No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 206 y 211 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de noviembre de 2009. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social |
Establecer que los servicios de guardería
para los menores con discapacidad se
proporcionarán desde la edad de cuarenta y
tres días hasta que cumplan diez años,
señalando que el monto de la prima para los
menores se compondrá de cuotas aportadas por
el Gobierno Federal, el trabajador y el
patrón. Facultar al Instituto Mexicano del
Seguro Social para celebrar convenios de
subrogación para la prestación de los
servicios de guarderías para menores
discapacitados con instituciones que
dispongan de recursos presupuestales para la
atención de este sector de la población.
|
2 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo
11 del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de noviembre de 2009 |
Sens.
Antonio Mejía Haro, Rubén Fernando Velázquez
López y Claudia Sofía Corichi García
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que cuando los ciclos agrícolas
no coincidan con el año calendario, el
ejercicio fiscal iniciará el 1 de agosto y
culminará el 31 de julio del siguiente año. |
3 |
Que adiciona una fracción IV del artículo
único del Decreto por el que se
establece el Horario Estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de noviembre de 2009. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) * |
Comisión de
Energía |
Establecer como horario estacional desde las
dos horas del segundo domingo de marzo y
concluirá a las dos horas del primer domingo
de noviembre, a los municipios fronterizos
de Tijuana y Mexicali en Baja California;
Ciudad Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Ciudad
Acuña, Piedras Negras en Coahuila; Ciudad
Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo,
Reynosa y Matamoros en Tamaulipas. |
4 |
Que reforma el artículo 35 y adiciona un
Artículo Noveno y un Décimo Transitorios del
Proyecto de Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2010.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Suprimir la referencia de la cantidad a la
cual podrá ascender el monto asignado al
Programa de Adquisición de Activos
Productivos. Prohibir que la SAGARPA pueda
transferir los recursos del Programa de
Adquisición de Activos Productivos, a otra
entidad federativa ni a otro programa.
Establecer que el Ejecutivo Federal deberá
observar estrictamente lo aprobado por la
Cámara de Diputados en el decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación, en
lo relativo a las reglas de operación de los
programas. |
5 |
Que reforma el artículo 3 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Suprimir la obligación para los municipios
del pago del impuesto por los actos que
realicen, y que no den lugar al pago de
derechos o aprovechamientos, además de dotar
a los municipios de la capacidad de
acreditar el IVA que les haya sido
trasladado en las erogaciones o el pagado en
la importación. |
6 |
De Decreto por el que se determina no
proceder a nombrar nuevamente para un
segundo periodo al titular de la Auditoría
Superior de la Federación en ejercicio.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de noviembre de 2009. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) * |
Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación |
Determinar la improcedencia de nombrar
nuevamente para un segundo periodo al
titular de la Auditoría Superior de la
Federación quien fuera designado para el
periodo comprendido del 1 de enero de 2002
al 31 de diciembre de 2009. Sustanciar el
procedimiento de convocatoria, evaluación,
propuesta de terna y designación del titular
de la entidad superior de la federación. |
7 |
Que reforma los artículos 19 de
la
Ley General de Desarrollo Social y 5
de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jesús Everardo Villarreal Salinas
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Social
y de Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer como prioritario y de interés
público, el programa de ingreso económico
para adultos mayores de 70 años o más. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley que crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Georgina Trujillo Zentella
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Reconocer a los concubinos como
beneficiarios del fondo de ahorro social.
Establecer como requisitos para que los
terceros beneficiarios y los hijos
sobrevivientes puedan obtener el fondo
social: La declaración de ausencia o la
presunción de muerte del ex trabajador
migratorio mexicano; y, para el concubino
sobreviviente, además de los anteriores, la
identificación oficial y la acreditación del
concubinato por cualquier medio de prueba
que señalen las leyes federales |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de
la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Aumentar el número de especialistas, en
materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos
personales que integran el Consejo de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de
tres a cinco. Establecer que los
especialistas no podrán reelegirse.
Establecer dentro de los requisitos para ser
Consejero, que se debe gozar de prestigio en
el medio relacionado con la transparencia y
acceso a la información pública y que no
percibirán remuneración alguna. Señalar que
la estructura administrativa del Consejo, se
conformará por 1 director de área, 2
subdirecciones, 6 jefaturas de departamento
y un máximo de 10 plazas operativas,
homólogas a los salarios y prestaciones de
la estructura orgánica de la Cámara de
Diputados. Explicitar que la Cámara de
Diputados deberá publicar toda la
información relativa a su estructura y
funcionamiento.. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa y de la
Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de
Economía |
Incluir como objetivo de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, la cultura de la
responsabilidad social de las empresas y sus
organizaciones en materia de derechos
humanos, condiciones laborales, medio
ambiente, transparencia y anticorrupción.
Crear un programa de promoción de la
formación empresarial que proteja los
derechos humanos; respete la libertad de
asociación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva; elimine
todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio; impida de forma efectiva el
trabajo infantil; elimine la discriminación
con respecto el empleo y la ocupación e
implemente programas y políticas
anticorrupción dentro de sus organizaciones
y sus operaciones de negocios. Establecer
como objeto de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, la
cultura de la responsabilidad social de las
empresas y sus organizaciones en materia de
derechos humanos, condiciones laborales,
medio ambiente, transparencia y
anticorrupción. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Eviel Pérez Magaña
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Emilio Andrés
Mendoza Kaplan (PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Explicitar que el Fondo de Compensación,
relativo a la aplicación de las cuotas a la
venta final al público en territorio
nacional de gasolinas y diesel, se integrará
adicionalmente con 1 % de la recaudación
federal participable. |
12 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Rosa Adriana Díaz Lizama
(PAN) |
Comisión de
Derechos Humanos |
Facultar al Consejo Consultivo de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, para
que opine sobre el presupuesto para el
ejercicio del año siguiente. |
13 |
Que reforma el artículo 16 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incluir el concepto del déficit primario
ajustado, con el fin de estimarlo en función
de la política económica, lo cual
posibilitaría una mayor transparencia y se
enriquecería a la Ley de Ingresos y el
Decreto de Presupuesto de Egresos, dándoles,
con este indicador, mayor consistencia y
flexibilidad. |
14 |
Que reforma los artículos 29 y 95 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los contribuyentes del ISR,
podrán efectuar las deducciones sobre las
aportaciones extraordinarias pagadas por los
patrones por concepto de guarderías
infantiles del Instituto Mexicano del Seguro
Social. Considerar a las guarderías
infantiles pertenecientes al IMSS, operadas
directamente por el organismo o
concesionadas a particulares, como personas
morales con fines no lucrativos. |
15 |
Que expide la Ley para la Importación
Definitiva de Vehículos Usados procedentes
de la zona del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Graciela Ortíz González
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Economía
con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de
establecer las condiciones para la
importación definitiva de vehículos usados
procedentes de Estados Unidos de América,
Canadá y México, de acuerdo con el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte;
asimismo aquellos vehículos que no sean
fabricados o ensamblados en dicha zona,
cubriendo el impuesto general de importación
y todos los demás impuestos, derechos y
aprovechamientos que correspondan. Permitir
la importación definitiva de los vehículos
automotores usados para el transporte de
hasta quince personas, el transporte de
mercancía, el transporte de dieciséis o más
personas, tractores de carretera o camiones
hormigonera. Especificar que cuando los
vehículos se destinen a permanecer en la
franja fronteriza norte, únicamente podrán
ser importados por residentes en dicha
zona. Establecer las reglas mediante la
cual se podrá realizar la importación
definitiva. |
16 |
Que reforma los artículos 29 y 31 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los contribuyentes del ISR,
podrán efectuar las deducciones sobre la
décima parte de los gastos que se generen
por el pago de salarios y en general por la
adquisición de servicio personal subordinado
de personas mayores de cuarenta y cinco
años, siempre y cuando hayan sido
contratados por un periodo mínimo de seis
meses continuos y con salario inferior a
cinco salarios mínimos de la zona geográfica
que se trate. |
17 |
Que adiciona el artículo 26 Bis de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de noviembre de 2009. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI) |
Comisión de
Energía |
Establecer las reglas mediante las cuales el
cobro en ajustes o montos al usuario se
restringe al promedio de pago de otras
facturaciones y sujeto a comprobación de la
Comisión Federal de Electricidad, antes de
proceder al corte del suministro de energía
eléctrica. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales y del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de noviembre de 2009. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) |
Comisión de
Justicia |
Establecer que al Ministerio Público le
compete durante la averiguación previa,
garantizar la asistencia legal, médica y
psicológica necesaria y especializada, a las
personas menores de edad; asimismo, a
consideración del Ministerio Público, del
juzgador o a petición de parte, se limitará
la publicidad de las audiencias, cuando vaya
en contra de la integridad física y
emocional de la persona menor de edad,
procurando que los mismos no tengan contacto
con el inculpado, así como las reglas de las
mismas. Facultar a cualquier persona a
presentar denuncia por delitos cometidos en
contra de personas menores de edad o de
otros incapaces. Establecer las reglas
mediante las cuales se regirán las denuncias
que realicen y los procedimientos en los que
formen parte los menores de edad víctimas o
testigos de un delito. Establecer que el
plazo para la prescripción de la acción
penal, en el caso de violación o abuso
sexual cometido contra una persona menor de
edad, comenzará a correr a partir de que la
persona menor de edad cumpla 18 años. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de noviembre de 2009. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Comisiones Unidas de la
Función Pública
y de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Facultar a la Comisión de Vigilancia de la
Auditoria Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados, a emitir el dictamen de
conclusión de la revisión de la Cuenta
Pública. Definir el concepto del Dictamen
emitido por la Comisión de Vigilancia de la
Auditoria Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados. Establecer que cuando
la Comisión, no emita dicho dictamen, a más
tardar el 30 de septiembre del año siguiente
al de su presentación, se considerará
revisada la Cuenta Pública que
corresponda. Establecer que la Comisión
deberá elaborar el dictamen con base en el
análisis del contenido de la Cuenta Pública
y las conclusiones técnicas del Informe del
Resultado de la Auditoría Superior de la
Federación, a fin de que se someta al Pleno
de la Cámara de Diputados. Modificar la
denominación de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública por la de Presupuesto, en
razón de que la cuenta pública es revisada
por la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación. Crear
la Comisión Ordinaria de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados |