Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Junta de Coordinación Política.

2. OFICIOS

a) De la Auditoría Superior de la Federación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

5.PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyectos de decreto.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyectos de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. PROTESTA DE LEY

15. DECLARATORIA

16. COMISIONES PROTOCOLARIAS

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 33, del 15 de Diciembre de 2009.

 

                6. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores  para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  (LX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados  para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incorporar el concepto de difusión entendiéndose como la promoción nacional a través de los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Comisión Intersecretarial será la encargada de difundir dicho Programa.

Comisión de Desarrollo Rural

2

Que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados  para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Comisión de Puntos Constitucionales

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados  para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer nuevos supuestos de excepción a los principios de inatacabilidad y definitividad de las resoluciones y decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, los que consistirán en aquellos casos en que se trate de resoluciones que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, resoluciones en materia laboral, y resoluciones que se refieran a los cambios de adscripción de jueces y magistrados, suprimiéndose además la limitante establecida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que ésta sólo podía verificar que hubiesen sido adoptadas conforme a las reglas que estableciera la ley orgánica respectiva. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra.

También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea  la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses. Se impondrá al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan violar sus derechos.  Asimismo, se otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la cual determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados  para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir dentro de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) los casos en que los proveedores suministren servicios como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable; se faculta a la PROFECO para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se pretende fortalecer las finanzas de la PROFECO a partir de la recuperación de las multas que imponga. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana

5

Que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados  para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Comisión de Desarrollo Rural

6

Que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda.

Comisión de Desarrollo Rural

7

Que reforma la fracción I del  artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo.

Comisión de Desarrollo Rural

8

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Comisión de Desarrollo Rural

9

Que reforma el artículo 11 de la  Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. María del Socorro García Quiroz (PRI) a nombre del Grupo Parlamentario del (PRI) el 24 de septiembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer la prohibición a padres, tutores, así como toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación, o vigilancia de niñas, niños y adolescentes, de utilizar castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. Asimismo, precisar que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, implementen medidas y campañas de información para promover métodos de disciplina alternativos, con características positivas, participativas y no violentas.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

 

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