Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 36, del 9 de Diciembre de 2010.

 

                3. INICIATIVA

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de diciembre de 2010.

Ejecutivo Federal*

Comisión de Gobernación

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias. Asegurar la adecuada distribución y divulgación del DOF, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta. Establecer que el DOF se editará en forma impresa y electrónica y distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial y podrá ordenarse más de una edición por día. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del DOF que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada; así como custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial.

* Sin intervención en Tribuna.

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