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Para dar turno y trámite a las minutas
en materia fiscal y financiera que, de
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, remita
el Senado de la República.
PRIMERO.-
Se autoriza a la Presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados para
que con apoyo de la Secretaría General
reciba y de inmediato turne a las
comisiones competentes, de conformidad
con el artículo 136 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos,
las minutas en materia fiscal y
financiera que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos podría remitir la
Cámara de Senadores.
SEGUNDO.-
La remisión que se haga surtirá los
efectos de turno formal, por lo que las
comisiones competentes deberán iniciar
el trabajo de análisis y emitir el
dictamen correspondiente en el plazo que
señala el artículo 87 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso
General.
TERCERO.-
La Presidencia de la Mesa Directiva
informará a la asamblea, en la siguiente
sesión, sobre los turnos dictados, de
conformidad con el presente acuerdo. |
a) Aprobada
en votación económica.
b) Comuníquese.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de octubre de 2009. |