adicionar, como atribución de la Comisión
Permanente, recibir durante el receso del
Congreso de la Unión las observaciones a los
proyectos de ley o decreto que envíe el
Ejecutivo.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz |
|
Para fijar posición: |
Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) |
Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) |
Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) |
Dip. Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN) |
Dip. Héctor Guevara Ramírez (PRI) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT) |
Para presentar modificación: |
|
Dip. Pedro Vázquez González (PT)* |
Adición de un Artículo Segundo Transitorio |
*Declinó su propuesta de modificación al
Artículo 72 Constitucional. |
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular respecto de
los artículos no reservados, en votación
nominal por 337 votos.
c) Se
desecha en votación económica
la propuesta de modificación del Dip. Vázquez
González.
d) Aprobado
el artículo 72, en los términos del dictamen,
en votación nominal por 295 votos, 7 en
contra y 2 abstenciones.
e)
Pasa a las Legislaturas de los estados,
para los efectos constitucionales. |
3 |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
de
Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en GP:
Anexo VII.
9 de diciembre de 2010. |
Que reforma los
artículos 3 y 31 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Congreso del Estado de Jalisco el 21 de
octubre de 2003. (LIX Legislatura)
Iniciativa presentada
por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD)
el 30 de noviembre de 2004.(LIX Legislatura)
Iniciativa presentada
por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de
noviembre de 2007. (LX legislatura)
Iniciativa presentada
por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)
el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada
por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa
(PRI) el 20 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 8 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Fortalecer el marco jurídico e institucional
para que la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios impartan
obligatoriamente la educación media superior,
con el propósito de ampliar la educación
pública en nuestro país.
1.-El Ejecutivo Federal determinará los planes
y programas de estudio de la Educación Media
Superior.
2.-Considerar como obligación de los
ciudadanos mexicanos a que sus hijos o pupilos
estudien la Educación Media Superior.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Morelos Jaime Canseco Gómez * |
|
Para fijar posición: |
Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) |
Dip. Laura Arizmendi Campos (Convergencia) |
Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) |
Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) |
Dip. Víctor Manuel Castro Cosío (PRD) |
Dip. José Francisco Landero Gutiérrez
(PAN) |
Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Amadeo Espinosa Ramos (PT) |
Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) |
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT) |
Dip. Armando Ríos Piter (PRD) |
Dip. Gerardo Fernández Noroña (PT) |
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
|
Por alusiones personales: |
Dip. José Francisco Landero Gutiérrez
(PAN) |
Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) |
Para presentar modificaciones: |
|
Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) |
Artículo 3, primer párrafo e inciso c)
fracción II |
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT) |
Artículo Tercero Transitorio |
Dip. José Trinidad Padilla López (PRI) |
Artículo 3, fracción III y Tercero
Transitorio |
*Propuso modificación a nombre de la Comisión |
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Se
aceptó en votación económica la
modificación presentada por el Dip. Canseco
Gómez.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular respecto de
los artículos no reservados, en votación
nominal por 306 votos.
d)
Se aceptó en votación económica
la propuesta de modificación del Dip. Cárdenas
Gracia.
e) Se
desecha en votación económica
la propuesta de modificación del Dip. Muñoz
Ledo.
f) Se
aceptó en votación económica las
propuestas de modificación del Dip. Padilla
López.
g) Aprobado
en lo general y en lo particular, con las
modificaciones aceptadas por la Asamblea en
votación nominal por 259 votos.
h) Pasa
a la Cámara de Senadores para los
efectos constitucionales. |