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Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de diciembre de 2010. |
Ejecutivo Federal* |
Comisión de
Gobernación |
Establecer que será materia de publicación en
el Diario Oficial de la Federación, las fe-de
erratas que la autoridad estime necesarias.
Asegurar la adecuada distribución y
divulgación del DOF, en condiciones de
accesibilidad y simplificación en su consulta.
Establecer que el DOF se editará en forma
impresa y electrónica y distribuido en todo el
territorio nacional. Ambas ediciones tendrán
carácter oficial y podrá ordenarse más de una
edición por día. Los Gobernadores de los
Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, los demás poderes estatales, órganos
político-administrativos del Distrito Federal
y ayuntamientos contarán con acceso universal
y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad,
integridad e inalterabilidad del DOF que se
publique en su dirección electrónica, a través
de la firma electrónica avanzada; así como
custodiar y conservar la edición electrónica
del Diario Oficial. |