Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 26, del 18 de Noviembre de 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 206 y 211 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de noviembre de 2009.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Establecer que los servicios de guardería para los menores con discapacidad se proporcionarán desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan diez años, señalando que el monto de la prima para los menores se compondrá de cuotas aportadas por el Gobierno Federal, el trabajador y el patrón.  Facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social para celebrar convenios de subrogación para la prestación de los servicios de guarderías para menores discapacitados con instituciones que dispongan de recursos presupuestales para la atención de este sector de la población. 

2

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de noviembre de 2009

Sens.

Antonio Mejía Haro, Rubén Fernando Velázquez López y Claudia Sofía Corichi García

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que cuando los ciclos agrícolas no coincidan con el año calendario, el ejercicio fiscal iniciará el 1 de agosto y culminará el 31 de julio del siguiente año.

3

Que adiciona una fracción IV del artículo único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de noviembre de 2009.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN) *

Comisión de Energía

Establecer como horario estacional desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre, a los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Ciudad Acuña, Piedras Negras en Coahuila; Ciudad Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas.

4

Que reforma el artículo 35 y adiciona un Artículo Noveno y un Décimo Transitorios del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Suprimir la referencia de la cantidad a la cual podrá ascender el monto asignado al Programa de Adquisición de Activos Productivos.  Prohibir que la SAGARPA pueda transferir los recursos del Programa de Adquisición de Activos Productivos, a otra entidad federativa ni a otro programa.  Establecer que el Ejecutivo Federal deberá observar estrictamente lo aprobado por la Cámara de Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo relativo a las reglas de operación de los programas.

5

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Suprimir la obligación para los municipios del pago del impuesto por los actos que realicen, y que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, además de dotar a los municipios de la capacidad de acreditar el IVA que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación.

6

De Decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al titular de la Auditoría Superior de la Federación en ejercicio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de noviembre de 2009.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI) *

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Determinar la improcedencia de nombrar nuevamente para un segundo periodo al titular de la Auditoría Superior de la Federación quien fuera designado para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.  Sustanciar el procedimiento de convocatoria, evaluación, propuesta de terna y designación del titular de la entidad superior de la federación.

7

Que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Jesús Everardo Villarreal Salinas

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer como prioritario y de interés público, el programa de ingreso económico para adultos mayores de 70 años o más.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Georgina Trujillo Zentella

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Reconocer a los concubinos como beneficiarios del fondo de ahorro social.  Establecer como requisitos para que los terceros beneficiarios y los hijos sobrevivientes puedan obtener el fondo social: La declaración de ausencia o la presunción de muerte del ex trabajador migratorio mexicano; y, para el concubino sobreviviente, además de los anteriores, la identificación oficial y la acreditación del concubinato por cualquier medio de prueba que señalen las leyes federales

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Aumentar el número de especialistas, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales que integran el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de tres a cinco.  Establecer que los especialistas no podrán reelegirse.  Establecer dentro de los requisitos para ser Consejero, que se debe gozar de prestigio en el medio relacionado con la transparencia y acceso a la información pública y que no percibirán remuneración alguna.  Señalar que la estructura administrativa del Consejo, se conformará por 1 director de área, 2 subdirecciones, 6 jefaturas de departamento y un máximo de 10 plazas operativas, homólogas a los salarios y prestaciones de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados.   Explicitar que la Cámara de Diputados deberá publicar toda la información relativa a su estructura y funcionamiento..

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Economía

Incluir como objetivo de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales,  medio ambiente, transparencia y anticorrupción. Crear un programa de promoción de la formación empresarial que proteja los derechos humanos; respete la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; elimine todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; impida de forma efectiva el trabajo infantil; elimine la discriminación con respecto el empleo y la ocupación e implemente programas y políticas anticorrupción dentro de sus organizaciones y sus operaciones de negocios. Establecer como objeto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Eviel Pérez Magaña

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Emilio Andrés Mendoza Kaplan (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Explicitar que el Fondo de Compensación, relativo a la aplicación de las cuotas a la venta final al público en territorio nacional de gasolinas y diesel, se integrará adicionalmente con 1 % de la recaudación federal participable.

12

Que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)

Comisión de Derechos Humanos

Facultar al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

13

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir el concepto del déficit primario ajustado, con el fin de estimarlo en función de la política económica, lo cual posibilitaría una mayor transparencia y se enriquecería a la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, dándoles, con este indicador, mayor consistencia y flexibilidad.

14

Que reforma los artículos 29 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los contribuyentes del ISR, podrán efectuar las deducciones sobre las aportaciones extraordinarias pagadas por los patrones por concepto de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social.  Considerar a las guarderías infantiles pertenecientes al IMSS, operadas directamente por el organismo o concesionadas a particulares, como personas morales con fines no lucrativos.

15

Que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

Graciela Ortíz González

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados procedentes de Estados Unidos de América, Canadá y México, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; asimismo aquellos  vehículos que no sean fabricados o ensamblados en dicha zona, cubriendo el impuesto general de importación y todos los demás impuestos, derechos y aprovechamientos que correspondan.  Permitir la importación definitiva de los vehículos automotores usados para el transporte de hasta quince personas, el transporte de mercancía, el transporte de dieciséis o más personas, tractores de carretera o camiones hormigonera.  Especificar que cuando los vehículos se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, únicamente podrán ser importados por residentes en dicha zona.  Establecer las reglas mediante la cual se podrá realizar la importación definitiva.

16

Que reforma los artículos 29 y 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de noviembre de 2009.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los contribuyentes del ISR, podrán efectuar las deducciones sobre la décima parte de los gastos que se generen por el pago de salarios y en general por la adquisición de servicio personal subordinado de personas mayores de cuarenta y cinco años, siempre y cuando hayan sido contratados por un periodo mínimo de seis meses continuos y con salario inferior a cinco salarios mínimos de la zona geográfica que se trate.

17

Que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de noviembre de 2009.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)

Comisión de Energía

Establecer las reglas mediante las cuales el cobro en ajustes o montos al usuario se restringe al promedio de pago de otras facturaciones y sujeto a comprobación de la Comisión Federal de Electricidad, antes de proceder al corte del suministro de energía eléctrica.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de noviembre de 2009.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Justicia

Establecer que al Ministerio Público le compete durante la averiguación previa, garantizar la asistencia legal, médica y psicológica necesaria y especializada, a las personas menores de edad; asimismo, a consideración del Ministerio Público, del juzgador o a petición de parte, se limitará la publicidad de las audiencias, cuando vaya en contra de la integridad física y emocional de la persona menor de edad, procurando que los mismos no tengan contacto con el inculpado, así como las reglas de las mismas.   Facultar a cualquier persona a presentar denuncia por delitos cometidos en contra de personas menores de edad o de otros incapaces.  Establecer las reglas mediante las cuales se regirán las denuncias que realicen y los procedimientos en los que formen parte los menores de edad víctimas o testigos de un delito. Establecer que el plazo para la prescripción de la acción penal, en el caso de violación o abuso sexual cometido contra una persona menor de edad, comenzará a correr a partir de que la persona menor de edad cumpla 18 años.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de noviembre de 2009.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Facultar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a emitir el dictamen de conclusión de la revisión de la Cuenta Pública.  Definir el concepto del Dictamen emitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.  Establecer que cuando la Comisión, no emita dicho dictamen, a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, se considerará revisada la Cuenta Pública que corresponda.   Establecer que la Comisión deberá elaborar el dictamen con base en el análisis del contenido de la Cuenta Pública y las conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que se someta al Pleno de la Cámara de Diputados.  Modificar la denominación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por la de Presupuesto, en razón de que la cuenta pública es revisada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.   Crear la Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

* Sin intervención en Tribuna.

Nota: La Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio por el lamentable fallecimiento del señor Eladio de la Cruz Maldonado, quien fuera diputado federal suplente por el II distrito de Tabasco.

Regresar