1 |
Comisión de Energía
Publicación en GP:
Anexo IV
10 de diciembre de 2009. |
Que reforma la fracción II del artículo 3 de
la Ley del Sistema de Horario de los
Estados unidos Mexicanos.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presenta en la Cámara de
Senadores por el Sen. Raúl Mejía González el
13 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)
Iniciativa presenta en la Cámara de
Senadores por la Sen. Eva Contreras Sandoval
el 21 de enero de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 24
de noviembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 26 de
noviembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 1 de diciembre de 2009.
Propuesta:
Exceptuar de la Zona Pacífico al municipio
de Bahía de Banderas y se explicite que,
este último, formará parte de Zona Centro.
Intervención:
Por la
Comisión: Dip. Alfredo Javier
Rodríguez Dávila (PAN) |
a)
En
votación económica se autorizó incluirlo en
el Orden del Día.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 281 votos en pro, 2
en contra y 3 abstenciones.
c)
Pasa al
Ejecutivo Federal
para
sus efectos constitucionales. |
2 |
Comisión de Energía
Publicación en GP:
Anexo V
10 de diciembre de 2009. |
Que adiciona un párrafo al artículo único
del decreto por el que se establece el
horario estacional que se aplicara en los
Estados Unidos Mexicanos.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Gastón Luken
Garza (PAN) el 18 de noviembre de 2009.
Propuesta:
Establecer que el horario estacional en los
municipios fronterizos de Tijuana,
Ensenada y Mexicali en Baja
California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua;
Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac
en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa y
Matamoros en Tamaulipas; y los
municipios fronterizos que se encuentran
ubicados en la franja fronteriza norte en el
territorio comprendido entre la línea
internacional y la línea paralela ubicada a
una distancia de 20 kilómetros hacia el
interior del país, surtirá efecto
desde las 2 horas del segundo domingo de
marzo y concluirá a las 2 horas del primer
domingo de noviembre.
Intervención:
Por la Comisión:
Dip.
Gastón Luken Garza (PAN) *
* Propuso modificaciones (lo que
aparece en cursivas). |
a)
En
votación económica se autorizó incluirlo en
el Orden del Día.
b)
En
votación económica se aceptaron las
modificaciones propuestas por el Dip
Luken Garza.
c)
Aprobado
en lo general y en lo particular con las
modificaciones aceptadas, en votación
nominal, por 277 en pro, 2 en contra y 1
abstención.
d)
Pasa a la
Cámara de
Senadores para
sus efectos constitucionales. |
3 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo VI
10 de diciembre de 2009. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos Penales y
de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD)
a nombre propio y del Sen. Silvano Aureoles
Conejo (PRD) el 28 de noviembre de 2006.
(LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 4
de octubre de 2007.
(LX
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 28 de
febrero de 2008. Aprobado por 82 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(LX
Legislatura)
Minuta recibida el 4 de marzo de 2008.
(LX
Legislatura)
Iniciativa presentad por el Dip. Carlos
Armando Reyes López (PAN) el 16 de octubre
de 2007.
(LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo
Álvaez Romo (PVEM) el 19 de enero de 2005.
(LIX
Legislatura)
Propuesta:
Incluir como delitos contra el consumo
nacional al que alterare los instrumentos de
medición para enajenar o suministrar
hidrocarburos refinados procesados o sus
derivados, al que de manera ilícita posea o
se ostente como propietario de petróleo, y
al que sustraiga o aproveche petróleo crudo
o hidrocarburos refinados o sus derivados de
los ductos, equipos o instalaciones de
Petróleos Mexicanos, se aumentara la pena
hasta en una mitad cuando el responsable sea
o haya sido servidor público de la industria
petrolera o trabajador de Petróleos
Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o
empresas filiales. Dichos delitos serán
calificados como graves y cuando se aseguren
los materiales antes mencionados el
Ministerio Público será el encargado de
acordar y vigilar su aseguramiento y entrega
a Petróleos Mexicanos. Asimismo, se
considerará como terrorismo cuando tres o
más personas se organicen de hecho, en forma
permanente o reiterada para realizar dichos
delitos. |
a)
Se consideró de urgente resolución.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 260 votos en pro, 4
en contra
y 2 abstenciones.
c)
Devuélvase a la Cámara de Senadores, para
los efectos de la fracción E) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. |