Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 10 de Septiembre de 2009.

 

                4. INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

De Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2010..

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de septiembre de 2009.

Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 709 mil 248.2 millones de pesos.  Autorizar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos.  Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América.

2

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de septiembre de 2009.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Considera un gasto neto total de 3 billones 172 mil 359.9 millones de pesos y un gasto programable de 2 billones 397 mil 871.1 millones de pesos (de este monto, el Poder Legislativo erogará 10,199,963,905  pesos; el Judicial, 40,108,570,217 pesos; el Instituto Federal Electoral, 9,231,759,587  pesos; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 989,578,369 pesos).

 

De lo anterior se desprende que:

- El gasto programable para la Administración Pública Federal será por 767,692,437,572 pesos.

- El gasto programable previsto para las entidades sujetas a control presupuestario directo (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos) es de 1,116,842,469,152 pesos.

 

 Conforme a lo antes señalado prevé, en relación con lo aprobado para el año 2009, principalmente:

1.- Para el rubro de desarrollo social muestra un crecimiento del 2.5% en términos reales quedando en un monto de 1 billón 370 mil 393.1 millones de pesos .

2.- Un incremento para el Programa Oportunidades en sus tres vertientes, alimentación, salud y educación,  tiene asignados 67 mil 820.5 millones de pesos, es decir 20 mil 043.2 millones de pesos adicionales. El componente en salud se incrementa en 36.5%, el de educación en 20.3% y el social en 46.1%.

3.- En el rubro de Desarrollo Económico se destinará un gasto por 810 mil 150.9 millones de pesos.

4.- Un incremento para el Programa de Empleo Temporal del 58.9% en términos reales quedando en un monto de 2 mil 930 millones de pesos.

5.- Una inversión para Pemex, la cual asciende a 263 mil 369.9 millones de pesos, equivalente a un incremento de 10.5% en términos reales.

 

 Además:

-   Desaparecerán las Secretarías de la Función Pública, Reforma Agraria y de Turismo, y cuyas funciones sustantivas serán absorbidas dentro del propio aparato gubernamental.

- Reducirán las estructuras de altos mandos y de áreas administrativas.

3

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de septiembre de 2009.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

En materia de Servicios Migratorios:

-   Eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.

-   Derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante y el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos.

 

En materia de servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

-   Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

-   Efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados.

-   Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión.

En materia de Energía:

-   Incluir dentro de las facultades de la Comisión Reguladora de Energía la regulación del transporte y distribución de bioenergéticos; de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos.

-   Incluir  distintos rangos para el pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos. Asimismo, el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos.

-   Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.

 

Otros:

-   Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I de dicha Ley.

-   Incluir el pago de los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Por licencias sanitarias tiene como propósito mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco, y Incluir el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado.

-   Exentar del pago de derechos por las obras de protección de fenómenos naturales efectuados en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. Así como el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones. Derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones.

4

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de septiembre de 2009.

Comisiones Unidas de  Hacienda y Crédito Público y de Energía

Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2009.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar diversas disposiciones a efecto de establecer en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

-Un nuevo esquema para realizar el cálculo para el pago del ISR, que corresponda por dividendos o utilidades de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

-Los supuestos conforme a los cuales serán autorizados como deducibles de impuestos, los donativos que reciban los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, así como precisar que los contribuyentes podrán considerar como comprobantes fiscales, los originales de los estados de cuenta donde se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, debito, de servicio  o monedero electrónico.

-El procedimiento para calcular los ingresos gravables de las sociedades de inversión y para obtener la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria de dichas sociedades.

-Un nuevo método para calcular los intereses reales gravables devengados en favor de los contribuyentes, a través de las instituciones del sistema financiero.

-Un nuevo régimen de consolidación fiscal, el cual tendrá como principales objetivos instaurar un límite de 5 años al diferimiento del pago del ISR, cuando los contribuyentes gocen de este beneficio fiscal, definir el esquema de pago del mismo y su procedimiento.

-Una nuevo procedimiento para realizar la deducción de créditos hipotecarios, así como la mecánica para otorgar el estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.

En materia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE):

-Que estarán exentas del pago del IDE, las personas físicas y morales que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas hasta por un acumulado mensual de 15, 000 pesos.

-Que para realizar el cálculo del impuesto anteriormente referido, se deberá aplicar una tasa del 3%

-Que la exención a dicho impuesto por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas en virtud de créditos adquiridos con alguna institución del sistema financiero, no se aplicará a las personas morales o físicas que realicen actividades empresariales y profesionales.

- El procedimiento para el cobro del IDE pendiente de recaudar.

-Incluir a las Sociedades Financieras Comunitarias y a los Organismos de Integración Financiera Rural como recaudadores del IDE.

En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se propone:

-Que las personas contempladas en el artículo 15 fracción X, inciso b) segundo párrafo de este ordenamiento, sólo podrán beneficiarse de la exención al pago de dicho impuesto, cuando estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

-Eliminar lo relativo a que los comprobantes fiscales deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, en materia del Código Fiscal de la Federación se propone:

-Redefinir el procedimiento para que las autoridades fiscales realicen la actualización de cantidades, así como precisar que también será considerado como domicilio fiscal para las personas morales, el de su representante legal.

-Estipular que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos en tanto no se acredite materialmente el nuevo domicilio.

-Establecer el procedimiento para realizar el cálculo de las unidades de inversión, así como instituir el uso de comprobantes fiscales digitales, los cuales serán emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, definiendo la operación de este tipo de comprobantes, así como los nuevos lineamientos y efectos que deberán tener los comprobantes fiscales impresos.

-Tipificar como delitos fiscales, la falsificación y reproducción de los comprobantes fiscales, la comercialización de éstos y de igual forma, darles efectos fiscales a comprobantes apócrifos.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2009.

Implementar una cuota adicional para el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (ISR), a los importadores y fabricantes de bebidas alcohólicas cuando la graduación sea mayor a 20° Gay lussac, así como para los importadores y fabricantes de cigarros cuyo contenido de tabaco labrado sea inferior a 1 gramo. Establecer que en este último caso, los contribuyentes podrán optar por aplicar una cuota de $0.100 por cigarro por la totalidad de los cigarros enajenados o importados, la cual sólo podrá aplicarse por un periodo de 5 años. Definir los supuestos conforme a los cuales se podrá aplicar una tasa del 30% a los juegos con apuestas y sorteos realizados en territorio nacional, así como los casos en los que procederá el pago del ISR por los servicios que se proporcionen a través de una o más redes de telecomunicaciones. Asimismo, instaurar el procedimiento que habrá de seguirse para la aplicación de dichas cuotas y tasas propuestas.

7

Que expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de septiembre de 2009.

Establecer el pago de una contribución para las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen la enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes y servicios, la cual habrá de calcularse aplicando a los valores contemplados en el presente ordenamiento, una tasa del 2%. Asimismo, definir el procedimiento para su traslación y acreditamiento, precisar los lineamientos que habrán de observarse para determinar la contribución correspondiente, las obligaciones de los contribuyentes en esta materia, el caso conforme al cual el régimen de pequeños contribuyentes podrán pagar la contribución antes mencionada de manera estimativa, así como establecer que esta contribución formará parte de la Recaudación Federal Participable.

* Sin intervención en Tribuna.

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