Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 35, del 8 de Diciembre de 2010.

 

                3. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2010.

Que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip.Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004.(LIX Legislatura)

Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip.Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Fortalecer el marco jurídico e institucional para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios impartan obligatoriamente la educación media superior, con el propósito de ampliar la educación pública en nuestro país.

1.-El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.

2.-Considerar como obligación de los ciudadanos mexicanos a que sus hijos o pupilos estudien la Educación Media Superior.

Primera Lectura

2

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

8 de diciembre de 2010.

Que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) el 5 de abril de 2001. (LVIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 19 de abril de 2001. (LVIII Legislatura)

Iniciativa del Congreso del Estado de Chihuahua presentada el 30 de mayo de 2001. (LVIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2002. (LVIII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 15 de abril de 2003. Aprobado por 389 votos, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVIII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2003. (LVIII Legislatura)

Dictamen a Discusión de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008. Aprobado por 105 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura Presentado el 20 de junio de 2008. (LIX Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que las iniciativas que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que señalen la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Establecer que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión. Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

Adicionar, como atribución de la Comisión Permanente, recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.

 

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