No. |
ORIGEN |
MINUTA |
TURNO |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos
Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril
de 2007. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 30
de octubre de 2007. (LX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 6 de
noviembre de 2007. Proyecto de decreto
aprobado por 370 votos. Se turnó a la Cámara
de Senadores para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
8 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incorporar el concepto de difusión
entendiéndose como la promoción nacional a
través de los medios de información masiva
escritos y electrónicos, libros, folletos y
cualquier otro material idóneo que permita
dar a conocer los diversos programas y
beneficios económicos que se deriven de la
aplicación del Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural Sustentable.
Asimismo, la Comisión Intersecretarial será
la encargada de difundir dicho Programa. |
Comisión de Desarrollo Rural |
2 |
Que adiciona un párrafo tercero y se recorre
el orden de los párrafos subsecuentes del
artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam
(PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que el Congreso de la Unión
expedirá las leyes que regulen las acciones
colectivas. Tales leyes determinarán las
materias de aplicación, los procedimientos
judiciales y los mecanismos de reparación
del daño. Los jueces federales conocerán de
forma exclusiva sobre estos procedimientos y
mecanismos. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de los artículos 94, 100, 103,
104 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam,
Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín
Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Crear un nuevo órgano para la decisión de
posibles contradicciones de tesis entre los
tribunales pertenecientes a un mismo
circuito. Estos órganos estarán integrados
por los miembros de los mismos tribunales
colegiados, esto permitirá generar una
homogeneización de los criterios hacia
adentro del circuito previniendo así que
tribunales diversos pero pertenecientes a la
misma jurisdicción decidan cuestiones
distintas para casos iguales. Se establece
la atribución del Consejo de la Judicatura
Federal para expedir acuerdos generales para
determinar la integración de dichos plenos,
con base en los criterios de número y
especialización de los tribunales colegiados
que pertenezcan a cada circuito. Establecer
nuevos supuestos de excepción a los
principios de inatacabilidad y definitividad
de las resoluciones y decisiones del Consejo
de la Judicatura Federal, los que
consistirán en aquellos casos en que se
trate de resoluciones que afecten derechos
de personas ajenas al Poder Judicial de la
Federación, resoluciones en materia laboral,
y resoluciones que se refieran a los cambios
de adscripción de jueces y magistrados,
suprimiéndose además la limitante
establecida a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en el sentido de que ésta sólo
podía verificar que hubiesen sido adoptadas
conforme a las reglas que estableciera la
ley orgánica respectiva. Establecer la
atribución de los tribunales de la
federación para resolver en amparo toda
controversia que se suscite no sólo por
normas generales y actos de autoridad, sino
también por omisiones en que ésta incurra.
También deben tomar en cuenta los criterios
emitidos por los órganos internacionales y
regionales de derechos humanos de los que el
Estado mexicano forme parte, siempre que no
contradiga la Constitución. Se crea la
figura del amparo adhesivo, esto es, dar la
posibilidad a la parte que haya obtenido
sentencia favorable y a la que tenga interés
en que subsista el acto, para promover
amparo con el objeto de mejorar las
consideraciones de la sentencia definitiva,
laudo o resolución que pone fin al juicio
que determinaron el resolutivo favorable a
sus intereses. Se impondrá al quejoso o a
quien promueva el amparo adhesivo la carga
de invocar en el escrito inicial todas
aquellas violaciones procesales que,
cometidas en el procedimiento de origen,
estimen que puedan violar sus derechos.
Asimismo, se otorga a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación la facultad de emitir
una declaración general en aquellos juicios
de amparo indirecto en revisión en los que
establezca jurisprudencia por reiteración en
la cual determine la inconstitucionalidad o
la interpretación conforme de una norma
general respecto de la Constitución. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor y que
adiciona la Ley Federal de Fomento a
las Actividades Realizadas por las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno
Torio (PAN) a nombre propio y de diputados
de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de
2009. (LX Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir dentro de la competencia de la
Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor (PROFECO) los casos en que los
proveedores suministren servicios como
telecomunicaciones, transportes, turismo,
electricidad y agua potable; se faculta a la
PROFECO para presentar denuncias ante la
Comisión Federal de Competencia en
representación de los consumidores;
asimismo, se precisa que el Procurador
Federal del Consumidor deberá expedir
lineamientos, criterios y demás normas
administrativas que permitan a la
Procuraduría el ejercicio de las
atribuciones legales y reglamentarias que
tenga conferidas. En relación al
fortalecimiento de los consumidores, se
prevé la posibilidad de que aquéllos puedan
interponer quejas colectivas ante dicha
Procuraduría, con el propósito de extender y
perfeccionar los mecanismos de acceso a la
justicia administrativa, de tal manera que
los beneficios que se deriven de las
conciliaciones propiciadas por la
Procuraduría puedan alcanzar a un mayor
número de consumidores afectados. En lo
referente a las multas, se pretende
fortalecer las finanzas de la PROFECO a
partir de la recuperación de las multas que
imponga. Incluir a las actividades de las
organizaciones de la sociedad civil objeto
de fomento, la promoción y defensa de los
derechos de los consumidores. |
Comisiones Unidas de Economía y de
Participación Ciudadana |
5 |
Que adiciona un
párrafo al artículo 16 de la
Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Antonio
Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de
2007. (LX Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que el Ejecutivo Federal
garantizará que las previsiones
presupuestales anuales para el fomento a las
actividades económicas del desarrollo rural
del Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes
en términos reales al año inmediato
anterior, en congruencia con la
disponibilidad de recursos a partir de los
ingresos que autorice el Congreso al
Gobierno Federal. |
Comisión de Desarrollo Rural |
6 |
Que adiciona un artículo 115 Bis a la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Antonio
Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 08
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Crear un padrón de comercializadores
confiables, el cual habrá de registrar a las
personas que se dediquen exclusivamente a la
compra de productos agrícolas, ganaderos,
pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón
estará a cargo del Gobierno Federal, en
coordinación con las entidades federativas,
las organizaciones de productores y los
comités de los sistemas producto, el cual
deberá ser actualizado anualmente, publicado
en el Diario Oficial de la Federación y
estar disponible para consulta pública en la
página Web de la dependencia que
corresponda. |
Comisión de Desarrollo Rural
|
7 |
Que reforma la fracción I del artículo 5o.
de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo
Toledo Infanzón (PRI) el 09 de marzo de
2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 08
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir dentro de los objetivos de las
políticas, acciones y programas dirigidos al
sector rural que implementen con carácter de
prioritarios el Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, que se favorezca el bienestar
social y económico de los productores, de
sus comunidades, de los trabajadores del
campo, así como de los agentes de la
sociedad rural con la participación de
organizaciones o asociaciones, sobre todo de
indígenas y de mujeres del campo. |
Comisión de Desarrollo Rural |
8 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Francisco
Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 08
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que en caso de que en la política
nacional de investigación para el desarrollo
rural sustentable se requiera emitir
dictámenes o resoluciones arbitrales se
tomará en cuenta las recomendaciones del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Comisión de Desarrollo Rural |
9 |
Que reforma el artículo 11 de la Ley
para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. María del
Socorro García Quiroz (PRI) a nombre del
Grupo Parlamentario del (PRI) el 24 de
septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 08
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer la prohibición a padres, tutores,
así como toda persona encargada del cuidado,
tratamiento, educación, o vigilancia de
niñas, niños y adolescentes, de utilizar
castigo físico o cualquier tipo de trato
humillante como forma de corrección o
disciplina. Asimismo, precisar que las
autoridades federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales, implementen medidas
y campañas de información para promover
métodos de disciplina alternativos, con
características positivas, participativas y
no violentas. |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables |