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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio |
Sesión
5,
del 10 de Septiembre de 2009. |
4.
INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO
No.
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INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1
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De Ley de Ingresos de la
Federación, para el Ejercicio Fiscal de
2010..
Publicación en GP:
Anexo
I.
10 de
septiembre de 2009. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Crear un ordenamiento con el objeto de
establecer los ingresos que percibirá la
Federación de los conceptos y en las
cantidades estimadas durante el
ejercicio fiscal de 2010, por un total
de 1 billón 709 mil 248.2 millones de
pesos. Autorizar al Ejecutivo federal,
por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para
contratar y ejercer créditos,
empréstitos y otras formas del ejercicio
del crédito público, incluso mediante la
emisión de valores, en los términos de
la Ley General de Deuda Pública y para
el financiamiento del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto
de endeudamiento neto interno hasta por
340 mil millones de pesos. Autorizar al
Ejecutivo Federal para contratar y
ejercer en el exterior créditos,
empréstitos y otras formas del ejercicio
del crédito público, incluso mediante la
emisión de valores, para el
financiamiento del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2010, así como para
canjear o refinanciar obligaciones del
sector público federal, a efecto de
obtener un monto de endeudamiento neto
externo de 8 mil millones de dólares de
Estados Unidos de América. |
2
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Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2010.
Publicación en GP:
Anexo
II.
10 de
septiembre de 2009. |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Considera un gasto neto total de
3 billones 172 mil 359.9 millones de
pesos
y un gasto programable de 2 billones 397
mil 871.1 millones de pesos (de este
monto, el Poder Legislativo erogará
10,199,963,905 pesos; el Judicial,
40,108,570,217 pesos; el Instituto
Federal Electoral, 9,231,759,587 pesos;
y la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 989,578,369 pesos).
De lo anterior se desprende que:
- El gasto programable para la
Administración Pública Federal será por
767,692,437,572 pesos.
- El gasto programable previsto para las
entidades sujetas a control
presupuestario directo (Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Instituto
Mexicano del Seguro Social, Comisión
Federal de Electricidad, Luz y Fuerza
del Centro y Petróleos Mexicanos) es de
1,116,842,469,152 pesos.
Conforme a lo antes señalado prevé,
en relación con lo aprobado para el
año 2009, principalmente:
1.- Para el rubro de
desarrollo social muestra un crecimiento
del 2.5%
en términos reales quedando en un monto
de
1 billón 370 mil 393.1 millones de pesos
.
2.- Un incremento para el
Programa Oportunidades en sus tres
vertientes, alimentación, salud y
educación, tiene asignados 67 mil 820.5
millones de pesos, es decir 20 mil 043.2
millones de pesos adicionales. El
componente en salud se incrementa en
36.5%, el de educación en 20.3% y el
social en 46.1%.
3.- En el rubro de Desarrollo Económico
se
destinará un gasto por 810 mil 150.9
millones de pesos.
4.- Un incremento para el Programa de
Empleo Temporal del 58.9%
en términos reales quedando en un monto
de
2 mil 930 millones de pesos.
5.- Una inversión para Pemex, la cual
asciende a 263 mil 369.9 millones de
pesos, equivalente a un incremento de
10.5% en términos reales.
Además:
- Desaparecerán
las Secretarías de la Función Pública,
Reforma Agraria y de Turismo, y cuyas
funciones sustantivas serán absorbidas
dentro del propio aparato gubernamental.
- Reducirán las estructuras de altos
mandos y de áreas administrativas. |
3
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Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo
VI.
10 de
septiembre de 2009. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
En materia de Servicios
Migratorios:
-
Eliminar el cobro de derechos por la
revalidación anual de la característica
migratoria de estudiante.
-
Derogar el derecho por la reposición de
la forma migratoria de no inmigrante y
el cobro del nuevo derecho por la
prestación de servicios relativos a la
verificación del cumplimiento de las
disposiciones en materia migratoria a
cargo de las empresas de transporte
responsables de las embarcaciones
marítimas turísticas comerciales que
arriben a los puertos.
En materia de servicios prestados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
-
Modificar las cuotas a pagar por las
bolsas de futuros y opciones, bolsas de
valores, cámaras de compensación,
contrapartes centrales e instituciones
para el depósito de valores.
-
Efectuar precisiones para algunos
intermediarios de los mercados de
valores y de instrumentos financieros
derivados.
-
Modificar las cuotas a pagar por las
bolsas de futuros y opciones, bolsas de
valores, cámaras de compensación,
contrapartes centrales e instituciones
para el depósito de valores.
Establecer una disposición de carácter
anual aplicable al cálculo para la
determinación de las cuotas por concepto
de los servicios de inspección y
vigilancia que presta la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores a las
instituciones de crédito, banca de
desarrollo, casas de bolsa y sociedades
de inversión.
En materia de Energía:
-
Incluir dentro de las facultades de la
Comisión Reguladora de Energía la
regulación del transporte y distribución
de bioenergéticos; de los productos que
se obtengan de la refinación del
petróleo y de los petroquímicos básicos.
-
Incluir distintos rangos para el pago
del derecho por supervisión de los
permisos en materia de energía eléctrica
con cuotas diferentes para cada uno de
ellos. Asimismo, el cobro por la
supervisión de la operación y
mantenimiento de las actividades de
transporte y distribución por medio de
ductos de los productos que se obtengan
de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, así como de los
sistemas de almacenamiento que se
encuentren directamente vinculados a
éstos.
-
Establecer los derechos relacionados con
el análisis y expedición de permisos
para la producción, almacenamiento,
transporte y comercialización de
bioenergéticos, mediante el cobro de una
cuota, aplicable también a las
solicitudes de autorización de prórroga,
transferencia y modificación de los
términos y condiciones originales de
dichos permisos.
Otros:
-
Incluir una nueva Sección Cuarta
denominada "Sanidad Acuícola" al
Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
-
Incluir el pago de los derechos
relativos a la expedición del
certificado internacional de calidad de
semilla y del certificado internacional
de calidad, para semilla finalmente no
certificada. Por la expedición de
permisos que de acuerdo a las
atribuciones de cada una de las
secretarías de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
se deben efectuar con el fin de regular,
prevenir, evitar o reducir los posibles
riesgos que esta actividad pudiera
ocasionar a la salud humana o al medio
ambiente. Por licencias sanitarias tiene
como propósito mantener un estricto
control sobre los múltiples actores que
intervienen en la producción y
comercialización de los productos
relacionados con el tabaco, y Incluir el
cobro de derechos por el uso, goce o
aprovechamiento de puertos nacionales
cuando las embarcaciones arriben a
puertos nacionales o a terminales de uso
público fuera de puerto habilitado.
-
Exentar del pago de derechos por las
obras de protección de fenómenos
naturales efectuados en las playas, en
la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o cualquier otro
depósito de aguas marítimas. Así como el
derecho por la presentación del aviso de
uso de permiso en la constitución de
sociedades y asociaciones. Derogar el
derecho por la presentación del aviso de
uso de permiso en la constitución de
sociedades y asociaciones. |
4
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Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, relativa al Régimen
Fiscal de Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
VII.
10 de
septiembre de 2009. |
Comisiones Unidas
de Hacienda
y Crédito Público
y de Energía |
Incluir el pago el derecho sobre
extracción de hidrocarburos el cual se
calculará aplicando la tasa del 15% al
valor anual del petróleo crudo y gas
natural extraídos en cada campo,
incluyendo el consumo que de estos
productos efectúe PEMEX Exploración y
Producción, así como las mermas por
derramas o quema de dichos productos. El
pago del derecho especial sobre
hidrocarburos el cual se calculará
aplicando la tasa del 30%, a la
diferencia que resulte entre el valor
anual de dicho petróleo crudo y gas
natural. Asimismo, el derecho adicional
sobre hidrocarburos cuando el valor
promedio acumulado anual del petróleo
crudo equivalente por barril extraído en
el campo de que se trate sea mayor a 60
dólares de los Estados Unidos de
América, este último monto se
actualizará cada ejercicio empleando
para tal efecto el índice de precios al
productor de los Estados Unidos de
América. El pago de dichos derechos se
harán mediante declaración anual, por
cada campo, que se presentará a más
tardar el último día hábil del mes de
marzo del año siguiente al ejercicio de
que se trate, en la que se podrán
acreditar los pagos provisionales
mensuales efectivamente pagados de ese
derecho correspondientes al ejercicio a
que se refiera la declaración anual. |
5 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones fiscales.
Publicación en GP:
Anexo V.
10 de septiembre de 2009. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Modificar diversas disposiciones a
efecto de establecer en materia de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):
-Un nuevo esquema para realizar el
cálculo para el pago del ISR, que
corresponda por dividendos o utilidades
de las personas morales que se dediquen
exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas.
-Los supuestos conforme a los cuales
serán autorizados como deducibles de
impuestos, los donativos que reciban los
organismos internacionales de los que
México sea miembro de pleno derecho, así
como precisar que los contribuyentes
podrán considerar como comprobantes
fiscales, los originales de los estados
de cuenta donde se consigne el pago
mediante cheques, traspasos de cuenta en
instituciones de crédito o casas de
bolsa, tarjeta de crédito, debito, de
servicio o monedero electrónico.
-El
procedimiento para calcular los ingresos
gravables de las sociedades de inversión
y para obtener la ganancia por la
enajenación de acciones de la cartera
accionaria de dichas sociedades.
-Un nuevo método para calcular los
intereses reales gravables devengados en
favor de los contribuyentes, a través de
las instituciones del sistema
financiero.
-Un nuevo régimen de consolidación
fiscal, el cual tendrá como principales
objetivos instaurar un límite de 5 años
al diferimiento del pago del ISR, cuando
los contribuyentes gocen de este
beneficio fiscal, definir el esquema de
pago del mismo y su procedimiento.
-Una nuevo procedimiento para realizar
la deducción de créditos hipotecarios,
así como la mecánica para otorgar el
estímulo fiscal a los gastos e
inversiones en investigación y
desarrollo de tecnología.
En materia de la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo (IDE):
-Que estarán exentas del pago del IDE,
las personas físicas y morales que
efectúen depósitos en efectivo en sus
cuentas hasta por un acumulado mensual
de 15, 000 pesos.
-Que
para realizar el cálculo del impuesto
anteriormente referido, se deberá
aplicar una tasa del 3%
-Que la exención a dicho impuesto por
depósitos en efectivo en cuentas propias
abiertas en virtud de créditos
adquiridos con alguna institución del
sistema financiero, no se aplicará a las
personas morales o físicas que realicen
actividades empresariales y
profesionales.
- El procedimiento para el cobro del IDE
pendiente de recaudar.
-Incluir a las Sociedades Financieras
Comunitarias y a los Organismos de
Integración Financiera Rural como
recaudadores del IDE.
En materia de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) se propone:
-Que las personas contempladas en el
artículo 15 fracción X, inciso b)
segundo párrafo de este ordenamiento,
sólo podrán beneficiarse de la exención
al pago de dicho impuesto, cuando estén
inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes.
-Eliminar lo relativo a que los
comprobantes fiscales deberán ser
impresos en establecimientos autorizados
por el Servicio de Administración
Tributaria.
Asimismo, en materia del Código
Fiscal de la Federación se propone:
-Redefinir el procedimiento para que las
autoridades fiscales realicen la
actualización de cantidades, así como
precisar que también será considerado
como domicilio fiscal para las personas
morales, el de su representante legal. |
-Estipular que el aviso de cambio de
domicilio no surtirá efectos en tanto no
se acredite materialmente el nuevo
domicilio.
-Establecer
el procedimiento para realizar el
cálculo de las unidades de inversión,
así como instituir el uso de
comprobantes fiscales digitales, los
cuales serán emitidos a través de la
página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, definiendo la
operación de este tipo de comprobantes,
así como los nuevos lineamientos y
efectos que deberán tener los
comprobantes fiscales impresos.
-Tipificar como delitos fiscales, la
falsificación y reproducción de los
comprobantes fiscales, la
comercialización de éstos y de igual
forma, darles efectos fiscales a
comprobantes apócrifos. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de septiembre de 2009. |
Implementar una cuota adicional para el
pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios (ISR), a los
importadores y fabricantes de bebidas
alcohólicas cuando la graduación sea
mayor a 20° Gay lussac, así como para
los importadores y fabricantes de
cigarros cuyo contenido de tabaco
labrado sea inferior a 1 gramo.
Establecer que en este último caso, los
contribuyentes podrán optar por aplicar
una cuota de $0.100 por cigarro por la
totalidad de los cigarros enajenados o
importados, la cual sólo podrá aplicarse
por un periodo de 5 años. Definir los
supuestos conforme a los cuales se podrá
aplicar una tasa del 30% a los juegos
con apuestas y sorteos realizados en
territorio nacional, así como los casos
en los que procederá el pago del ISR por
los servicios que se proporcionen a
través de una o más redes de
telecomunicaciones. Asimismo, instaurar
el procedimiento que habrá de seguirse
para la aplicación de dichas cuotas y
tasas propuestas. |
7 |
Que expide la
Ley que Establece la
Contribución para el Combate a la
Pobreza.
Publicación en GP:
Anexo III.
10 de septiembre de 2009. |
Establecer el pago de una contribución
para las personas físicas y morales que,
en territorio nacional, realicen la
enajenación de bienes, presten servicios
independientes, otorguen el uso o goce
temporal de bienes o importen bienes y
servicios, la cual habrá de calcularse
aplicando a los valores contemplados en
el presente ordenamiento, una tasa del
2%. Asimismo, definir el procedimiento
para su traslación y acreditamiento,
precisar los lineamientos que habrán de
observarse para determinar la
contribución correspondiente, las
obligaciones de los contribuyentes en
esta materia, el caso conforme al cual
el régimen de pequeños contribuyentes
podrán pagar la contribución antes
mencionada de manera estimativa, así
como establecer que esta contribución
formará parte de la Recaudación Federal
Participable. |
* Sin intervención en Tribuna.
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