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Que reforma los artículos 77 bis 12 y 77
bis 13 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A.
10 de septiembre de 2009. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Salud |
Establecer que el gobierno federal, los
gobiernos estatales y del Distrito
Federal, deberán cubrir solidariamente
la cuota social de cada persona afiliada
al Sistema de Protección Social en
Salud, con lo cual habrá de sustentarse
dicho sistema. Asimismo, definir la
forma en que deberá ser determinada la
cuota anteriormente referida. |